{"id":1075,"date":"2010-11-23T17:17:02","date_gmt":"2010-11-23T17:17:02","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2010\/11\/23\/zonas-mineras-indigenas-y-afrocolombianas-ireconocimiento-de-un-derecho-o-legitimacion-de-una-injusticia-historica\/"},"modified":"2010-11-23T17:17:02","modified_gmt":"2010-11-23T17:17:02","slug":"zonas-mineras-indigenas-y-afrocolombianas-ireconocimiento-de-un-derecho-o-legitimacion-de-una-injusticia-historica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2010\/11\/23\/zonas-mineras-indigenas-y-afrocolombianas-ireconocimiento-de-un-derecho-o-legitimacion-de-una-injusticia-historica\/","title":{"rendered":"Zonas mineras ind\u00edgenas y afrocolombianas \u00bfReconocimiento de un derecho o legitimaci\u00f3n de una injusticia hist\u00f3rica?"},"content":{"rendered":"<p>La confusa legislaci\u00f3n sobre derechos mineros de las comunidades ind\u00edgenas y afrocolombianas hace que reconocer esos derechos en realidad pueda perjudicar a los supuestos beneficiarios.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><strong>Un debate ruidoso <\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La controversia que ha rodeado el tema  minero durante el \u00faltimo a\u00f1o en Colombia y en Am\u00e9rica Latina no tiene  precedentes en nuestra historia. Numerosos foros, ferias, seminarios,  pronunciamientos, manifestaciones, videoclips, documentales, columnas de  opini\u00f3n y editoriales han estado a la \u00a0orden del d\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El &#8220;boom&#8221;, en efecto, ha sido muy ruidoso, y ha alcanzado sectores y actores que nadie hubiera imaginado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De hecho, el tema ha suscitado toda  suerte de reacciones, que van desde ver la miner\u00eda como una oportunidad  para el desarrollo y una necesidad fiscal, hasta considerarla como una  actividad insostenible, depredadora y violatoria de derechos humanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las visiones intermedias perciben la  miner\u00eda como una actividad que podr\u00eda llevarse a cabo de manera  responsable en t\u00e9rminos sociales y ambientales, reconociendo que tiene  impactos inevitables, pero mitigables, y que si se adelanta en un  contexto de gobernanza ambiental y minera, con l\u00edmites y reglas claras y  justas, podr\u00eda conllevar beneficios tangibles para la Naci\u00f3n, sin  comprometer la sustentabilidad de los territorios donde se lleva a cabo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Falta la gobernanza<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, las condiciones para  alcanzar tal gobernanza no existen actualmente en nuestro pa\u00eds, no s\u00f3lo\u00a0  por la realidad de nuestras regiones (inequidad, pobreza, debilidad  institucional, corrupci\u00f3n, presencia de grupos armados al margen de la  ley, desplazados, nula participaci\u00f3n social) sino por un marco legal e  institucional insuficiente y contradictorio en materia ambiental, minera  y de derechos ciudadanos y colectivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La falta de gobernabilidad y la  insuficiencia del marco legal se reflejan claramente en las cifras de  desarrollo social de los departamentos y municipios donde tiene lugar la  actividad minera, que son inversamente proporcionales a las regal\u00edas;  en las min\u00fasculas ganancias que percibe la Naci\u00f3n frente a las absurdas  prebendas concedidas a las multinacionales para sostener la &#8220;confianza  inversionista&#8221;, en los r\u00edos contaminados y las \u00e1reas irremediablemente  degradadas, incluso en los proyectos mineros que se muestran como  ejemplo de &#8220;sostenibilidad&#8221;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Anuncian m\u00e1s de cien zonas <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, en medio del ruidoso &#8220;boom&#8221;  minero, llama poderosamente la atenci\u00f3n el reciente anuncio del Gobierno  seg\u00fan el cual declarar\u00e1 111 zonas mineras ind\u00edgenas y de comunidades  negras, de las cuales 35 ya han sido definidas como tales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A primera vista puede verse como una  se\u00f1al positiva, porque se trata de reconocer el derecho de prelaci\u00f3n que  las comunidades tienen para\u00a0 extraer \u00a0minerales que se encuentren en  sus territorios, lo que de paso le baja el tono al debate actual en  torno a la gran miner\u00eda y a la miner\u00eda ilegal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>La versi\u00f3n optimista<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, quienes ven la declaratoria  de Zonas Mineras Ind\u00edgenas y de Comunidades Negras como el  reconocimiento efectivo del derecho de prelaci\u00f3n que de manera justa  confiere el Estado a trav\u00e9s del C\u00f3digo de Minas a estos pueblos y  comunidades, en realidad desconocen el limitado alcance de los derechos  que tienen en el marco de la legislaci\u00f3n minera, as\u00ed como las  consecuencias que esta actividad puede traer para sus territorios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las visiones m\u00e1s optimistas o ingenuas  pensar\u00e1n que una reacci\u00f3n en contra de la declaraci\u00f3n de zonas mineras  ind\u00edgenas es muestra de la intransigencia que caracteriza a los  ambientalistas y a los indigenistas, una posici\u00f3n m\u00e1s bien &#8220;mamerta&#8221;  puesto que no s\u00f3lo se opone a la miner\u00eda de las trasnacionales, sino  adem\u00e1s a la de las comunidades ind\u00edgenas y afro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Recovecos de la ley <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero si se analizan las experiencias  concretas, resulta claro que las comunidades ind\u00edgenas y afro en general  aceptan la declaraci\u00f3n de zonas mineras por razones de extrema  necesidad o por desconocimiento del marco legal al cual est\u00e1n sujetas.  Tratar\u00e9 de ilustrar las dos posibles explicaciones con casos que he  tenido que conocer en vivo y en directo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un par de a\u00f1os atr\u00e1s el Programa de las  Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) se propuso llevar a cabo un  proyecto piloto de pago por servicios ambientales o de incentivos a la  conservaci\u00f3n de los bosques en la Selva de Matav\u00e9n, considerada el  coraz\u00f3n de la zona en la transici\u00f3n Orinoquia-Amazonia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Coincidi\u00f3 nuestra visita al territorio  con la de otro personaje que tambi\u00e9n pretend\u00eda &#8220;ayudar&#8221; a la comunidad,  aconsej\u00e1ndola para que declarara todo su territorio como zona minera  ind\u00edgena.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando tuvimos la oportunidad de hablar  con las autoridades ind\u00edgenas al respecto, les planteamos que ten\u00edan que  definir si quer\u00edan su territorio como zona minera o como zona de  conservaci\u00f3n y uso tradicional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las autoridades no entend\u00edan cu\u00e1l era el  problema si la principal motivaci\u00f3n por la cual hab\u00edan solicitado la  declaratoria de Zona Minera Ind\u00edgena hab\u00eda sido evitar que otras  personas o empresas pudieran entrar a explotar su territorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir, no hab\u00eda inter\u00e9s ni necesidad  de llevar a cabo la explotaci\u00f3n, pero supon\u00edan que al ser los titulares  de los derechos de aprovechamiento minero, contrarrestaban lo que a su  parecer era una amenaza latente al territorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Frente a esta explicaci\u00f3n, solo atinamos  a recomendarles que revisaran cuidadosamente el C\u00f3digo de Minas, porque  si bien es cierto que como ind\u00edgenas tienen el derecho de prelaci\u00f3n,  tambi\u00e9n es cierto que si no inician la explotaci\u00f3n antes de tres a\u00f1os  luego de haber solicitado la declaratoria, cualquier persona puede  entrar a su territorio a hacerlo, simplemente solicitando la licencia de  exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, que si bien era cierto que de  todas formas les quedaba el derecho a la consulta previa, \u00e9sta no era  vinculante, es decir, que la comunidad no ten\u00eda el derecho de oponerse a  dicha explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La consulta finalmente s\u00f3lo les daba el  derecho a negociar la forma como ser\u00edan compensados por los impactos  ambientales y socioculturales que se causar\u00edan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El personaje que quiso &#8220;ayudarlos&#8221; no les hab\u00eda informado ese pedacito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si hubo buena o la mala fe, s\u00f3lo lo sabe \u00e9l.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>La consulta \u00bfvinculante?<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Claro que con la Sentencia T 769 de 2010  de la Corte Constitucional se sienta un precedente en cuanto el derecho  al &#8220;consentimiento libre previo e informado&#8221; que otorga a la consulta  un alcance vinculante, en el sentido de permitir a la comunidad la  posibilidad de objetar un proyecto de desarrollo en sus territorios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por cierto, esta disposici\u00f3n de la Corte  ya cuenta con una solicitud de nulidad por parte del Ministerio de  Interior y de Justicia, por considerar que de acuerdo con el Convenio  169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) la consulta no es  vinculante, desconociendo otros instrumentos internacionales como el  Convenio sobre Diversidad Biol\u00f3gica y la Declaraci\u00f3n de los Derechos de  los Pueblos Ind\u00edgenas en el marco de la ONU, que Colombia se abstuvo de  firmar, pero esgrimiendo otras razones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><strong>Aprovechando vac\u00edos<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un segundo ejemplo de c\u00f3mo la necesidad,  sumada al desconocimiento, puede hacer que una comunidad solicite la  declaratoria de zona minera ind\u00edgena sujeta a una legislaci\u00f3n que  recorta sus derechos, es el caso del resguardo Embera Cham\u00ed de La  Mar\u00eda-Marcelino Tasc\u00f3n, con el cual no s\u00f3lo me sent\u00ed sorprendida, sino  defraudada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata de un resguardo ubicado en el  municipio de Valpara\u00edso, en el suroccidente antioque\u00f1o, constituido en  1998 por el entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria  (INCORA), sobre un \u00e1rea de 80,5 hect\u00e1reas, conformado por cinco predios  adquiridos por la Gobernaci\u00f3n de Antioquia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La comunidad sufri\u00f3 un desastre natural  que oblig\u00f3 a muchas familias a vivir hacinadas en la escuela durante  varios a\u00f1os, mientras lograban la ampliaci\u00f3n de su resguardo y la  reconstrucci\u00f3n de sus viviendas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Luego de conocer la situaci\u00f3n de la  comunidad y las condiciones biof\u00edsicas del territorio, se estableci\u00f3 la  necesidad de ampliar el resguardo para poder \u00a0cumplir con la funci\u00f3n  ecol\u00f3gica de la propiedad, entendida como el mantenimiento de la  estructura y funci\u00f3n de los ecosistemas, como el soporte de las  actividades productivas tradicionales que garantizan la reproducci\u00f3n  f\u00edsica y cultural de la comunidad y como el mantenimiento de las  funciones ecosist\u00e9micas que presta el territorio ind\u00edgena en el contexto  regional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con el concepto favorable del Ministerio  de Ambiente, finalmente el 25 de enero de 2006, el Instituto Colombiano  de desarrollo Rural (INCODER, que asumi\u00f3 las funciones del INCORA)  ampli\u00f3 el resguardo sobre dos predios del Fondo Nacional Agrario, con un  \u00e1rea de 74,5 hect\u00e1reas, para \u00a0completar una superficie total de 155  hect\u00e1reas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Posteriormente, en 2007 el Ministerio de  Minas y Energ\u00eda declar\u00f3 mediante resoluci\u00f3n una Zona Minera Ind\u00edgena en  el Resguardo de La Mar\u00eda-Marcelino Tasc\u00f3n,\u00a0 y puso en evidencia que,  paralelamente a la solicitud de ampliaci\u00f3n, el Cabildo hab\u00eda solicitado  la declaraci\u00f3n de una Zona Minera Ind\u00edgena, en un \u00e1rea que involucraba  terrenos que no se encontraban dentro del resguardo originalmente  constituido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto demuestra que el inter\u00e9s de la  comunidad, o por lo menos el de sus autoridades, era solicitar la  ampliaci\u00f3n del resguardo, no para desarrollar sus pr\u00e1cticas  tradicionales, sino para la explotaci\u00f3n del potencial minero, que de  acuerdo con la misma resoluci\u00f3n, se establece sobre un \u00e1rea de 103,2  hect\u00e1reas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cabe decir que durante el proceso de  certificaci\u00f3n nunca se inform\u00f3 al Ministerio de Ambiente acerca del  inter\u00e9s minero, ni por parte de la autoridad ind\u00edgena, ni de la  autoridad minera, ni del INCODER (que certific\u00f3 la funci\u00f3n social del  resguardo).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada la dif\u00edcil situaci\u00f3n que la  comunidad del resguardo vivi\u00f3 durante varios a\u00f1os por la escasez de  tierra productiva, y por los desastres que hab\u00edan arrasado con sus  viviendas y cultivos, era perfectamente comprensible que hubiera pensado  en el aprovechamiento minero, como una alternativa econ\u00f3mica para la  comunidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo que no se entiende es por qu\u00e9 raz\u00f3n  esto no se inform\u00f3 a la autoridad ambiental de manera transparente y por  qu\u00e9 raz\u00f3n la zona minera declarada abarca m\u00e1s del 70 por ciento del  \u00e1rea del resguardo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Posiblemente no se inform\u00f3 a la  autoridad ambiental por temor a que negara el cumplimiento de la funci\u00f3n  ecol\u00f3gica,\u00a0 y por lo tanto no se autorizara la ampliaci\u00f3n y la  explotaci\u00f3n minera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero esto debe revisarse, porque no  tiene presentaci\u00f3n que se emitan actos administrativos enmarcados en una  legislaci\u00f3n que remite a un imaginario sobre patrones culturales (usos y  costumbres) que pueden y deben cambiar \u00a0para adaptarse a nuevas  condiciones sociales, econ\u00f3micas o ambientales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tampoco puede limitarse el derecho  fundamental de las comunidades a desarrollarse de acuerdo a sus  decisiones aut\u00f3nomas, siempre y cuando no impliquen la violaci\u00f3n del  marco constitucional y legal, ni afecten a otros en sus derechos  fundamentales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este caso, el Ministerio de Ambiente  perdi\u00f3 su tiempo. El argumento para ampliar el resguardo no era el  cumplimiento de la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad sino de una funci\u00f3n  social, pero como de todas formas ten\u00eda que certificar la funci\u00f3n  ecol\u00f3gica, el Cabildo cumpli\u00f3 con el requisito legal, pero ocultando  informaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Arma de doble filo <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos casos ilustran la necesidad de  reflexionar y ordenar el tema de la explotaci\u00f3n minera en territorios  ind\u00edgenas, repensar sus implicaciones e identificar las necesidades de  adecuaci\u00f3n institucional y legal, para que las decisiones sean claras y  coherentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tradicionalmente los pueblos ind\u00edgenas y  las comunidades negras han sido aliados de la conservaci\u00f3n y el uso  sostenible de los recursos naturales, pero esto no quiere decir que no  puedan aprovechar los recursos mineros, ni tampoco que si realizan  actividades mineras, \u00e9stas no tengan impacto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El reconocimiento de los derechos de los  pueblos ind\u00edgenas y las comunidades afro-descendientes sobre los  recursos mineros existentes en sus territorios debe evaluarse en todas  sus dimensiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En efecto, la declaratoria de las zonas  mineras puede convertirse en un arma de doble filo para las comunidades,  en un instrumento de legitimaci\u00f3n de una injusticia hist\u00f3rica, y en un  detonante de conflictos socioambientales, m\u00e1s que en una oportunidad de  desarrollo propio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><strong>Derechos con caducidad, terceros al acecho<\/strong> <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ley actual limita las decisiones de  la autoridad tradicional al pol\u00edgono declarado como zona minera ind\u00edgena  o afro, lo cual deja abierta una brecha que pone en riesgo el resto del  territorio frente a expectativas de terceros, desconoce que el  territorio es integral, niega el ordenamiento cultural del territorio y  el enfoque ecosist\u00e9mico para el ordenamiento ambiental.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta norma induce de manera perversa a  las comunidades a declarar como zona minera ind\u00edgena todo su territorio,  aun si su intenci\u00f3n no es explotarlo en su totalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, un derecho de prelaci\u00f3n que tiene caducidad y que condiciona, no es un derecho real.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si en efecto se reconociera la deuda  hist\u00f3rica, y se pusieran en pr\u00e1ctica los derechos humanos de estos  pueblos vulnerados por siglos, se reconocer\u00eda un derecho de exclusividad  sin l\u00edmite de tiempo, y por supuesto el derecho a no explotar y no  permitir que otros lo hagan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n el derecho a explotar, dentro de  un marco de regulaci\u00f3n ambiental y fiscal que est\u00e1 por construirse,  porque todav\u00eda no existe en el pa\u00eds una pol\u00edtica ambiental ind\u00edgena y  afro que recoja las discusiones que se han dado en el seno de las  agendas ambientales o en los compromisos de la Minga Social y  Comunitaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Consultar a los afectados<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la actual coyuntura donde se aspira a  la declaraci\u00f3n de 111 zonas mineras ind\u00edgenas vale la pena examinar  estos y otros casos, pero sobre todo, elevar el tema a la discusi\u00f3n  interna de las comunidades, e incluirlo en el proceso de formulaci\u00f3n de  pol\u00edtica p\u00fablica ind\u00edgena, en el proceso de reglamentaci\u00f3n de los  cap\u00edtulos IV, V y VII de la Ley 70 de 1993, y en una pol\u00edtica minera que  realmente beneficie a la Naci\u00f3n y no a las multinacionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ojal\u00e1 que los buenos prop\u00f3sitos del  gobierno de unidad nacional confluyan en un proceso que permita  desenmara\u00f1ar este tema antes que el &#8220;boom&#8221; reviente los relictos de  bosques que pueblos ind\u00edgenas y comunidades negras han conservado por  siglos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y que si las comunidades optan por  minera, sea sin desmedro de la integridad ecol\u00f3gica de sus territorios y  de su integridad cultural, para el \u00a8buen vivir\u00a8.<\/p>\n<p>http:\/\/www.razonpublica.com\/index.php?option=com_content&#038;view=article&#038;id=1580:zonas-mineras-indigenas-y-afrocolombianas-ireconocimiento-de-un-derecho-o-legitimacion-de-una-injusticia-historica&#038;catid=20:economia-y-sociedad&#038;Itemid=29<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><strong>* Antrop\u00f3loga especialista  en Gesti\u00f3n Ambiental. Consultora y contratista de entidades p\u00fablicas del  Sistema Nacional Ambiental, de organizaciones no gubernamentales y  organismos multilaterales, por m\u00e1s de 17 a\u00f1os. <br \/><\/strong><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La confusa legislaci\u00f3n sobre derechos mineros de las comunidades ind\u00edgenas y afrocolombianas hace que reconocer esos derechos en realidad pueda perjudicar a los supuestos beneficiarios.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[75],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1075"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1075"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1075\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1075"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1075"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1075"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}