{"id":1082,"date":"2010-11-25T14:03:15","date_gmt":"2010-11-25T14:03:15","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2010\/11\/25\/corte-constitucional-declara-inexequible-principio-de-oportunidad\/"},"modified":"2010-11-25T14:03:15","modified_gmt":"2010-11-25T14:03:15","slug":"corte-constitucional-declara-inexequible-principio-de-oportunidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2010\/11\/25\/corte-constitucional-declara-inexequible-principio-de-oportunidad\/","title":{"rendered":"Corte Constitucional declara inexequible principio de oportunidad"},"content":{"rendered":"<p>Fiscal\u00eda debe investigar inmediatamente a todos los paramilitares desmovilizados<\/p>\n<p>El principio de oportunidad consiste en la renuncia de parte del \u00f3rgano  judicial a perseguir a los autores o participes de una conducta criminal  por diversas razones de pol\u00edtica criminal, sin embargo, este beneficio  no puede concederse de conformidad con el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 324  del c\u00f3digo penal cuando el delito por el cual se investiga es  constitutivo de un delito de lesa humanidad.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Es un aliciente para todas las v\u00edctimas y quienes las representamos judicialmente todos los avances por la superaci\u00f3n de un fen\u00f3meno como la impunidad. Claramente la decisi\u00f3n anunciada por la Corte Constitucional en la noche del 23 de noviembre de 2010 donde declara la inexequibilidad de ley que contempla el principio de oportunidad a favor de los miembros de las estructuras paramilitares, es una conquista de las v\u00edctimas, pero tambi\u00e9n de las sociedad colombiana que clama por conocer la verdad de los hechos violentos que ha padecido y porque los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos que se han cometido dentro del territorio nacional sean efectivamente sancionados.<\/p>\n<p><strong>Antecedentes:<\/strong><\/p>\n<p>Desde pactada la desmovilizaci\u00f3n entre el gobierno nacional y los grupos paramilitares, se acord\u00f3 el reconocimiento de un estatus pol\u00edtico a estos \u00faltimos a trav\u00e9s de la calidad de \u201csediciosos\u201d. Este prop\u00f3sito \u2013 que claramentese constituye en un exabrupto jur\u00eddico \u2013 fue corregido por la institucionalidad judicial cuando, tanto la Corte Constitucional como la Corte Suprema de Justicia, negaron de manera categ\u00f3rica la posibilidad de aplicaci\u00f3n del delito pol\u00edtico al accionar de los grupos paramilitares.<\/p>\n<p>La intenci\u00f3n de otorgar la calidad de sediciosos a los paramilitares ten\u00eda por finalidad el reconocimiento de los beneficios jur\u00eddicos consagrados en la ley 782 de 2.002y el decreto 128 de 2.003 \u2013 la amnist\u00eda, el indulto, la cesaci\u00f3n de procedimiento o la prelusi\u00f3n de la acci\u00f3n penal \u2013 a favor de aquellos desmovilizados que no estuvieran incursos en investigaciones penales por delitos graves.<\/p>\n<p>En este sentido, a partir del 2002 se promovi\u00f3 por parte del Gobierno Nacional un r\u00e9gimen jur\u00eddico dual para los desmovilizados paramilitares. Por una parte, se adopt\u00f3 el decreto 128 de 2003 que reglament\u00f3 la ley 782 de 2002 y desarrollo los criterios de aplicaci\u00f3n a los paramilitares y, por otra, se aprob\u00f3 la ley 975 de 2005 para grupos armados ilegales que realmente ha sido tambi\u00e9n en beneficio de los paramilitares pues el 96,90% de los desmovilizados acogidos a justicia y paz, pertenecen a este grupo armado.<\/p>\n<p>En esa medida, del universo de desmovilizados s\u00f3lo quienes tuvieran antecedentes por delitos graves ser\u00edan sujetos de aplicaci\u00f3n de la ley 975 de 2.005, y en consecuencia s\u00f3lo una fracci\u00f3n de los mismos ser\u00edan judicializados. De esta manera la gran mayor\u00eda de paramilitares, un 89,72%, han sido sometidos irregularmente al r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable para delitos pol\u00edticos, comprendido en la ley 782 de 2002 y el decreto 128 de 2003.<\/p>\n<p>Acertadamente las Altas Cortes reconocieron que \u201cel delito pol\u00edtico tiene ocurrencia cuando se atenta contra el r\u00e9gimen constitucional y legal vigente en b\u00fasqueda de un nuevo orden, resultando un imposible jur\u00eddico predicar de tales conductas su adecuaci\u00f3n al delito de concierto para delinquir\u201d que se le endilga a los paramilitares.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, los desmovilizados de los grupos paramilitares, que no son otra cosa que delincuentes comunes que participaron en delitos de lesa humanidad, graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, no cumpl\u00edan con los requisitos para acceder a los beneficios jur\u00eddicos de la ley 782 de 2.002. Esta decisi\u00f3n pon\u00eda de presente que los paramilitares ten\u00edan que comparecer ante los organismos judiciales a responder por los delitos cometidos con ocasi\u00f3n a su pertenencia al grupo paramilitar del cual se desmovilizaron y que no eran acreedores a beneficios jur\u00eddicos que atentaban contra los derechos de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>En ese contexto, el Gobierno Nacional en una clara actitud de burlar las decisiones de los jueces, a pasar del car\u00e1cter plenamente vinculante de las mismas y del deber constitucional que tiene de acatarlas, puso a disposici\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica una ley que modificaba el art\u00edculo 324 del c\u00f3digo penal en el cual se desarrolla el principio de oportunidad.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s del tramite legislativo de rigor, el Congreso aprob\u00f3 el proyecto de ley y en consecuencia se dio v\u00eda libre para la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad al desmovilizado que &#8220;haya manifestado con actos inequ\u00edvocos su prop\u00f3sito de reintegrarse a la sociedad, siempre que no haya sido postulado por el Gobierno Nacional al procedimiento y beneficios establecidos en la ley 975 de 2005 y no cursen en su contra investigaciones por delitos cometidos antes o despu\u00e9s de su desmovilizaci\u00f3n con excepci\u00f3n de la pertenencia a la organizaci\u00f3n criminal, que para efectos de esta ley incluye la utilizaci\u00f3n ilegal de uniformes e insignias y el porte ilegal de armas y municiones&#8221;.<\/p>\n<p>Tras la demanda de inconstitucionalidad promovida por el Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo, la Corte Constitucional manifest\u00f3 que el reconocimiento del beneficio del principio de oportunidad en cabeza de los desmovilizados de grupos paramilitares atentaba contra los derechos de las v\u00edctimas a que se conozca la verdad, a que exista justicia y a obtener una reparaci\u00f3n integral.<\/p>\n<p><strong>El principio de oportunidad no es aplicable a cr\u00edmenes de lesa humanidad.<\/strong><\/p>\n<p><em><span style=\"text-decoration: underline;\">El principio de oportunidad consiste en la renuncia de parte del \u00f3rgano judicial a perseguir a los autores o participes de una conducta criminal por diversas razones de pol\u00edtica criminal, sin embargo, este beneficio no puede concederse de conformidad con el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 324 del c\u00f3digo penal cuando el delito por el cual se investiga es constitutivo de un delito de lesa humanidad.<\/span><\/em><\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, es cuestionable desde todo punto de vista el reconocimiento de esta figura a favor de miembros de estructuras paramilitares, las cuales han participado en la comisi\u00f3n de graves delitos que atentan contra la conciencia misma de la humanidad. Incluso, aquellos que no tengan investigaciones por otros delitos diferentes a su pertenencia al grupo armado est\u00e1n incursos en esta clase de delitos.<\/p>\n<p>En efecto, como lo ha reconocido la Corte Suprema de Justicia en reiterada jurisprudencia, el animo de concertarse para cometer delitos de lesa humanidad, as\u00ed no se reputen como probados los delitos para los cuales se concert\u00f3, es por si mismo un delito de lesa humanidad y en esa medida no puede ser objeto del beneficio del principio de oportunidad.<\/p>\n<p><strong>Los efectos de la decisi\u00f3n de la Corte Constitucional.<\/strong><\/p>\n<p>En primer lugar debemos se\u00f1alar que la decisi\u00f3n de la Corte Constitucional constata una vez m\u00e1s la existencia de una nueva perspectiva del proceso penal, donde las v\u00edctimas adoptan un rol preponderante, pero en todo caso sin desconocer las garant\u00edas judiciales de los procesados. En ese sentido, el papel de la v\u00edctima est\u00e1 orientado a obtener de la justicia el reconocimiento de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n y por lo tanto, gozan de plenas facultades.<\/p>\n<p>Este fallo conmina a todos los operadores judiciales a que en el ejercicio sus funciones jurisdiccionales realicen una labor de ponderaci\u00f3n entre los derechos de las v\u00edctimas y el de los procesados, sin que esto implique la prevalencia de unos por encima de los otros. Una decisi\u00f3n judicial en derecho es aquella respetuosa de las garant\u00edas fundamentales de todos los intervinientes y por tanto de los derechos de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>Igualmente, el fallo de la Corte Constitucional genera la obligaci\u00f3n inmediata de los \u00f3rganos judiciales competentes de someter a todos los desmovilizados a la justicia. Corresponde a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones legales y constitucionales iniciar oficiosamente las investigaciones en contra de los miembros de grupos paramilitares que hasta la fecha no han sido judicializados.<\/p>\n<p>Corresponde tambi\u00e9n al Gobierno Nacional acatar las decisiones de los jueces de la Rep\u00fablica. En ese orden de ideas, resulta preocupante el anuncio del Gobierno de buscar formulas jur\u00eddicas para conceder beneficios a los miembros de grupos paramilitares. Debe tenerse de presente que en el marco de un Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho, la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las ramas del poder p\u00fablico supone respetar las competencias de la orbita de cada cual y en este sentido, el deber del Ejecutivo es respetar y cumplir efectivamente con lo establecido en el fallo emitido por la Corte Constitucional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fiscal\u00eda debe investigar inmediatamente a todos los paramilitares desmovilizados El principio de oportunidad consiste en la renuncia de parte del \u00f3rgano judicial a perseguir a los autores o participes de una conducta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[75],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1082"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1082"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1082\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1082"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1082"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1082"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}