{"id":127,"date":"2010-07-01T05:00:00","date_gmt":"2010-07-01T05:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2010\/07\/01\/devuelven-a-comunidad-del-naya-tierras-entregadas-por-general-santander-a-unicauca\/"},"modified":"2010-07-01T05:00:00","modified_gmt":"2010-07-01T05:00:00","slug":"devuelven-a-comunidad-del-naya-tierras-entregadas-por-general-santander-a-unicauca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2010\/07\/01\/devuelven-a-comunidad-del-naya-tierras-entregadas-por-general-santander-a-unicauca\/","title":{"rendered":"Devuelven a comunidad del Naya tierras entregadas por General Santander a Unicauca"},"content":{"rendered":"<div class=\"fuentefecha\">[ 07\/01\/2010] [ <span>Fuente: <a href=\"\/\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Espectador. com<\/a><\/span> ]  [ ]<\/div>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p align=\"justify\">La Corte Constitucional puso fin al calvario  de la comunidad afrodescendiente que habita las riveras del bajo Naya  por hacerse a unas tierras que fueron destinadas a la explotaci\u00f3n minera  por parte del Colegio Mayor del Cauca desde hace 183 a\u00f1os, por  autorizaci\u00f3n del entonces vicepresidente, general Francisco de Paula  Santander, pese a que hab\u00edan sido tituladas por las comunidades negras  desde 1775<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corporaci\u00f3n ratific\u00f3 la  determinaci\u00f3n del Consejo de Estado de ordenar al Instituto Colombiano  de Desarrollo Rural, Incoder, efectuar el proceso de titulaci\u00f3n  colectiva del territorio en favor de los afrodescendientes; as\u00ed mismo,  el Tribunal le recrimin\u00f3 a las autoridades la demora de casi 11 a\u00f1os en  la culminaci\u00f3n de esta ejecutoria, toda vez que no est\u00e1 en discusi\u00f3n la  extinci\u00f3n del dominio sobre las extensiones que hered\u00f3 la Universidad  del Cauca de la concesi\u00f3n otorgada por el General Santander.<\/p>\n<p>\u201cLas entidades del orden nacional ni las del orden territorial pueden  permanecer indiferentes cuando se incurre \u2013como sucedi\u00f3 en el caso  concreto\u2013 en dilaci\u00f3n injustificada del procedimiento administrativo que  ha impedido cumplir con la solicitud de titulaci\u00f3n colectiva de la  propiedad ancestral de la Comunidad Afrodescendiente de la Cuenca del  R\u00edo Naya realizada el 23 de diciembre de 1999 y la cual hasta el d\u00eda de  hoy permanece sin recibir una respuesta de fondo\u201d, sostuvo la Corte.<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n sostuvo que fue en virtud de esta persistente dilaci\u00f3n  de las autoridades que el cambio de legislaci\u00f3n produjo las reiteradas  transformaciones en las competencias del organismo encargado de hacer  efectivos los derechos de los accionantes.<\/p>\n<p>Fue as\u00ed como el Incoder, que traslad\u00f3 sus funciones a la Unidad  Nacional de Tierras Rurales, Unat, a partir de la reglamentaci\u00f3n de la  Ley 1152 de 2007, termin\u00f3 careciendo de la facultad constitucional para  seguir actuando, luego de que la misma Corte declarara inexequible la  expedici\u00f3n de la disposici\u00f3n; el tribunal concluy\u00f3, consecuentemente,  que era el Incoder el encargado de atender las reclamaciones de los  abor\u00edgenes.<\/p>\n<p>Desde hace casi 11 a\u00f1os Isabelino Valencia Rodallega, en calidad de  representante legal del Consejo Comunitario del R\u00edo Naya solicit\u00f3 la  titulaci\u00f3n colectiva de 200 mil hect\u00e1reas a favor de sus coterr\u00e1neos,  proceso que empez\u00f3 a correr tr\u00e1mite a partir del 23 de junio de 2000,  seg\u00fan lo inform\u00f3 el Incoder.<\/p>\n<p>Luego de cinco a\u00f1os sin encontrar resuelta su petici\u00f3n, la comunidad,  asistida por la Comisi\u00f3n Intereclesial de Justicia y Paz, acudi\u00f3 a una  demanda de acci\u00f3n de cumplimiento que fue interpuesta ante al Tribunal  Contencioso Administrativo de Cundinamarca, quien a su vez corri\u00f3  traslado a su par del Valle del Cauca.<\/p>\n<p>Aunque el Tribunal rechaz\u00f3 las pretensiones por improcedentes y por  considerar que uno de los demandados, el Ministerio del Interior y de  Justicia, ostentaba un papel pasivo dentro del estado de cosas  presentado en la acci\u00f3n, el Consejo de Estado resolvi\u00f3 que s\u00ed era  procedente el estudio de la demanda, revocando as\u00ed el sentido parcial  del fallo de primer grado y se\u00f1alando que era \u00fanicamente el Incoder el  responsable de la vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso  administrativo.<\/p>\n<p>Luego de que se hubiera impugnado la sentencia el 17 de septiembre de  2008, la misma colegiatura determin\u00f3 remitir la actuaci\u00f3n al Tribunal  Contencioso Administrativo del Cauca. Fue sobre la decisi\u00f3n de este  \u00faltimo operador jur\u00eddico de amparar los derechos invocados que el  Consejo de Estado volvi\u00f3 a pronunciarse como juez de segunda instancia,  ratificando su determinaci\u00f3n de ordenar el cumplimiento efectivo de los  requerimientos.<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, a su turno, precis\u00f3 que el Incoder no puede  exceder el mes de junio del presente a\u00f1o para formular el camino  expedito a atender la solicitud que desde 1999 elev\u00f3 la Comunidad  Afrodescendiente de la Cuenca del R\u00edo Naya.<\/p>\n<p>En la misma determinaci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda  General de la Naci\u00f3n fueron conminados vigilar el cumplimento eficaz  del proceso, con el fin de garantizar el pronto goce de los derechos  para esta poblaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[ 07\/01\/2010] [ Fuente: Espectador. com ] [ ] \u00a0 La Corte Constitucional puso fin al calvario de la comunidad afrodescendiente que habita las riveras del bajo Naya por hacerse a unas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/127"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=127"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/127\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=127"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=127"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=127"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}