{"id":1276,"date":"2011-01-14T14:57:06","date_gmt":"2011-01-14T14:57:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2011\/01\/14\/y-si-el-codigo-de-minas-se-hunde\/"},"modified":"2011-01-14T14:57:06","modified_gmt":"2011-01-14T14:57:06","slug":"y-si-el-codigo-de-minas-se-hunde","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2011\/01\/14\/y-si-el-codigo-de-minas-se-hunde\/","title":{"rendered":"Y si el C\u00f3digo de Minas se hunde\u2026"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\">\n<p>La posible declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de la reforma a la ley que regula la miner\u00eda tendr\u00eda consecuencias jur\u00eddicas y ambientales. \u00bfCu\u00e1les ser\u00edan?<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>El fantasma de la \u201cconsulta previa\u201d a los pueblos ind\u00edgenas y a las minor\u00edas \u00e9tnicas reapareci\u00f3 la semana pasada en la discusi\u00f3n de la constitucionalidad del C\u00f3digo Minero. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n pidi\u00f3 a la Corte Constitucional declarar inexequible esta ley por considerar que no cumpli\u00f3 ese requisito.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Minero, tambi\u00e9n llamado \u201cLey 1382 de 2010\u201d, que reform\u00f3 la legislaci\u00f3n sobre la explotaci\u00f3n minera, fue demandado por el ciudadano Guillermo Le\u00f3n Henao. En su criterio, durante el tr\u00e1mite de la ley, el Gobierno no consult\u00f3 la creaci\u00f3n de la norma con las minor\u00edas \u00e9tnicas.<\/p>\n<p>Por la falta de este requisito, tanto la Ley General Forestal (1021 del 2006) como el Estatuto de Desarrollo Rural (1152 del 2007) fueron declaradas inexequibles. Las tres leyes fueron tramitadas en la era Uribe y eran consideradas por su administraci\u00f3n claves para el desarrollo.<\/p>\n<p>Seg\u00fan Gabriel Bustamante, asesor jur\u00eddico de la Corporaci\u00f3n Viva la Ciudadan\u00eda, \u201ces muy probable que la Corte atienda el concepto del Procurador, pues a la luz de la jurisprudencia vigente, el C\u00f3digo no cumpli\u00f3 el requisito de \u2018consulta previa\u2019\u201d.<\/p>\n<p>En su editorial del domingo anterior titulado \u201c\u00bfCaer\u00e1 C\u00f3digo de Minas?\u201d, el diario El Nuevo Siglo no s\u00f3lo advirti\u00f3 sobre la posibilidad de que la Corte Constitucional tumbe el c\u00f3digo, sino que record\u00f3 que \u201ccuando la norma estaba siendo tramitada por el Congreso, varios parlamentarios advirtieron la falencia en materia de la consulta previa a los resguardos ind\u00edgenas y comunidades afrodescendientes\u201d.<\/p>\n<p>Y a comienzos de esta semana, en declaraciones a La W, el ministro de Minas y Energ\u00eda, Carlos Rodado Noriega, expres\u00f3 su preocupaci\u00f3n por la petici\u00f3n que hizo la Procuradur\u00eda. Rodado dijo que \u201cel concepto de la Procuradur\u00eda no obliga a la Corte. Por eso ella debe dar la \u00faltima palabra\u201d.<\/p>\n<p>A\u00fan no se conoce en qu\u00e9 sentido se har\u00e1 la ponencia del magistrado encargado de revisar el caso, sin embargo, desde ya, mineros y expertos en derecho est\u00e1n de acuerdo en que el c\u00f3digo quedar\u00e1 sin vigencia.<\/p>\n<p>En momentos en que el pa\u00eds se prepara para el auge de la exploraci\u00f3n minera, la ca\u00edda del C\u00f3digo Minero tendr\u00eda consecuencias, tanto ambientales como jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>Consecuencias ambientales<\/p>\n<p>En su art\u00edculo 34, el C\u00f3digo Minero aprobado en el 2010 estableci\u00f3 dentro de las zonas excluibles de la miner\u00eda los \u201cp\u00e1ramos\u201d, entre otras. Por esta raz\u00f3n, particularmente en Santander, la norma hab\u00eda causado pol\u00e9mica.<\/p>\n<p>En la zona de Vetas y California, de ese departamento, la compa\u00f1\u00eda Greystar ha hecho exploraci\u00f3n desde hace varios a\u00f1os y solicit\u00f3 la licencia ambiental para comenzar la explotaci\u00f3n. El problema es que parte de ese proyecto se encuentra en zona de p\u00e1ramo. Si el c\u00f3digo es declarado inexequible, quedar\u00eda abierta la posibilidad de que esa zona sea explotada.<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, para Jairo Herrera, director de IMCportal.com, una p\u00e1gina en internet dedicada a la actividad minera, \u201cpara los mineros es favorable que se caiga el c\u00f3digo\u201d. En su criterio, la norma era \u201cdemasiado proteccionista con el medio ambiente, pero sin el rigor t\u00e9cnico necesario\u201d. Herrera aduce que el concepto de p\u00e1ramo, as\u00ed como otros excluidos para la explotaci\u00f3n, no est\u00e1 lo suficientemente delimitado.<\/p>\n<p>Para el senador del Polo Jorge Robledo, con el auge de la exploraci\u00f3n y la cantidad de concesiones que se han entregado en los \u00faltimos a\u00f1os, es preocupante lo que pueda pasar con las zonas excluidas. \u201cEntra en vigor el c\u00f3digo anterior, que no abarc\u00f3 conceptos como el de p\u00e1ramo\u201d, dijo Robledo, para quien el c\u00f3digo, a pesar de su contenido de protecci\u00f3n al medio ambiente, \u201ces retardatario\u201d.<\/p>\n<p>Al respecto, el constitucionalista Juan Carlos Lancheros, director de Derechojusto.org, explic\u00f3 que \u201cla Corte Constitucional podr\u00eda diferir los efectos del fallo para preservar los art\u00edculos que considere convenientes\u201d.<\/p>\n<p>Consecuencias jur\u00eddicas<\/p>\n<p>Seg\u00fan Herrera, uno de los problemas que se podr\u00edan generar a causa de la inexequibiliadad de la norma es \u201cuna gran cantidad de demandas contra el Estado\u201d.<\/p>\n<p>El asesor explic\u00f3 que el c\u00f3digo nuevo estableci\u00f3 que para comenzar la exploraci\u00f3n minera en un territorio, una persona deb\u00eda pagar al cabo de tres d\u00edas de expedida la autorizaci\u00f3n un \u201ccanon superficiario\u201d por un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Este pago es una contraprestaci\u00f3n al Estado por el permiso para comenzar la exploraci\u00f3n del \u00e1rea. Adem\u00e1s, a quienes no hab\u00edan pagado el canon del primer a\u00f1o se les dio un plazo de tres meses para hacerlo a partir de la entrada en vigencia de la Ley.<\/p>\n<p>Sin embargo, seg\u00fan Herrera, muchos mineros peque\u00f1os que hab\u00edan hecho la solicitud para explorar y que despu\u00e9s buscaron a las grandes mineras para vender los derechos sobre esas solicitudes se quedaron sin cancelar el canon y perdieron el derecho a contratar con el Estado. Adem\u00e1s, los contratos privados firmados con anterioridad con las grandes mineras se \u201cvinieron al piso\u201d.<\/p>\n<p>\u201cIngeominas otorg\u00f3 un plazo m\u00e1ximo de tres meses para el pago de los c\u00e1nones superficiarios antes de firmarse contratos con el Estado, lo que caus\u00f3 que muchas solicitudes fueran canceladas a pesar de existir negociaciones privadas sobre dichas expectativas\u201d, dijo.<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, para el experto es muy probable que los mineros afectados aleguen que hubo \u201cdesconocimiento de derechos adquiridos\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, seg\u00fan se\u00f1al\u00f3 Robledo, la inexequibilidad del c\u00f3digo genera un vac\u00edo que hace m\u00e1s confuso el tr\u00e1mite para la actividad minera. \u201cLo que estimula a\u00fan m\u00e1s la miner\u00eda ilegal\u201d.<\/p>\n<p>Por su parte, Lancheros se\u00f1al\u00f3 que la creaci\u00f3n de normas tan delicadas que comprometen intereses millonarios \u201cdebe atender a los requisitos de constitucionalidad como la consulta previa\u201d. De lo contrario, se produce una inestabilidad jur\u00eddica que en casos como este podr\u00eda desestimular la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>La preocupaci\u00f3n no es para menos, pues en la formaci\u00f3n de leyes y reformas constitucionales como la de v\u00edctimas, regal\u00edas y ordenamiento territorial, entre otras, es ineludible la consulta previa. De no cumplir ese requisito, la grieta para una demanda por inconstitucionalidad ser\u00eda muy grande.<\/p>\n<p><\/p>\n<div class=\"texto_autor_articulo\">Por C\u00e9sar Paredes, periodista de Semana.com<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La posible declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de la reforma a la ley que regula la miner\u00eda tendr\u00eda consecuencias jur\u00eddicas y ambientales. \u00bfCu\u00e1les ser\u00edan?<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1275,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[75],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1276"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1276"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1276\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1275"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1276"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1276"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1276"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}