{"id":1336,"date":"2011-02-07T22:47:13","date_gmt":"2011-02-07T22:47:13","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2011\/02\/07\/el-uso-de-la-justicia-como-mecanismo-de-terror\/"},"modified":"2011-02-07T22:47:13","modified_gmt":"2011-02-07T22:47:13","slug":"el-uso-de-la-justicia-como-mecanismo-de-terror","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2011\/02\/07\/el-uso-de-la-justicia-como-mecanismo-de-terror\/","title":{"rendered":"El uso de la justicia como mecanismo de terror"},"content":{"rendered":"<p \/>\n<p \/>La acusaci\u00f3n de terrorismo y sabotaje en contra de un grupo de l\u00edderes shuar, entre los que se encuentra Jos\u00e9 Acacho, Fidel Kaniras y Pedro Mashiant, tensa a\u00fan m\u00e1s el tema de la justicia. Y el masivo despliegue de la fuerza p\u00fablica para detenerlos nos confronta con pr\u00e1cticas represivas que se cre\u00eda pertenec\u00edan al oprobioso pasado olig\u00e1rquico.  <!--more-->  <\/p>\n<p>Destaca la ligereza en el uso de las acusaciones de terrorismo y sabotaje. En estos \u00faltimos dos a\u00f1os se ha vuelto a esgrimir esta acusaci\u00f3n para enfrentar la protesta popular, en este caso de los l\u00edderes shuar expresada en contra de la todav\u00eda pendientes ley de agua. Esa era la pr\u00e1ctica de los a\u00f1os neoliberales. A los luchadores por la vida se les persegu\u00eda como terroristas, para que las transnacionales puedan saquear los recursos naturales atentando, adem\u00e1s, en contra de la Naturaleza y de las comunidades.<\/p>\n<p>Para dar la vuelta la p\u00e1gina, en la Asamblea Constituyente, en Montecristi, ciudad en donde naci\u00f3 el l\u00edder de la mayor y quiz\u00e1s \u00fanica revoluci\u00f3n ecuatoriana, Eloy Alfaro, resolvimos v\u00eda amnist\u00eda, unos 600 casos de acusaciones de terrorismo. El 14 de marzo del 2008 se reconoci\u00f3 \u201cque las personas enjuiciadas se han visto en la necesidad de ejercer el derecho al reclamo en defensa de los recursos naturales y por alcanzar una vida digna dentro de un ambiente ecol\u00f3gicamente sano y libre de contaminaci\u00f3n, (\u2026.) y que las acciones de movilizaci\u00f3n y reclamo de las comunidades son de naturaleza esencialmente pol\u00edtica y de reivindicaci\u00f3n social\u201d.<\/p>\n<p>El tiempo ha pasado y ese esp\u00edritu autoritario ha vuelto a aparecer. Hoy se reprime y persigue nuevamente a los l\u00edderes populares que luchan por la vida. A nadie le debe caber duda alguna que la nacionalidad Shuar tiene reivindicaciones de car\u00e1cter social, cultural y econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Sus territorios han sido y son amenazados por grandes proyectos petroleros y mineros. La mano del neoextractivismo del siglo XXI, igualmente desaforado como el de \u00e9pocas anteriores, no se detiene ante nada. Frente a tanto atropello esta nacionalidad interpuso su rechazo por desconfianza o certeza ante los da\u00f1os que generar\u00edan estas actividades. La respuesta fue la represi\u00f3n o el mismo irrespeto a la Constituci\u00f3n de Montecristi, cuando se intent\u00f3 aprobar una ley de agua que no abre la puerta a la desprivatizaci\u00f3n de este recurso estrat\u00e9gico y que privilegia actividades como la miner\u00eda por sobre aquellas que tienen que ver con la soberan\u00eda alimentaria, entre otros puntos d\u00e9biles de dicha ley.<\/p>\n<p>Los derechos establecidos en dicha Constituci\u00f3n no han sido transformados a\u00fan en herramientas legales que erradiquen todas aquellas pr\u00e1cticas represivas con las que se chantajea y siembra el terror en las comunidades, en este caso en las comunidades shuar. Tenemos un c\u00f3digo penal en donde se configura el delito de terrorismo de manera tan general, que no se compadece con los verdaderos delitos de terrorismo. As\u00ed el art\u00edculo 160,1 del c\u00f3digo penal se considera como terroristas a quienes individualmente o formando asociaciones, (\u2026) armados o no, pretextando fines patri\u00f3ticos, sociales, econ\u00f3micos, pol\u00edticos, religiosos, revolucionarios, reivindicatorios proselitistas, raciales, localistas, regionales, etc., cometieren delitos contra la seguridad com\u00fan de las personas o de grupos humanos de cualquiera clase o de sus bienes:&#8230;.y a quienes construyeran barricadas, parapetos, trincheras, obst\u00e1culos, etc., con el prop\u00f3sito de hacer frente a la fuerza p\u00fablica en respaldo de sus intenciones, planes, tesis o proclamas.<\/p>\n<p>De lo anterior se desprende que el tipo penal de terrorismo, como est\u00e1 redactado en dicho c\u00f3digo, es inconstitucional. Tiene palabras ambiguas que se prestan a una antojadiza interpretaci\u00f3n. Viola el principio de legalidad, que exige palabras que denoten claramente las conductas il\u00edcitas. En esta figura penal cabe tanto el verdadero terrorista que pone una bomba y mata personas para generar miedo, como quien ejerce el derecho a la resistencia -establecido en el art\u00edculo 98 de nuestra Constituci\u00f3n- y que protesta para reclamar derechos.<\/p>\n<p>La ambig\u00fcedad en el derecho penal es inconstitucional. Entend\u00e1moslo, quien usa de forma abusiva el poder penal del Estado hace actos de terrorismo de Estado porque infunde temor injustificado en la sociedad, no quien protesta contra el Estado por los derechos de su comunidad, por supuesto bajo los principios de la no violencia. El Estado debe impedir que se asiente y acreciente la violencia, menos a\u00fan puede provocarla al interponer acciones represivas por sobre el di\u00e1logo y el respeto a los derechos. La credibilidad social en la justicia es elemento fundamental de la democracia. El control de la justicia no puede obedecer a la pol\u00edtica. La Constituci\u00f3n fij\u00f3 una ruta para garantizar la independencia de la justicia, ruta en la que apenas se ha avanzado y que ahora est\u00e1 siendo severamente amenazada con dos preguntas de la consulta popular propuesta por el presidente de la Rep\u00fablica, las preguntas 4 y 5 del posible refer\u00e9ndum, que afectan la autonom\u00eda e independencia de la funci\u00f3n judicial. Estamos frente a un escenario muy complejo. Si en la decisi\u00f3n de detener a los l\u00edderes shuar intervino de alguna manera el ejecutivo, ser\u00eda muy grave. Ya de por si el desmedido despliegue de la fuerza p\u00fablica revela un abuso de la fuerza. Adem\u00e1s, el hecho de que estos l\u00edderes no hayan sido encarcelados en su lugar de residencia y que, sin autorizaci\u00f3n del juez competente, hayan sido llevados a la capital, demuestra otro peligroso abuso. Esto revela un total descontrol de las instancias del Estado que tienen a su cargo velar por la seguridad ciudadana.<\/p>\n<p>Una vez m\u00e1s se utiliza el viejo recurso de marcar precedentes y sembrar el miedo para desmovilizar y silenciar a los detractores. Estas pr\u00e1cticas represivas constituyen una herencia de la vieja pol\u00edtica, orientada a desconocer, descalificar e inclusive castigar a los movimientos sociales y a sus l\u00edderes. Adem\u00e1s, lamentablemente se consolida una equivocada noci\u00f3n de seguridad, contraria a las garant\u00edas y derechos establecidos en la Constituci\u00f3n de Montecristi, en tanto incluye el abuso del estado de excepci\u00f3n y el empleo de militares para fines policiales.<\/p>\n<p>Por todo eso, hoy m\u00e1s que nunca, requerimos construir una nueva justicia que no est\u00e9 contaminada con ninguna forma de injerencia de las otras funciones del Estado. Y por eso mismo tambi\u00e9n hay que rechazar toda forma de terrorismo de Estado.-<\/p>\n<p><p><strong>Alberto Acosta<\/strong><\/p>\n<p>Rebeli\u00f3n<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.rebelion.org\/noticia.php?id=121824\">http:\/\/www.rebelion.org\/noticia.php?id=121824<\/a><\/p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La acusaci\u00f3n de terrorismo y sabotaje en contra de un grupo de l\u00edderes shuar, entre los que se encuentra Jos\u00e9 Acacho, Fidel Kaniras y Pedro Mashiant, tensa a\u00fan m\u00e1s el tema de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[75],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1336"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1336"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1336\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1336"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1336"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1336"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}