{"id":1408,"date":"2011-02-21T15:52:17","date_gmt":"2011-02-21T15:52:17","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2011\/02\/21\/qla-agriculturaq-en-el-plan-de-desarrollo-de-santos\/"},"modified":"2011-02-21T15:52:17","modified_gmt":"2011-02-21T15:52:17","slug":"qla-agriculturaq-en-el-plan-de-desarrollo-de-santos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2011\/02\/21\/qla-agriculturaq-en-el-plan-de-desarrollo-de-santos\/","title":{"rendered":"&#8220;La agricultura&#8221; en el Plan de Desarrollo de Santos\u200f"},"content":{"rendered":"<p \/>No m\u00e1s limitaciones de escritorio a los agricultorios: Permitiremos a los agricultores y campesinos definir las extensiones necesarias para sus cultivos, sin la limitaci\u00f3n burocr\u00e1tica de la llamada Unidad Agr\u00edcola Familiar (UAF), respetando las caracter\u00edsticas econ\u00f3micas de los mismos y de la tierra.  <!--more-->  <\/p>\n<h3><strong>&#8220;La agricultura&#8221; en el Plan de Desarrollo de Santos\u200f<\/strong><\/h3>\n<p>Para animar la la reflexi\u00f3n y discusi\u00f3n nacional sobre el Plan Nacional de Desarrollo presentado por el Gobierno de Juan Manual Santos para los pr\u00f3ximos 4 a\u00f1os, compartimos con ustedes los siguientes documentos: &#8220;La agricultura&#8221; en el Plan de Desarrollo de Santos del equipo de curul y \u200fcomo archivo adjunto \u00bfLuz al final del t\u00fanel? Comentarios al Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 del profesor Dar\u00edo Fajardo tomado de la revista digital Raz\u00f3n Publica. <\/p>\n<p><strong>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO REFORMA LA LEY 160 DE 1994 <\/strong><\/p>\n<p> El gobierno de Juan Manuel Santos, comenz\u00f3 present\u00e1ndole al pa\u00eds la iniciativa de restituir a las v\u00edctimas con las tierras que les fueron arrebatadas producto del conflicto.<\/p>\n<p> Muchos sectores recibieron con buenos ojos el proyecto, pero han dejado de lado lo que para nosotros resulta ser la intenci\u00f3n de fondo: formalizar la propiedad de la tierra en Colombia, a exigencia del Banco Mundial. Es decir, tras la presentaci\u00f3n de la primera iniciativa de restituci\u00f3n de tierras, y tal como lo se\u00f1alamos en los debates adelantados el 18 de agosto y 30 de noviembre de 2010, se escond\u00eda la verdadera intencionalidad, la cual es implementar una reforma patrimonial que legitimar\u00e1 la concentraci\u00f3n de tierras en manos de grandes empresarios, cerrando cualquier posibilidad de que en el pa\u00eds se lleve a cabo una reforma agraria democr\u00e1tica. En la propuesta 69 del Plan electoral\u00a0 \u201cBuen Gobierno para la Prosperidad Democr\u00e1tica 110 Iniciativas para Lograrla\u201d, dice lo siguiente:<\/p>\n<p> NO M\u00c1S LIMITACIONES DE ESCRITORIO A LOS AGRICULTORES: Permitiremos a los agricultores y campesinos definir las extensiones necesarias para sus cultivos, sin la limitaci\u00f3n burocr\u00e1tica de la llamada Unidad Agr\u00edcola Familiar (UAF), respetando las caracter\u00edsticas econ\u00f3micas de los mismos y de la tierra.<\/p>\n<p> \u00bfA los campesinos? Por supuesto, en per\u00edodo electoral hacer promesas y esconder los verdaderos prop\u00f3sitos son la constante de ciertas candidaturas, que cuando se instalan en Palacio de Nari\u00f1o agencian exclusivamente sus reales intereses. La UAF como l\u00edmite a la concentraci\u00f3n de la propiedad rural, junto a su informalidad (que funge como obst\u00e1culo a su \u201cmovilidad\u201d), han sido los principales dolores de cabeza o \u201ccuellos de botella\u201d (como lo define el gobierno) de grandes empresarios, nacionales y extranjeros, para hacerse a grandes extensiones de tierra para el cultivo de alimentos y commodities agropecuarios, producci\u00f3n cuyo destino ser\u00e1n los mercados internacionales. Al campesino en esta visi\u00f3n del campo que el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Camilo Restrepo, ha denominado Gran Agricultura del Siglo XXI, se le denota como trabajador rural o como \u201casociado\u201d, mediante la anexi\u00f3n de su propiedad o del uso del suelo a la actividad econ\u00f3mica del gran empresario, de all\u00ed el inter\u00e9s del gobierno y empresarios de promover las conocidas alianzas productivas.<\/p>\n<p><strong> \u00bfC\u00f3mo eliminar los cuellos de botella a la Agricultura del Siglo XXI?<\/strong><\/p>\n<p> La UAF ha estado en los \u00faltimos a\u00f1os en el ojo del hurac\u00e1n, se han presentado propuestas para su desmonte, as\u00ed como para reformar la Ley 160 de 1994. Hacerlo a trav\u00e9s de la Ley de Desarrollo Rural puede traer un costo pol\u00edtico importante y \u201cdilaciones\u201d inc\u00f3modas, as\u00ed que la propuesta hoy es hacerlo por la v\u00eda del Plan Nacional de Desarrollo. Esto lo anunci\u00f3 el propio Ministro de Agricultura en entrevista radial, se\u00f1alando que:<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Por el contrario si lee tambi\u00e9n el Plan Nacional de Desarrollo, que fue radicado el pasado viernes en el congreso por el gobierno Santos, ver\u00e1 que all\u00ed estamos dando un paso gigantesco para desarrollar el empresariado agr\u00edcola de gran aliento y de gran porte con vocaci\u00f3n empresarial, removiendo las restricciones de la UAF que han impedido el desarrollo agropecuario en gran escala en la Orinoqu\u00eda y en los llanos orientales, cosa que no se hizo durante la anterior administraci\u00f3n.\u201d[1]<\/p>\n<p><strong> \u00bfConsulta previa?&#8230; Claro, pero s\u00f3lo a los grandes empresarios agr\u00edcolas nacionales y extranjeros<\/strong><\/p>\n<p> El proyecto de ley de Plan Nacional de Desarrollo al incluir una modificaci\u00f3n de la esencia misma de la UAF definida en la ley 160 de 1994, s\u00f3lo considera las necesidades y requerimientos de los grandes empresarios, entre ellos los extranjeros. La denuncia realizada, sobre el fraccionamiento en la compra de grandes globos de tierras y el posterior favorecimiento (adicional) de recursos de Agro Ingreso Seguro a empresas extranjeras como el grupo brasilero-boliviano M\u00f3nica Semillas, ahora con el nuevo esquema de la UAF ampliada hallan total legitimidad, y con ello el fen\u00f3meno de extranjerizaci\u00f3n de la propiedad de la tierra, adem\u00e1s de recibir consagraci\u00f3n jur\u00eddica, en adelante ser\u00e1 la forma de despojo legal por excelencia, de las tierras que son y ser\u00e1n objeto de restituci\u00f3n. Fen\u00f3meno que se sumar\u00e1 a la cesi\u00f3n de propiedad (o uso, mediante extensos contratos de leasing tambi\u00e9n autorizados en el Plan de Desarrollo) de los bald\u00edos, no a campesinos sino a grandes empresarios, que complacidos, recibir\u00e1n un factor de producci\u00f3n que escasea a escala orbital y que moviliza colosales recursos transnacionales: la tierra.<\/p>\n<p>Tal como lo ha dicho el Ministro en la citada entrevista: \u201c(\u2026) Y los empresarios, repito, con los cuales yo me he reunido en muchas ocasiones, varias de ellas en la regi\u00f3n de Villavicencio y de la Altillanura, que est\u00e1n muy complacidos con la pol\u00edtica agraria de Colombia, y est\u00e1n aplaudiendo que este gobierno haya tenido el coraje como lo tenemos en el Plan de Desarrollo de haber presentado las leyes que flexibilizan la figura de la UAF, que ha sido un disuasivo del desarrollo empresarial de la agricultura. Colombia es un pa\u00eds muy grande. Colombia es un pa\u00eds que tiene muchas tierras, y aqu\u00ed tienen que caber, tienen que caber, la agricultura empresarial, de empresarios honestos, grandes, de exportaci\u00f3n, de valor agregado, con la peque\u00f1a agricultura campesina, y ambas van a ser defendidas por el actual gobierno, y tanto m\u00e1s si en la segunda hay que incorporarle el elemento de justicia que implica la devoluci\u00f3n de tierras a los injustamente despojados.\u201d<br \/><strong><br \/> \u00bfHacia d\u00f3nde va el sector rural y el campo colombiano?<\/strong><\/p>\n<p> En un evento acad\u00e9mico y de socializaci\u00f3n de la pol\u00edtica agropecuaria del gobierno de Juan Manuel Santos, Alejandro Reyes, principal asesor del Ministerio de Agricultura en estos temas de tierras, mencion\u00f3 que seg\u00fan estudios rigurosos elaborados por el propio gobierno, 4\/5 partes de las personas que van a ser objeto de restituci\u00f3n, no van a regresar a sus tierras, pero se les garantizar\u00e1 el patrimonio de las mismas. As\u00ed mismo, el director del INCODER, Juan Manuel Ospina, ha dicho que los campesinos se tienen que convertir en empresarios y asociarse con los grandes agricultores[2], porque de no hacerlo ser\u00e1 el mismo mercado el que los va a sancionar sac\u00e1ndolos de actividades no competitivas. Curiosa afirmaci\u00f3n del director de una entidad que ha estado en la mira de la opini\u00f3n p\u00fablica y los organismos de control por adjudicaciones de bald\u00edos (tierras de la naci\u00f3n) que revoc\u00f3 a los campesinos, para entreg\u00e1rselas con posterioridad a paramilitares. Curioso igualmente que ese ignominioso despojo se esgrima hoy como una especie de analog\u00eda convertida ahora en pol\u00edtica de Estado, ya no al servicio de paramilitares sino en beneficio de grandes empresarios (por supuesto, incluidas las grandes multinacionales agropecuarias), como queda estipulado en el art\u00edculo 45 del Proyecto de Ley de Plan Nacional de Desarrollo.<\/p>\n<p> Con las distintas determinaciones y pol\u00edticas contempladas en los art\u00edculos 45, 46 y 47 del Proyecto de Plan Nacional de Desarrollo radicado por el gobierno de Juan Manuel Santos, y el ideal de desarrollo pretendido por \u00e9ste gobierno para el campo colombiano, todo parece apuntar a una din\u00e1mica rural y de la agricultura para los pr\u00f3ximos a\u00f1os influida por los siguientes factores:<\/p>\n<p> 1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La restituci\u00f3n de tierras (una pol\u00edtica por la cual Juan Manuel Santos ha sido considerado todo un revolucionario) bajo las condiciones que impone este gobierno, parece m\u00e1s que el pago de una deuda hist\u00f3rica, una forma para despojar a posteriori legalmente a los restituidos, y con ello profundizar la concentraci\u00f3n de la propiedad de la tierra en manos de grandes empresarios (nacionales y extranjeros), pues son los \u00fanicos que tendr\u00e1n la posibilidad de ser eficientes en el sector rural.<\/p>\n<p> 2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La visi\u00f3n de la Agricultura del Siglo XXI, consistente en una pol\u00edtica del Banco Mundial, seg\u00fan la cual es fundamental la \u201cflexibilizaci\u00f3n\u201d del mercado de tierras, de modo que pueda utilizarse en actividades m\u00e1s productivas y por usuarios m\u00e1s eficientes[3]; convertir\u00e1 progresivamente a la agricultura de gran plantaci\u00f3n en la \u00fanica forma de producci\u00f3n en el campo, y quedar\u00e1n en el pasado formas de desarrollo rural hasta ahora \u201cconvencionales\u201d (subsistencia familiar, agricultura campesina, etc.). <\/p>\n<p> 3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con esta reforma incluida en el Plan Nacional de Desarrollo, el campo ya no tiene por n\u00facleo distributivo y enfoque socioecon\u00f3mico a la familia sino a la empresa; la supervivencia no depender\u00e1 o se medir\u00e1 en ingresos (medido en salarios) sino que depender\u00e1 de la escala de producci\u00f3n; el inter\u00e9s no es la demanda interna y la producci\u00f3n nacional sino abastecer mercados externos de alimentos y commodities agroindustriales, el sujeto de identificaci\u00f3n social no ser\u00e1 el campesino sino el empresario o \u201cel socio\u201d (del gran inversionista); en otras palabras, como lo pretend\u00eda el ex presidente \u00c1lvaro Uribe, hoy se impone Una Revoluci\u00f3n Total, una \u201crevoluci\u00f3n\u201d del sector rural que es netamente funcional al aumento progresivo de la riqueza y la rentabilidad de los grandes inversionistas agropecuarios nacionales y extranjeros.<\/p>\n<p> Febrero 18 de 2011<\/p>\n<p><strong> EQUIPO DE CURUL<\/strong><\/p>\n<p>[1] Entrevista realizada por la W Radio al Ministro Juan Camilo Restrepo y a Jos\u00e9 Obdulio Gaviria el lunes 7 de febrero de 2011. Mayores detalles, escuchar el archivo de audio disponible en el siguiente v\u00ednculo Web:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.wradio.com.co\/oir.aspx?id=1422276\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">http:\/\/www.wradio.com.co\/oir.aspx?id=1422276<\/a> (Revisado por \u00faltima vez: 8 de febrero de 2011, 09:00 am)<\/p>\n<p>[2] Intervenci\u00f3n del Director del INCODER en el foro \u201cAltillanura\u201d realizado en Puerto Gait\u00e1n (Meta) el d\u00eda 3 de diciembre de 2010.<\/p>\n<p>[3] BANCO MUNDIAL (2007). \u201cColombia 2006-2010: Una Ventana de Oportunidad\u201d. Pp. 228<\/p>\n<p><strong>ANEXO:<\/strong><\/p>\n<p>\u00bfQU\u00c9 DICE EL PROYECTO DE LEY DE PLAN NACIONAL DE DESARROLLO?<\/p>\n<p>AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL<\/p>\n<p> Art\u00edculo 45. Adici\u00f3nese la Ley 160 de 1994 con el siguiente art\u00edculo:<\/p>\n<p> \u201cArt\u00edculo 72 A. Proyectos Especiales Agropecuarios y Forestales. A solicitud del interesado se podr\u00e1n autorizar actos o contratos en virtud de los cuales una persona natural o jur\u00eddica adquiera o reciba el aporte de la propiedad de tierras que originalmente fueron adjudicadas como bald\u00edos o adquiridas a trav\u00e9s de subsidio integral de tierras, a\u00fan cuando como resultado de ello se consoliden propiedades de superficies que excedan a la fijada para la Unidades Agr\u00edcolas Familiares UAF por el INCODER, siempre y cuando los predios objeto de la solicitud est\u00e9n vinculados a un proyecto de desarrollo agropecuario y forestal que justifique la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46. Adici\u00f3nese la Ley 160 de 1994 con el siguiente art\u00edculo:<\/strong><\/p>\n<p> \u201cArt\u00edculo 72 B. Comisi\u00f3n de Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n de Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal, con el objeto de recibir, evaluar y aprobar, los proyectos especiales agropecuarios y forestales, autorizar las solicitudes de los actos o contratos de estos proyectos, cuando con \u00e9stos se consolide la propiedad de superficies que excedan de 10 UAF, y hacer el seguimiento para garantizar el cumplimiento de lo aprobado y autorizado. En aquellos casos en los cuales la superficie sobre la cual se consolida la propiedad sea igual o inferior a 10 UAF la autorizaci\u00f3n no requerir\u00e1 de la aprobaci\u00f3n previa por parte de la comisi\u00f3n.<\/p>\n<p> La Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural, de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de Comercio, Industria y Turismo, el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n Nacional y el Alto Consejero(a) para la Gesti\u00f3n P\u00fablica y Privada de la Presidencia de la Rep\u00fablica. El Gerente del INCODER ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda t\u00e9cnica. <\/p>\n<p>Al considerar los proyectos, la Comisi\u00f3n dar\u00e1 preferencia a los casos en los cuales se configuran alianzas o asociaciones entre peque\u00f1os, y\/o medianos campesinos con grandes productores.<\/p>\n<p> Las solicitudes que se presenten a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, deber\u00e1n incluir la descripci\u00f3n del proyecto que se desarrollar\u00e1 en el predio consolidado, con la identificaci\u00f3n precisa de los predios para los cuales se solicita la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p> La Comisi\u00f3n incluir\u00e1 dentro de sus criterios de aprobaci\u00f3n el porcentaje de predios aportados al proyecto. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la materia.<\/p>\n<p> En caso de terminaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n anticipada del proyecto, los adjudicatarios y\/o beneficiarios del subsidio integral de tierras que hayan aportado la propiedad al proyecto tendr\u00e1n la primera opci\u00f3n para recuperar la propiedad del predio aportado.<\/p>\n<p> El Gobierno Nacional al reglamentar la materia tendr\u00e1 en cuenta los criterios para la aprobaci\u00f3n de los proyectos sometidos a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, incluyendo la generaci\u00f3n de inversi\u00f3n y empleo y su aporte a la innovaci\u00f3n y transferencia tecnol\u00f3gica. <\/p>\n<p><strong> ART\u00cdCULO 47. Modif\u00edquese el art\u00edculo 83 de la Ley 160 de 1994, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/strong><\/p>\n<p> \u201cArt\u00edculo 83. Las sociedades de cualquier \u00edndole que sean reconocidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como empresas especializadas del sector agropecuario y forestal, podr\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n para el uso y aprovechamiento de terrenos bald\u00edos en las Zonas de Desarrollo Empresarial establecidas en el art\u00edculo anterior, en las extensiones y con las condiciones que al efecto determine el Consejo Directivo del INCODER, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Tal autorizaci\u00f3n se har\u00e1 efectiva previa presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto a desarrollar en los terrenos bald\u00edos y mediante contrato celebrado con el Instituto. En todo caso, el incumplimiento de las obligaciones del contrato celebrado dar\u00e1 lugar a la reversi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para el aprovechamiento de los terrenos bald\u00edos.<\/p>\n<p> La autorizaci\u00f3n para el aprovechamiento de los terrenos bald\u00edos se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de contratos de leasing, arriendos de largo plazo, concesi\u00f3n u otras modalidades que no impliquen la transferencia de la propiedad, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expedir\u00e1 el Gobierno Nacional.\u201d<\/p>\n<p>Cali, Colombia<br \/>Wilson Arias Castillo<br \/>Representante a la C\u00e1mara por el Valle del Cauca <br \/>del Polo Democr\u00e1tico Alternativo<br \/> Cel: 311 635 20 65<br \/><a href=\"mailto:infowilsonarias@gmail.com\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">infowilsonarias@gmail.com<\/a><br \/>Visita: <a href=\"http:\/\/www.wilsonarias.com\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">www.wilsonarias.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No m\u00e1s limitaciones de escritorio a los agricultorios: Permitiremos a los agricultores y campesinos definir las extensiones necesarias para sus cultivos, sin la limitaci\u00f3n burocr\u00e1tica de la llamada Unidad Agr\u00edcola Familiar (UAF), [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[75],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1408"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1408"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1408\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1408"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1408"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1408"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}