{"id":1446,"date":"2011-02-24T15:39:57","date_gmt":"2011-02-24T15:39:57","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2011\/02\/24\/la-oit-no-solo-pide-consulta-sino-qconsentimientoq\/"},"modified":"2011-02-24T15:39:57","modified_gmt":"2011-02-24T15:39:57","slug":"la-oit-no-solo-pide-consulta-sino-qconsentimientoq","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2011\/02\/24\/la-oit-no-solo-pide-consulta-sino-qconsentimientoq\/","title":{"rendered":"La OIT no solo pide consulta sino &#8220;consentimiento&#8221;"},"content":{"rendered":"<p>La Ley internacional no habla de una \u201cconsulta\u201d de los pueblos ind\u00edgenas  en el caso de que los ind\u00edgenas pudieran perder acceso a sus  territorios ancestrales. Exigen su previo y libre \u201cconsentimiento\u201d.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>Existe en italiano un dicho: \u201ctraduttore, traditore\u201d cuyo  equivalente en castellano ser\u00eda \u201ctraductor, traidor\u201d. Lo he comprado.  Trabajaba durante 7 a\u00f1os en un centro internacional en Roma, Italia. Una  de mis responsabilidades en el equipo era hacer la traducci\u00f3n  simult\u00e1nea durante las conferencias diarias desde el franc\u00e9s, espa\u00f1ol o  italiano al ingles. Otros compa\u00f1eros, desde otras cabinas, se encargaron  de traducir del ingles y otros idiomas. \u00c9ramos 4 traductores. A veces  en la audiencia hab\u00eda gente que entendieron varios idiomas y se  entretuvieron escuchando a las traducciones para comprobar la fidelidad  del traductor. En varias ocasiones escuch\u00e9, durante el descanso, \u201cno voy  a confiar m\u00e1s en tal traductor\u2026estoy escuchando su traducci\u00f3n y no es  fiel a lo que est\u00e1 diciendo el conferencista.\u201d De hecho tuvimos que  retirar un traductor quien, por no estar de acuerdo con las ideas de  ciertos conferencistas, sencillamente cambiaba el sentido de la  conferencia. De all\u00ed se confirma que a veces el \u201ctraductor es un  traidor.\u201d<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfY qu\u00e9 tiene que ver esa an\u00e9cdota con el Convenio 169 de la OIT de las Naciones Unidas?<\/p>\n<p>Muy simple.<\/p>\n<p>Leyendo los textos originales en ingles sobre la dicha \u201cconsulta\u201d  previa, libre e informada, descubr\u00ed que en el caso de la amenaza de  perder sus territorios o acceso a sus tierras tradicionales, la palabra  \u201cconsulta\u201d no existe. En ese caso no se exige una \u201cconsultation\u201d  (consulta) sino \u201cconsent\u201d (acuerdo, consentimiento). Entre consulta y  consentimiento hay una gran diferencia. En muchas culturas un joven que  quiere casarse con su enamorada no pide una \u201cconsulta\u201d al padre de la  chica. Lo que pide es su \u201cconsentimiento\u201d. Y aun en ciertas culturas si  no hay ese consentimiento, no hay matrimonio.<\/p>\n<p><em>La Ley internacional no habla de una \u201cconsulta\u201d de los pueblos ind\u00edgenas  en el caso de que los ind\u00edgenas pudieran perder acceso a sus  territorios ancestrales. Exigen su previo y libre \u201cconsentimiento\u201d.<\/em><\/p>\n<p>\u00bfCongreso enga\u00f1ado o c\u00f3mplice?<\/p>\n<p>En un primer momento, habiendo sabido que el Congreso actual hab\u00eda  votado la aprobaci\u00f3n de la ley de \u201cconsulta\u201d me pregunt\u00e9 \u00bfc\u00f3mo es que  hubo un acuerdo r\u00e1pido del Congreso en un tema tan sensible e  importante? Pero a final me contagi\u00e9 del optimismo de los que vieron el  lado positivo de la noticia. Tristemente \u2013 \u00bfo providencialmente? \u2013 la  ley fue observada por el Ejecutivo por ciertos criterios o intereses.  Pero dado esa diferencia cr\u00edtica entre \u201cconsulta\u201d y \u201cconsentimiento\u201d  pudiera ser una \u201cF\u00e9lix culpa\u201d que la ley de consulta no haya sido  aprobada aun. Ahora aun tenemos tiempo para debatir, aclarar y pedir una  modificaci\u00f3n a esa ley que debe incluir menci\u00f3n espec\u00edfica del  \u201cconsentimiento\u201d cuando se trata de un peligro para los territorios  tradicionales de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>\u00bfPorqu\u00e9 derogar esta Ley de Consulta?<\/p>\n<p>Precisamente porque su titulo enga\u00f1a. La Ley internacional se  fundamenta en las orientaciones de las Naciones Unidas, que en 1989  divulg\u00f3 el Convenio 169 sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas. En  el art\u00edculo 6, inciso 2, se menciona la exigencia de lograr \u201cla  finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de  las medidas propuestas\u201d. No es s\u00f3lo una \u201cconsulta\u201d. La finalidad es  lograr su \u201cconsentimiento\u201d.<\/p>\n<p>La nueva Ley forestal definitivamente pudiera afectar el acceso de  los pueblos a territorios que han tradicionalmente utilizado, para caza,  botica o materiales. Y el convenio 169 espec\u00edficamente aclara que no  est\u00e1 pensando en tierras tituladas sino en \u201clos territorios que ocupan o  utilizan de alguna otra manera.\u201d.(art. 13)<\/p>\n<p>Y para hacerlo aun m\u00e1s claro, el inciso 2 del artculo13 :\u201d La  utilizaci\u00f3n del t\u00e9rmino \u00abtierras\u00bb en los art\u00edculos 15 y 16 deber\u00e1  incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del  h\u00e1bitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de  alguna otra manera.\u201d<\/p>\n<p>La posibilidad de \u201ccambio de uso\u201d, de \u201cplantaciones\u201d, de grandes  extensiones de concesiones en nuestra regi\u00f3n obviamente afectar\u00eda a las  tierras que los pueblos tradicionalmente ocupan.<\/p>\n<p>\u201cDeber\u00e1 reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y  de posesi\u00f3n sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Adem\u00e1s, en  los casos apropiados, deber\u00e1n tomarse medidas para salvaguardar el  derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no est\u00e9n  exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido  tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de  subsistencia.\u201d (Art\u00edculo 14)<\/p>\n<p>Y en el caso que se lograr\u00eda el \u201cconsentimiento\u201d la nueva ley forestal deber\u00eda incluir otra exigencia de la ley internacional.<\/p>\n<p>\u201c1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales  existentes en sus tierras deber\u00e1n protegerse especialmente. Estos  derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la  utilizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de dichos recursos. (Art\u00edculo  15)\u2028\u00bfQu\u00e9 mecanismos se prev\u00e9 en la nueva ley forestal para la  participaci\u00f3n de los pueblos en la utilizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los  recursos?<\/p>\n<p>AIDESEP; la Defensor\u00eda del Pueblo, la Iglesia Cat\u00f3lica y much\u00edsimas  m\u00e1s organizaciones han indicado que el proceso de \u201cconsulta\u201d que la  Comisi\u00f3n Agraria insiste en perseguir no respeta las exigencias de  AIDESP y ni de la propia ley internacional. Citamos de nuevo el Art\u00edculo  6:<\/p>\n<p>\u201c1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deber\u00e1n:<\/p>\n<p> a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos  apropiados y en particular a trav\u00e9s de sus instituciones  representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o  administrativas susceptibles de afectarles directamente.\u201d<\/p>\n<p>Y si eso no fuera suficientemente claro, a\u00f1ade:<\/p>\n<p>\u201c2. Las consultas llevadas a cabo en aplicaci\u00f3n de este Convenio  deber\u00e1n efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las  circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el  consentimiento acerca de las medidas propuestas.\u201d<\/p>\n<p>Una vez m\u00e1s \u201cconsentimiento\u201d, no s\u00f3lo consulta. El prop\u00f3sito, y la intenci\u00f3n del Convenio 169, es clar\u00edsima<\/p>\n<p>Y si consultamos a la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los  derechos de los pueblos ind\u00edgenas, es obvio que la consulta debe ser  previa y con la intenci\u00f3n de lograr un \u201cconsentimiento\u201d.<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 19, Los Estados celebrar\u00e1n consultas y cooperar\u00e1n de buena  fe con los pueblos ind\u00edgenas interesados por medio de sus instituciones  representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o  administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento  libre, previo e informado.\u201d<\/p>\n<p>Convenientemente se ha utilizado solo la palabra \u201cconsulta\u201d  ignorando estas exigencias claras de la ley internacional para conseguir  un \u201cconsentimiento\u201d.<\/p>\n<p>Traduttore = traditore: traici\u00f3n en la traducci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo se ha logrado convencer al Congreso exigir solo una \u201cconsulta\u201d  de los pueblos? \u00bfQu\u00e9 intereses existen para que no haya un  \u201cconsentimiento\u201d? \u00bfC\u00f3mo los asesores legales no han detectado esa  carencia fundamental para la garant\u00eda de los derechos de los pueblos?<\/p>\n<p>Tal vez el t\u00e9rmino \u201cconsulta\u201d pudiera ser entendido en los casos de  contratos para explotaci\u00f3n petrolera o minera donde normalmente no  existe una amenaza sobre el acceso a sus territorios. Pero es muy claro  con la experiencia de concesiones y los apetitos para plantaciones en  grandes extensiones que el derecho a acceso a territorios que  tradicionalmente han utilizado est\u00e1 en peligro. Y, en ese caso, la OIT y  las Naciones Unidas en su conjunto exigen un \u201cconsentimiento\u201d previo.<\/p>\n<p>Hay raz\u00f3n por dudar la \u201cbuena fe\u201d de la Comisi\u00f3n Agraria. Hace  meses, en una de las \u201caudiencias p\u00fablicas\u201d en Iquitos el Congresista  Huerta grit\u00f3, en respuesta a una pregunta: \u201cesto no es la consulta  previa\u2026es audiencia p\u00fablica.\u201d Y a los pocos d\u00edas cambi\u00f3 de opini\u00f3n y  dijo que efectivamente era parte de la \u201cconsulta previa\u201d. Cont\u00f3 con la  colaboraci\u00f3n del GOREL para dicha actividad. Hace tres d\u00edas en Madre de  Dios los dirigentes ind\u00edgenas suspendieron la audiencia reclamando que  no era adecuada. Existe todo indicio que la Comisi\u00f3n Agraria seguir\u00e1  ciegamente en sus dicha \u201cconsulta\u201d prevista para Iquitos. Y sin duda  encontrar\u00e1n algunos asistentes que no entienden las exigencias de la ley  internacional.<\/p>\n<p>Por: Hno. Paul McAuley<\/p>\n<p>http:\/\/www.conaie.org<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley internacional no habla de una \u201cconsulta\u201d de los pueblos ind\u00edgenas en el caso de que los ind\u00edgenas pudieran perder acceso a sus territorios ancestrales. 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