{"id":17,"date":"2010-05-28T23:21:43","date_gmt":"2010-05-28T23:21:43","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2010\/05\/28\/justicia\/"},"modified":"2010-05-28T23:21:43","modified_gmt":"2010-05-28T23:21:43","slug":"justicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2010\/05\/28\/justicia\/","title":{"rendered":"Tejido Justicia y Armon\u00eda"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: -webkit-center;\"><span style=\"font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: small;\"><span style=\"font-size: 11px; line-height: normal; -webkit-border-horizontal-spacing: 2px; -webkit-border-vertical-spacing: 2px;\"><span style=\"color: #5f5f5f; -webkit-border-horizontal-spacing: 5px; -webkit-border-vertical-spacing: 5px;\"> <\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los pueblos ind\u00edgenas crearon formas propias de control para mantener su equilibrio y armon\u00eda a trav\u00e9s del tiempo. Entre \u00e9stas, tenemos la administraci\u00f3n de justicia, un instrumento que parte de la ley de origen y los principios que regulan las relaciones con el cosmos; estos le permiten a los pueblos ind\u00edgenas defender su territorio y conservar su autonom\u00eda al interior de la misma comunidad y en las relaciones con otros grupos o pueblos. Esta aplicaci\u00f3n de justicia tiene variaciones a trav\u00e9s de la historia. Si nos ubicamos en la zona norte encontramos que esta aplicaci\u00f3n de justicia ha estado, seg\u00fan el momento hist\u00f3rico, en poder de los caciques, m\u00e9dicos tradiciones y los cabildos. En la actualidad, el cabildo es el que ha acompa\u00f1ado los The Wala, quienes se encargan de ejecutar las decisiones de las asambleas comunitarias y juzgar a las personas que atentan contra la autonom\u00eda y armon\u00eda de la colectividad.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el proceso de aplicaci\u00f3n de justicia las comunidades han sido sometidas por las normas externas que regulan sus comportamientos. Desde la \u00e9poca de la conquista y colonizaci\u00f3n, los pueblos ind\u00edgenas trasladaron las competencias de justicia a los jueces ordinarios porque eran obligados a someterse a normas generales que desconoc\u00edan la diversidad de los pueblos ind\u00edgenas. Es as\u00ed como en la \u00e9poca de la colonizaci\u00f3n y la rep\u00fablica encontramos que gran parte de los casos eran juzgados por la justicia externa, y los casos que \u00e9sta no asum\u00eda por no encontrarlos t\u00edpicos, los juzgaban las autoridades tradicionales. Pero con el proceso fuerte y eficaz de la aplicaci\u00f3n de justicia, los pueblos ind\u00edgenas fueron ganando espacios y credibilidad para juzgar asuntos civiles y correccionales, estipulados como funciones en la Ley 89 de 1890, que con la interpretaci\u00f3n jur\u00eddica que los ind\u00edgenas hicieron, les sirvi\u00f3 para fortalecer su autonom\u00eda jur\u00eddica y avanzar en su consolidaci\u00f3n como un grupo fuerte y no desaparecer con las pol\u00edticas de homogeneizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con el proceso de recuperaci\u00f3n de tierras que se incremento en la d\u00e9cada de los setenta, los pueblos ind\u00edgenas de Cauca, en especial los paeces, revitalizaron sus formas de hacer justicia en los diversos \u00e1mbitos de su derecho propio, en aspectos como: Resolver los problemas de tierra, las sucesiones, separaciones de parejas, obligaciones con los hijos, problemas penales (que en algunos casos eran desconocidos por la jurisdicci\u00f3n externa al no existir una norma que aclara la competencia de las autoridades ind\u00edgenas en resolver estos problemas). Este derecho fue reconocido en la Constituci\u00f3n Nacional de 1.991, en el Art\u00edculo 246, que estableci\u00f3 el derecho que tienen los pueblos ind\u00edgenas de ejercer jurisdicci\u00f3n dentro de su \u00e1mbito territorial. Este reconocimiento los ubic\u00f3 en el espacio p\u00fablico e hizo que se fortaleciera su justicia propia, al conocer casos que en una \u00e9poca hab\u00edan dejado de conocer.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ha sido un proceso de continuo di\u00e1logo intercultural con las autoridades de la justicia externa, que a\u00fan desconocen en qu\u00e9 consiste el derecho propio de los pueblos ind\u00edgenas. Desde 1.993, en el Congreso del CRIC, las comunidades desarrollan un proceso de reflexi\u00f3n sobre la importancia del derecho propio, en el que se expres\u00f3 la necesidad de reestructurar los cabildos ind\u00edgenas al interior y ampliar su plazo de servicio a dos a\u00f1os. Tambi\u00e9n, se estableci\u00f3 como prioridad conformar un centro de rehabilitaci\u00f3n ind\u00edgena donde lleguen los miembros de la comunidad ind\u00edgena que hayan cometido errores, para acompa\u00f1arlos permanentemente en su proceso de transformaci\u00f3n o cambio de conducta hacia un comportamiento positivo, utilizando formas diferentes a las utilizadas por el sistema nacional penitenciario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con la unificaci\u00f3n de los doce cabildos de la zona norte del Cauca en 1.993 se cre\u00f3 el Comit\u00e9 Jur\u00eddico Zonal, integrado por tres representantes de cada cabildo con el fin de conocer los elementos de la justicia externa y fortalecer lo propio, identificar los principios fundamentales del derecho propio, en un momento clave cuando se presentaban problemas de p\u00e9rdida de competencia en la zona norte. Esta capacitaci\u00f3n tuvo una duraci\u00f3n de tres a\u00f1os y los integrantes del comit\u00e9 jur\u00eddico se convirtieron en elementos de apoyo de los cabildos para la aplicaci\u00f3n de justicia. En 1996, este comit\u00e9 jur\u00eddico no pudo seguir trabajando por falta de recursos econ\u00f3micos que apoyaran este proceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el a\u00f1o de 1.999 se volvi\u00f3 a retomar la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 Jur\u00eddico por parte de la ACIN, esta vez dirigido por Crist\u00f3bal Secu\u00e9 y con la participaci\u00f3n de dos delegados por cada resguardo. Se inici\u00f3 un proceso de conformaci\u00f3n y de compromiso de los integrantes con el proceso de aplicaci\u00f3n de justicia, se empez\u00f3 a acompa\u00f1ar a los cabildos en la resoluci\u00f3n de conflictos, en la recopilaci\u00f3n de casos y formas de sanci\u00f3n. Esta experiencia se tom\u00f3 como base para tener claridad del derecho propio, de manera que hubiera coordinaci\u00f3n entre la justicia ind\u00edgena y la justicia externa. Tambi\u00e9n, se dio una capacitaci\u00f3n planificada que parti\u00f3 de los elementos del derecho propio m\u00e1s que de los elementos externos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la actualidad hay treinta participantes, cada uno con compromisos concretos en sus comunidades de origen. Organizan talleres de tres d\u00edas cada dos meses y de dos d\u00edas cada mes con el fin de continuar profundizando en los mecanismos del derecho propio. Tambi\u00e9n adelantan una investigaci\u00f3n de principios del derecho propio, apoyados en los m\u00e9dicos tradicionales, con quienes se hizo un diagn\u00f3stico de casos y sanciones que los cabildos han conocido en los \u00faltimos a\u00f1os. La experiencia de la zona norte ha servido como ejemplo para otras zonas, acompa\u00f1ada con talleres de capacitaci\u00f3n y, en algunos casos, con apoyo<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los pueblos ind\u00edgenas crearon formas propias de control para mantener su equilibrio y armon\u00eda a trav\u00e9s del tiempo. 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