{"id":1798,"date":"2011-05-08T19:51:11","date_gmt":"2011-05-08T19:51:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2011\/05\/08\/crucial-fallo-de-tierras-corte-constitucional-da-la-razon-a-los-campesinos-de-las-pavas\/"},"modified":"2011-05-08T19:51:11","modified_gmt":"2011-05-08T19:51:11","slug":"crucial-fallo-de-tierras-corte-constitucional-da-la-razon-a-los-campesinos-de-las-pavas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2011\/05\/08\/crucial-fallo-de-tierras-corte-constitucional-da-la-razon-a-los-campesinos-de-las-pavas\/","title":{"rendered":"Crucial fallo de tierras: Corte Constitucional da la raz\u00f3n a los campesinos de Las Pavas"},"content":{"rendered":"<p \/>La Corte Constitucional ordena la restituci\u00f3n de Las Pavas a las 123 familias campesinas de ASOCAB. Un mes despu\u00e9s de que la comunidad campesina de Las Pavas regresara por su propia iniciativa a la tierra de la que hab\u00eda sido desplazada y despojada por narcotraficantes, paramilitares y empresas palmeras, la Corte Constitucional orden\u00f3 la restituci\u00f3n de sus tierras.  <!--more-->  <\/p>\n<p>La Corte ordena al Ministerio de Agricultura y al Gobierno que las normas en procesos agrarios respondan a los principios constitucionales y favorezcan a las poblaciones vulnerables y en situaci\u00f3n de desplazamiento. Esta sentencia beneficia a las 123 familias campesinas de ASOCAB que el 4 de abril de 2011 regresaron a la Hacienda Las Pavas (El pe\u00f1\u00f3n, sur de Bol\u00edvar).<\/p>\n<p>Seg\u00fan Banessa Estrada, abogada de la comunidad y funcionaria del Programa de Desarrollo y Paz del Magdalena Medio, \u00abes un buen fallo y es la sentencia que est\u00e1bamos esperando, adem\u00e1s de una oportunidad para que el INCODER d\u00e9 aplicaci\u00f3n a las normas agrarias desde una \u00f3ptica constitucional, es decir a favor de las comunidades despojadas y desplazadas\u00bb.<\/p>\n<p>La sentencia obliga a que se abra el proceso que ASOCAB inici\u00f3 en 2006 ante el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) para solicitar que declarase la Extinci\u00f3n de Dominio \u2014en virtud del art\u00edculo 52 de la Ley 160 de 19941\u2014 sobre una extensi\u00f3n de tierra de 1.223 hect\u00e1reas a causa de su estado de abandono y que su propietario no ejerc\u00eda actos de dominio ni de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica mientras que las familias campesinas hab\u00edan hecho posesi\u00f3n y hab\u00edan puesto en producci\u00f3n gran parte de esta hacienda.<\/p>\n<p>La Corte afirm\u00f3 que las familias de ASOCAB no pueden ser desalojadas de la hacienda Las Pavas hasta que no se defina el proceso de extinci\u00f3n de dominio.<\/p>\n<p>1 El art\u00edculo 52 de la Ley 160 de 1994, relativo a la extinci\u00f3n de dominio sobre tierras incultas dispone en su art\u00edculo 52: \u00abEstabl\u00e9cese en favor de la Naci\u00f3n la extinci\u00f3n del derecho de dominio o propiedad sobre los predios rurales en los cuales se dejare de ejercer posesi\u00f3n en la forma establecida en el art\u00edculo 1 de la Ley 200 de 1936, durante tres a\u00f1os continuos, salvo fuerza mayor o caso fortuito, o cuando los propietarios violen las disposiciones sobre conservaci\u00f3n, mejoramiento y utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales renovables y las de preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del ambiente, o cuando los propietarios violen las normas sobre zonas de reserva agr\u00edcola o forestal establecidas en los planes de desarrollo de los municipios o distritos con m\u00e1s de 300.000 habitantes\u00bb.<\/p>\n<p>&#8212;&#8211;<br \/>Parte resolutiva de la sentencia T-267 de 2011 sobre la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Misael Payares Guerrero y Eluid Alvear Cumplido, obrando en nombre propio y en representaci\u00f3n de ASOCAB<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>Primero: LEVANTAR los t\u00e9rminos suspendidos en el presente proceso de tutela.<br \/>Segundo: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox, y en consecuencia CONCEDER el amparo al debido proceso y a los derechos a la vida digna y al trabajo del cual son titulares los campesinos ocupantes del predio Las Pavas, representados por ASOCAB.<\/p>\n<p>Tercero: DECLARAR SIN VALOR NI EFECTO las Resoluciones 001, 002 y 003 de 2009 a trav\u00e9s de las cuales la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de El Pe\u00f1\u00f3n decret\u00f3 el desalojo de la comunidad \u201clas Pavas\u201d.<\/p>\n<p>Cuarto: INAPLICAR los actos administrativos 346 del 23 de febrero de 2010 y 766 del 7 de abril de 2010 del Subgerente de Tierras, al igual que los dictados el 28 de abril de 2010 y el 25 de mayo de 2010 por el Director T\u00e9cnico de Procesos Agrarios de la Subgerencia de Tierras del INCODER, por medio de los cuales se abstuvo de iniciar proceso de extinci\u00f3n de dominio sobre el mencionado predio. En consecuencia, el INCODER, deber\u00e1 continuar el proceso de extinci\u00f3n de dominio privado sobre los predios \u201cLas Pavas\u201d, \u201cPe\u00f1aloza\u201d y \u201cSi Dios quiere\u201d, teniendo en cuenta las decisiones y los par\u00e1metros adoptados en esta sentencia, atendiendo en todo caso los t\u00e9rminos preestablecidos para el proceso administrativo y el debido proceso tanto de las sociedades propietarias como de los campesinos accionantes.<\/p>\n<p>Quinto.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/relatoria\/2011\/t-267-11.htm\">Sentencia T- 267\/11 completa<\/a><\/p>\n<p class=\"link\"><a href=\"http:\/\/retornoalaspavas.wordpress.com\/\">retornoalaspavas.wordpress.com<\/a><\/p>\n<p class=\"addcomment\"><a href=\"http:\/\/colombia.indymedia.org\/comment.php?top_id=121491\">escriba sus comentarios<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/colombia.indymedia.org\/news\/2011\/05\/121491.php\">http:\/\/colombia.indymedia.org\/news\/2011\/05\/121491.php<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Constitucional ordena la restituci\u00f3n de Las Pavas a las 123 familias campesinas de ASOCAB. 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