{"id":1804,"date":"2011-05-10T13:40:59","date_gmt":"2011-05-10T13:40:59","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2011\/05\/10\/historia-de-una-reivindicacion-indigena-la-consulta-previa\/"},"modified":"2011-05-10T13:40:59","modified_gmt":"2011-05-10T13:40:59","slug":"historia-de-una-reivindicacion-indigena-la-consulta-previa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2011\/05\/10\/historia-de-una-reivindicacion-indigena-la-consulta-previa\/","title":{"rendered":"Historia de una reivindicaci\u00f3n ind\u00edgena: la consulta previa"},"content":{"rendered":"<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ampar\u00f3 el derecho de dos comunidades ind\u00edgenas del Choc\u00f3 a que se les consulte previamente y se construya con ellas los proyectos que afectan sus territorios.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>En la selva chocoana, en l\u00edmites con Panam\u00e1, viven 21 familias ind\u00edgenas del pueblo Embera; 13 de la comunidad Chidima Tolo y ocho de la comunidad Pescadito. Conviven con la selva, la monta\u00f1a y el r\u00edo, como si fueran sus hermanos sagrados. Pero tambi\u00e9n con los megaproyectos, la explotaci\u00f3n minera y los grupos armados.<\/p>\n<p>Desde 2009, los representantes legales de los resguardos, ubicados en el municipio de Acand\u00ed, comenzaron una pelea jur\u00eddica para evitar que una carretera atravesara sus territorios. Adem\u00e1s, han denunciado que su opini\u00f3n no ha sido tenida en cuenta en la ejecuci\u00f3n de proyectos mineros y energ\u00e9ticos.<\/p>\n<p>La Corte Constitucional les dio la raz\u00f3n. El alto tribunal public\u00f3 la sentencia T-129 de 2011 que dej\u00f3 claro que los proyectos mineros, de transporte, de infraestructura, o leyes que afecten los territorios ind\u00edgenas, deben tener en cuenta a las comunidades que los habiten, y hacerlas parte de las discusiones y decisiones.<\/p>\n<p>\u201cLa principal novedad de esta jurisprudencia es que la Corte Constitucional dice que la participaci\u00f3n en la consulta previa, debe ser, antes, durante y despu\u00e9s del proyecto que afecta a las comunidades\u201d, dijo la abogada Alejandra Vega quien fue la representante de las comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>De esta manera, el tribunal defini\u00f3 el alcance del derecho de las minor\u00edas a la \u201cconsulta previa\u201d, que no es un procedimiento m\u00e1s que deben cumplir los organismos del Estado y las empresas, sino un derecho fundamental.<\/p>\n<p>Por su parte, el experto constitucionalista y director de la organizaci\u00f3n Derechojusto.org, Juan Carlos Lancheros, argument\u00f3 que es muy importante esta sentencia porque \u201cdesde el momento en que se planea el estudio para un proyecto que afecta potencialmente a una comunidad ind\u00edgena debe contarse con ella, adem\u00e1s, garantizar y facilitar su participaci\u00f3n activa en la construcci\u00f3n del proyecto, para salvaguardar sus derechos, idiosincrasia y cosmovisi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Esta sentencia fue negada en primera y segunda instancia. Sin embargo, la Corte Constitucional decidi\u00f3 revisarla dada su importancia. Al final, les dio la raz\u00f3n a los demandantes. Entre otras cosas, orden\u00f3 suspender la carretera, con el fin de que se cumpla el requisito de consulta previa teniendo en cuenta la posibilidad de modificar el trazado de las obras. Tambi\u00e9n pidi\u00f3 parar los proyectos de explotaci\u00f3n minera, y traducir los apartes m\u00e1s importantes de la jurisprudencia a la lengua Embera y publicarlos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la sentencia exhort\u00f3 al Congreso y al Ejecutivo a la creaci\u00f3n de un proyecto de ley estatutaria que regule el derecho de las comunidades ind\u00edgenas a la consulta previa.<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, la sentencia seguramente pasar\u00e1 a integrar la lista de las llamadas hist\u00f3ricas.<\/p>\n<p>La historia<\/p>\n<p>Han sido varios los intentos de distintos gobiernos locales de construir la carretera, que pretende unir a los municipios de Ungu\u00eda y Acand\u00ed, proyecto que ha tenido diferentes nombres. No obstante, la obra est\u00e1 interrumpida en los cuatro kil\u00f3metros que pasan por el resguardo. Es decir, la carretera existe en las entradas de los dos municipios, pero no est\u00e1 conectada.<\/p>\n<p>Los representantes de las comunidades Chidima Tolo y Pescadito instauraron una tutela cuando advirtieron que en la zona se hac\u00edan estudios para pasar la carretera por ah\u00ed. El proceso pas\u00f3 del Tribunal superior de Cundinamarca, por razones de competencia, al Tribunal Superior de Quibd\u00f3. Los demandantes pidieron el amparo de su derecho de consulta previa.<\/p>\n<p>La consulta previa es un derecho de las minor\u00edas \u00e9tnicas, que seg\u00fan los convenios suscritos por Colombia, las faculta para participar en las decisiones que afectan a sus territorios, y para conocer previamente los proyectos. Jurisprudencias como la de esta sentencia derivaron en el fracaso de leyes como el estatuto rural y la ley forestal, impulsadas durante el gobierno de \u00c1lvaro Uribe.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las comunidades reportaron en su demanda que exist\u00eda un proyecto de interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica entre Panam\u00e1 y Colombia, que desarrolla la empresa Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica ESP-ISA, que tambi\u00e9n podr\u00eda afectarlos. Tambi\u00e9n dieron cuenta de que en la regi\u00f3n se han entregado proyectos de concesi\u00f3n minera en una zona comprendida entre el r\u00edo Muerto y el r\u00edo Tolo, considerados sagrados por las comunidades.<\/p>\n<p>En el proceso intervinieron los ministerios de Transporte y de Agricultura que pidieron que se les excluyera de la demanda. El primero, porque solo revisa proyectos presentados por las alcald\u00edas, a quienes les compete la consulta; y el segundo, porque argument\u00f3 que no ten\u00eda ninguna responsabilidad directa con los hechos que las comunidades estaban demandando.<\/p>\n<p>El Ministerio de Medio Ambiente tambi\u00e9n pidi\u00f3 que se le excluyera de la demanda porque la empresa de Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica no ha presentado el estudio del impacto ambiental que tendr\u00e1n las obras, y en caso de hacerlo, se comprometi\u00f3 a exigir que se haya cumplido el requisito de consulta previa para otorgar la licencia.<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda dijo que la responsabilidad era de Ingeominas, y que por tanto tampoco era sujeto de la demanda. Tambi\u00e9n particip\u00f3 el Inv\u00edas, que dijo que las obras contratadas eran de \u201cmejoramiento\u201d de la carretera, lo cual no requiere de consulta previa.<\/p>\n<p>Hasta el ministerio de Defensa particip\u00f3 en los alegatos de la demanda, pues una agencia de las fuerzas militares es la que est\u00e1 ejecutando la obra. La agencia indic\u00f3 que no se han \u201ciniciado labores\u201d pues est\u00e1 a la espera de que se haga la consulta; y la oficina de Derechos Humanos del Ministerio aleg\u00f3 que el derecho a la autodeterminaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas \u201cno es absoluto\u201d, por lo cual las tropas \u201cno pueden ser retiradas del territorio ind\u00edgena\u201d, y que la suspensi\u00f3n o no de la obra debe ser ordenada por una autoridad competente.<\/p>\n<p>Por su parte, la empresa encargada del proyecto de interconexi\u00f3n argument\u00f3 que para la etapa en la que se encuentra la iniciativa no se requiere de la consulta previa y que, por tanto, no ha vulnerado los derechos de las comunidades.<\/p>\n<p>Tras escuchar a las partes, el Tribunal Superior de Quibd\u00f3, el 10 de julio de 2010, neg\u00f3 la petici\u00f3n de los representantes de las comunidades Chidima-Tolo y Pescadito. El argumento fue que el inter\u00e9s general primaba sobre el particular y que los argumentos no demostraron la vulneraci\u00f3n de los derechos de los resguardos.<\/p>\n<p>Ante la negativa del tribunal, los demandantes apelaron la decisi\u00f3n. Esta vez, fue la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia la que les neg\u00f3 la raz\u00f3n. El argumento fue el mismo.<\/p>\n<p>\u201cEn el caso espec\u00edfico, como qued\u00f3 visto, no se estructuran los presupuestos para otorgar la prerrogativa reclamada, aun como mecanismo transitorio, por ausencia de demostraci\u00f3n de quebrantamiento o amenaza de los derechos fundamentales invocados\u201d, explic\u00f3 la Sala.<\/p>\n<p>Pero, los demandantes no se dieron por vencidos y acudieron a la Corte Constitucional, que al comienzo decidi\u00f3 no revisar la demanda. Ante la insistencia de los representantes de los resguardos la acogi\u00f3.<\/p>\n<p>En la Corte Constitucional<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, en la etapa de pruebas, orden\u00f3 la participaci\u00f3n institutos y facultades de antropolog\u00eda en la discusi\u00f3n. Adem\u00e1s, entre otras decisiones, envi\u00f3 un grupo de investigadores al resguardo para hacer una inspecci\u00f3n de lo que estaba ocurriendo.<\/p>\n<p>En su argumentaci\u00f3n, la Corte record\u00f3 que Colombia suscribi\u00f3 el convenio 169 de la OIT que la obliga a consultar previamente con los pueblos ind\u00edgenas cuando haya medidas administrativas o legislativas que los afecten.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en un cap\u00edtulo llamado Constituci\u00f3n ambiental hizo una amplia descripci\u00f3n de lo que significa el cuidado del medio ambiente y reiter\u00f3 lo que en otras jurisprudencias ha dicho: que el planeta est\u00e1 en riesgo y, por eso, su protecci\u00f3n es deber de toda la raza humana.<\/p>\n<p>En otro, dedicado a las tensiones que se derivan de los conceptos de \u201cdesarrollo\u201d, aduce: \u201cNo se puede anteponer en abstracto el \u201cinter\u00e9s general\u201d y la visi\u00f3n mayoritaria que se tenga del \u201cdesarrollo\u201d o \u201cel progreso\u201d que traen las obras de infraestructura cuando dichas intervenciones se desarrollan en territorios ind\u00edgenas o \u00e9tnicos\u201d.<\/p>\n<p>Mejor dicho, que si se trata de respetar y conservar el patrimonio que representan las comunidades ind\u00edgenas es necesario considerar su punto de vista. Tambi\u00e9n incluy\u00f3 en su argumentaci\u00f3n algunas de las intervenciones de las facultades de antropolog\u00eda que destacan la distancia que hay entre el reconocimiento oficial de la multiculturalidad y la diversidad \u00e9tnica y la realidad.<\/p>\n<p>Al final, la Corte Constitucional indic\u00f3 que las comunidades ind\u00edgenas tienen derecho a conocer de los proyectos que se planean en sus territorios. Ese conocimiento debe ser \u201clibre, previo e informado\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s aduce que en caso de que existan proyectos en territorios ind\u00edgenas, la consulta es obligatoria, y debe buscar el \u201cacuerdo\u201d o \u201cconseguir el consentimiento\u201d. Es decir, no es suficiente con contarle a la comunidad que se va a desarrollar un proyecto en su territorio. Ese espacio de consulta debe ser una \u201cdisertaci\u00f3n entre iguales\u201d y no un simple formalismo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, agrega la Corte, \u201cno solo se debe obtener el consentimiento previo e informado de las comunidades cuando existen planes para llevar a cabo grandes actividades de explotaci\u00f3n en territorios ind\u00edgenas, sino en efecto garantizar que se compartan los beneficios derivados de dicha explotaci\u00f3n de forma equitativa\u201d.<\/p>\n<p>La Corte encontr\u00f3 que no se trata del \u201cmantenimiento de la v\u00eda\u201d (Ungia-Acand\u00ed) como argument\u00f3 la agencia militar, pues la carretera no existe. El proyecto en cuesti\u00f3n busca construir la carretera con todo lo que ello implica.<\/p>\n<p>El alto tribunal recogi\u00f3 los argumentos de los propios ind\u00edgenas quienes explicaron que una carretera cambiar\u00eda todo su estilo de vida, permitir\u00eda el tr\u00e1nsito de los grupos ilegales y multinacionales y podr\u00eda significar un peligro para ellos. Adem\u00e1s, el proceso de construcci\u00f3n tambi\u00e9n implica la destrucci\u00f3n de la naturaleza.<\/p>\n<p>Al respecto del proyecto de interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica, la Corte se abstuvo de impartir una orden, pues este est\u00e1 en etapa de estudio de factibilidad. Sin embargo, advirti\u00f3 que en caso de que el proyecto resulte viable y se advierta la posibilidad de que afecte a las comunidades, la empresa debe gestionar su participaci\u00f3n en el proceso de consulta previa.<\/p>\n<p>La Corte encontr\u00f3 que hay un t\u00edtulo minero vigente que podr\u00eda afectar al r\u00edo Tolo. Ese r\u00edo, adem\u00e1s de ser la fuente del l\u00edquido vital de uno de los resguardos es sagrado. Por ello, la Corte orden\u00f3 suspender \u201clas actividades de prospecci\u00f3n, exploraci\u00f3n legal e ilegal o similares en materia minera\u201d. Tambi\u00e9n pidi\u00f3 al Ministerio del Interior y a varias instituciones que le den prioridad en el Plan de salvaguardia de las minor\u00edas \u00e9tnicas a los mecanismos de protecci\u00f3n que garanticen la pervivencia de las comunidades.<\/p>\n<p>Como parte de las medidas reivindicativas pidi\u00f3 a la Alcald\u00eda de Acand\u00ed reconocer la importancia de los ind\u00edgenas en la regi\u00f3n y hacer campa\u00f1as pedag\u00f3gicas como muestra de ese reconocimiento; y a las autoridades ambientales, hacer un programa de arqueolog\u00eda preventiva, para identificar los lugares que merecen especial protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para que no quedara duda de la posici\u00f3n de la Corte, ninguno de los magistrados que firm\u00f3 la sentencia salv\u00f3 su voto.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Semana.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Constitucional ampar\u00f3 el derecho de dos comunidades ind\u00edgenas del Choc\u00f3 a que se les consulte previamente y se construya con ellas los proyectos que afectan sus territorios.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1803,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[75],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1804"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1804"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1804\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1803"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1804"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1804"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1804"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}