{"id":1904,"date":"2011-05-27T14:59:57","date_gmt":"2011-05-27T14:59:57","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2011\/05\/27\/ley-de-victimas-una-realidad-incompleta\/"},"modified":"2011-05-27T14:59:57","modified_gmt":"2011-05-27T14:59:57","slug":"ley-de-victimas-una-realidad-incompleta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2011\/05\/27\/ley-de-victimas-una-realidad-incompleta\/","title":{"rendered":"Ley de v\u00edctimas una realidad incompleta"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Con la reciente aprobaci\u00f3n de la ley de v\u00edctimas la opini\u00f3n p\u00fablica exalt\u00f3 su aprobaci\u00f3n de manera un\u00e1nime. A lo largo del proceso legislativo se discuti\u00f3 la necesidad de sacar avante el proyecto institucional, pero la discusi\u00f3n sobre el contenido y el fondo de la misma no tuvo mayor eco en la opini\u00f3n, as\u00ed como los cuestionamientos y propuestas que sectores progresistas y asociaciones de v\u00edctimas realizamos a su debido tiempo.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>Hoy esa exaltaci\u00f3n es producto de un desconocimiento general del texto aprobado que contiene disposiciones bastante lesivas de los intereses de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Empecemos por se\u00f1alar que la ley de v\u00edctimas fue discutida y aprobada sin la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas. Como bien lo se\u00f1alamos, en el transcurso del debate no se convoc\u00f3 a una participaci\u00f3n masiva de ellas, que se escucharan sus opiniones y adecuar el contenido de la ley a sus supremos intereses. Por el contrario, los llamados a acoger propuestas de las v\u00edctimas y sus organizaciones fueron desestimados por el Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>En ese mismo sentido, la participaci\u00f3n de las comunidades \u00e9tnicas minoritarias frente a asuntos que las afecta de manera directa ha sido relativizada. En primer lugar no se consult\u00f3 antes del tr\u00e1mite de la ley, sino que se zanj\u00f3 la omisi\u00f3n mediante la concesi\u00f3n de facultades extraordinarias el Presidente para que, mediante decreto y luego de un breve periodo de concertaci\u00f3n, emita las medidas especiales de reparaci\u00f3n para esas comunidades. Esta disposici\u00f3n, adem\u00e1s de atentar contra la consulta como derecho de los pueblos ind\u00edgenas por excluirlos del debate de la totalidad de la ley y restringir su participaci\u00f3n a los mecanismos especiales de reparaci\u00f3n, sienta un precedente grav\u00edsimo frente a futuras medidas legislativas o administrativas que la requieran, permitiendo al Presidente de la Rep\u00fablica adelantar la consulta a trav\u00e9s de su facultad reglamentar\u00eda con un control nulo de la ciudadan\u00eda y por fuera del tr\u00e1mite legislativo que es un escenario propio de discusi\u00f3n de las diferentes fuerzas democr\u00e1ticas.<\/p>\n<p>Pero no solo la participaci\u00f3n de diversos sectores fue desestimada o relativizada. El contenido de la norma es la evidencia de que las fuerzas representadas en el Congreso abogan por el mantenimiento de un statu quo que se han favorecido del uso indiscriminado de la violencia en el pa\u00eds en los \u00faltimos 40 a\u00f1os y que no conciben una renuncia a esos beneficios a favor de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>Este fen\u00f3meno se ve reflejado en la restricci\u00f3n del universo de v\u00edctimas que podr\u00edan eventualmente acceder a una reparaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la ley. En primer lugar la norma establece un criterio temporal arbitrario; 1985 para las v\u00edctimas en general y 1991 para las v\u00edctimas del desplazamiento y el despojo, lo cual no obedece a la realidad de la violencia del pa\u00eds que data de d\u00e9cadas anteriores. Asimismo, el reconocimiento del conflicto armado tiene el objetivo malicioso de excluir a un grupo significativo de v\u00edctimas imponi\u00e9ndoles una carga probatoria m\u00e1s; ya no basta que la conducta constituya una grave violaci\u00f3n a los derechos humanos, ahora requiere de un doble requisito; que sea cometida por un actor armado y que guarde relaci\u00f3n causal con el conflicto armado. As\u00ed las cosas, quedar\u00edan por fuera los hechos de violencia generalizada y sistem\u00e1tica por fuera del conflicto como la violencia sociopol\u00edtica, muchos de las ejecuciones extrajudiciales (falsos positivos), entre otros.<\/p>\n<p>Otro tema sensible y que contradice la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional tiene que ver con el car\u00e1cter de reparaci\u00f3n que la ley otorg\u00f3 a las medidas de asistencia y de ayuda humanitaria. La norma confunde malintencionadamente las obligaciones del Estado en materia de prestaci\u00f3n de servicios sociales frente a todos los ciudadanos, la ayuda humanitaria y la asistencia con el derecho de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La reparaci\u00f3n administrativa deja serias dudas sobre su aplicaci\u00f3n, en primer lugar la existencia de una figura como el contrato de transacci\u00f3n atenta claramente contra el derecho de las v\u00edctimas a obtener una reparaci\u00f3n integral y desconoce el car\u00e1cter complementario de las reparaciones administrativas. Esta figura tiene el prop\u00f3sito de desincentivar a las v\u00edctimas a acudir al aparato de justicia, pero los beneficios que adquiere por esto, son irrisorios y atentan contra sus intereses.<\/p>\n<p>En ese mismo tema, es preocupante la existencia de una instancia de revisi\u00f3n de las decisiones que conceden la indemnizaci\u00f3n administrativa a favor del Procurador, Defensor del Pueblo y el Ministerio de Defensa, siendo esta disposici\u00f3n una prerrogativa para el Estado al no contemplar como causal de este recurso el no reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n. De otro lado, que el ministerio de Defensa goce de esta facultad es un retroceso frente al reconocimiento de las v\u00edctimas de actores estatales y una diferenciaci\u00f3n sin justificaci\u00f3n alguna que atenta contra el derecho a la igualdad.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de indemnizaci\u00f3n administrativa para la poblaci\u00f3n desplazada es otro limite adicional consagrado en el proyecto de ley, toda vez que estas v\u00edctimas solo la podr\u00e1n reclamar por unidad familiar y no de manera individual y solo a trav\u00e9s de los mecanismos descritos en la ley, pero nunca como una indemnizaci\u00f3n monetaria, lo cual genera un trato discriminatorio para la poblaci\u00f3n desplazada.<\/p>\n<p>Por otro lado, la restituci\u00f3n de tierras queda en entredicho con el reconocimiento de figuras jur\u00eddicas como el contrato para el uso del predio restituido, el cual implica que en casos donde existan sobre las tierras objeto de restituci\u00f3n proyectos agroindustriales, se privilegiara la continuidad de estos proyectos sobre el derecho de las v\u00edctimas a la restituci\u00f3n. As\u00ed las cosas esta figura permite eliminar o posponer el uso y goce efectivo de las tierras restituidas a las v\u00edctimas haciendo nugatorios sus derechos contribuyendo adem\u00e1s a la legalizaci\u00f3n del despojo.<\/p>\n<p>Para terminar, la ley de v\u00edctimas tal como quedo aprobada se asemeja a un cheque en blanco y endosado, toda vez que delega aspectos fundamentales del mismo para que sean reglamentadas por el Presidente de la Rep\u00fablica desconociendo el principio de divisi\u00f3n de poderes y que el escenario democr\u00e1tico por excelencia para la discusi\u00f3n de tales medidas es el Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Colectivo de abogados<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con la reciente aprobaci\u00f3n de la ley de v\u00edctimas la opini\u00f3n p\u00fablica exalt\u00f3 su aprobaci\u00f3n de manera un\u00e1nime. 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