{"id":1947,"date":"2011-06-07T16:13:07","date_gmt":"2011-06-07T16:13:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2011\/06\/07\/polemica-sentencia-de-la-corte-aviva-el-debate-sobre-la-mineria-en-colombia\/"},"modified":"2011-06-07T16:13:07","modified_gmt":"2011-06-07T16:13:07","slug":"polemica-sentencia-de-la-corte-aviva-el-debate-sobre-la-mineria-en-colombia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2011\/06\/07\/polemica-sentencia-de-la-corte-aviva-el-debate-sobre-la-mineria-en-colombia\/","title":{"rendered":"Pol\u00e9mica sentencia de la corte aviva el debate sobre la miner\u00eda en Colombia"},"content":{"rendered":"<p>La Ley 1382 de 2010, viola la Constituci\u00f3n pero continuar\u00e1 vigente por dos a\u00f1os, ha dicho la Corte Constitucional en la sentencia C 366. El pol\u00e9mico fallo fue proferido a ra\u00edz de la demanda instaurada por la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas que adujo la ausencia de consulta a los pueblos ind\u00edgenas y comunidades afrodescendientes de la mencionada Ley, la cual regula actividades mineras que podr\u00edan desarrollarse en los territorios \u00e9tnicos.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>La Corte consider\u00f3 que era necesario mantener la vigencia de normas de protecci\u00f3n ambiental, como la prohibici\u00f3n de la miner\u00eda en los p\u00e1ramos, dando un plazo de dos a\u00f1os para que se expida una nueva ley, previa consulta con las etnias mencionadas. Sin embargo, muchas otras normas que nada tienen que ver con la protecci\u00f3n ambiental continuar\u00e1n vigentes.<\/p>\n<p>El debate sobre la prolongada extensi\u00f3n de la vigencia de una Ley, que seg\u00fan la propia Corte viola la Constituci\u00f3n, se inici\u00f3 en la propia Corte donde tres magistrados salvaron su voto. Vale la pena transcribir el siguiente aparte del comunicado1 expedido por la Corte el 13 de mayo pasado, seg\u00fan el cual el magistrado Vargas Silva argument\u00f3, para apartarse de la decisi\u00f3n mayoritaria, lo siguiente: \u201cAntes bien, puede afirmarse v\u00e1lidamente que las reglas ambientales de la Ley 1382 de 2010 son apenas marginales respecto de las dem\u00e1s disposiciones de esa normativa. Por lo tanto, es contradictorio que la Corte considere, de un lado, que deben preservarse las normas ambientales y, del otro, que difiera los efectos de inconstitucionalidad de la Ley 1382\/10, en su integridad\u201d.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de las discusiones estrictamente jur\u00eddicas que provoca la sentencia, se observa una tendencia de la Corte a convalidar la pol\u00edtica minera del Estado colombiano. Esta pol\u00edtica tendiente a facilitar el ingreso de las transnacionales a la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera en el pa\u00eds no es exclusiva de los dos gobiernos de Uribe y del actual, sino que ya avanzaba en los precedentes de Gaviria, Samper y Pastrana. Seg\u00fan datos de Ingeominas el otorgamiento de t\u00edtulos mineros comenz\u00f3 a incrementarse desde el Gobierno de Gaviria y alcanz\u00f3 aumentos escandalosos en los mandatos de Uribe que concedi\u00f3 7.397 frente a los 580 expedidos por sus tres predecesores. Estos a su vez hab\u00edan duplicado los existentes antes de 1990.<\/p>\n<p>Lo anterior oblig\u00f3, desde luego, a poner a tono la legislaci\u00f3n minera del pa\u00eds con la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los minerales colombianos por parte de las transnacionales, que utilizan tecnolog\u00edas de punta propias de la miner\u00eda a cielo abierto y altamente destructivas y deteriorantes del medio ambiente como lo han advertido expertos nacionales e internacionales, al punto que en Estados Unidos se decidi\u00f3 no adelantar este tipo de actividades en los Apalaches, es decir en zonas monta\u00f1osas. El remozamiento de las leyes colombianas no ha sido, sin embargo, para conjurar los riesgos de actividad tan peligrosa sino para facilitarla.<\/p>\n<p>La anterior adecuaci\u00f3n se realiz\u00f3 mediante la expedici\u00f3n del C\u00f3digo de Minas (Ley 685 de 2001), en el cual se estableci\u00f3 que la miner\u00eda, no obstante ser un negocio privado, se elevaba a la categor\u00eda de actividad de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social (art. 13), facilitando de paso la expropiaci\u00f3n, por v\u00eda administrativa, de los propietarios superficiales de inmuebles necesarios para la actividad minera.<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n de la demanda de inconstitucionalidad de varios art\u00edculos del mencionado C\u00f3digo de Minas, la Corte Constitucional profiri\u00f3 la sentencia 339 de 2011, en donde no obstante reconocer las graves consecuencias de la actividad minera a gran escala y a cielo abierto para el medio ambiente y los riesgos para la salud humana que ella genera, opt\u00f3 por declarar inexequibles los art\u00edculos abiertamente lesivos de las normas ambientales y por hacer tenues condicionamientos a los art\u00edculos m\u00e1s permisivos y aval\u00f3 un estatuto minero orientado a facilitar la explotaci\u00f3n del conjunto del territorio con ciertas y determinadas excepciones. Por consiguiente, no es de extra\u00f1ar que ahora la Corte haya sido laxa, prolongando la vigencia de un conjunto de normas no consultadas, en abierta violaci\u00f3n del art\u00edculo 330 de la Constituci\u00f3n y el Convenio 169 de la OIT. Bien hubiera podido modular el fallo manteniendo la vigencia de la prohibici\u00f3n de la miner\u00eda en los p\u00e1ramos, que es la \u00fanica novedad positiva2 que contiene la Ley 1382 de 2010 y que para nada incide sobre las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes; por el contrario las favorece pues el agua que discurre por sus territorios y sin la cual su vida y su cultura son imposibles se ver\u00eda afectada por la actividad minera en tales ecosistemas estrat\u00e9gicos para el ciclo hidrol\u00f3gico.<\/p>\n<p>La sentencia de la Corte aviva un intenso debate sobre la miner\u00eda en el pa\u00eds, considerada por el actual Plan de Desarrollo como una locomotora fundamental para la prosperidad. Con el setenta por ciento de la zona andina solicitada en concesi\u00f3n para la miner\u00eda, con un activo mercado de compra \u2013 venta de t\u00edtulos mineros y especulaci\u00f3n burs\u00e1til, con el 6,3% del \u00e1rea de los p\u00e1ramos ya concesionada, con una avalancha de solicitudes de nuevos t\u00edtulos mineros y corrupci\u00f3n en su otorgamiento denunciada por el propio Ministro de Minas, con el movimiento ciudadano y popular contra la miner\u00eda en Santurb\u00e1n y con la oposici\u00f3n que avanza en el Tolima y el Quind\u00edo contra la mina de La Colosa, se hace imperioso que la ciudadan\u00eda participe en la decisi\u00f3n de tomar un rumbo que puede deteriorar irreparablemente el territorio nacional y afectar definitivamente el suministro del agua, agravando la sed que padecen hoy en d\u00eda m\u00e1s de nueve millones de personas.<\/p>\n<p>Finalmente surge una interesante pregunta: \u00bfSiendo tan peligrosa y riesgosa la miner\u00eda no valdr\u00eda la pena invertir la l\u00f3gica del Plan de Desarrollo y la legislaci\u00f3n minera, convirtiendo esta actividad en excepcional y sometida a serias condiciones y restricciones? Con ello se honrar\u00eda el principio de precauci\u00f3n establecido en nuestra legislaci\u00f3n y en los Convenios internacionales ambientales suscritos por Colombia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>Moir<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley 1382 de 2010, viola la Constituci\u00f3n pero continuar\u00e1 vigente por dos a\u00f1os, ha dicho la Corte Constitucional en la sentencia C 366. 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