{"id":2046,"date":"2011-06-23T14:06:05","date_gmt":"2011-06-23T14:06:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2011\/06\/23\/la-restitucion-esencial\/"},"modified":"2011-06-23T14:06:05","modified_gmt":"2011-06-23T14:06:05","slug":"la-restitucion-esencial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2011\/06\/23\/la-restitucion-esencial\/","title":{"rendered":"La restituci\u00f3n esencial"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">La arquitectura del desplazamiento forzado preve\u00eda que la migraci\u00f3n de cientos de miles de campesinos garantizar\u00eda un despegue al desarrollo agr\u00edcola. Los preconceptos impon\u00edan la desconfianza en cualquier papel econ\u00f3mico positivo aut\u00f3nomo del campesinado, y proclamaban la necesidad de desplazar o subordinar a los campesinos a los grandes productores.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuatro millones de campesinos fueron desplazados y el desarrollo agr\u00edcola de Colombia no despeg\u00f3 y, por el contrario, Colombia se ha quedado rezagada de toda Am\u00e9rica latina y condenada a la m\u00e1s alta concentraci\u00f3n de la propiedad de la tierra.<\/p>\n<p>Ahora ha entrado en vigencia la Ley 1448 de 2011 o Ley de V\u00edctimas. Uno de sus cap\u00edtulos se dedica a la restituci\u00f3n de tierras, la cual reconoce como un derecho de aquellos que sufrieron el despojo, al que llama por su nombre. En buena hora no fue aprobada la propuesta que pretend\u00eda instaurar en contra del derecho a la restituci\u00f3n, un supuesto \u201cderecho de superficie\u201d, que significaba que la tierra no ser\u00eda devuelta a su leg\u00edtimo due\u00f1o o poseedor, cuando haya all\u00ed establecida una explotaci\u00f3n \u201cestrat\u00e9gica\u201d, y en ese caso, la v\u00edctima del despojo tendr\u00eda que contentarse con recibir un precio equis o un pago arrendamiento, usufructo o \u201csuperficie\u201d.<\/p>\n<p>Sin embargo, la misma ley hace caer en cuenta que \u201checha la ley, hecha la trampa\u201d. La ley es plenamente consciente de c\u00f3mo en muchos casos, la restituci\u00f3n ser\u00e1 una mera ilusi\u00f3n y trata de \u201clos casos en los cuales la restituci\u00f3n jur\u00eddica y material del inmueble sea imposible o cuando el despojado no pueda retornar al mismo, por razones de riesgo para su vida o integridad personal\u201d.<\/p>\n<p>En estos casos la ley podr\u00eda decir que no tiene la culpa y que se trata de la situaci\u00f3n objetiva. Los despojadores siguen teniendo el control territorial y los l\u00edderes y lideresas de los despojados siguen siendo asesinados, cotidianamente.<\/p>\n<p>Pero, en realidad la ley tambi\u00e9n tiene la culpa. El despojo fue realizado tanto mediante hechos violentos o amenazas, como tambi\u00e9n por un modelo econ\u00f3mico y un conjunto de leyes concordantes con ese modelo, leyes que han despojado al campesino de las normas que lo defend\u00edan y le han imposibilitado enfrentar un demoledor proceso de concentraci\u00f3n violenta de tierras.<br \/>El campesinado sufri\u00f3 primero el despojo de su dignidad institucional, sin lo cual hubiera sido imposible el masivo despojo de tierra, que se increment\u00f3 y lleg\u00f3 a su extremo en los \u00faltimos a\u00f1os. Las medidas de reforma agraria para contrarrestar la concentraci\u00f3n de la tierra, que siempre fueron t\u00edmidas, fueron desmontadas en 1973 por el acuerdo de Chicoral, nuevamente en 1994 y 2003.<\/p>\n<p>Las estad\u00edsticas demuestran plenamente que en vez de promoverse \u201cel acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios\u201d, la legislaci\u00f3n facilit\u00f3 el despojo de los campesinos.<\/p>\n<p>Aunque el art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n orden\u00f3 y ordena proteger especialmente la producci\u00f3n de alimentos, las medidas econ\u00f3micas tendieron a promover la importaci\u00f3n de alimentos, especialmente cereales, y ahora Colombia ha perdido su soberan\u00eda alimentaria. El campesino que ha sido y aun es el principal abastecedor nacional de alimentos, fue y sigue siendo as\u00ed despojado de sus ingresos b\u00e1sicos y ello ha sido y seguir\u00e1 siendo un factor que facilita al extremo el desplazamiento forzado. Si entran en vigencia los TLC con Estados Unidos y la Uni\u00f3n Europea, la situaci\u00f3n ser\u00e1 peor.<\/p>\n<p>Los programas que generaban y transfer\u00edan tecnolog\u00eda para la finca campesina, desarrollados por el ICA y el DRI, desaparecieron, la Caja Agraria y el cr\u00e9dito para campesinos fueron reducidos a su m\u00ednima expresi\u00f3n. Los violentos dieron el puntillazo, las leyes de desmonte (despojo institucional) y las medidas econ\u00f3micas fueron la estocada contra el campesino.<\/p>\n<p>El campesinado empobrecido y debilitado por las leyes y la pol\u00edtica econ\u00f3mica, trato de mantenerse, pero la violencia culmin\u00f3 el despojo<\/p>\n<p>Una serie de leyes fueron aprobadas para consolidar los resultados. La ley 791 de 2002 redujo los plazos de prescripci\u00f3n a la mitad del tiempo, con lo cual a los desplazados se les redujo el tiempo para regresar. Las normas de petr\u00f3leos y miner\u00eda facilitaron la expropiaci\u00f3n del campesino. La Ley 1182 de 2008 permiti\u00f3 legalizar las escrituras falsas. El Estatuto Rural, Ley 1152 de 2007, permite validar t\u00edtulos no originarios en el Estado fabricados hasta 1997 y culminaba el desmonte total de los derechos campesino y trataba de despojar de derechos fundamentales a los ind\u00edgenas. Aunque este fue en buena hora declarado inconstitucional, las otras normas siguen vigentes.<\/p>\n<p>La pregunta es entonces \u00bfsi va a restituirse al campesinado su categor\u00eda institucional y se le van a entregar sus derechos fundamentales? o \u00bfsi el derecho a la restituci\u00f3n consagrado por la ley de v\u00edctimas se convierte en una farsa?, porque se declarar\u00e1 que la restituci\u00f3n es imposible ya que las condiciones as\u00ed lo determinan, precisamente porque esas condiciones son fomentadas por la pol\u00edtica y las medidas econ\u00f3micas y por un tejido de leyes del despojo.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de la llamada \u201cflexibilizaci\u00f3n de la UAF\u201d, en la Ley 1450 del Plan de Desarrollo, muestra que se quiere seguir despojando al campesino. Porque esa norma significa que tierras tituladas a colonos campesinos que las trabajaron previamente y tierras adquiridas por campesinos con subsidios del Incoder, podr\u00e1n ser transferidas a grandes empresarios. El campesino vender\u00eda barato por que adquiri\u00f3 con trabajo o el beneficiario de un subsidio y al otro d\u00eda el comprador tendr\u00e1 una tierra cara y as\u00ed cualquier inversi\u00f3n suya ser\u00e1 rentable.<\/p>\n<p>Esto es muy grave, no solamente para los campesinos sino para Colombia. La alta concentraci\u00f3n de la propiedad de la tierra ha determinado que su precio sea demasiado alto. Una alta renta de la tierra se ha convertido en un obst\u00e1culo para la inversi\u00f3n productiva. S\u00f3lo son rentables:<\/p>\n<p> Las plantaciones hechas en tierras arrebatadas a los campesinos o a los afro, mediante violencia;<\/p>\n<p> Las tierras transferidas a precios rid\u00edculos o con contratos inequitativos de las llamadas \u201calianzas productivas\u201d (entre el jinete y el caballo);<\/p>\n<p> Las empresas que reciben todo tipo de exenciones de impuestos, subsidios, ayudas de cooperaci\u00f3n internacional y leyes que obligan a comprar los productos (l\u00e9ase etanol de az\u00facar).<\/p>\n<p>Que as\u00ed no se genera desarrollo agropecuario, ni siquiera crecimiento capitalista agropecuario, qued\u00f3 demostrado por las comparaciones hechas entre la agricultura colombiana y las dem\u00e1s de Am\u00e9rica latina. Colombia est\u00e1 en el \u00faltimo lugar. Unos pocos pa\u00edses con mercado interno fortalecido, que no han querido abrirse a las importaciones subsidiadas por los pa\u00edses desarrollados, que han protegido su producci\u00f3n nacional, presentan el mayor crecimiento agropecuario. Pero aun los otros tienen mejor situaci\u00f3n que Colombia, porque Colombia registra los mayores precios de la tierra y los arrendamientos m\u00e1s altos.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 muy triste si se quiere seguir sosteniendo a unos pocos grandes propietarios a punta de apoderarse de tierra de campesinos afros e ind\u00edgenas y de recibir prebendas del estado.<\/p>\n<p>Ser\u00eda muy triste que la ley agraria continuara el camino marcado por la \u201cflexibilizaci\u00f3n de las UAF\u201d. En la discusi\u00f3n de la ley de v\u00edctimas se anunci\u00f3 que podr\u00eda tratarse en esa ley el \u201cderecho de superficie\u201d. \u00bfPara qu\u00e9, si hace siglos existen contratos de arrendamiento y de usufructo? \u00bfCon qu\u00e9 objetivo se quiere imponer semejante novedad? \u00bfPara facilitar que determinados empresarios, a cambio de pagos irrisorios, se apoderen de las tierras a las cu\u00e1les los despojados no pueden regresar? Nuevamente ser\u00eda despojo, para hacer rentable la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Otro tema que se dirige a lo mismo es el de una apresurada \u201cformalizaci\u00f3n de la propiedad\u201d, que en las condiciones en que los violentos siguen imperando en el campo, solamente servir\u00eda para legalizar despojos, incluso con m\u00e1s facilidad que lo que lo hace la Ley 1182 de 2008. Si a eso se le agrega las intenciones de revivir la Unidad Nacional de Tierras UNAT del abortado Estatuto Rural, que har\u00eda por su cuenta las clarificaciones de propiedad, los deslindes o clarificaciones de l\u00edmites de Resguardos ind\u00edgenas y Territorios Colectivos Afro, habr\u00eda un aparato renovado para legalizar el despojo, al cual podr\u00eda agregarse la norma, antes decreto y ahora parte de la Ley 1450, que pretende que todos los Resguardos Coloniales deben reestructurarse, cuando en realidad los \u00fanicos que deber\u00eda ser reestructurados son aquellos de los cuales trata el art\u00edculo 12 de la Ley 89 de 1890, que permite reconocer los Resguardos, cuando los ind\u00edgenas fueron despojados de la copia del t\u00edtulo mediante violencia, hurto o trampas.<\/p>\n<p>El reintegro verdaderamente podr\u00eda abrirse paso, si tuvi\u00e9ramos una ley agraria que afirme los derechos territoriales de los campesinos, ind\u00edgenas y afros, desmonte la concentraci\u00f3n extrema de la propiedad, baje el precio de la tierra, restaure la institucionalidad agropecuaria y tenga como objetivo recuperar la soberan\u00eda alimentaria. S\u00f3lo as\u00ed el despojo ser\u00e1 desarmado de ra\u00edz.<\/p>\n<p>\u00bfEs un sue\u00f1o? S\u00ed, tenemos un sue\u00f1o y si no lo tuvi\u00e9ramos \u00a1AIS de nosotros!<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Mondrag\u00f3n<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La arquitectura del desplazamiento forzado preve\u00eda que la migraci\u00f3n de cientos de miles de campesinos garantizar\u00eda un despegue al desarrollo agr\u00edcola. 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