{"id":2153,"date":"2011-07-23T16:37:04","date_gmt":"2011-07-23T16:37:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2011\/07\/23\/colombia-iotra-vez-el-estatuto-rural\/"},"modified":"2011-07-23T16:37:04","modified_gmt":"2011-07-23T16:37:04","slug":"colombia-iotra-vez-el-estatuto-rural","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2011\/07\/23\/colombia-iotra-vez-el-estatuto-rural\/","title":{"rendered":"Colombia: \u00bfOtra vez el Estatuto Rural?"},"content":{"rendered":"<p>El ministro de Agricultura, doctor Juan Camilo Restrepo anunci\u00f3 el pasado 12 de julio, que el gobierno tiene listo el proyecto de ley de tierras y desarrollo rural y revel\u00f3 algunas de las bases del texto que ser\u00e1 presentado al Congreso de la Rep\u00fablica, una vez sea sometido a la consulta a los pueblos ind\u00edgenas y comunidades afrocolombianas, seg\u00fan lo dispone el Convenio 169 de la OIT, en los t\u00e9rminos definidos por la sentencia C-175 de 2009 de la Corte Constitucional, que declar\u00f3 inconstitucional el Estatuto Rural.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>En las organizaciones campesinas, ind\u00edgenas y afro que lucharon contra el Estatuto Rural, caus\u00f3 satisfacci\u00f3n cuando el a\u00f1o pasado el mismo ministro y otros funcionarios y expertos reconocieron la grave situaci\u00f3n del sector agropecuario y en particular, expusieron los datos sobre la exagerada concentraci\u00f3n de la propiedad de la tierra y su relaci\u00f3n con el p\u00e9simo aprovechamiento del suelo. Era de esperarse que el diagn\u00f3stico se reflejara en el proyecto de ley del gobierno, pero, lo que hasta ahora se conoce muestra otra cosa: varios pilares del nuevo proyecto son los mismos del Estatuto inconstitucional.<\/p>\n<p><strong>Formalizaci\u00f3n del despojo<\/strong><\/p>\n<p>La ley 1152 de 2007 o Estatuto Rural, que estuvo vigente 20 meses era, en primer lugar, un nudo articulador de la legislaci\u00f3n del despojo, plenamente concordante con el desplazamiento forzado de la poblaci\u00f3n rural. El art\u00edculo 138 de esa ley permit\u00eda validar escrituras fabricadas, registradas hasta 1997. Esto concordaba con la reducci\u00f3n del t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n aprobado en la ley 791 de 2002 y fue completado con la legalizaci\u00f3n de la falsa tradici\u00f3n por la ley 1182 de 2008.<\/p>\n<p>Resulta terrible que se repare esta m\u00e1quina de despojo, en vez de desbaratarla. Como parte de ella se busca refundar la Unidad Nacional de Tierras del Estatuto Rural, que no se llamar\u00eda Unat sino Unata, porque estaba y estar\u00eda encargada tambi\u00e9n de las aguas o sea de los programas de riego.<\/p>\n<p>Cuando tras a\u00f1os de sombr\u00edas administraciones, el Incoder est\u00e1 otra vez tratando de cumplir sus funciones legales, nuevamente\u00a0 se propone descuartizar su funci\u00f3n de ordenamiento social de la propiedad, separando nada menos que las clarificaciones de propiedad, deslindes de resguardos y territorios colectivos, extinciones de dominio, expropiaciones y estudios de funci\u00f3n social de la propiedad y asignando todo esto al mismo instituto, nuevo-viejo, que va a encargarse de los programas de riego.<\/p>\n<p>No hay ni la m\u00e1s m\u00ednima justificaci\u00f3n t\u00e9cnica para que la Unata, y no el Incoder, haga las clarificaciones de la propiedad, pero s\u00ed hay un problema grave, la validaci\u00f3n de las escrituras fabricadas, esta vez hasta 2001 por una entidad en cuya direcci\u00f3n no habr\u00e1 ni un representante del campesinado, ind\u00edgenas y afros.<\/p>\n<p>Al lado de la Unata habr\u00eda adem\u00e1s un programa de \u201cformalizaci\u00f3n de la propiedad\u201d, que en las condiciones actuales de gran parte del pa\u00eds, cuando los despojadores siguen ejerciendo el poder local y los desplazados no pueden ni asomarse a exigir el derecho a restituci\u00f3n que les reconoce la ley de v\u00edctimas, tal formalizaci\u00f3n ser\u00eda realmente un camino expedito para la legalizaci\u00f3n de los despojos, de manera que si alg\u00fan d\u00eda los desplazados pueden volver, se encontrar\u00e1n con que tienen en contra escrituras formalizadas. No por casualidad, las leyes 701 de 2002 y 1182 de 2008 son ls pilares de semejante formalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, e la discusi\u00f3n de la ley de v\u00edctimas se anunci\u00f3 que podr\u00eda tratarse en la ley de tierras, el \u201cderecho de superficie\u201d. \u00bfPara qu\u00e9, si hace siglos existen contratos de arrendamiento y de usufructo? \u00bfCon qu\u00e9 objetivo se quiere imponer semejante novedad? \u00bfPara facilitar que determinados empresarios, a cambio de pagos irrisorios, se apoderen de las tierras a las cu\u00e1les los despojados no pueden regresar? \u00bfPara colocar derechos de superficie en el mercado financiero internacional? Nuevamente ser\u00eda despojo, para hacer rentable la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Sin participaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Si, como en el Estatuto Rural representaci\u00f3n del campesinado, ind\u00edgenas y afro en organismos claves como la Unata y el Consejo Nacional de Tierras, que tendr\u00eda mayores funciones que las que las asignadas por el Estatuto Rural y tendr\u00eda que ver con las definiciones sobre dedicaci\u00f3n o no a la miner\u00eda de los territorios, el proyecto del gobierno dejar\u00eda a las mujeres rurales, los ind\u00edgenas y los afro sin representaci\u00f3n en el Consejo Directivo de Incoder. La participaci\u00f3n deber\u00eda ser una base fundamental de cualquier legislaci\u00f3n progresista, pero\u00a0 el retroceso en este campo no sorprende si el contenido propuesto es regresivo.<\/p>\n<p><strong>Reservas campesinas<\/strong><\/p>\n<p>Actualmente, el art\u00edculo 80 de la ley 160 de 1994 y el art\u00edculo 1\u00b0 del decreto 1777 de 1997, pueden constituirse reservas campesinas en las \u00e1reas cuyas caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas o agroecol\u00f3gicas, requieren la regulaci\u00f3n y limitaci\u00f3n de la propiedad. Despu\u00e9s de 8 a\u00f1os de par\u00e1lisis del programa de reservas campesinas, el gobierno actual ha reiniciado la labor en este campo, levant\u00f3 la suspensi\u00f3n de la reserva campesina del Valle del Cimitarra y trabaja por constituir una en Montes de Mar\u00eda y otra en el Catatumbo, adem\u00e1s de atender algunas otras solicitudes. Pero el texto del proyecto ser\u00e1 el tercer intento de prohibir constituir reservas campesinas por fuera de las \u201c\u00e1reas geogr\u00e1ficas donde predominen los bald\u00edos de la naci\u00f3n\u201d. <\/p>\n<p>El primer intento fue la ley 508 de 1999, cuando el texto regional del proyecto de plan de desarrollo dec\u00eda que las zonas de reserva campesina se definir\u00edan \u201ctanto en las \u00e1reas de colonizaci\u00f3n como dentro de la frontera agr\u00edcola\u201d y se cambi\u00f3 por la f\u00f3rmula con que fue expedida la ley: \u201ctanto en las \u00e1reas de colonizaci\u00f3n como en las zonas de bald\u00edo\u201d, cambiaron 5 palabras, es decir todo. Pero la ley fue declarada inconstitucional y seg\u00fan lo ordena la Constituci\u00f3n, rigi\u00f3 el proyecto original en calidad de Plan.<\/p>\n<p>Luego el tristemente c\u00e9lebre estatuto rural volvi\u00f3 por las andanzas, en un contexto en que el programa de reservas campesinas hab\u00eda sid paralizado por voluntad pol\u00edtica del gobierno Uribe, y en su art\u00edculo 88 determin\u00f3 que s\u00f3lo se podr\u00edan declarar reservas campesinas donde predominen bald\u00edos, con un texto que ahora se quiere volver a aprobar. No quieren entonces que las reservas campesinas sirvan para proteger del desplazamiento a peque\u00f1os propietarios y permitirles un desarrollo integral din\u00e1mico ni para corregir los casos extremos de concentraci\u00f3n de propiedad privada.<\/p>\n<p><strong>Contra los ind\u00edgenas<\/strong><\/p>\n<p>Se quiere tambi\u00e9n repetir el texto del Estatuto Rural que prohib\u00eda constituir, ampliar o sanear resguardos ind\u00edgenas en \u201clos l\u00edmites geogr\u00e1ficos determinados en el art\u00edculo 2\u00b0 de la ley 70 de 1993\u201d, principalmente en la cuenca del Pac\u00edfico. Esto significa modificar la ley 70 de 1993 y de ninguna manera favorece a las comunidades afro, pues seg\u00fan el art\u00edculo 4 de la misma ley, estas comunidades solamente tienen derecho a que se les titulen colectivamente las tierras que \u201cvienen ocupando de acuerdo con sus pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n\u201d. Los territorios ind\u00edgenas quedar\u00edan entonces sin titular, en violaci\u00f3n flagrante del convenio 169 de la OIT.<\/p>\n<p>Libre de las ataduras del Estatuto Rural, el Incoder constituy\u00f3 7 resguardos ind\u00edgenas en la \u201czona prohibida\u201d del Pac\u00edfico, que se hubieran quedado sin reconocimiento si el Estatuto no se cae. Dicho sea de paso, durante la vigencia de la ley 1152, no fue constituido ning\u00fan resguardo en el pa\u00eds, tampoco fue constituido ning\u00fan territorio colectivo afro.<\/p>\n<p>Ahora en el\u00a0 nuevo proyecto de ley gubernamental se quieren iimponer nuevos requisitos para las constituciones y ampliaciones de resguardos y territorios colectivos afro, como presentar \u201cproyectos productivos\u201d, los cuales obligatoriamente \u201cdeber\u00e1n orientarse a incrementar el volumen y la calidad de la producci\u00f3n, as\u00ed como aumentar los ingresos de los productores\u201d, con lo cual se viola el derecho al reconocimiento de la propiedad del territorio ind\u00edgena y afro, en los t\u00e9rminos de la propia cultura, garantizado por el convenio 169 de la OIT. Sin Estatuto Rural, entre septiembre de 2009 y diciembre de 2010, fueron constituidos 22 resguardos, este ritmo quiere se frenar\u00eda ahora si se aprueba esos requisitos.<\/p>\n<p>Por otra parte, el nuevo proyecto gubernamental omite la norma actualmente vigente del par\u00e1grafo 6 del art\u00edculo 85 de la ley 160 de 1994 que protege \u201clos territorios tradicionalmente utilizados por pueblos ind\u00edgenas n\u00f3madas, semin\u00f3madas o agricultores itinerantes\u201d. En esto copia la intenci\u00f3n del Estatuto Rural que le exig\u00eda a estos pueblos tener una utilizaci\u00f3n \u201cregular y permanente\u201d del territorio, es decir dejar de ser lo que son, con una norma que se contradec\u00eda as\u00ed misma y que ahora desaparecer\u00eda, tambi\u00e9n violando el Convenio 169 de OIT.<\/p>\n<p><strong>Lo diferente<\/strong><\/p>\n<p>El nuevo proyecto gubernamental contendr\u00e1, claro, algunas diferencias con el Estatuto Rural. Por ejemplo este hablaba de expropiar fincas \u201cimproductivas\u201d, un t\u00e9rmino confuso, porque las tierras no utilizadas no admiten procesos de expropiaci\u00f3n sino de extinci\u00f3n de dominio. Ahora se habla de \u201cprogramas de desconcentraci\u00f3n de la propiedad\u201d, all\u00ed donde \u201cla estructura de propiedad y tenencia de la tierra impone restricciones al uso eficiente de la misma\u201d, con fincas que \u201cno cumplen los niveles m\u00ednimos de productividad\u201d. Un avance evidente, frente al Estatuto Rural, pero no muy grande frente a la ley vigente, que permite programas de adquisici\u00f3n o expropiaci\u00f3n de tierras, en m\u00faltiples casos que incluyen dotar de tierra a hombres y mujeres campesinos o mujeres jefes de hogar \u201ccuando no hubiere acuerdo de negociaci\u00f3n entre campesinos y propietarios\u201d.<\/p>\n<p>El muy reducido alcance de los programas\u00a0 de desconcentraci\u00f3n de la propiedad se ha debido por una parte a la falta de voluntad pol\u00edtica y el \u00ednfimo presupuesto dedicado a ellos y por otra parte, a las normas de expropiaci\u00f3n por v\u00eda judicial, que hacen imposible expropiar y por tanto s\u00f3lo permiten adquirir cuando el propietario quiere vender, al precio que quiera imponer. Se requiere en cambio aprobar las normas de expropiaci\u00f3n con indemnizaci\u00f3n, por v\u00eda administrativa, siguiendo el procedimiento del Decretos 1185 de 1984, que estuvo vigente cuando se creo la Corporaci\u00f3n Nasa Kiwe, o el del 4628 de 2010, que actualmente est\u00e1 vigente para atender a los damnificados por las inundaciones.<\/p>\n<p>Importante es desde luego que el gobierno piense en establecer 25 \u00e1reas de desarrollo rural, pero si el conjunto de la legislaci\u00f3n no es adecuado tampoco lo ser\u00e1n esas \u00e1reas y si son definidas al arbitrio oficial, sin participaci\u00f3n de los sectores sociales de las regiones rurales, pues tampoco va a resultar nada a favor de las comunidades.<\/p>\n<p>Seguramente los variados subsidios a los campesinos, que el proyecto gubernamental permitir\u00eda, podr\u00edan tener importancia, si el presupuesto del sector agropecuario fuera adecuado, si las normas de tierras permitieran desconcentrar la propiedad y reducir la carga que para el sector agropecuario es el alto precio de la tierra y desde luego, si se dejara de fomentar las importaciones de alimentos, las cuales ya cercanas a las 10 millones de toneladas anuales, han sido incentivadas con los decretos 4114 y 4115 de 2010 y ser\u00e1n demoledoras para los productores de ma\u00edz, fr\u00edjol, aves y leche si entran en vigencia los TLC con Estados Unidos y la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Por otra parte, el nuevo proyecto difiere del Estatuto Rural en que incorpora normas sobre reservas forestales, en principio defensoras de los bosques, pero que abren un boquete inmenso, al dejar al arbitrio del gobierno la redefinici\u00f3n de toda la reserva forestal de la ley 2 de 1959. Semejante asunta dejado en manos exclusivas del gobierno puede convertirse en una feria de demolici\u00f3n. No del Estatuto Rural, sino de la Ley Forestal inconstitucional, tambi\u00e9n hay material, sobre plantaciones forestales comerciales. <\/p>\n<p>En resumen el Gobierno parece haber retrocedido de sus anuncios iniciales, a una posici\u00f3n de negaci\u00f3n de la reforma agraria, en la cual lo \u00fanico posiblemente novedoso ser\u00eda la posibilidad de aumentar los subsidios para la econom\u00eda campesina, claro, con las limitaciones ordenadas ahora por la \u201csostenibilidad fiscal\u201d y dependiendo como siempre de las leyes de presupuesto.<br \/><strong><br \/>Soberan\u00eda alimentaria<\/strong><\/p>\n<p>Es triste que los intereses que impusieron el Estatuto Rural y la Ley Forestal sigan predominando. Confrontarlos exige partir de donde un\u00a0 proyecto de ley agraria tiene que partir en este momento: de la recuperaci\u00f3n de la soberan\u00eda alimentaria. Precisamente cuando el mundo se debate en una crisis por el alza de los precios de los alimentos, especialmente de los cereales. <\/p>\n<p>Importar alimentos ha hecho que Colombia tenga que pagarlos caros cuando podr\u00eda producirlos con menores costos. Hasta Bavaria, que provoc\u00f3 las importaciones de toda la cebada que consume, se desespera ahora por conseguir reactivar la producci\u00f3n de la cebada nacional, pero los campesinos que la sembraban ya se arruinaron. <\/p>\n<p>Una ley agraria debe tener como objetico la soberan\u00eda alimentaria. De ah\u00ed parte el proyecto alternativo elaborado unitariamente por varias rganizaciones campesinas y que ser\u00e1 presentado a consulta de los pueblos ind\u00edgenas y comunidades afro y luego, con los cambios propuestos por las consultas, al Congreso.<\/p>\n<p>Conquistar la soberan\u00eda alimentaria es indispensable para cumplir el importante objetivo que arguye el proyecto del gobierno, cual es combatir la pobreza, porque si Colombia produce los alimentos que necesita, el campesino no llegar\u00e1 miserable y desempleado a las ciudades y la poblaci\u00f3n de las ciudades tendr\u00e1 comida y adem\u00e1s empleo en industrias que puedan venderle a campesinos con ingresos decentes. Lo contrario es someterse a la dependencia alimentaria, formalizar el despojo de las tierras y dejar el sector rural abandonado a la aplanadora\u00a0 minera y energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>Por otra parte, no podemos olvidar que \u201cla reciente ola de acaparamientos masivos de tierra en beneficio de intereses privados o de terceros estado &#8211; ya sea por razones alimentarias, energ\u00e9ticas, mineras, ambientales, tur\u00edsticas, especulativas o geopol\u00edticas &#8211; abarca decenas de millones de hect\u00e1reas y viola los derechos humanos al privar a las comunidades locales, ind\u00edgenas, campesinas, pastoras y pescadoras de sus medios de producci\u00f3n, al restringir su acceso a los bienes naturales, al limitar su libertad para producir lo que quieran y al exacerbar las desigualdades en el acceso y el control de la tierra por parte de las mujeres.\u201d (Foro Social Mundial 2011)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>H\u00e9ctor Mondrag\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Grupo de Agricultura y Comercio Alianza Social Continental<\/strong><\/p>\n<p><strong><a href=\"http:\/\/www.viva.org.co\/cajavirtual\/svc0264\/articulo05.html\">http:\/\/www.viva.org.co\/cajavirtual\/svc0264\/articulo05.html<\/a><br \/><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El ministro de Agricultura, doctor Juan Camilo Restrepo anunci\u00f3 el pasado 12 de julio, que el gobierno tiene listo el proyecto de ley de tierras y desarrollo rural y revel\u00f3 algunas de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[75],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2153"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2153"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2153\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2153"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2153"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2153"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}