{"id":2416,"date":"2011-09-19T15:36:11","date_gmt":"2011-09-19T15:36:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2011\/09\/19\/la-cooptacion-mafiosa-del-estado-el-caso-del-buen-muchacho\/"},"modified":"2011-09-19T15:36:11","modified_gmt":"2011-09-19T15:36:11","slug":"la-cooptacion-mafiosa-del-estado-el-caso-del-buen-muchacho","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2011\/09\/19\/la-cooptacion-mafiosa-del-estado-el-caso-del-buen-muchacho\/","title":{"rendered":"La cooptaci\u00f3n mafiosa del Estado: el caso del \u201cbuen muchacho\u201d"},"content":{"rendered":"<p \/>La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conden\u00f3 este mi\u00e9rcoles 14 de septiembre al ex director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, Jorge Noguera Cotes a 25 a\u00f1os de c\u00e1rcel y a pagar una multa de 6.510 salarios m\u00ednimos legales vigentes a valores del a\u00f1o 2006, al mismo tiempo lo inhabilit\u00f3 por 20 a\u00f1os para ejercer cargos p\u00fablicos y le retir\u00f3 de su historial profesional el cargo de Director del DAS.   <!--more-->  <\/p>\n<p>La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia lo encontr\u00f3 culpable de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio, destrucci\u00f3n, supresi\u00f3n y ocultamiento de documentos p\u00fablicos, as\u00ed como de revelar informaci\u00f3n de tipo confidencial.<\/p>\n<p>En la sentencia de 158 p\u00e1ginas la Sala Penal de la Corte Se\u00f1ala que \u201cEl ex director del DAS actu\u00f3 con conocimiento y voluntad. Parad\u00f3jicamente quien deb\u00eda proteger y favorecer a la comunidad de las actividades de los grupos delincuenciales, termin\u00f3 asociado con uno de ellos para favorecer en forma decidida sus intereses con pleno conocimiento de la ilegalidad y con total voluntad de hacerlo\u201d. \u201cNoguera Cotes en su condici\u00f3n de director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, aprovech\u00f3 el poder que el cargo le confer\u00eda y las facultades propias de la entidad para promocionar y facilitar las actividades delictivas del Bloque Norte de las Autodefensas del cual hac\u00eda parte el \u201cFrente Resistencia Tayrona\u201d, favoreciendo los intereses de sus cabecillas: Rodrigo Tovar Pupo, alias \u201cJorge 40\u201d y Hern\u00e1n Giraldo Serna, alias \u201cEl Viejo\u201d.<\/p>\n<p>Hay que se\u00f1alar que en la resoluci\u00f3n de\u00a0 acusaci\u00f3n presentada por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se le imputaban cargos por tres asesinatos, dos de ellos profesores y un l\u00edder sindical, la Corte Suprema no convalid\u00f3 en este aspecto la totalidad de las imputaciones de la Fiscal\u00eda y s\u00f3lo lo condena por el asesinato del profesor de las Universidades del Norte y Sim\u00f3n Bol\u00edvar de Barranquilla, el soci\u00f3logo Alfredo Correa de Andreis, cometido por los paramilitares con la participaci\u00f3n de agentes del DAS. El crimen como se recordar\u00e1 fue cometido en la ciudad de Barranquilla el 17 de septiembre del a\u00f1o 2004. La Corte se\u00f1ala que \u201cEl an\u00e1lisis de los elementos de juicio que obran en el presente proceso, permite afirmar que el DAS actu\u00f3 en connivencia con el Bloque Norte de las Autodefensas, a trav\u00e9s del Frente Jos\u00e9 Pablo D\u00edaz, comandado por Edgar Ignacio Fierro, alias \u201cDon Antonio\u201d, para inicialmente hacer ver al profesor Alfredo Correa de Andreis como un subversivo y despu\u00e9s proceder a ejecutarlo\u201d. La corte responsabiliza de los seguimientos a Correa de Andreis al entonces investigador de la Direcci\u00f3n Seccional del DAS de Valledupar, Javier Alfredo Valle Amaya.<\/p>\n<p>En este caso la conclusi\u00f3n a la que llega la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es que \u201cpuede calificarse jur\u00eddicamente la participaci\u00f3n de Jorge Aurelio Noguera Cotes en el caso sub judice, como la de autor mediato que se vale de toda una estructura legal que se encontraba\u00a0 bajo su mando, esto es, el DAS, para ponerla a disposici\u00f3n de un aparato militar ilegal, con una cadena de mando jerarquizada como lo era el Bloque Norte de las Autodefensas cuyo l\u00edder era Rodrigo Tovar Pupo, alias \u201cJorge 40\u201d de la cual depend\u00eda el Frente Jos\u00e9 Pablo D\u00edaz comandado por Edgar Ignacio Fierro, alias \u201cDon Antonio\u201d quien dio la orden de matar al profesor y soci\u00f3logo\u201d. (Sentencia Sala Penal Corte Suprema de Justicia, magistrado Ponente, Alfredo G\u00f3mez Quintero, Acta No 331 del 14 de septiembre de 2011). En la sentencia la Corte le ordena a la Fiscal\u00eda que investigue adem\u00e1s por el asesinato de Alfredo Correa de Andreis, a Giancarlo Auque de Silvestre, ex director general de inteligencia del DAS, R\u00f3mulo Betancurt, Alfredo Valle Anaya y Enrique Ariza.<\/p>\n<p>Como ya se indic\u00f3 la Sala penal de la Corte, exonera a Jorge Noguera de su participaci\u00f3n en los asesinatos de Zully Esther Codina P\u00e9rez y de Fernando Pisciotti. Zully Esther fue asesinada en la ciudad de Santa Marta el 11 de noviembre del a\u00f1o 2003. Zully era integrante de la subdirectiva del Sindicato Nacional de la Salud y la Seguridad Social-SINDESS-.<\/p>\n<p>Igualmente la Corte exonera a Jorge Noguera de su participaci\u00f3n en el homicidio de Fernando Pisciotti Vanstrahlen. En \u00e9ste \u00faltimo caso la Corte ordena a la Fiscal\u00eda que se investigue a Mat\u00edas Olivero del Villar, ex alcalde del municipio del Banco, Magdalena y a Alfonso Campo Escobar, ex representante a la C\u00e1mara, a Trino Luna Correa, ex gobernador del Departamento del Magdalena y a Juan Carlos Luna Correa, de las autodefensas y hermano del ex gobernador. Como se sabe los dos primeros, Alfonso campo y Trino Luna, fueron condenados en el proceso de la parapol\u00edtica.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo la Sala Penal de la Corte ordena que se procese\u00a0 por la entrega de informaci\u00f3n a las autodefensas sobre sindicalistas y por el asesinato de Ad\u00e1n Pacheco, a Javier Valle Anaya, subdirector del\u00a0 DAS en Magdalena, y a Rafael Garc\u00eda, exjefe de inform\u00e1tica del DAS, como evidencia est\u00e1n los archivos del computador de alias \u201cJorge 40\u201d, incautado a alias \u201cDon Antonio\u201d. Tambi\u00e9n ordena que se procese por falso testimonio al fiscal Alfonso Trillera, quien fue clave para la detenci\u00f3n del profesor Correa de Andreis. Por nexos con el Bloque Norte de las Autodefensas a Emilio Vence \u2013 a quien debemos recordar por estar vinculado a las investigaciones por los oportunos atentados al entonces candidato \u00c1lvaro Uribe en la ciudad de Barranquilla-. Vence, fue subdirector del DAS en el Atl\u00e1ntico y\u00a0 en C\u00f3rdoba. Tambi\u00e9n ordena que se procese a R\u00f3mulo Betancurt, ex director seccional del DAS en Bol\u00edvar y a Henry Rubio quienes fueron sindicados por Salvatore Mancuso durante el\u00a0 proceso.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ordena que se investigue a Sabas Pretelt ex ministro del Interior de Uribe y a Mario Iguar\u00e1n Arana, ex fiscal general de la Naci\u00f3n, debido a los se\u00f1alamientos que en contra de ellos hizo Jorge Noguera quien los acus\u00f3 de complotarse contra \u00e9l para buscar su condena.<\/p>\n<p><strong>El DAS bajo la administraci\u00f3n de Noguera era otro de los frentes de los paramilitares<\/strong><\/p>\n<p>Esta fue la afirmaci\u00f3n que hizo durante el proceso el exjefe de inform\u00e1tica del DAS, Rafael Garc\u00eda. De la lectura de la sentencia contra Jorge Noguera Cotes se deduce claramente que el DAS, que es una entidad que depende directamente de la Presidencia de la Rep\u00fablica, fue puesta al servicio del Bloque Norte de las Autodefensas y que desde all\u00ed se hicieron seguimientos ilegales a l\u00edderes de la oposici\u00f3n, periodistas, profesores universitarios, defensores de derechos humanos.<\/p>\n<p>Era una estructura del Estado al servicio de los grupos criminales y del narcotr\u00e1fico. El DAS durante la presidencia de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez y bajo las administraciones de Jorge Noguera Cotes y Mar\u00eda del Pilar Hurtado, como lo conoci\u00f3 la opini\u00f3n p\u00fablica por las denuncias de la Revista Semana y de varios medios de comunicaci\u00f3n pero sobre todo a ra\u00edz de las investigaciones realizadas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el proceso llamado de la parapol\u00edtica as\u00ed como por las denuncias de l\u00edderes de la oposici\u00f3n como Gustavo Petro y de organizaciones defensoras de Derechos Humanos, fue cooptada por la estructura de los paramilitares y en esto le cabe plena responsabilidad pol\u00edtica al entonces presidente de la Rep\u00fablica, \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez. Si bien en materia penal las responsabilidades son individuales la sentencia lo que demuestra es que Jorge Noguera hab\u00eda montado toda una estructura criminal en los departamentos de Bol\u00edvar, Magdalena, Cesar, C\u00f3rdoba y Atl\u00e1ntico en donde nombr\u00f3 a criminales al frente las seccionales departamentales del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, a quienes ahora la Corte ordena procesarlos.<\/p>\n<p>Hay que se\u00f1alar que uno de los problemas fundamentales de nuestro sistema judicial est\u00e1 relacionado con la impunidad y que \u00e9sta se relaciona profundamente con los elevados niveles de infiltraci\u00f3n que los grupos criminales del paramilitarismo y de la mafia han logrado en el poder Ejecutivo, en el Congreso de la Rep\u00fablica, pero tambi\u00e9n en las Fuerzas Armadas y de Polic\u00eda; tambi\u00e9n en la rama judicial del poder. La clave en la lucha contra la criminalidad\u00a0 consiste en la lucha contra la cooptaci\u00f3n de estos organismos por parte de la criminalidad. En la sentencia de la Corte Suprema de Justicia se ve claramente que la criminalidad no s\u00f3lo hab\u00eda tomado el DAS sino que contaba con agentes en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y en otros organismos del Estado.<\/p>\n<p>Por ello y como lo hemos se\u00f1alado reiteradamente es un error que se pretenda limitar el poder investigativo sobre los altos funcionarios del Estado, y en concreto sobre los parlamentarios a la Sala penal de la Corte Suprema de Justicia como lo contempla la reforma a la justicia que se debate actualmente en el Congreso de la Rep\u00fablica. Esta reforma que pretende Santos es regresiva y s\u00f3lo fortalecer\u00e1 la impunidad- Esa que floreci\u00f3 durante los ocho a\u00f1os en que Uribe entreg\u00f3 mucho poder a los mafiosos y criminales con los cu\u00e1les gobern\u00f3.<\/p>\n<p>Es igualmente err\u00f3neo pretender el fortalecimiento del llamado fuero militar que debe limitarse estrictamente como lo ha se\u00f1alado la Corte Constitucional a los delitos y conductas relacionados directamente con las actividades propias del servicio militar y policivo. Actualmente se avanza en una campa\u00f1a medi\u00e1tica para tratar de volver a las \u00e9pocas en que se calificaba como ligado al servicio, la violaci\u00f3n de mujeres por parte de integrantes de las Fuerzas Armadas, al asesinato de civiles que no tienen nada que ver con el conflicto lo que eufem\u00edsticamente se llama hoy los \u201cfalsos positivos\u201d. Estos dos asuntos deben debatirse de cara al pa\u00eds y hay que evitar a toda costa que se avance en \u00e9stas dos reformas regresivas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>Pedro Santana Rodr\u00edguez <\/strong> <br \/>Presidente Corporaci\u00f3n Viva la Ciudadan\u00eda<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/viva.org.co\/cajavirtual\/svc0272\/articulo01.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">http:\/\/viva.org.co\/cajavirtual\/svc0272\/articulo01.html<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conden\u00f3 este mi\u00e9rcoles 14 de septiembre al ex director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, Jorge Noguera Cotes a 25 a\u00f1os de c\u00e1rcel [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[75],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2416"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2416"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2416\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2416"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2416"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2416"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}