{"id":2829,"date":"2011-11-14T16:48:27","date_gmt":"2011-11-14T16:48:27","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2011\/11\/14\/la-ley-de-victimas-para-afrodescendientes-sin-consulta-no-resulta-dicen-las-victimas\/"},"modified":"2011-11-14T16:48:27","modified_gmt":"2011-11-14T16:48:27","slug":"la-ley-de-victimas-para-afrodescendientes-sin-consulta-no-resulta-dicen-las-victimas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2011\/11\/14\/la-ley-de-victimas-para-afrodescendientes-sin-consulta-no-resulta-dicen-las-victimas\/","title":{"rendered":"La Ley de V\u00edctimas para Afrodescendientes, Sin Consulta No Resulta, dicen las V\u00edctimas"},"content":{"rendered":"<p \/>El Proceso de Comunidades Negras \u2013PCN, al lado de un sinn\u00famero de Consejos Comunitarios y otras organizaciones Afro-descendientes, como Afrodes y la Conferencia Afrocolombiana, elevaron su voz ante el Presidente de Colombia Juan Manuel Santos para reclamar un proceso efectivo de Consulta Previa del decreto con car\u00e1cter de ley que deber\u00e1 brindar reparaci\u00f3n y restituci\u00f3n a las victimas Afrodescendientes (Ley de Victimas Afrocolombianas).  <!--more-->  <br \/>En una carta dirigida al Presidente Santos, los Consejos Comunitarios y organizaciones aclaran que el procedimiento implementado por el gobierno Colombiano, bajo la direcci\u00f3n del Ministerio de Interior, \u201cno respeta los est\u00e1ndares m\u00ednimos nacionales e internacionales de Consulta Previa y Consentimiento Previo, Libre e Informado (\u2026) y en cambio genera mayor vulnerabilidad para las victimas Afrodescendientes.\u201d<\/p>\n<p>La Ley de Victimas fue aprobada en Junio del 2011 la Ley 1448, pasando por alto la responsabilidad del gobierno de consultar a las v\u00edctimas Afrodescendientes e Ind\u00edgenas, por lo que el Congreso dio facultades especiales al Presidente Santos (articulo 205 de la ley), para formular un decreto con car\u00e1cter de ley que se ci\u00f1a a las particularidades y derechos de las victimas Afrodescendientes. La formulaci\u00f3n de este decreto-ley implicaba agotar un proceso efectivo de consulta previa que llevara al consentimiento previo, libre e informado de las victimas sobre el mismo. La carta denuncia que el proceso que el gobierno ha llamado consulta previa viol\u00f3 todos los principios de la consulta previa, entre ellos el de la buena fe, la transparencia y el derecho a informaci\u00f3n oportuna y suficiente.<\/p>\n<p>El gobierno adem\u00e1s pretendi\u00f3 someter a \u201cconsulta \u201cotras iniciativas legislativas\u00a0 con grandes implicaciones y consecuencias para los derechos fundamentales de nuestras comunidades, como son Regal\u00edas, Reformas a las CAR\u00b4S y recurso gen\u00e9tico.\u201d, dice la carta.<\/p>\n<p>Las comunidades Afrodescendientes han sido afectadas de manera desproporcionada por el conflicto armado interno. Mas de un mill\u00f3n y medio de Afrocolombianos se encuentran en condici\u00f3n de desplazamiento interno; 72% provienen de territorios colectivos y viven en condiciones de miseria. A pesar de su car\u00e1cter de vulnerabilidad, el gobierno promulgo una ley sin incluirlos y continua en violaci\u00f3n del derecho que les asiste como victimas y como Afrodescendientes.<\/p>\n<p>\u201cDadas las circunstancias, nuestros Consejos Comunitarios y organizaciones han decidido que solo dialogan directamente con el Presidente Santos, quien en ejercicio de las facultades especiales que le otorg\u00f3 el Congreso, puede garantizar un proceso efectivo de consulta previa que dignifique y respete a las victimas Afrodescendientes\u201d dijo Jos\u00e9 Santos, del Equipo de Coordinaci\u00f3n Nacional del PCN.<\/p>\n<h2>La carta enviada al Presidente Santos:<\/h2>\n<p>Colombia Territorio Negro,\u00a0 Afrocolombiano, Palenquero y Raizal, Noviembre 09 de 2011\u00a0 <\/p>\n<p>Doctor:<\/p>\n<p><strong>Juan Manuel Santos<\/strong><br \/>Presidente<br \/>Republica de Colombia<br \/>Santa Fe de Bogota, DC<\/p>\n<p>Re: Consulta Previa del Decreto Ley para las Victimas Afrocolombianas.<\/p>\n<p>Por medio de la presente queremos dejar constancia de que el procedimiento implementado por el gobierno Colombiano, bajo la responsabilidad del Ministerio del Interior, el Viceministerio del Participaci\u00f3n e Igualdad de Derecho y la Direcci\u00f3n de Comunidades Negras del Ministerio del Interior, para la formulaci\u00f3n del Decreto con fuerza de ley para la\u00a0 Atenci\u00f3n, Reparaci\u00f3n y Restituci\u00f3n de los derechos de las victimas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de acuerdo con el articulo 205 de la Ley 1448 de Junio de 2011 (Ley de Victimas y Restitucion de Tierras)[1], no respeta los est\u00e1ndares m\u00ednimos nacionales e internacionales de Consulta Previa y Consentimiento Previo, Libre e Informado (CPCPLI), definidos en las Sentencias C-891\/2002 y C-080\/2008 de la Corte Constitucional Colombiana, en concordancia con el Convenio 169 de la OIT y en cambio genera mayor vulnerabilidad para las victimas Afrodescendientes y en concordancia lo relativo a la norma no ha sido cumplido por parte de su administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante el car\u00e1cter\u00a0 excepcional de las comunidades Afrodescendientes\u00a0 como sujetos de especial protecci\u00f3n por parte de Estado [1]y el impacto desproporcionado que el conflicto les ha causa en t\u00e9rminos de expropiaci\u00f3n, desplazamiento forzado interno y pauperizaci\u00f3n de m\u00e1s de un mill\u00f3n y medio de personas, se aprob\u00f3 en junio del 2011 la Ley 1448 para reparaci\u00f3n y restituci\u00f3n de tierras de las v\u00edctimas del conflicto armado interno, excluyendo de \u00e9sta a las v\u00edctimas Afrodescendientes. Para subsanar esto decidieron regular\u00a0 la reparaci\u00f3n y restituci\u00f3n de tierras de\u00a0 los grupos \u00e9tnicos mediante otra norma[2], para lo que incluyeron el art\u00edculo 205 de la\u00a0 ley 1448 de 2011[3].<\/p>\n<p>El articulo 205 le dio a usted se\u00f1or presidente, facultades extraordinarias,\u00a0 para formular,\u00a0 adelantar el proceso de consulta previa y consentimiento previo, libre e informado, y expedir un decreto con fuerza de ley. Lastimosamente estas facultades extraordinarias\u00a0 fueron utilizadas por el gobierno para atropellar nuevamente los derechos y la poca confianza de las comunidades pues, adem\u00e1s de convertir el derecho a la consulta previa en la simple formalidad de un tr\u00e1mite administrativo, para avanzar su extensa agenda legislativa[5], se vulneraron todos los principios que normalizan el derecho a la consulta previa y al consentimiento previo libre e informado, entre ellos, la Buena fe, la transparencia, la libertad y la informaci\u00f3n suficiente.<\/p>\n<p>El proceso adelantado por el gobierno demoro tres meses en iniciar,\u00a0 limito la participaci\u00f3n amplia de las v\u00edctimas, imposibilit\u00f3 que los asistentes a las reuniones de las Comisiones Consultivas tuvieran informaci\u00f3n previa y asesor\u00eda especializada, pudieran retornar a sus comunidades, dar a conocer los contenidos de la propuesta gubernamental de reglamentaci\u00f3n y hacer sus aportes desde su propia cosmovisi\u00f3n, violando el principio fundamental de informaci\u00f3n con car\u00e1cter previo. Algunas de estas irregularidades quedaron evidenciadas en las constancias p\u00fablicas y actas hechas por Consejos Comunitarios y organizaciones en los departamentos de Nari\u00f1o, Cauca y Valle, departamentos con significativa\u00a0 presencia de Afrocolombianos y por victimas Afrocolombianas afectados\u00a0 por el conflicto armado interno y sus consecuencias.<\/p>\n<p>El conjunto de los acuerdos y el procedimiento establecido para adelantar la Consulta Previa y el Consentimiento Previo,\u00a0 Libre e Informado del decreto reglamentario del art\u00edculo 205 de la ley 1448 del 2011 no son de conocimiento p\u00fablico y no hicieron parte de las informaciones que se suministraron en las\u00a0 llamadas Comisiones Consultivas Ampliadas que fueron convocadas en las regiones como espacios de Consulta Previa. En estas reuniones,\u00a0 en una semana, adem\u00e1s del proyecto\u00a0 de decreto reglamentario del art\u00edculo 205 de la\u00a0 Ley 1448 del 2011, en la agenda el gobierno introdujo\u00a0 tambi\u00e9n la \u201cconsulta previa\u201d de\u00a0 otras iniciativas legislativas\u00a0 con grandes implicaciones y consecuencias para los derechos fundamentales de nuestras comunidades, como son Regal\u00edas, Reformas a las CAR\u00b4S y recurso gen\u00e9tico.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de alertar sobre las dificultades del procedimiento adoptado\u00a0 por el gobierno, el mismo que ya hab\u00eda sido adoptado para la llamada \u201cConsulta Previa del Plan Nacional de Desarrollo\u201d,\u00a0 y ante las dificultades para un dialogo claro con el gobierno, varias organizaciones\u00a0 constituidas en la\u00a0 Mesa Nacional Afrocolombiana con el prop\u00f3sito de facilitar un espacio de construcci\u00f3n colectiva de la propuesta de decreto ley y una ruta de consulta y consentimiento previo, libre e informado. Estas iniciativas a diferencia de la propuesta del gobierno contaron en su formulaci\u00f3n con la participaci\u00f3n de muchas v\u00edctimas, comunidades y organizaciones en las regiones.\u00a0 El documento final se present\u00f3 al gobierno el 14 de Octubre de 2011, con el \u00e1nimo de que fuera considerado y presentado a las v\u00edctimas del pa\u00eds en un real proceso de consulta previa y se solicit\u00f3 una reuni\u00f3n con el gobierno para discutir el procedimiento.<\/p>\n<p>El\u00a0 d\u00eda\u00a0 27 de octubre hubo una reuni\u00f3n con el\u00a0 Ministerio del Interior\u00a0 para concretar el procedimiento a seguir a fin de conciliar los dos textos, hacer reuniones en las regiones con las v\u00edctimas, representantes de consejos comunitarios y organizaciones y protocolizar.\u00a0 En esa reuni\u00f3n, los voceros del gobierno jam\u00e1s mencionaron,\u00a0 que para el d\u00eda siguiente, Octubre 28, estaba prevista la\u00a0 protocolizaci\u00f3n\u00a0 del decreto de ley para la atenci\u00f3n de las victimas Afrocolombianas y del resto de iniciativas a las que ya hemos hecho menci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los decretos medidas mencionadas, el gobierno nacional ten\u00eda previsto otro decreto en el que se extiende por un a\u00f1o el periodo de vigencia de las Comisiones Consultivas tanto Nacional como regionales. Este decreto que no fue mencionado en las Consultivas Regionales Ampliadas es muestra clara de c\u00f3mo el\u00a0 gobierno ignora el fallo del Consejo de Estado sobre las Comisiones Consultivas y se mueve siempre en la falta de transparencia y la casi ilegalidad, situaci\u00f3n en la que se hacen mucho m\u00e1s vulnerables\u00a0 los derechos fundamentales de los Afrocolombianos.<\/p>\n<p>Reiteramos nuestra voluntad de mantener un di\u00e1logo constructivo, transparente y\u00a0 entre iguales, en el marco de la ley y nuestros derechos fundamentales. No obstante Se\u00f1or Presidente, mientras no se concrete una ruta que verdaderamente permita expedir unos decretos consultados previamente, que se acojan al marco de nuestros derechos, aspiraciones e intereses, que sean respetuosos de los est\u00e1ndares internacionales y nacionales en materia de consulta previa y consentimiento previo libre e informado y que hayan contado con la observaci\u00f3n y el acompa\u00f1amiento directo y permanente de los organismos de control y de derechos humanos, nuestras organizaciones hemos tomado la decisi\u00f3n de no interlocutor m\u00e1s respecto a este tema con funcionario alguno del Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>Se recibe notificaci\u00f3n en la Calle 23 no. 5-85 oficina 307 Bogot\u00e1, Tel\u00e9fono 2821375, pcnkol.bogota@renacientes.net, conferencia.afrocolombiana@gmail.com, mesadeorgafrodescedientes@gmail.com<\/p>\n<p><strong>Respetuosamente,<\/strong><\/p>\n<p>Consejo Comunitario de la Cuenca del Rio Yurumangui<br \/>Consejo Comunitario Mayor del Anchicaya<br \/>Consejo Comunitario Rio Raposo<br \/>Consejo Comunitario Mallorqu\u00edn<br \/>Consejo Comunitario del Calima<br \/>Consejo Comunitario Alto y Medio Dagua<br \/>Consejo Comunitario Bajo Mira y Frontera<br \/>Consejo Comunitario La Toma<br \/>Asomanos Negras<br \/>Asociaci\u00f3n Nacional\u00a0 de Afrocolombianos Desplazados AFRODES<br \/>Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombiana CNOA<br \/>Proceso de Comunidades Negras PCN.<br \/>Coordinaci\u00f3n de Consejos comunitarios y organizaciones de base del pueblo negro del pacifico en Cauca- COCOCAUCA.<br \/>Asociaci\u00f3n juntos por el Progreso (j\u00f3venes y mayores) &#8211; JUNPRO<br \/>Asociaci\u00f3n de Organizaciones populares del Micay &#8211; ASOPOMY.<br \/>Consejo Comunitario Sanjoc<br \/>Consejo Comunitario Integraci\u00f3n<br \/>Consejo Comunitario Play\u00f3n<br \/>Consejo Comunitario Manglares<br \/>Consejo Comunitario Cuerval<br \/>Consejo Comunitario San Francisco<br \/>Consejo Comunitario Chanzar\u00e1<br \/>RED DE MUJERES AFROS DE ARAUCA NELSON BANDELA<br \/>ASODERNA asociaci\u00f3n de desplazados reunidos en nacederos.<br \/>Consejo Communitario de Ca\u00f1o Bodegas<br \/>La Minga Afromagdalenica<br \/>Centro de Pastoral Afrocolombiana (CEPAC)<br \/>Asdeafro Arauca<br \/>Red de Mujeres Afros Nelson Mandela (Arauca)<br \/>Asociaci\u00f3n de Afrocolombianos la Minga (AFROMINGA)<br \/>Asociaci\u00f3n Afrocolombiana de Constructores (AFROLLANOS CONSTRUCTORES)<br \/>Foro Inter\u00e9tnico Solidaridad Choco<br \/>Cocomacia<br \/>Colectivo de Estudiantes Universitarios Afrocolombiano CEUNA<br \/>Afroeducadores<br \/>Afrolibertarios<br \/>Afroeldorado<br \/>Consejo Comunitario Ca\u00f1o Bodega<br \/>Consejo Comunitario de la Cordillera\u00a0 COPDICONC<\/p>\n<p><strong>Con copia<\/strong><\/p>\n<p> Honorable Corte Constitucional<\/p>\n<p> Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n<\/p>\n<p> Defensor\u00eda del Pueblo<\/p>\n<p> Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Proceso de Comunidades Negras \u2013PCN, al lado de un sinn\u00famero de Consejos Comunitarios y otras organizaciones Afro-descendientes, como Afrodes y la Conferencia Afrocolombiana, elevaron su voz ante el Presidente de Colombia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[61],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2829"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2829"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2829\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2829"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2829"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2829"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}