{"id":2927,"date":"2011-11-28T23:24:48","date_gmt":"2011-11-28T23:24:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2011\/11\/28\/pronunciamiento-publico-normas-que-contrarian-los-derechos-de-las-victimas\/"},"modified":"2011-11-28T23:24:48","modified_gmt":"2011-11-28T23:24:48","slug":"pronunciamiento-publico-normas-que-contrarian-los-derechos-de-las-victimas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2011\/11\/28\/pronunciamiento-publico-normas-que-contrarian-los-derechos-de-las-victimas\/","title":{"rendered":"Normas que contrar\u00edan los derechos de las v\u00edctimas"},"content":{"rendered":"<p> \tEn reiteradas oportunidades el Movimiento de V\u00edctimas de Cr\u00edmenes de Estado &#8211; MOVICE y Organizaciones no Gubernamentales de Derechos Humanos, ha insistido que las normas y leyes que se expidan, respeten los derechos de las v\u00edctimas a la Verdad, la Justicia y reparaci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p> \t\u00a0<\/p>\n<p> \t\u00a0<\/p>\n<h2> \tPronunciamiento p\u00fablico: normas que contrar\u00edan los derechos de las v\u00edctimas<\/h2>\n<p> \tEn reiteradas oportunidades el Movimiento de V\u00edctimas de Cr\u00edmenes de Estado &#8211; MOVICE y Organizaciones no Gubernamentales de Derechos Humanos, ha insistido que las normas y leyes que se expidan, respeten los derechos de las v\u00edctimas a la Verdad, la Justicia y reparaci\u00f3n integral y que el Estado Colombiano cumpla adecuadamente con sus obligaciones internacionales en materia de penalizaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de los delitos graves perpetrados en Colombia conforme al derecho internacional, lo cual implica la investigaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n de todos los responsables, el compromiso universal de respeto a la dignidad humana y\u00a0 el\u00a0 acceso a la justicia para la protecci\u00f3n de los derechos humanos y la reparaci\u00f3n a las v\u00edc! timas de graves violaciones.<\/p>\n<p> \tEn los \u00faltimos meses el Gobierno Nacional\u00a0 en cabeza del Presidente Juan Manuel Santos, y el Congreso de la Rep\u00fablica en la llamada &ldquo;mesa de unidad nacional&rdquo;,\u00a0 ha tramitado y aprobado una\u00a0 amplia agenda legislativa que complementa lo que se ha llamado el &ldquo;marco de justicia transicional &ldquo; y que continua desconociendo los derechos de las v\u00edctimas\u00a0 y de la sociedad en su conjunto.<\/p>\n<p> \tA continuaci\u00f3n nos permitimos presentar algunas consideraciones al respecto:<\/p>\n<p> \t<strong>1.\u00a0\u00a0 Ley de desmovilizados y decretos reglamentarios:<\/strong><\/p>\n<p> \tEl pasado 14 de octubre la\u00a0 Corte Constitucional\u00a0 emiti\u00f3 un comunicado de prensa en el que inform\u00f3 sobre la declaratoria de constitucionalidad de la ley 1424 de 2010, a trav\u00e9s de la cual &ldquo;se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verda! d, justicia y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jur\u00eddicos y se dictan otras disposiciones&rdquo;. El\u00a0 pasado 28 de junio del 2011,\u00a0 el\u00a0 Presidente Juan Manuel Santos expidi\u00f3 el decreto 2244 mediante el\u00a0 cual se adicionan unas funciones al Centro de Memoria historia y se dictan otras disposiciones y el 19 de julio del 2011 expidi\u00f3 el decreto 2601 mediante el cual se crea y reglamenta el procedimiento para la suscripci\u00f3n del &ldquo;acuerdo de contribuci\u00f3n a la verdad hist\u00f3rica y la reparaci\u00f3n&rdquo;, as\u00ed como la verificaci\u00f3n de los requisitos para efectos de la solicitud y otorgamiento de los beneficios jur\u00eddico de que trata la ley 1424 del 2010.<\/p>\n<p> \tComo se recordar\u00e1, la ley 1424\u00a0 fue radicada, tramitada y aprobada en un corto tiempo de doce d\u00edas h\u00e1biles y con la que se pretendia\u00a0 llenar el vac\u00edo de la ley 1312 de 2009! , declarada inexequible por la Corte Constitucional que establec\u00eda\u00a0 la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad a los desmovilizados, es decir\u00a0 la autorizaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda y a la Rama Judicial a &ldquo;renunciar a su obligaci\u00f3n de investigar y juzgar a los desmovilizados por cr\u00edmenes respecto de los cuales existe un imperativo internacional de investigar y juzgar, y en donde la impunidad resulta inadmisible&rdquo;.<\/p>\n<p> \tLa ley 1424 se presenta eufem\u00edsticamente como una &ldquo;acuerdo de contribuci\u00f3n a la verdad hist\u00f3rica y la reparaci\u00f3n&rdquo; y como un &ldquo;instrumento de transici\u00f3n&rdquo;\u00a0 y &ldquo;complemento de los instrumentos jur\u00eddicos&rdquo;\u00a0 establecido para garantizar la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la reconciliaci\u00f3n nacional, sin embargo su finalidad\u00a0 no es otro que el de resolver la situaci\u00f3n jur\u00eddica, pero sin ! ir a la carcel\u00a0 a cerca de 25 mil\u00a0 paramilitares desmovilizados durante el proceso de negociaci\u00f3n adelantado por el Gobierno de Uribe V\u00e9lez, los cuales nunca fueron investigados\u00a0 ni sancionados para determinar su participaci\u00f3n en graves cr\u00edmenes, y que ha terminado por\u00a0 convertirse en un indulto disfrazado.<\/p>\n<p> \tPara el MOVICE y las organizaciones firmantes, subsisten numerosas preocupaciones en relaci\u00f3n con el\u00a0 mencionado marco normativo,\u00a0 que fueron expuestos en la decisi\u00f3n de la Corte Constitucional al pronunciarse sobre la demanda contra la ley 1424 y particularmente por los Magistrados que hicieron salvamentos de voto, y cuyas argumentaciones compartimos integralmente.<\/p>\n<p> \tEntre los aspectos a los cuales la Corte hizo referencia, est\u00e1 la inclusi\u00f3n de los desmovilizados de grupos armados al margen de la ley que hubieren incurrido en concierto para delinquir\u00a0 simple o agravado, dentro de los beneficiarios de la ley. Esta disposici&#038;oacut! e;n tal como se expresa en algunos salvamentos de voto, contraviene los derechos fundamentales de las v\u00edctimas y los est\u00e1ndares internacionales en materia de derechos humanos dado que en determinadas situaciones del\u00a0 tipo penal mencionado pueden derivarse graves violaciones a los derechos humanos.<\/p>\n<p> \tEn este sentido, autores de delitos de lesa humanidad pueden ser beneficiarios de las medidas de libertad y suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena. Como se advierte en el comunicado de prensa:\u00a0 &ldquo;el no cumplimiento de la pena frente a esta clase de cr\u00edmenes, puede generar la responsabilidad internacional del Estado y habilitar la jurisdicci\u00f3n universal a fin de establecer la responsabilidad penal individual de los implicados, situaci\u00f3n que se presenta en este caso por cuanto los beneficiarios de las medidas, sin importar el tipo de conductas por el cual se les juzg\u00f3, no pagar\u00edan ni un minuto de! la pena i mpuesta. Se estar\u00eda entonces, hablando de justicia formal pero no material y, pese a que los procesos de b\u00fasqueda de conciliaci\u00f3n\u00a0 tienen una finalidad que debe privilegiarse, no puede conllevar la impunidad frente a delitos de lesa humanidad&rdquo;.<\/p>\n<p> \tResulta preocupante la posici\u00f3n de la Corte Constitucional en relaci\u00f3n con la disposici\u00f3n que proh\u00edbe que las declaraciones que los desmovilizados rindan ante el &ldquo;mecanismo no judicial de contribuci\u00f3n a la verdad&rdquo; puedan ser utilizadas en contra de s\u00ed mismos o en contra de terceros. Al respecto la Corte se\u00f1al\u00f3 que la informaci\u00f3n s\u00ed podr\u00eda, eventualmente, ser utilizada como prueba judicial en contra de ciertas personas que tuvieran responsabilidad en los delitos informados por los desmovilizados, pero se\u00f1al\u00f3 que en ning\u00fan caso podr\u00eda ser utilizada en contra de desmovilizados del mismo grupo armado organizado al margen de la ley.<\/p>\n<p> \tEs pert! inente resaltar lo establecido por uno de los salvamentos de voto en el sentido de que &ldquo;no es posible construir la paz perdurable, ni obtener alguna de las reivindicaciones a las que alude el precepto a favor de las v\u00edctimas, sobre la base de una verdad controlada por el Gobierno [&hellip;] a la cual no pueden acceder los fiscales y jueces para administrar justicia, ni siquiera en eventos en que la informaci\u00f3n evidencia la perpetraci\u00f3n de graves violaciones de derechos humanos y graves violaciones al derecho internacional humanitario&rdquo;<\/p>\n<p> \tDe acuerdo a lo anterior, el pronunciamiento del la Corte Constitucional deja firme beneficios desproporcionados a favor de los miembros de grupos armados al margen de la ley, particularmente los vinculados a estructuras paramilitares,\u00a0 en perjuicio del esclarecimiento de la verdad acerca de las graves violaciones a los derechos humanos que han ocurrido en el pa\u00eds, al impe! dir que los meca! nismos judiciales y\u00a0 no judiciales se complementen y permitan el logro de soluciones pacificas al conflicto sin sacrificar desproporcionadamente los derechos fundamentales de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p> \t<strong>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Y la reparaci\u00f3n para la v\u00edctimas?<\/strong><\/p>\n<p> \tDentro del presupuesto nacional aprobado para el 2012 se ha destinado el 1.5% de dicho presupuesto para la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. Seg\u00fan informaci\u00f3n reportada por el Ministerio de Hacienda, se pretende destinar recursos por 3,8 billones de pesos para las v\u00edctimas, de dicho monto 2 billones estar\u00e1n destinados a gastos de funcionamiento de las entidades involucradas en atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n, y al desarrollo de la pol\u00edtica de asistencia de la poblaci\u00f3n desplazada. Es decir, los recursos destinados a las v\u00edctimas para el pr\u00f3ximo a\u00f1o en cumplimiento de la ley 1448 de 2011 en ma teria de reparaci\u00f3n corresponder\u00e1n ! a 1,8 billones de pes! os. Cifra que contrasta con el c\u00e1lculo realizado por la Comisi\u00f3n de Seguimiento a la Pol\u00edtica P\u00fablica sobre Desplazamiento Forzado, quienes estiman que entre bienes despojados y lucro cesante el monto de la reparaci\u00f3n en Colombia alcanzar\u00eda los 80 billones de pesos.\u00a0 Esto demuestra la falta de voluntad\u00a0 pol\u00edtica del Gobierno para garantizar de manera integral los derechos de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p> \tComo si fuera poco, dentro del borrador del Plan Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n que se prepara como desarrollo de la ley de v\u00edctimas, se consagra un dispositivo denominado &ldquo;Incidente de impacto fiscal&rdquo; (art.95), una figura que en el marco de la sostenibilidad fiscal pretende lograr que el monto de la reparaci\u00f3n que se ordene en las sentencias que se dicten a favor de las v\u00edctimas luego de atravesar un proceso contencioso administrativo por m! \u00e1s de 10 a\u00f1!os, se reduzcan significativamente , lo cual supondr\u00eda la negaci\u00f3n del derecho a la reparaci\u00f3n integral a\u00fan por v\u00eda judicial, un desest\u00edmulo al acceso a la justicia y un detrimento a la situaci\u00f3n actual de las v\u00edctimas, y en especial a las v\u00edctimas de cr\u00edmenes de Estado, para quienes de sostenerse este tipo de dispositivos ser\u00eda mejor que nunca hubiese existido una ley de v\u00edctimas.<\/p>\n<p> \t<strong>3.\u00a0 Fuero penal militar o fuero para la impunidad?<\/strong><\/p>\n<p> \tDentro del proyecto de ley de reforma a la justicia que se tramita actualmente en el Congreso de la Rep\u00fablica, se incorpor\u00f3 con el consentimiento del Gobierno de Juan Manuel Santos, un art\u00edculo con el que se pretende introducir a la Constituci\u00f3n Nacional un inciso que establece:\u00a0\u00a0 &ldquo;en todo caso se presume la relaci\u00f3n con el servicio en las operaciones y procedimientos de la Fuerza P\u00fablica&rdquo; y\u00a0 po! r tanto\u00a0 &ldquo;cuando\u00a0 en estas situaciones haya lugar al ejercicio de la acci\u00f3n penal, la misma se adelantar\u00e1 por la Justicia Penal Militar&rdquo;.<\/p>\n<p> \tLo anterior\u00a0 implica que la justicia penal militar prevalezca sobre la justicia ordinaria y que cualquier acto irregular cometido en un operativo policial o militar sea conocido por la justicia marcial. La justificaci\u00f3n para este cambio es seg\u00fan los militares, los sentimientos de indefensi\u00f3n e impotencia en que se encuentran mientras no se garantice un fuero militar,\u00a0 y que ha conducido a un baja en\u00a0 &ldquo;la moral de combate de las tropas&rdquo;\u00a0 dado que &#8220;los oficiales y suboficiales sienten que tienen un freno para sus actividades y que este impedimento le produce gran da\u00f1o a la Naci\u00f3n. En un momento llegar\u00e1n las tropas o la Polic\u00eda a quedarse quietas y permitir que la delincuencia prospere&#8221;.2\u00a0\u00a0 Adicionalmente! se ha se\u00f1alado que los jueces penales ordinarios no comprenden las particularidades de la actividad militar.<\/p>\n<p> \tEn\u00a0 reiteradas oportunidades la Corte Interamericana de derechos humanos, as\u00ed como la Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia han advertido sobre\u00a0 la aplicaci\u00f3n excepcional y restrictiva del fuero penal militar, y han expuesto que para atribuir el conocimiento del juzgamiento castrense se debe concluir racionalmente que el\u00a0 comportamiento\u00a0 tiene relaci\u00f3n\u00a0 f\u00e1ctica\u00a0 con el servicio que les corresponda prestar , y que el simple hecho de pertenecer a la Fuerza p\u00fablica no conlleva indefectiblemente a que se aplique el fuero militar, sino que se debe analizar\u00a0 reiteramos, si el delito tiene relaci\u00f3n con el servicio siempre y cuando su ejecuci\u00f3n se desarrolle dentro de las tareas propias de las labores que cumplen. As\u00ed mismo que no hay posibilidad alguna de actuaci\u00f3n de la justicia castrense cuando la acci\u00f3n ejec! utada se erige como violaci\u00f3n de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario o constituye un delito de lesa humanidad.<\/p>\n<p> \tConforme a lo anterior la ampliaci\u00f3n que se pretende hacer del fuero penal militar, no solo contraviene pronunciamientos judiciales, sino que busca dejar en la impunidad graves hechos violatorios a los derechos humanos dada la falta de imparcialidad e independencia que ha tenido la justicia penal militar en Colombia ya que los jueces penales militares hacen parte de la estructura de mando. En consecuencia,\u00a0 exigimos al\u00a0 Congreso de la rep\u00fablica se abstenga de aprobar normas que buscan ampliar el fuero penal militar y\u00a0 reactivar medidas, ya proscritas, que permitieron la\u00a0 comisi\u00f3n de graves cr\u00edmenes,\u00a0 la impunidad y la repetici\u00f3n de los cr\u00edmenes..<\/p>\n<p> \tEl Movice y las organizaciones de derechos humanos hacemos un llamado\u00a0 a fortalecer\u00a0 los&#038;nb! sp; procesos de\u00a0 organizacion y exigibilidad en contra de la impunidad en el actual contexto en que se impone la idea que\u00a0 los cr\u00edmenes no se investiguen ni sean llevados ante la justicia los responsables,\u00a0 y\u00a0 tal y como los han\u00a0 expresado los hijos e hijas del mundo\u00a0 exhortamos a\u00a0 pensar en Colombia y\u00a0 &ldquo;compartas con otros esa mirada desde la memoria, desde nuestra historia, para abrirle fisuras a la impunidad en que pretenden perpetuarse los que explotan y reprimen, los que se reparten el territorio, los que ordenan y dictan leyes coloniales, los que desalojan y masacran hoy como ayer, los que violentan nuestra dignidad, criminalizando y militarizando nuestras mentes, cuerpos y territorios. Este es un llamado, contra el silencio, contra quienes nos han ense\u00f1ado a quedarnos callados, contra las injusticias, contra el miedo y el terror, contra el poder con una mirada radicalmente cr\u00edtica al paradigma dominante. Este es un llamado contra toda impunidad, este es un llamado para! caminar juntos por la memoria, la verdad y la justicia.<\/p>\n<p> \t<strong>Movimiento Nacional de V\u00edctimas de Cr\u00edmenes de Estado, 18 de noviembre de 2011<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En reiteradas oportunidades el Movimiento de V\u00edctimas de Cr\u00edmenes de Estado &#8211; MOVICE y Organizaciones no Gubernamentales de Derechos Humanos, ha insistido que las normas y leyes que se expidan, respeten los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[75],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2927"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2927"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2927\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2927"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2927"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2927"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}