{"id":3069,"date":"2011-12-24T14:29:50","date_gmt":"2011-12-24T14:29:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2011\/12\/24\/proyecto-de-ley-de-tierras-para-adelante-para-atras\/"},"modified":"2011-12-24T14:29:50","modified_gmt":"2011-12-24T14:29:50","slug":"proyecto-de-ley-de-tierras-para-adelante-para-atras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2011\/12\/24\/proyecto-de-ley-de-tierras-para-adelante-para-atras\/","title":{"rendered":"Proyecto de ley de tierras: para adelante, para atr\u00e1s"},"content":{"rendered":"<p>El proyecto insiste en dar validez a escrituras fabricadas y en los  procesos extraordinarios para formalizar escrituras de propiedad, que  podr\u00edan prestarse a diferentes caminos para legalizar falsas propiedades  y despojos de tierras.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>El proyecto de ley de tierras y desarrollo rural del Gobierno Nacional ha sufrido importantes modificaciones, algunas que de aprobarse y ponerse en pr\u00e1ctica con voluntad pol\u00edtica y el presupuesto adecuado, permitir\u00edan tomar medidas de reforma agraria, pero, otras en cambio, permitir\u00edan abiertamente legalizar despojos, a la vez que otras, son lesivas para los pueblos ind\u00edgenas y en especial para aquellos cuyos territorios son reservas ind\u00edgenas en todo o en parte y para los horticultores itinerantes, n\u00f3madas y semin\u00f3madas.<br \/><em><br \/>El proyecto insiste en dar validez a escrituras fabricadas y en los procesos extraordinarios para formalizar escrituras de propiedad, que podr\u00edan prestarse a diferentes caminos para legalizar falsas propiedades y despojos de tierras.<\/em> Insiste tambi\u00e9n en la figura del \u201cderecho de superficie\u201d que podr\u00eda servir para que los desplazados cedan por d\u00e9cadas sus tierras y las mismas puedan comerciarse en el mercado financiero. Insiste adem\u00e1s, en una redelimitaci\u00f3n de todas las reservas forestales del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Todos estos asuntos pueden ser vistos seg\u00fan contribuyan a disponer para la agricultura las tierras aptas para ser cultivadas, m\u00e1s de 17 millones de hect\u00e1reas que est\u00e1n siendo desperdiciadas, especialmente por los grandes propietarios, o profundicen el modelo existente, que pretende que el \u00e1rea sembrada y especial la empresa agropecuaria, crezcan a costa de las tierras de los campesinos, ind\u00edgenas y afro y de la destrucci\u00f3n de los bosques.<br \/><strong><br \/>Escrituras fabricadas<\/strong><\/p>\n<p>Un asunto central es el tratado por el numeral 2 del art\u00edculo 152 del proyecto de ley, seg\u00fan el cual \u201cacredita propiedad privada sobre las tierras rurales\u2026 todo negocio jur\u00eddico celebrado entre particulares y elevado a escritura p\u00fablica con anterioridad a la vigencia de esta ley, soportado en tradiciones del dominio de veinte (20) o m\u00e1s a\u00f1os\u201d. Esto significa que todas las escrituras fabricadas supuestamente antes de 1992, servir\u00e1n de \u201cprueba\u201d de propiedad. Miles de desplazados y de despojados ser\u00e1n tratados como si hubieran sido invasores de tierras cuya propiedad fue fabricada por sus supuestos due\u00f1os.<\/p>\n<p>La lucha campesina e ind\u00edgena enfrent\u00f3 m\u00faltiples veces escrituras fabricadas por notarios venales y que serv\u00edan para despojar a los campesinos poseedores, a los resguardos ind\u00edgenas coloniales y a los territorios ind\u00edgenas aun no reconocidos. Desde entonces la lucha se orient\u00f3 hacia el reconocimiento \u00fanico de las escrituras otorgadas por el Estado y el desconocimiento de documentos fabricados en las notar\u00edas o en cualquier otro lugar. Este punto resume un siglo de movilizaci\u00f3n, legislaci\u00f3n y jurisprudencia sobre la propiedad de la tierra.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 44 del C\u00f3digo Fiscal, ley 110 de 1912, estableci\u00f3 que se presume bald\u00edo bajo el dominio de la Naci\u00f3n todo predio del cual un particular no demuestre dominio mediante un t\u00edtulo originario del Estado. La Corte Suprema de Justicia dictamin\u00f3 lo mismo en dos sentencias memorables, una de 1926 y otra de 1934. Entonces, si el terreno se presume bald\u00edo ning\u00fan campesino poseedor ni mucho menos una comunidad ind\u00edgena que habita inmemorialmente su territorio, puede ser lanzado por un presunto propietario que solamente exhiba escrituras fabricadas en una notar\u00eda.<\/p>\n<p>La ley 200 de 1936 fij\u00f3 sin embargo, el 19 de febrero de 1917 como fecha l\u00edmite para el debido registro de t\u00edtulos no originarios del Estado, como prueba de propiedad.<\/p>\n<p>La ley 1152 de 2007, mientras estuvo vigente, oper\u00f3 un cambio totalmente regresivo en cuanto al establecimiento de la propiedad, con la derogatoria de la ley 200 de 1936, a la vez que declar\u00f3 v\u00e1lidas las escrituras fabricadas, registradas hasta 1997. Esto concordaba con lo dispuesto en la ley 791 de 2002 que redujo el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n, y fue completado con la legalizaci\u00f3n de la falsa tradici\u00f3n por la ley 1182 de 2008.<\/p>\n<p>Ahora, el art\u00edculo 152 de la \u00faltima versi\u00f3n conocida del proyecto de ley elimina el importante concepto de \u201ct\u00edtulo originario del Estado\u201d y todo lo convierte en actos administrativos o negocios jur\u00eddicos, equiparando las decisiones estatales sobre los bald\u00edos con los negocios entre particulares sobre tierras que no son de ellos.<\/p>\n<p>Fija la fecha de 1992, como l\u00edmite para la validez de las escrituras fabricadas, pero debido a un malabarismo de redacci\u00f3n, ni siquiera exige que las escrituras hayan sido registradas ese a\u00f1o, porque las tradiciones no deben \u201cconstar\u201d (en el registro) sino que las compraventas \u201csustentan\u201d las escrituras o mejor dicho las autosustentan y el registro puede interpretarse como posterior a las transferencias de propiedad, con lo cual se multiplican las opciones fraude. Ni el estatuto rural se atrevi\u00f3 a tanto, ni siquiera la ley 1182 de 2008 lleg\u00f3 a tanto porque aunque exige un lapso mucho menor, 5 a\u00f1os y no 20 a\u00f1os, exige un proceso judicial en el cual eventualmente un desplazado despojado podr\u00eda defender sus derechos, si es que acaso puede llegar al municipio. En la redacci\u00f3n actual del proyecto oficial unos negocios entre particulares despu\u00e9s de 20 a\u00f1os generan autom\u00e1ticamente reconocimiento de propiedad, sin que quede claro siquiera c\u00f3mo probar cu\u00e1ndo fueron hechos. As\u00ed, esta propuesta de art\u00edculo se sigue hasta el fondo la l\u00ednea de formalizar las propiedades malhabidas.<\/p>\n<p>De ser aprobado este art\u00edculo, adem\u00e1s de ser fatal para los desplazados despojados puede afectar resguardos ind\u00edgenas y territorios colectivos afro, con la aparici\u00f3n de m\u00faltiples &#8220;negocios entre particulares elevados a escritura p\u00fablica&#8221; dentro de sus territorios. Pueden aparecer escrituras fabricadas, que en este momento la ley no reconoce, elaboradas antes o supuestamente antes de constituirse los territorios colectivos o los resguardos por Incora o Incoder. Es poner una trampa terrible, tan grande, que el resto de la nueva ley no alcanzar\u00eda para frenar una ola legalizaci\u00f3n de despojos de notar\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Reforma Agraria<\/strong><\/p>\n<p>En la versi\u00f3n inicial del proyecto del Gobierno se manten\u00eda como \u00fanico programa de acceso de los campesinos a la tierra el fracaso mercado subsidiado de tierras, durante cuya existencia el pa\u00eds vio acrecentarse la cantidad de tierra en manos de los grandes propietarios mientras que una extremadamente peque\u00f1a cantidad de campesinos recib\u00edan subsidio para comprar tierra, sin poder acceder a las de calidad. Ahora comienzan a abrirse paso las propuestas para que la extinci\u00f3n de dominio pueda aplicarse no solamente a los predios incultos sino a que no son usados de acuerdo con la calidad del suelo y adem\u00e1s el procedimiento de expropiaci\u00f3n por v\u00eda administrativa e indemnizaci\u00f3n, cuando los propietarios no accedan a negociar un predio requerido para reforma agraria.<\/p>\n<p>Las normas que permitir\u00e1n adquirir tierras para reforma agraria, tanto mediante negociaci\u00f3n directa como mediante la expropiaci\u00f3n por v\u00eda administrativa pueden permitir aprovechar tierras desperdiciadas. La expropiaci\u00f3n administrativa que hoy la ley colombiana autoriza para varios fines, estuvo ya vigente por el decreto 1185 de 1984, como posibilidad para que la corporaci\u00f3n Nasa Kiwe adquiriera tierra, sin que nadie fuera expropiado, pero d\u00e1ndole a la corporaci\u00f3n un instrumento para asegurase de comprar las tierras que requer\u00eda a precios adecuados.<\/p>\n<p><strong>Reservas campesinas<\/strong><\/p>\n<p>Las primeras versiones del proyecto gubernamental quer\u00edan limitar las reservas campesinas a las zonas donde predominan los bald\u00edos y zonas de colonizaci\u00f3n como intentaron hacerlo las leyes 508 de 1999 y 1152 de 2007, declaradas inconstitucionales. Una versi\u00f3n posterior lleg\u00f3 a proponer eliminar las reservas campesinas, pero luego se ha abierto el paso a la idea de constituir reservas campesinas tambi\u00e9n dentro de la \u201cfrontera agr\u00edcola\u201d.<\/p>\n<p>La posibilidad de constituir reservas campesinas en las \u00e1reas geogr\u00e1ficas cuyas caracter\u00edsticas agroecol\u00f3gicas y socioecon\u00f3micas requieran la regulaci\u00f3n, limitaci\u00f3n, adquisici\u00f3n, redistribuci\u00f3n y ordenamiento de la propiedad o tenencia de predios y terrenos rurales, que ya est\u00e1 contemplada en las normas vigentes, pero es muy importante que la nueva ley recoja en su texto el decreto 1777 de 1997. Las reservas campesinas no son meros instrumentos para zonas marginales o de graves conflictos, son una alternativa de desarrollo campesino.<\/p>\n<p><strong>Diversidad \u00e9tnica y cultural<br \/><\/strong><br \/>Un tema que va y viene es el del respeto a la diversidad \u00e9tnica y cultural. La primera versi\u00f3n del Gobierno era abiertamente anti ind\u00edgena, copiando las normas m\u00e1s lesivas contra los pueblos ind\u00edgenas de esa ley como las relativas a la regi\u00f3n del Pac\u00edfico y eliminando la protecci\u00f3n especial vigente para los territorios de los pueblos n\u00f3madas, semin\u00f3madas o agricultores itinerantes. Luego, los debates preparatorios de la consulta previa sirvieron para que sucesivas versiones pasaran a reconocer los derechos ind\u00edgenas y afro y a entender, adem\u00e1s, que las prioridades de desarrollo no pueden ser impuestas a los grupos \u00e9tnicos y que ellos tienen derecho a fijar las suyas y a establecer planes de vida propios en sus territorios.<\/p>\n<p>Pero, el Gobierno retrocede nueva y gravemente en este terreno. Todav\u00eda hay quienes no entienden la autonom\u00eda de los territorios ind\u00edgenas, las facultades de las autoridades propias de los ind\u00edgenas y la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena.<\/p>\n<p>Hay quienes aun creen que \u201ctodas las normas vigentes en el resto de Colombia rigen en los resguardos\u201d, cuando desde la Constituci\u00f3n de 1991 en los territorios ind\u00edgenas rigen normas y procedimientos propios (art\u00edculo 246) y las autoridades ind\u00edgenas tiene competencias aut\u00f3nomas, como por ejemplo, \u201cvelar por la preservaci\u00f3n de los recursos naturales\u201d. Las normas ind\u00edgenas se aplican, en armon\u00eda con la Constituci\u00f3n y con normas nacionales, pero son diferentes, porque la Constituci\u00f3n opt\u00f3 por defender y proteger la diversidad.<\/p>\n<p>La nueva versi\u00f3n desconoce la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena y las facultades ambientales de las autoridades ind\u00edgenas y en vez de determinar que los usos, costumbres, normas y cultura se aplicar\u00e1n en armon\u00eda con las normas nacionales, como estaba en la versi\u00f3n del 29 de septiembre, reintroduce el criterio seg\u00fan el cual el uso y explotaci\u00f3n de los resguardos y territorios colectivos \u201cdeber\u00e1 adelantarse con arreglo a las normas sobre uso y manejo establecidas por el Consejo Nacional de Tierras\u201d.<\/p>\n<p><strong>Reservas ind\u00edgenas<\/strong><\/p>\n<p>Ahora hay quienes quieren eliminar la norma de la ley 160 que declara que las reservas ind\u00edgenas son tierras de los grupos \u00e9tnicos y por tanto inalienables, as\u00ed como la que protege a los territorios de los pueblos ind\u00edgenas n\u00f3madas y horticultores itinerantes.<\/p>\n<p>Anteriormente, se constitu\u00edan reservas ind\u00edgenas que eran formalmente propiedad de la Naci\u00f3n y que a partir de 1961 fueron constituidas por el Incora. De hecho el Incora variaba los l\u00edmites de las reservas a su gusto y paulatinamente iba reduciendo la extensi\u00f3n original.<\/p>\n<p>El movimiento ind\u00edgena exigi\u00f3 que las reservas ind\u00edgenas fueran convertidas en resguardos, de propiedad de las comunidades, que no pudieran ser recortados a gusto del Gobierno de turno y de las presiones sobre \u00e9l. A partir de la ley 30 de 1988 el Incora solamente constituy\u00f3 resguardos, pero las reservas ind\u00edgenas ya constituidas quedaron vigentes, aunque sujetas a modificaci\u00f3n de su extensi\u00f3n. Las reservas eran convertidas en resguardos con una extensi\u00f3n menor y el faltante era poco a poco titulado a personas no ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de 1991 determin\u00f3 que las tierras comunales de los grupos \u00e9tnicos son inalienables y la ley 160 de 1994, defini\u00f3 que por tanto las reservas ind\u00edgenas son inalienables y es precisamente esto lo que el proyecto de ley en su versi\u00f3n actual quiere borrar. Eliminar esa norma, actualmente vigente, seg\u00fan el par\u00e1grafo 5 del art\u00edculo 85 de la ley 160 de 1994, tendr\u00eda efectos muy concretos y precisos contra determinados pueblos ind\u00edgenas, como los Kof\u00e1n del Putumayo o los Sikuani del Meta.<\/p>\n<p>Las reservas ind\u00edgenas kof\u00e1n constituidas en 1973 y 1976 en Valle del Guamuez, Puerto As\u00eds y San Miguel, suman 28.012 hect\u00e1reas, de las cuales s\u00f3lo 5.671 fueron reconocidas como resguardo el 13 de mayo de 1998. Las reservas no pudieron ser disueltas como era la pr\u00e1ctica estatal anterior, dadas las normas de 1991 y 1994, que ahora se quiere eliminar. Sobre las 22.341 hect\u00e1reas restantes el Incoder tiene que cumplir el compromiso del Incora de actualizar los estudios socio-econ\u00f3micos sobre el \u00e1rea no-constituida para dar inicio a un proceso de saneamiento a largo plazo. De eliminarse la disposici\u00f3n legal vigente, se abrir\u00eda la posibilidad de incumplimiento de este compromiso y el territorio kof\u00e1n ser\u00eda amputado para siempre.<\/p>\n<p><strong>Horticultores itinerantes y cazadores recolectores n\u00f3madas<\/strong><\/p>\n<p>La nueva versi\u00f3n suprime el art\u00edculo de la de septiembre, que conten\u00eda las normas vigentes de los par\u00e1grafos 5 y 6 del art\u00edculo 85 de la ley 160 de 1994:<\/p>\n<p>\u201cLos territorios tradicionalmente utilizados por pueblos ind\u00edgenas n\u00f3madas, semin\u00f3madas o agricultores itinerantes para la caza, recolecci\u00f3n u horticultura que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta ley s\u00f3lo podr\u00e1n destinarse a la constituci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas.\u201d En cuanto a los horticultores itinerantes y los cazadores recolectores, es especialmente importante preservar el art\u00edculo vigente, porque como, seg\u00fan el proyecto de ley, se van a desmontar las reservas forestales, aparecen varias maneras de desconocer su territorio.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 200 hay una norma que prohibir\u00eda adjudicar estas tierras solamente\u00a0 &#8220;donde se encuentren asentadas tradicionalmente comunidades \u00e9tnicas, de acuerdo con certificaci\u00f3n expedida por el Ministerio del Interior&#8221;, es decir, por una parte habla de &#8220;asentamientos&#8221;, es decir de comunidades sedentarias, lo cual excluye las comunidades n\u00f3madas o itinerantes, por otra parte no se refiere a que estos territorios se dediquen exclusivamente a constituir resguardos.<\/p>\n<p>Introduce s\u00ed la nueva versi\u00f3n, el art\u00edculo 221 sobre pueblos aislados, en el cual se dice que &#8220;tendr\u00e1n derecho a un territorio en el cual\u00a0 no se permitir\u00e1 la entrada de extra\u00f1os&#8230; estos territorios adoptar\u00e1n la figura de Reservas Territoriales Especiales del Estado \u2013 Resguardos Ind\u00edgenas&#8221; que es una f\u00f3rmula ambigua, porque si se constituye una reserva, puede ser levantada y lo correcto ser\u00eda el reconocimiento espec\u00edfico de la propiedad de ese territorio como RESGUARDO en todo el territorio usado por ellos o que constituye su h\u00e1bitat.<\/p>\n<p>Si bien es cierto que alguno o algunos de estos ind\u00edgenas podr\u00edan estar en resguardos ya constituidos para otros pueblos, un caso comprobado es el de los Yuri o Caraballos del r\u00edo Pur\u00e9 (Amazonas), para quienes es necesario constituir un resguardo. Si ellos est\u00e1n voluntariamente aislados, el Estado al reconocerlos como propietarios colectivos reconoce su derecho a permanecer aislados. Es adem\u00e1s grave, pero que se cree una &#8220;reserva&#8221; sin propiedad si se elimina el art\u00edculo que considera las reservas inalienables. Debe exigirse que se reconozca siempre un resguardo en todo el territorio usado por ellos o que constituya su h\u00e1bitat.<\/p>\n<p><strong>Resguardos coloniales<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo sobre resguardos coloniales, deber\u00eda dejar claro que se presumen vigentes todos los que tengan t\u00edtulos originarios de la corona espa\u00f1ola debidamente registrados y que la reestructuraci\u00f3n se aplica a los resguardos que est\u00e1n en el caso del art\u00edculo 12 de la ley 89 de 1890: \u201cEn caso de haber perdido una parcialidad sus t\u00edtulos por caso fortuito o por maquinaciones dolosas y especulativas de algunas personas, comprobar\u00e1 su derecho sobre el resguardo por el hecho de la posesi\u00f3n judicial o no disputada por el t\u00e9rmino de treinta a\u00f1os, en caso que no se cuente con esa solemnidad, y de acuerdo con lo dispuesto en el C\u00f3digo civil. Este \u00faltimo requisito de la posesi\u00f3n pac\u00edfica se acredita por el testimonio durado de cinco testigos de notorio abono, examinados por citaci\u00f3n del Fiscal del circuito, los que expresar\u00e1n lo que les conste o hayan o\u00eddo decir a sus predecesores sobre la posesi\u00f3n y linderos del resguardo.&#8221;<\/p>\n<p><strong>Reservas forestales<\/strong><\/p>\n<p>Un punto muy dif\u00edcil es el referente al realinderamiento general de las reservas forestales que propone el Gobierno. \u00bfQu\u00e9 va a resultar de esto en medio de la aplanadora minera y la especulaci\u00f3n internacional del capital financiero con la tierra?, \u00bfno es repetir una historia triste, levantar sin ton ni son reservas forestales para que el latifundio expanda y el colono siga avanzando sobre la selva porque no tiene alternativa en la frontera agr\u00edcola, mientras 17 millones de hect\u00e1reas de suelos agr\u00edcolas son desperdiciadas?<\/p>\n<p><strong>Miner\u00eda<br \/><\/strong><br \/>El Ministerio de Agricultura ha hecho eco a las denuncias de la sociedad sobre la aplanadora minera y sus efectos destructivos en los ecosistemas y las tierras agropecuarias. Pero, como con el TLC, los efectos pr\u00e1cticos no se ven porque la expansi\u00f3n de la miner\u00eda y los TLC son pol\u00edticas centrales del Gobierno actual.<\/p>\n<p>El proyecto de ley propone un Consejo de Tierras que regule el uso del suelo. Pero hay dos problemas, por una parte no propone participaci\u00f3n de las comunidades rurales y organizaciones campesinas, ind\u00edgenas y afro en ese Consejo, por otra parte, si se decide que un territorio es minero, la rentabilidad actual de la miner\u00eda har\u00e1 que sea explotada inmediatamente, pero si se decide que la tierra es agr\u00edcola a o pecuaria el impacto de los TLC ser\u00e1 una barrera gigante para la rentabilidad agropecuaria y solamente los programas que permitan apoyar la producci\u00f3n y reducir del precio o arrendamientos de la tierra, podr\u00e1 realmente aumentar el uso agropecuario de la zona.<\/p>\n<p>La entrada en vigencia del TLC, ser\u00e1 desde luego una limitaci\u00f3n grave para el \u00e9xito del sector agropecuario y generar\u00e1 una presi\u00f3n mayor para la explotaci\u00f3n de los recursos naturales de cada uno de los territorios.<br \/><strong><br \/>El debate<\/strong><\/p>\n<p>Las sucesivas sentencias de la Corte Constitucional que declararon inconstitucionales el Estatuto rural, la ley forestal y la ley de reforestaci\u00f3n comercial por no haberse sido consultadas previamente a los pueblos ind\u00edgenas y comunidades afrocolombianas, ha impuesto la consulta del proyecto de ley de tierras y desarrollo rural antes de su presentaci\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Como resultado, se desat\u00f3 un interesante proceso. Una vez que el Gobierno anunci\u00f3 las bases de su proyecto y concert\u00f3 el procedimiento y eventos de consulta, ha producido varias versiones de su proyecto, que comenzaron a cambiar reflejando las cr\u00edticas de los l\u00edderes ind\u00edgenas y que en la \u00faltima fase han cambiado para tratar de adecuarse tanto a las cr\u00edticas de acad\u00e9micos e investigadores como a las expresadas abiertamente por el campesinado. Sin embargo, el intento de legalizar el despojo sigue presente.<\/p>\n<p>Las organizaciones campesinas de la Mesa de Unidad Agraria elaboraron un proyecto alterno, bien diferente al inicial del Gobierno y solicitaron que fuera tambi\u00e9n incluido en la consulta de ind\u00edgenas y afro. Este proyecto a partir de su primera distribuci\u00f3n tambi\u00e9n ha tenido algunos cambios, el m\u00e1s importante, la inclusi\u00f3n de un cap\u00edtulo espec\u00edfico sobre normas de g\u00e9nero que garantizan los derechos de la mujer rural.<\/p>\n<p>Todo esto es algo diferente a los que est\u00e1bamos acostumbrados, cuando en la mayor\u00eda de los debates sobre los proyectos de ley, el Gobierno y los congresistas se limitan a aplicar su dominio en las votaciones parlamentarias y la cantidad de cr\u00edticas y propuestas de miles de personas y de organizaciones altamente representativas, se las lleva el viento o quedan archivadas indefinidamente en anaqueles, mientras se impone el pupitrazo a la hora de aprobar las nuevas leyes. As\u00ed fue en los debates del Estatuto rural, en los cuales adem\u00e1s a \u00faltima hora el Gobierno de entonces sac\u00f3 del sombrero normas contra los ind\u00edgenas que fueron aprobadas en el cuarto de hora final de la \u00faltima votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La consulta previa ha resultado ser no solamente el ejerci\u00f3 de un derecho de ind\u00edgenas y afro, sino de los sectores sociales hasta ahora marginados de las decisiones como son los campesinos y los acad\u00e9micos. Al mismo tiempo, el ejercicio de la consulta muestra como se insiste en echar atr\u00e1s las normas que protegen a los pueblos ind\u00edgenas, desconocer sus territorios declarados reservas o resguardos coloniales y pasar nuevamente por alto la territorialidad de los horticultores itinerantes y de los cazadores recolectores n\u00f3madas.<\/p>\n<p>En medio del ir y venir de las versiones de proyecto de ley, en que se van y llegan a art\u00edculos decisivos para la suerte de 11 millones de personas que viven en el campo, de la tierra y los territorios, de los alimentos para todos los colombianos.<\/p>\n<p><strong>H\u00e9ctor Mondrag\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p><strong>Investigador y miembro de la Alianza Social Continental<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>http:\/\/viva.org.co\/cajavirtual\/svc0286\/articulo02.html<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El proyecto insiste en dar validez a escrituras fabricadas y en los procesos extraordinarios para formalizar escrituras de propiedad, que podr\u00edan prestarse a diferentes caminos para legalizar falsas propiedades y despojos de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[75],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3069"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3069"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3069\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3069"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3069"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3069"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}