{"id":3102,"date":"2012-01-05T15:42:39","date_gmt":"2012-01-05T15:42:39","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2012\/01\/05\/la-reforma-a-la-justicia-penal-militar-otro-capitulo-de-la-guerra-juridica\/"},"modified":"2012-01-05T15:42:39","modified_gmt":"2012-01-05T15:42:39","slug":"la-reforma-a-la-justicia-penal-militar-otro-capitulo-de-la-guerra-juridica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2012\/01\/05\/la-reforma-a-la-justicia-penal-militar-otro-capitulo-de-la-guerra-juridica\/","title":{"rendered":"La reforma a la Justicia Penal Militar, otro cap\u00edtulo de la guerra jur\u00eddica"},"content":{"rendered":"<p>El anuncio del ministro de defensa colombiano de crear una comisi\u00f3n para reformar la justicia penal militar (JPM) colombiana, ha hecho saltar de nuevo las alarmas en la comunidad de defensores de los DDHH y en las asociaciones de v\u00edctimas de cr\u00edmenes de estado.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>Dicha comisi\u00f3n estar\u00e1 conformada por un miembro del ej\u00e9rcito y otro de la polic\u00eda nacional (ambos en retiro), y por tres ex magistrados de la corte constitucional. Seg\u00fan el ministro, la funci\u00f3n de la comisi\u00f3n est\u00e1 clara: \u201creconstruir la seguridad jur\u00eddica de los militares y polic\u00edas\u201d. El ministro de Defensa no tuvo ning\u00fan reparo en reconocer que, seg\u00fan \u00e9l entend\u00eda, la \u201cinseguridad jur\u00eddica\u201d de soldados y polic\u00edas radicaba en que la justicia ordinaria (JO) ha sumido \u201ctodos\u201d los casos de delitos ocurridos en operaciones de miembros de estas instituciones (lo cual es falso, pues a noviembre de 2009 exist\u00edan 249 casos en disputa de competencias entre la JO y la JPM (1), y para finales del a\u00f1o 2010 la JPM instru\u00eda 448 casos relacionados con violaciones (2) a los derechos humanos y el derecho humanitario).<\/p>\n<p>Hay que recordar, que los casos que han generado la pol\u00e9mica, son las permanentes y generalizadas violaciones a los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario (DIH), es decir, los cr\u00edmenes de lesa humanidad y los cr\u00edmenes de guerra; sobre los cuales, atendiendo a la gravedad de los mismos y a las constantes denuncias de v\u00edctimas y defensores de derechos humanos, han forzado a la JO a reclamar su jurisdicci\u00f3n frente a la JPM para juzgar estos cr\u00edmenes (los antecedentes m\u00e1s cercanos son los casos de ejecuciones extrajudiciales de los j\u00f3venes del barrio de Soacha, Bogot\u00e1; que llevaron a la oficina del Comisionado para los DDHH en Colombia, a pedirle al gobierno que aceptara la visita del relator para las ejecuciones extrajudiciales de NU en Junio de 2008).<\/p>\n<p>En entrevista al diario El Tiempo, el ministro prosigue diciendo que: \u201c Lo que debe ocurrir en un Estado de Derecho es que toda acci\u00f3n que realicen miembros de la Fuerza P\u00fablica que no sea en el marco de operaciones militares y policiales sea conocida y sancionada por la justicia ordinaria, porque podr\u00eda tratarse de cr\u00edmenes de lesa humanidad y dem\u00e1s. Pero aquello que ocurre en el marco de operaciones militares y policiales es muy importante que sea analizado por una justicia especializada, que conozca las condiciones t\u00edpicas de esta situaci\u00f3n\u201d (3).<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, lo que el ministro espera obtener es una doble ganancia, pues los cr\u00edmenes que sean cometidos sin el justificante de una orden de operaci\u00f3n (aunque pudiera tratarse de una tortura o de una ejecuci\u00f3n extra juicio en el marco de una operaci\u00f3n encubierta), no ser\u00e1n considerados actos de servicio, con lo que no ser\u00e1n responsabilidad del estado, pues los militares y polic\u00edas implicados habr\u00edan actuado por intereses ajenos a los institucionales. Pero si los cr\u00edmenes ocurren en el marco de una orden de operaci\u00f3n, vuelven a ganar, pues en este caso ser\u00edan juzgados por la JPM.<\/p>\n<p>De esta manera, el gobierno logra desviar la discusi\u00f3n hacia la interpretaci\u00f3n que le es m\u00e1s favorable; obligando a definir primero, qu\u00e9 son \u201cactos de servicio\u201d (cuando existe una orden de operaci\u00f3n), y alejando la discusi\u00f3n de la interpretaci\u00f3n que se basa en considerar la tipolog\u00eda y la gravedad de los cr\u00edmenes, la aplicaci\u00f3n de un derecho m\u00e1s garantista para las v\u00edctimas, a la vez que responsable con la situaci\u00f3n de continuas violaciones por parte de los agentes estatales, y de esta manera acatar la antigua solicitud de los organismos internacionales y la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana, de que todos los casos en los que pudiesen existir violaciones a los DDHH y al DIH por parte de la fuerza p\u00fablica, deben ser juzgados por la JO. Ese es el punto central, y no el tecnicismo de si las violaciones han sido cometidas en una circunstancia en la que media una orden de operaci\u00f3n; en todo caso, la no existencia de una orden de operaci\u00f3n, no es equiparable a que las operaciones que han culminado con violaciones \u2013torturas, desapariciones forzadas o ejecuciones extrajudiciales- no cuente con la autorizaci\u00f3n y la permisividad \u2013medios t\u00e9cnicos y dem\u00e1s recursos- de las instituciones militares y policiales. El alcance, el nivel de los medios y recursos requeridos para ejecutar estos cr\u00edmenes, s\u00f3lo es posible para quienes est\u00e1n amparados por el poder institucional o para quienes cuentan con su connivencia, como tambi\u00e9n ha sido el caso de los paramilitares.<\/p>\n<p>Por ejemplo, los j\u00f3venes de Soacha fueron desaparecidos en \u201cactos fuera de servicio\u201d (no exist\u00eda la orden de operaci\u00f3n espec\u00edfica para desaparecer muchachos de Soacha, aunque estaba claro que los militares que quer\u00eda dinero, vacaciones y asensos deb\u00edan mostrar resultados), y ejecutados en actos de servicio, un supuesto combate, para el cual tampoco hay una orden de combate espec\u00edfica, simplemente un registro diario \u2013en cuarteles y estaciones de polic\u00eda- de que las unidades militares y de polic\u00eda deben patrullar los territorios, \u00a1y en este encargo es cuando son atacados por malvados guerrilleros, los mismos que son dados de baja en leg\u00edtimo combate, y el hecho es reportado como una victoria militar!<\/p>\n<p>Pero un caso m\u00e1s escandaloso a\u00fan es la situaci\u00f3n del departamento de Meta, el municipio de la Macarena, por ejemplo, en cuyo cementerio se han enterrado centenares de cuerpos que fueron reportados por las unidades militares como \u201cguerrilleros dados de baja en combate\u201d, y cuyas diligencias posteriores a las muertes han sido adelantadas por los mismos militares, sin contar con personal de la Fiscal\u00eda ni de la Defensor\u00eda del Pueblo que certificara las condiciones en las que murieron aquellas personas (4).<\/p>\n<p>En este sentido, el informe de la oficina del Alto Comisionado, para el a\u00f1o 2010, se\u00f1ala que \u201cLas sentencias judiciales dictadas hasta la fecha confirman que las denuncias no eran falsas como hab\u00edan sostenido algunos pol\u00edticos y militares\u201d (5), y que seg\u00fan los datos recogidos por esa oficina, de 125 sentencias de procesos adelantados por la Unidad Nacional de Derechos Humanos de Fiscal\u00eda colombiana, s\u00f3lo 22 de ellos terminaros en absoluciones, es decir, que el 82,4% de los casos juzgados hasta el 15 de octubre de 2010, efectivamente correspond\u00edan a violaciones a los DDHH y al DIH por parte de los militares y polic\u00edas (las cifras aportadas en el informe del a\u00f1o anterior se\u00f1alaban que de 109 resoluciones de acusaci\u00f3n formuladas, se hab\u00edan producido 38 condenas y s\u00f3lo 3 absoluciones, esto es, un 92, 6% de los casos fueron veraces).<\/p>\n<p>Las cifras que aporta el informe son demoledoras (teniendo en cuenta que la tendencia es el subregistro): \u201c\u2026Con base en los datos existentes sobre casos y v\u00edctimas, la oficina en Colombia estima que m\u00e1s de 3.000 personas pudieron haber sido v\u00edctimas de ejecuciones extrajudiciales, atribuidas principalmente al Ej\u00e9rcito. La gran mayor\u00eda de casos ocurri\u00f3 entre los a\u00f1os 2004 y 2008\u201d. As\u00ed mismo, en el informe se requiere al gobierno para que permita que \u201c\u2026todos los casos en los que pudo hacer violaciones de los derechos humanos se trasladen inmediatamente a la justicia ordinaria y que se revisen aquellos que fueron archivados por la Justicia Penal Militar sin una adecuada investigaci\u00f3n\u201d. (6)<\/p>\n<p>De vuelta con las declaraciones del ministro de defensa: \u201cPero tambi\u00e9n hay que decir que los problemas que aqu\u00ed enfrentamos no son solamente las grandes operaciones, sino las acciones del d\u00eda a d\u00eda en todo el territorio nacional, donde la Fuerza P\u00fablica hace presencia. Es all\u00ed donde empieza a ser importante que, cuando se juzguen las acciones de la Fuerza P\u00fablica, exista la certeza absoluta para ellos y para el pa\u00eds de cu\u00e1l es su \u00e1mbito de acci\u00f3n, pero, al mismo tiempo, de que quienes analizan sus casos y los juzgan tengan toda la especializaci\u00f3n y el conocimiento que permitan que esto se haga de manera apropiada\u201d.<\/p>\n<p>De estas declaraciones podemos deducir que para las fuerzas del estado, uno de los mayores problemas derivados de su operatividad, son las altas cifras de violaciones a los DDHH y al DIH, pues dichas operaciones -de inteligencia, en especial- ubican a la poblaci\u00f3n civil como potenciales guerrilleros, o m\u00e1s bien, que tanto polic\u00eda como militares tienen serios problemas para garantizar el derecho fundamental a la vida y para aplicar uno de los principios que vertebran el derecho de guerra, que es el principio de distinci\u00f3n \u2013ente combatientes y no combatientes, adem\u00e1s de que tambi\u00e9n tienen problemas para aplicar la favorabilidad de dicho principio, es decir, que frente a la duda, toda persona que se encuentre en las \u00e1reas de operaciones debe ser tratada como un civil, y no como un combatiente; y as\u00ed mismo se le ha de garantizar el derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica.<\/p>\n<p><strong>Pero, \u00bfqu\u00e9 es lo que realmente busca el gobierno con la reforma a la JPM?<\/strong><\/p>\n<p>Lo primero, es desvincularse de aquellos conceptos que caracterizan a los cr\u00edmenes de lesa humanidad y los cr\u00edmenes de guerra, es decir, deben convencer al \u201cp\u00fablico\u201d de que las violaciones han sido cometidas por fuera de los intereses de las instituciones estatales, que se trata de hechos aislados y que nunca han hecho parte de un plan o pol\u00edtica \u201cgeneralizada o sistem\u00e1tica\u201d y \u201ca gran escala\u201d de ataques contra la poblaci\u00f3n civil. Y es que este es el punto angular, pues el asunto m\u00e1s controvertido en el informe del relator especial para las ejecuciones extrajudiciales, que visit\u00f3 a Colombia en Junio de 2008, era el se\u00f1alamiento del car\u00e1cter sistem\u00e1tico con el que las unidades militares y de polic\u00eda participaban de violaciones a los derechos humanos y al derecho de guerra. Lo que sumado a la sistem\u00e1tica impunidad sobre estos casos, colocaba al estado colombiano ad portas de ser juzgado por la Corte Penal Internacional (a pesar de ahora sabemos que la Corte jam\u00e1s ha tenido voluntad para juzgar al estado colombiano).<\/p>\n<p>Lo segundo. El gobierno es consciente de que el esc\u00e1ndalo actual por las ejecuciones extrajudiciales est\u00e1 centrado en casos sucedidos desde el 2002 hasta la fecha, y de que las orientaciones de los organismos internacionales, sumadas al aumento de la presi\u00f3n por parte los familiares de las v\u00edctimas, cobrar\u00e1n su efecto conforme avance el actual mandato, por lo tanto, el gobierno prev\u00e9 que para los pr\u00f3ximos a\u00f1os crezcan las cifras de violaciones cometidas por los agentes estatales. Entonces, si consigue que los casos que est\u00e1n en la JO sean considerados como actos fuera de servicio, lograr\u00e1n as\u00ed bajar las cifras de los cr\u00edmenes de estado.<\/p>\n<p>Seg\u00fan los datos de la Oficina del Alto Comisionado, y atendiendo a este tipo de violaciones, podemos observar que para los pr\u00f3ximos a\u00f1os es posible que se presente un m\u00e1ximo en las cifras:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<table border=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p>A\u00f1o del informe<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>N\u00ba de casos<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>N\u00ba de v\u00edctimas<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>2007<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>Sin datos<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>Sin datos<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>2008<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>716*<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1100<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>2009<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1273*<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>2077<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>2010**<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1488*<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>2457<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>*Procesos adelantados por la Unidad Nacional de DDHH y DIH de la Fiscal\u00eda.<\/p>\n<p>**Para este a\u00f1o hay que sumar 400 casos investigados por otras seccionales de las Fiscal\u00eda; adem\u00e1s, el informe habla de 448 casos que actualmente est\u00e1n a cargo de la JPM. Lo que hace un total de 2336 casos para el a\u00f1o 2010.<\/p>\n<p>Y tercero. Lo que el gobierno, y en especial los militares y polic\u00edas buscan con la maniobra jur\u00eddica, es impulsar una cobertura legal para seguir manteniendo la doble agenda operacional. Pero el tecnicismo no enmascara la realidad del modus operandi de las fuerzas estatales, pues aunque alg\u00fan d\u00eda tuvi\u00e9semos acceso a los archivos de batallones y dem\u00e1s unidades militares y de polic\u00eda, creo que dif\u00edcilmente encontrar\u00edamos bit\u00e1coras y ordenes de operaciones en las que se describa abiertamente las maniobras conjuntas entre militares y paramilitares. En el caso del palacio de justicia, la orden era \u201cretomar el control\u201d \u2013en esto se excusaron los mandos- pero se tortur\u00f3 y se desapareci\u00f3 a gran n\u00famero de personas.<\/p>\n<p>http:\/\/www.rebelion.org\/noticia.php?id=142381<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El anuncio del ministro de defensa colombiano de crear una comisi\u00f3n para reformar la justicia penal militar (JPM) colombiana, ha hecho saltar de nuevo las alarmas en la comunidad de defensores de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[75],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3102"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3102"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3102\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3102"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3102"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3102"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}