{"id":3368,"date":"2012-02-24T15:59:11","date_gmt":"2012-02-24T15:59:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2012\/02\/24\/derechos-de-los-pueblos-y-comunidades-indigenas\/"},"modified":"2012-02-24T15:59:11","modified_gmt":"2012-02-24T15:59:11","slug":"derechos-de-los-pueblos-y-comunidades-indigenas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2012\/02\/24\/derechos-de-los-pueblos-y-comunidades-indigenas\/","title":{"rendered":"Derechos de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas"},"content":{"rendered":"<p>Derechos de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas frente a la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera, petrolera, hidroel\u00e9ctrica u otros megaproyecto en sus territorios.\u00a0Es p\u00fablicamente conocido que los Estados americanos siguen violando los derechos de los pueblos ind\u00edgenas reconocidos en el Convenio 169, la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y la Declaraci\u00f3n de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<h2>Derechos de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas frente a la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera, petrolera, hidroel\u00e9ctrica u otros megaproyecto en sus territorios<\/h2>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>A. Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Es p\u00fablicamente conocido que los Estados americanos siguen violando los derechos de los pueblos ind\u00edgenas reconocidos en el Convenio 169, la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y la Declaraci\u00f3n de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, especialmente los derechos ind\u00edgenas relacionado con el derecho a la consulta, consentimiento previo, libre e informado, tierras, territorios y recursos naturales. Prueba de ello, es que los gobiernos, faltando a sus obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos, siguen extendiendo licencias o concesiones para la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de minas, petr\u00f3leo, construcci\u00f3n de represas y otros megaproyectos en territorios ind\u00edgenas que no responden a las necesidades de las comunidades, sino a la de las corporaciones empresariales nacionales y extranjeras. En otras palabras, los gobiernos lo \u00fanico que hacen es obedecer a los poderes econ\u00f3micos olig\u00e1rquicos, hablando \u00fanicamente de pol\u00edtica o matriz energ\u00e9tica, interconexi\u00f3n energ\u00e9tica, mercado, competitividad, certeza jur\u00eddica para las inversiones, exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n, crecimiento econ\u00f3mico y tantas otras cosas. En relaci\u00f3n a los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y tribales, no dicen absolutamente nada. Los derechos ind\u00edgenas no son prioritarios para los gobiernos, lo que les interesa es comerciar con los derechos a la tierra, territorios y recursos naturales de los pueblos originarios y tribales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, los pueblos ind\u00edgenas y tribales son v\u00edctimas de violaciones a sus derechos humanos porque desconocen los instrumentos nacionales e internacionales que reconocen y protegen sus derechos, as\u00ed como los mecanismos para hacerlos valer frente al Estado. Por cierto, los Estados no tienen voluntad pol\u00edtica de dar a conocer a los ind\u00edgenas sus derechos porque tienen miedo de que se haga real el dicho que dice que cr\u00eda cuervos y te sacaran los ojos. Mientras los ind\u00edgenas sigan desconociendo las normas y mecanismos para hacerlos valer, seguir\u00e1n siendo victimas de violaciones a sus derechos por parte de los gobiernos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En este peque\u00f1o trabajo, se abordar\u00e1n algunos derechos de los ind\u00edgenas establecidos en el Convenio 169, la Declaraci\u00f3n de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, la Convenci\u00f3n Americana de los Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos, frente a la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de recursos naturales en los territorios ind\u00edgenas por parte de los gobiernos. Es objetivo de estas l\u00edneas divulgar algunos de los derechos ind\u00edgenas para que sean conocidos y apropiados por parte de los propios pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>B. Convenio 169 de la OIT:<\/strong><\/p>\n<p>Derecho a la no discriminaci\u00f3n (art.3, 4, 20 y 24).<\/p>\n<p>Derecho a que se respete su integridad, sus culturas e instituciones (arts. 2, 5 y7).<\/p>\n<p>Derecho a ser consultado acerca de las medidas legislativas o administrativas que los puedan afectar (art. 6, 15, 17, 22 y 28).<\/p>\n<p>Derecho a participar directamente en la toma de decisiones acerca de pol\u00edticas, programas, planes que les interesan o afecten (arts. 6, 7 y 15).<\/p>\n<p>Derecho a determinar su propia forma de desarrollo (art. 7).<\/p>\n<p>Derecho a la propiedad y posesi\u00f3n de las tierras que tradicionalmente han ocupado (art. 14).<\/p>\n<p>Derecho a los recursos naturales existentes en sus tierras (art. 15).<\/p>\n<p>Derecho a no ser trasladado o reubicados de sus tierras (art. 16).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>C. Declaraci\u00f3n de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas<\/strong><\/p>\n<p>Derecho a no ser objeto de ninguna discriminaci\u00f3n (art. 2),<\/p>\n<p>Derecho a la libre determinaci\u00f3n (art. 3),<\/p>\n<p>Derecho a la autonom\u00eda o autogobierno (art. 4),<\/p>\n<p>Derecho a la vida, integridad f\u00edsica y mental, la libertad y seguridad (art. 7.1),<\/p>\n<p>Derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad (art. 7.2),<\/p>\n<p>Derecho a no ser desplazado por la fuerza de sus tierras o territorios (art. 10),<\/p>\n<p>Derecho a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales (art. 12),<\/p>\n<p>Derecho a participar en la toma de decisiones en asuntos que afecten a sus derechos (art. 18),<\/p>\n<p>Derecho a ser consultados antes de la adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado (art. 19),<\/p>\n<p>Derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones pol\u00edticos, econ\u00f3micos y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades econ\u00f3micas tradicionales y de otro tipo (art. 20),<\/p>\n<p>Derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para su derecho al desarrollo (art. 23),<\/p>\n<p>Derecho a sus propias medicinas tradicionales (art. 24),<\/p>\n<p>Derecho a mantener y fortalecer su propia relaci\u00f3n espiritual con sus tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que han pose\u00eddo u ocupado y utilizado (art. 25),<\/p>\n<p>Derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han pose\u00eddo, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido (art. 26.1),<\/p>\n<p>Derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar sus tierras, territorios y recursos que poseen en raz\u00f3n de la propiedad tradicional (art. 26.2),<\/p>\n<p>Derecho a la reparaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n justa, imparcial y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan pose\u00eddo u ocupado o utilizado que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o da\u00f1ados sin su consentimiento libre, previo e informado (art. 28.19,<\/p>\n<p>Derecho a la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos naturales (art. 29.1),<\/p>\n<p>Derecho a que no se desarrollen actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos ind\u00edgenas (art. 30),<\/p>\n<p>Derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnolog\u00edas y culturas\u2026 (art. 31.1),<\/p>\n<p>Derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizaci\u00f3n de sus tierras o territorios y otros recursos (art. 32.1).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>D. Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos.<\/strong><\/p>\n<p>Derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica. (Art\u00edculo 3),<\/p>\n<p>Derecho a la Propiedad Privada. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al inter\u00e9s social. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnizaci\u00f3n justa, por razones de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s social y en los casos y seg\u00fan las formas establecidas por la ley. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotaci\u00f3n del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley. (Art\u00edculo 21). De los cinco casos contenciosos ya decididos por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, surgen varios principios entre el primero est\u00e1 que el derecho a la propiedad, garantizado por el art\u00edculo 21 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, abarca el derecho tanto la propiedad privada de los particulares como a la propiedad comunitaria de los pueblos ind\u00edgenas o tribales.(i)<\/p>\n<p>Derecho a la protecci\u00f3n judicial efectiva. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y r\u00e1pido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constituci\u00f3n, la ley o la presente Convenci\u00f3n, aun cuando tal violaci\u00f3n sea cometida por personas que act\u00faen en ejercicio de sus funciones oficiales. (Art. 25.1).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>E. Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar. (Articulo 23).(ii) En el sistema interamericano de derechos humanos, los derechos territoriales de los pueblos ind\u00edgenas y tribales se fundamentan principalmente en el principalmente en el articulo XXIII de la Declaraci\u00f3n Americana y el articulo 21 de la Convenci\u00f3n Americana. Si bien ninguno de estos dos art\u00edculos se refiere expresamente a los derechos de los pueblos ind\u00edgenas o tribales, la CIDH y la Corte Interamericana han interpretado ambas disposiciones en un sentido que protege los derechos que tiene tales pueblos y sus integrantes sobre su tierra y sus recursos naturales, esto es, sobre sus territorios.(iii)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>F. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 24 de agosto de 2010 en el caso de comunidad ind\u00edgena X\u00e1mok Kasek vs Paraguay.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal recuerda su jurisprudencia respecto a la propiedad comunitaria de las tierras ind\u00edgenas, seg\u00fan la cual:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>1)<\/strong> La posesi\u00f3n tradicional de los ind\u00edgenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al t\u00edtulo de pleno dominio que otorga el Estado;<\/p>\n<p><strong>2)<\/strong> La posesi\u00f3n tradicional otorga a los ind\u00edgenas el derecho a exigir el reconocimiento oficial de propiedad y su registro;<\/p>\n<p><strong>3)<\/strong> El Estado debe delimitar, demarcar y otorgar t\u00edtulo colectivo de las tierras a los miembros de las comunidades ind\u00edgenas;<\/p>\n<p><strong>4)<\/strong> Los miembros de los pueblos ind\u00edgenas que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesi\u00f3n de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, a\u00fan a falta de t\u00edtulo legal, salvo cuando las tierras hayan sido leg\u00edtimamente trasladadas a terceros de buena fe , y<\/p>\n<p><strong>5)<\/strong> Los miembros de los pueblos ind\u00edgenas que involuntariamente han perdido la posesi\u00f3n de sus tierras, y \u00e9stas han sido trasladadas leg\u00edtimamente a terceros inocentes, tienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensi\u00f3n y calidad.(iv)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>G. Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente, nadie ser\u00e1 privado arbitrariamente de su propiedad (Art\u00edculo 17).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>(i)<\/strong> Thomas Antokowiak y Alejandra Gonza. Revista de la Fundaci\u00f3n Para el Debido Proceso Legal (DPLF). El derecho a la consulta en las Am\u00e9ricas: marco legal internacional. P\u00e1g. 2.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>(ii)<\/strong> Comisi\u00f3n y Corte Interamericana de Derechos Humanos. Documentos B\u00e1sicos en materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano. P\u00e1g. 22, actualizado a mayo de 2010.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>(iii)<\/strong> Comisi\u00f3n Interamericana de los Derechos Humanos. Derechos de los pueblos ind\u00edgenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. P\u00e1gs. 2 y 3. OEA\/Ser. L\/V\/II. Doc.56\/09. 30 de diciembre 2009.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>(iv<\/strong>) Corte IDH. Caso Comunidad Ind\u00edgena X\u00e1kmok K\u00e1sek. Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C No. 214. <a href=\"http:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_214_esp.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">http:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_214_esp.pdf<\/a><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<h4 style=\"color: #222222; font-family: arial, sans-serif; font-size: 13px; line-height: normal; background-color: rgba(255, 255, 255, 0.917969);\">Por Efr\u00e9n Diego Domingo &#8211; Guatemala, 23 de febrero de 2012<br \/><a href=\"mailto:ediegoixcan@hotmail.com\" target=\"_blank\" style=\"color: #1155cc;\" rel=\"noopener noreferrer\">ediegoixcan@hotmail.com<\/a><\/h4>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Derechos de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas frente a la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera, petrolera, hidroel\u00e9ctrica u otros megaproyecto en sus territorios.\u00a0Es p\u00fablicamente conocido que los Estados americanos siguen violando los derechos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[75],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3368"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3368"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3368\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3368"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3368"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3368"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}