{"id":3426,"date":"2012-03-03T14:09:29","date_gmt":"2012-03-03T14:09:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2012\/03\/03\/el-debate-sobre-el-fuero-militar\/"},"modified":"2012-03-03T14:09:29","modified_gmt":"2012-03-03T14:09:29","slug":"el-debate-sobre-el-fuero-militar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2012\/03\/03\/el-debate-sobre-el-fuero-militar\/","title":{"rendered":"El debate sobre el fuero militar"},"content":{"rendered":"<p>El mi\u00e9rcoles 29 de febrero se llev\u00f3 a cabo un debate  sobre la  propuesta de reforma al fuero militar convocado por la Revista Semana  y  por la Comisi\u00f3n de Expertos nombrada por el Gobierno Nacional, cuya  primera  recomendaci\u00f3n fue retirar el inciso que hab\u00eda sido aprobado en  primera vuelta  en el texto de la llamada reforma constitucional a la  justicia.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>En dicho texto  que provoc\u00f3 una reacci\u00f3n adversa tanto de  organismos nacionales como  internacionales de Derechos Humanos se  presum\u00eda que todas las acciones  realizadas por miembros de la Fuerza  P\u00fablica ten\u00edan relaci\u00f3n con el servicio,  lo que a todas luces resultaba  ampliamente problem\u00e1tico con los tratados de  Derechos Humanos  suscritos por el Estado colombiano. El Gobierno de manera  acertada a  nuestro juicio, procedi\u00f3 se\u00f1alando su compromiso con el retiro de  dicho  texto. Al mismo tiempo se\u00f1al\u00f3 que hab\u00eda encargado a la Comisi\u00f3n de   Expertos, la redacci\u00f3n de una propuesta donde de una vez por todas  aclarara los  alcances y los limites del llamado fuero militar y de la\u00a0  Justicia Penal Militar.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Un primer asunto de contexto hist\u00f3rico que hay que  se\u00f1alar  es que la reforma de las Fuerzas Armadas y de Polic\u00eda as\u00ed como de la   Justicia Penal Militar no tuvieron debate ni cabida en el Asamblea   Constituyente de 1991, una prueba de ello es que el art\u00edculo 221 de la  Carta  Pol\u00edtica repiti\u00f3 el texto de la carta constitucional de 1886 que a  la letra  se\u00f1ala \u201cDe los delitos cometidos por los miembros de la  Fuerza P\u00fablica en  servicio activo, y en relaci\u00f3n con el mismo servicio,  conocer\u00e1n las cortes  marciales o tribunales militares con arreglo a  las prescripciones del C\u00f3digo  Penal Militar\u201d. Como lo se\u00f1ala uno de los  expertos que ha trabajado durante  a\u00f1os el tema \u201cLa Constituci\u00f3n de  1991 no hizo cambios sustanciales a lo que la  Carta de1886 estableci\u00f3  en materias militares, y en lo que se refiere a la  seguridad. La  preocupaci\u00f3n de los constituyentes por la violencia no se expres\u00f3  en  una reflexi\u00f3n sobre las instituciones responsables de enfrentarla. En   general, se mantuvieron la conformaci\u00f3n y las funciones de las  instituciones  que constituyen \u2013seg\u00fan expresi\u00f3n de la nueva Carta- la  Fuerza P\u00fablica.  B\u00e1sicamente se reorganiz\u00f3 el articulado y se actualiz\u00f3  su lenguaje.<\/p>\n<p>Entre los factores que limitaron una reforma   constitucional seria en el campo militar, donde se destacan el  desconocimiento  del mismo por parte de la clase pol\u00edtica y el temor del  Gobierno y los  constituyentes a despertar susceptibilidades entre las  filas castrenses.  Especialmente notoria fue la prevenci\u00f3n por parte de  la amplia representaci\u00f3n  del M-19 frente a eventuales reacciones de los  militares en su contra\u201d.<a name=\"_ftnref1\" href=\"http:\/\/viva.org.co\/cajavirtual\/svc0293\/articulo01.html#_ftn1\">1<\/a><\/p>\n<p>Ahora bien, en los estamentos militares se ha expresado   malestar sobre lo que ellos llaman ignorancia de los fiscales y de los  jueces  para evaluar y eventualmente investigar y juzgar conductas  punibles que no  est\u00e1n cobijadas por el fuero militar; al mismo tiempo  hay un amplio consenso  a\u00fan dentro de sectores de las Fuerzas Armadas  sobre la grave crisis de la  llamada justicia penal militar por sus  actuaciones que no brindan condiciones  ni garant\u00edas de imparcialidad a  quienes son juzgados en dicha jurisdicci\u00f3n  excepcional puesto que a\u00fan  subsiste una sujeci\u00f3n a la cadena del mando militar,  y un acendrado  esp\u00edritu de cuerpo. As\u00ed pues, la Comisi\u00f3n de Expertos deber\u00e1  considerar  en relaci\u00f3n de cu\u00e1les son los alcances y l\u00edmites de la Justicia  Penal  Militar a la luz de: primero, los tratados internacionales del Derecho   Internacional de los Derechos Humanos que obligan a Colombia y segundo, a  la  luz del Derecho Internacional Humanitario.<\/p>\n<p>El debate que rese\u00f1amos se ocup\u00f3 ampliamente de estos   asuntos y hay que destacar como algo muy positivo que participaron de  los tres paneles  tanto, oficiales de las Fuerzas Armadas y de Polic\u00eda  en servicio activo as\u00ed  como oficiales retirados, tambi\u00e9n acad\u00e9micos y  defensores de Derechos Humanos.  Las reflexiones que siguen a  continuaci\u00f3n como las consideraciones previas son  una s\u00edntesis de la  intervenci\u00f3n que present\u00e9 en dicho foro en nombre de la Corporaci\u00f3n   Viva la Ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>La propuesta de la Comisi\u00f3n de expertos que   desafortunadamente no cuenta con un texto que circule p\u00fablicamente, pero  cuyos  contenidos b\u00e1sicos han sido presentados en una rueda de prensa,  informaciones  period\u00edsticas y una entrevista a su coordinador, el ex  presidente de la Corte  Constitucional Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa,  permiten una primera aproximaci\u00f3n a  los contenidos de la misma. En  primer lugar la Comisi\u00f3n propone una reforma  constitucional en la cual  expresamente se se\u00f1alen las conductas punibles que  bajo ninguna  circunstancia ser\u00edan objeto de la Justicia Penal Militar y en esa   enumeraci\u00f3n hasta ahora se han incluido los delitos de lesa humanidad,  la  tortura, la desaparici\u00f3n forzada, el desplazamiento forzado, el  genocidio, los  delitos sexuales, muertes fuera de combate, ejecuci\u00f3n  extrajudicial y en  algunas ocasiones delitos relacionados con el  narcotr\u00e1fico. No aparecen y esto,  nos parece una omisi\u00f3n grave, los  llamados en el derecho internacional, delitos  de guerra. Como se sabe  los delitos de guerra est\u00e1n consignados como uno de los  delitos de  competencia de la Corte Penal Internacional. En la enumeraci\u00f3n  taxativa  deber\u00edan incluirse a nuestro juicio.<\/p>\n<p>Una segunda observaci\u00f3n, es que nos parece que para   clarificar los alcances y limites de la jurisdicci\u00f3n especial llamada  Justicia  Penal Militar no es necesaria una reforma constitucional y en  esto coincidimos  ampliamente con la presentaci\u00f3n que realiz\u00f3 en otra  mesa del debate el ex  magistrado Rodrigo Uprimny Yepes, quien se\u00f1al\u00f3  que en parte estos delitos ya  hab\u00edan sido excluidos en el art\u00edculo  tercero del C\u00f3digo Penal Militar, aprobado  en el a\u00f1o 2010. Una ley  estatutaria podr\u00eda ser el instrumento id\u00f3neo para  definir los alcances y  los l\u00edmites y en principio nos parece acertada la  propuesta de la  Comisi\u00f3n de Expertos que taxativamente en una ley se  complementen  aquellas conductas punibles que no fueron expresamente se\u00f1aladas  en el  susodicho art\u00edculo 3 del C\u00f3digo Penal Militar. Por tal raz\u00f3n no   encontramos justificada la propuesta de la Comisi\u00f3n de elevar a norma   constitucional las restricciones que en todo tiempo y lugar deber\u00e1n ser  de  exclusiva competencia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria.<\/p>\n<p>El siguiente gran problema es el del Derecho  Internacional  Humanitario. Como bien se ha se\u00f1alado el Derecho Internacional   Humanitario regula el conflicto y dentro de dicho conflicto la  confrontaci\u00f3n  entre bandos armados y las operaciones relacionadas con  dichas confrontaciones  como bien lo se\u00f1ala en esta misma publicaci\u00f3n  Henrik L\u00f3pez, tales como por  ejemplo, la ocupaci\u00f3n del territorio  enemigo, el trato de la poblaci\u00f3n que vive  en la zona ocupada, el  desplazamiento preventivo por razones militares, etc., y  esto es lo que  regula el Derecho Internacional Humanitario as\u00ed como el uso   proporcionado de la fuerza o la posibilidad de utilizar el factor  sorpresa en  la confrontaci\u00f3n militar como bombardeos a campamentos,  etc., algunos de estos  aspectos pueden pasar a la jurisdicci\u00f3n de la  Justicia Penal Militar, pero no  el n\u00facleo duro del DIH que se relaciona  con los Derechos Humanos y su debida  protecci\u00f3n a\u00fan en situaci\u00f3n del  conflicto. Y esta materia deber\u00eda ser regulada  de manera precisa en una  ley estatutaria que como se sabe en Colombia tiene  control previo de  constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional. Es  decir que  pensamos que aspectos relacionados con los operativos propiamente   militares y lo que se relaciona con el derecho operacional son asuntos  que  podr\u00edan estar bajo la jurisdicci\u00f3n de la Justicia Penal Militar.<\/p>\n<p>Un tercer gran tema es el de las garant\u00edas procesales que   deber\u00eda concederse a los militares y polic\u00edas cuando son llamados por  delitos  de competencia de los tribunales civiles. Aqu\u00ed nuevamente  coincidimos ampliamente  con la propuesta de Rodrigo Uprimny que se\u00f1ala  que para resolver los problemas  de desconocimiento de los fiscales  investigadores y de los jueces sobre la  naturaleza de los operativos  militares y de sus especificidades, en la  jurisdicci\u00f3n ordinaria  podr\u00edan crearse unas instancias de investigaci\u00f3n y  juzgamiento  especializadas a\u00a0 fin de  garantizar del debido proceso y el derecho de  defensa de los implicados. Habr\u00eda  que fortalecer por supuesto la  formaci\u00f3n especializada de dichos funcionarios  judiciales. Tampoco ello  requiere reforma constitucional.<\/p>\n<p>No est\u00e1 mal que se piense en un Tribunal de Garant\u00edas del   m\u00e1ximo nivel como el que propone la Comisi\u00f3n de Expertos, siempre y  cuando se  vaya al fondo del problema que plantean los miembros de la  Fuerza P\u00fablica para  que se establezca un sistema garantista en la  jurisdicci\u00f3n civil para la  investigaci\u00f3n y juzgamiento alrededor de  aquellos delitos que jam\u00e1s caer\u00edan  bajo la jurisdicci\u00f3n penal militar.<\/p>\n<p>Otro tema mencionado en el debate y propuesto por la   Comisi\u00f3n de Expertos es la de crear una justicia penal para juzgar a los   polic\u00edas con un c\u00f3digo penal policial propio para \u00e9ste organismo, ya  que en la  actualidad sus miembros son juzgados por la justicia penal  militar  aplic\u00e1ndoseles el C\u00f3digo Penal Militar.<\/p>\n<p>Finalmente la Justicia Penal Militar deber\u00eda ser  reformada  profundamente como lo se\u00f1alaron en los distintos paneles tanto los   expertos como algunos de los oficiales que intervinieron en este debate.  La  reformas deber\u00edan garantizar la independencia e imparcialidad de  los \u00f3rganos de  la Justicia Penal Militar para lo cual deber\u00e1 separarse  en su funcionamiento de  la cadena de mando, deber\u00e1 dotarse de  organismos de instrucci\u00f3n e investigaci\u00f3n  id\u00f3neos, deber\u00e1 implementarse  el sistema acusatorio en que se separen claramente  a los funcionarios  que investigan de aquellos que juzgan y en el cu\u00e1l se se\u00f1ale  claramente  los derechos que deben tener en esta jurisdicci\u00f3n las v\u00edctimas en  los  hechos que se juzguen.<\/p>\n<p>El Gobierno ha anunciado que presentar\u00e1 el proyecto de   reforma en las sesiones que comienzan este 16 de marzo. Este proyecto es  de  vital importancia para la ampliaci\u00f3n y profundizaci\u00f3n del Estado de  derecho y  de la vigencia y pleno respeto de los Derechos Humanos que  es la obligaci\u00f3n  constitucional suprema de los organismos de la Fuerza  P\u00fablica para que nunca  vuelvan a ocurrir delitos como las ejecuciones  extrajudiciales o falsos  positivos o abusos masivos por parte de la  Fuerza P\u00fablica o para que se combata  y se judicialice a sus miembros  que favorecen a los grupos paramilitares o de  narcotraficantes, y que  desprestigian y enlodan a las Fuerzas Armadas y de  Polic\u00eda que est\u00e1n  establecidas para su combate y para la protecci\u00f3n de la  poblaci\u00f3n  civil.<\/p>\n<p><strong>Edici\u00f3n  N\u00b0 00293 \u2013 Semana del 2 al 8 de Marzo de 2012<\/strong><\/p>\n<div>\n<div id=\"ftn3\">\n<p><a name=\"_ftn1\" href=\"http:\/\/viva.org.co\/cajavirtual\/svc0293\/articulo01.html#_ftnref1\">1<\/a> Leal Buitrago, Francisco. La  Seguridad en la Constituci\u00f3n de 1991. Revista Foro No 75, septiembre de 2011.  p\u00e1gs. 149-156.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>http:\/\/viva.org.co\/cajavirtual\/svc0293\/articulo01.html<\/p>\n<\/p><\/div>\n<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El mi\u00e9rcoles 29 de febrero se llev\u00f3 a cabo un debate sobre la propuesta de reforma al fuero militar convocado por la Revista Semana y por la Comisi\u00f3n de Expertos nombrada por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[73],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3426"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3426"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3426\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3426"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3426"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3426"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}