{"id":3586,"date":"2012-04-04T22:57:54","date_gmt":"2012-04-04T22:57:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2012\/04\/04\/12-sindicatos-colombianos-piden-a-obama-y-a-santos-suspender-el-tlc-entre-usa-y-colombia\/"},"modified":"2012-04-04T22:57:54","modified_gmt":"2012-04-04T22:57:54","slug":"12-sindicatos-colombianos-piden-a-obama-y-a-santos-suspender-el-tlc-entre-usa-y-colombia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2012\/04\/04\/12-sindicatos-colombianos-piden-a-obama-y-a-santos-suspender-el-tlc-entre-usa-y-colombia\/","title":{"rendered":"12 sindicatos colombianos piden a Obama y a Santos suspender el TLC entre USA y Colombia"},"content":{"rendered":"<p> \tNo se est&aacute; cumpliendo el Plan Laboral acordado en el TLC ni recomendaciones de la OIT, pese a que se cre&oacute; el Ministerio de Trabajo.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p> \tDoce sindicatos del pa&iacute;s le han solicitado a trav&eacute;s una carta al Presidente de Estados Unidos, Barack Hussein Obama y al Presidente de Colombia, Juan Manuel Santos suspender de manera inmediata la aplicaci&oacute;n del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Colombia hasta tanto no se implementen todas las medidas conducentes a garantizar que se cumpla el Plan Laboral suscrito entre los dos gobiernos y que se d&eacute; cumplimiento a todas las recomendaciones que ha hecho la OIT y en particular al informe 363 emitido por el Comit&eacute; de Libertad Sindical, el pasado 28 de marzo.<\/p>\n<p> \tLos sindicatos que firman la misiva son la Uni&oacute;n Sindical Obrera \/ USO, Sindicato de Trabajadores de Emcali \/SINTRAEMCALI,&nbsp; Asociaci&oacute;n de Trabajadores y ex Trabajadores de General Motors Colmotores \/ ASOTRECOL, Asociaci&oacute;n Sindical de Servidores de la Seguridad del Estado \/ ASES, Sindicato de trabajadores del Sistema de transporte Masivo MIO de la ciudad de Cali \/ SINTRAMASIVO, Coordinador Intersindical de la Agroindustria y la Alimentaci&oacute;n en Colombia, Sindicato Nacional de Trabajadores y empleados de los Servicios P&uacute;blicos y Corporaciones Aut&oacute;nomas \/ SINTRAEMDES, Sindicato de trabajadores del Sector de la Seguridad Social \/ SINTRASEGURIDAD SOCIAL, Sindicato de trabajadores del Instituto de los Seguros Sociales \/ SINTRAISS, Sindicato de trabajadores de la industria azucarera 14 de Junio \/ SINTRA14, Asociaci&oacute;n Nacional Sindical de Trabajadores de Hospitales y Cl&iacute;nicas de Colombia \/ ANTHOC, Asociaci&oacute;n Nacional de Enfermeras de Colombia \/ ANEC.<\/p>\n<p> \tLos dirigentes sindicales de estas doce organizaciones consideran que hasta la fecha no se han desarrollado mecanismos pese a que se creo el Ministerio de Trabajo, para garantizar realmente los derechos de los trabajadores y as&iacute; lo expresan en la carta &ldquo;El Ministerio en su corta trayectoria ha terminado avalando una serie de mecanismos que preservan la intermediaci&oacute;n laboral, (tanto en el sector p&uacute;blico como el privado) y que contradicen el esp&iacute;ritu y las disposiciones del Plan de Acci&oacute;n laboral y sus compromisos; tales como la preservaci&oacute;n de las Cooperativas de trabajo asociado mediante distintas figuras, las empresas espejo, los contratos sindicales (con descuentos superiores al 15% del salario del trabajador), las Sociedades an&oacute;nimas simples y los pactos colectivos que han venido relevando a las cooperativas de trabajo asociado para negar relaciones laborales regulares en el &uacute;ltimo periodo para m&aacute;s de 300 mil trabajadores &ldquo;ex &ndash; cooperados&rdquo; en sectores tales como palma de aceite&rdquo;.<\/p>\n<p> \tAgregan adem&aacute;s que en el cap&iacute;tulo de Asuntos Laborales del documento del Tratado de libre Comercio suscrito entre Colombia y Estados Unidos, los dos pa&iacute;ses se comprometen; &ldquo;a cumplir su propia legislaci&oacute;n laboral y a respetar los derechos fundamentales de los trabajadores internacionalmente reconocidos mediante los acuerdos de la Organizaci&oacute;n Internacional del Trabajo &ndash; OIT-&ldquo; &ldquo;Los derechos fundamentales a que se hace referencia son: a) derecho de asociaci&oacute;n; b) el de organizarse y negociar colectivamente; c)la prohibici&oacute;n del uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio; d) una edad m&iacute;nima para el empleo; e) prohibici&oacute;n y eliminaci&oacute;n de las peores formas de trabajo infantil;&rdquo;&nbsp; derechos que a&uacute;n se siguen violando en Colombia.<\/p>\n<p> \t<strong>El siguiente es el texto de la misiva enviada a los Presidentes de Estados Unidos y Colombia por los 12 sindicatos colombianos.<\/strong><br \/> \t&nbsp;<\/p>\n<p> \tBogot&aacute;, 3 de Abril de 2012<br \/> \t&nbsp;<\/p>\n<p> \tSe&ntilde;ores:<\/p>\n<p> \t<strong>BARACK HUSSEIN OBAMA II<\/strong><br \/> \tPresidente de los Estados Unidos de Am&eacute;rica.<\/p>\n<p> \t<strong>JUAN MANUEL SANTOS.<\/strong><br \/> \tPresidente de la Rep&uacute;blica de Colombia.<\/p>\n<p> \tRespetados Se&ntilde;ores Presidentes:<\/p>\n<p> \tREF: Situaci&oacute;n y Demandas frente a la violaci&oacute;n de los derechos laborales y sindicales en Colombia<\/p>\n<p> \tLos y las abajo firmantes, dirigentes sindicales en Colombia nos dirigimos a los Sres. Presidentes de la Rep&uacute;blica de Colombia y de los Estados Unidos de Am&eacute;rica, en atenci&oacute;n a la firma y suscripci&oacute;n del Plan de Acci&oacute;n Laboral entre Colombia y Estados Unidos y que aborda los graves conflictos obrero patronales existentes en Colombia, las sistem&aacute;ticas violaciones a los derechos humanos y el desconocimiento permanente de los convenios internacionales que consagran la libertad sindical de la poblaci&oacute;n trabajadora en nuestro pa&iacute;s para se&ntilde;alar de forma perentoria que; no existen a la fecha en nuestro pa&iacute;s las condiciones para considerar superadas las motivaciones y cumplidos los prop&oacute;sitos del plan de Acci&oacute;n Laboral suscrito por ustedes en su condici&oacute;n de Jefes de Estado de cara a la implementaci&oacute;n de los tratados de libre comercio y dem&aacute;s acuerdos bilaterales vigentes.<\/p>\n<p> \tAl respecto se&ntilde;alamos que; en el resumen oficial del Gobierno Colombiano al presentar el Tratado de Libre Comercio Colombia &ndash; Estados Unidos, se dijo:<br \/> \t&ldquo;Los trabajadores de la patria que est&aacute;n protegidos por la Constituci&oacute;n, por la ley, por el c&oacute;digo de trabajo, por las inspecciones, por los jueces, ahora quedan adicionalmente protegidos por este tratado, porque los dos pa&iacute;ses nos comprometemos a respetar totalmente los derechos de nuestros trabajadores y a proteger la vida de los l&iacute;deres sindicales&rdquo;<\/p>\n<p> \tEn el cap&iacute;tulo de Asuntos Laborales del documento del Tratado de libre Comercio suscrito entre Colombia y Estados Unidos, los dos pa&iacute;ses se comprometen;<br \/> \t&ldquo;a cumplir su propia legislaci&oacute;n laboral y a respetar los derechos fundamentales de los trabajadores internacionalmente reconocidos mediante los acuerdos de la Organizaci&oacute;n Internacional del Trabajo &ndash; OIT-&ldquo; &ldquo;Los derechos fundamentales a que se hace referencia son: a) derecho de asociaci&oacute;n; b) el de organizarse y negociar colectivamente; c)la prohibici&oacute;n del uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio; d) una edad m&iacute;nima para el empleo; e) prohibici&oacute;n y eliminaci&oacute;n de las peores formas de trabajo infantil; f) condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios m&iacute;nimos, horas de trabajo; g) seguridad y salud ocupacional&hellip;&rdquo;<\/p>\n<p> \tPromesas y garant&iacute;as que no se han cumplido en la actualidad y cuya inobservancia amenaza con desestabilizar las relaciones comerciales, laborales y econ&oacute;micas entre los dos pa&iacute;ses.<\/p>\n<p> \tA esto se suma la firma de las garant&iacute;as acordadas en el Plan de Acci&oacute;n laboral, cuyos logros a la fecha est&aacute;n muy rezagados en su implementaci&oacute;n, veamos de manera puntual:<\/p>\n<p> \t1. Se cre&oacute; el Ministerio de Trabajo, pero hasta la fecha no se han desarrollado mecanismos de pol&iacute;tica p&uacute;blica para garantizar realmente los derechos de los trabajadores. El Ministerio en su corta trayectoria ha terminado avalando una serie de mecanismos que preservan la intermediaci&oacute;n laboral, (tanto en el sector p&uacute;blico como el privado) y que contradicen el esp&iacute;ritu y las disposiciones del Plan de Acci&oacute;n laboral y sus compromisos; tales como la preservaci&oacute;n de las Cooperativas de trabajo asociado mediante distintas figuras, las empresas espejo, los contratos sindicales (con descuentos superiores al 15% del salario del trabajador), las Sociedades an&oacute;nimas simples y los pactos colectivos que han venido relevando a las cooperativas de trabajo asociado para negar relaciones laborales regulares en el &uacute;ltimo periodo para m&aacute;s de 300 mil trabajadores &ldquo;ex &ndash; cooperados&rdquo; en sectores tales como palma de aceite, az&uacute;car, minas, puertos, flores y el sector de la salud oficial y el de la seguridad social.<\/p>\n<p> \t2. La contrataci&oacute;n de los 480 nuevos inspectores de trabajo todav&iacute;a est&aacute; lejana y los actuales no tienen las garant&iacute;as necesarias para actuar de forma aut&oacute;noma e independiente &ldquo;en el marco del sistema del servicio civil, promoci&oacute;n y defensa de los derechos de los trabajadores.<\/p>\n<p> \t3. El sistema ciudadano para presentar denuncias, quejas y el plan para mediaci&oacute;n y Resoluci&oacute;n de conflictos, brilla por su ausencia. El Gobierno colombiano incumpli&oacute; los plazos pactados para implementar este sistema.<\/p>\n<p> \t4. En el caso de las Agencias temporales: Este punto presenta las mismas dificultades de implementaci&oacute;n que para el caso de la eliminaci&oacute;n de las Cooperativas y no existe a&uacute;n la posibilidad real de supervisi&oacute;n y verificaci&oacute;n de los avances y cumplimiento de leyes laborales.<\/p>\n<p> \t5. Con relaci&oacute;n a los Pactos Colectivos ; estos siguen implement&aacute;ndose en Colombia para evitar el desarrollo de las organizaciones sindicales y su ejercicio del derecho a la negociaci&oacute;n colectiva de las condiciones del trabajo.<\/p>\n<p> \t6. Se desconocen y violan los Convenios Internacionales de la OIT 87 y 98 y los derechos de asociaci&oacute;n, negociaci&oacute;n colectiva y huelga. As&iacute; tambi&eacute;n se hace caso omiso de las &ldquo;recomendaciones de la Oficina Internacional del Trabajo OIT&rdquo; las cuales tienen fuerza vinculante y hacen parte del bloque de constitucionalidad de la Carta Pol&iacute;tica Colombiana&rdquo;, Veamos:<\/p>\n<p> \t7. Con relaci&oacute;n a servicios esenciales y actividades permanentes del Estado: Sobre este punto, a&uacute;n no se aplican directivas gubernamentales concretas para aplicar, la doctrina, el precedente jurisprudencial, sobre servicios p&uacute;blicos esenciales.<\/p>\n<p> \t1.7.1. No se da cumplimiento a la Sentencia de Tutela T &ndash; 171 de 2011 de la Corte Constitucional y las recomendaciones del caso 2355 para el caso del derecho a la huelga en el sector petrolero presentado ante el Comit&eacute; de libertad Sindical de la OIT y contenidas en el informe 363 del 28 de Marzo del 2012 en el caso de la Uni&oacute;n Sindical Obrera.<\/p>\n<p> \t1.7.2. El igual sentido el gobierno nacional desconoce el fallo de tutela que ordena el reintegro de 51 trabajadores despedidos ilegalmente de EMCALI y afiliados a SINTRAEMCALI y se ignoran las reiteradas recomendaciones de la OIT, quien en su &uacute;ltimo informe (informe 363, caso 2356) indic&oacute;: &ldquo;En estas condiciones, subrayando que estos trabajadores fueron despedidos en 2004, el Comit&eacute; expresa su preocupaci&oacute;n y recuerda que &laquo;la demora en la aplicaci&oacute;n de la justicia equivale a la denegaci&oacute;n de esta &uacute;ltima&raquo; [v&eacute;ase Recopilaci&oacute;n de decisiones y principios del Comit&eacute; de Libertad Sindical, 2006, quinta edici&oacute;n, p&aacute;rrafo 105] y espera firmemente que la Corte Constitucional se pronunciar&aacute; sin demora en relaci&oacute;n con el fallo de tutela de segunda instancia. El Comit&eacute; recuerda sus recomendaciones anteriores en materia de reintegro de estos afiliados y pide al Gobierno que asegure su cumplimiento y que le mantenga informado al respecto&rdquo;.<\/p>\n<p> \t1.7.3. De manera inexplicable el gobierno omite su obligaci&oacute;n de aplicar las reiteradas recomendaciones de la OIT a trav&eacute;s de todas sus instancias, desde 2007, en el caso 2434 sobre la aplicaci&oacute;n de las Convenciones Colectivas y el Acto Legislativo 01 de<\/p>\n<p> \t2005, afectando el Convenio sobre Negociaci&oacute;n Colectiva en m&aacute;s de 60 Sindicatos, negando el derecho a las Pensiones de Jubilaci&oacute;n .<\/p>\n<p> \tEl a&ntilde;o anterior fueron asesinados 52 sindicalistas. Es de precisar c&oacute;mo un total de 557 sindicalistas ya hab&iacute;an sido asesinados durante el mandato del gobierno anterior del Presidente &Aacute;lvaro Uribe y durante el gobierno del actual Presidente Juan Manuel Santos han sido asesinados 60 sindicalistas, (incluyendo la muerte violenta de 3 casos registrados en los &uacute;ltimos 60 d&iacute;as).<\/p>\n<p> \tEn Colombia hay m&aacute;s de 2,5 millones de desempleados sin ninguna protecci&oacute;n social. De los 19 millones de trabajadores, cerca de 13 millones se encuentran en la informalidad, sin protecci&oacute;n laboral y social y con ingresos bajos que los dejan por debajo de la l&iacute;nea de pobreza. Esto aunque en el escritorio se han cambiado las metodolog&iacute;a de medici&oacute;n de la pobreza desde el a&ntilde;o 2004. Hoy apenas el 4% de los trabajadores se encuentran afiliados a una organizaci&oacute;n sindical y un poco m&aacute;s del 1% se benefician de una convenci&oacute;n colectiva de trabajo.<\/p>\n<p> \tA pesar de la suscripci&oacute;n de los acuerdos bilaterales y convencionales en la materia, la realidad laboral colombiana dista mucho de alcanzar unos m&iacute;nimos niveles que resulten aceptables para satisfacer los requerimientos de la comunidad internacional. Se siguen asesinando, amenazando y persiguiendo a los ciudadanos y ciudadanas que en nuestro medio siguen intentando ejercer su derecho a asociarse, organizarse y defender su derecho al trabajo.<\/p>\n<p> \tTal como lo evidencia la grave impunidad que se mantiene en la actualidad para aquellos hechos de persecuci&oacute;n a los trabajadores del sector salud, los servicios p&uacute;blicos esenciales, la industria petrolera, el sector energ&eacute;tico, la gran miner&iacute;a, el transporte a&eacute;reo, la industria automotriz y los puertos de Colombia, entre otros. As&iacute; lo certifica el llamado del Comit&eacute; de Libertad Sindical en su m&aacute;s reciente informe 363 emitido desde Ginebra, Suiza a la OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, Consejo de Administraci&oacute;n, 313.&ordf; reuni&oacute;n, Ginebra, 15-30 de marzo de 2012 GB.313\/INS\/9, Secci&oacute;n Institucional, INS durante el periodo 15 de Marzo a 30 de Marzo de 2012 y el cual reza;<\/p>\n<p> \t&ldquo;Casos graves y urgentes sobre los que el Comit&eacute; llama especialmente la atenci&oacute;n del Consejo de Administraci&oacute;n&rdquo;<\/p>\n<p> \t4. El Comit&eacute; considera necesario llamar especialmente la atenci&oacute;n del Consejo de Administraci&oacute;n sobre los casos n&uacute;ms. 2254 (Rep&uacute;blica Bolivariana de Venezuela), 2609 (Guatemala) y 2761 (Colombia) habida cuenta de la extrema gravedad y urgencia de las cuestiones planteadas en ellos.&rdquo;<\/p>\n<p> \tDe la misma manera, se&ntilde;ala el informe 363 del Comit&eacute; de libertad Sindical, OIT en torno a la situaci&oacute;n colombiana en materia de impunidad para cr&iacute;menes contra sindicalistas;<\/p>\n<p> \tEl Comit&eacute; saluda la evoluci&oacute;n de los casos de identificaci&oacute;n y de condena de autores pero subraya sin embargo que estas cifras est&aacute;n lejos de alcanzar el esclarecimiento y las condenas de los m&aacute;s de 1.500 asesinatos y actos de violencia examinados por el Comit&eacute; en el marco de este caso. El Comit&eacute; urge al Gobierno a que, en consulta con las organizaciones de trabajadores y empleadores, sigua tomando medidas para combatir la impunidad. El Comit&eacute; observa que los cuadros y sucesivas y extensas comunicaciones del GB.313\/INS\/9 GB313-INS_9_[2012-03-0253-1]-Sp.docx hacen muy dif&iacute;cil extraer cifras totales de los casos en que se han identificado y sancionado a los culpables, as&iacute; como la naturaleza de las sanciones impuestas y pide al Gobierno que env&iacute;e una lista siguiendo el orden cronol&oacute;gico de los casos de violencia&rdquo; Comit&eacute; de Libertad Sindical OIT, Informe 363 al Consejo de Administraci&oacute;n<\/p>\n<p> \tAl mismo tiempo, el Gobierno Nacional y su bancada oficialista en el Congreso de Colombia anuncian la iniciativa de reformar el sistema pensional en Colombia, con graves perjuicios a los derechos adquiridos y por adquirir de la clase trabajadora en materia de una pensi&oacute;n de jubilaci&oacute;n, al tiempo que estas mayor&iacute;as se oponen a legislar de forma clara en el Congreso de Colombia en contra de la intermediaci&oacute;n laboral, los derechos a la seguridad social y salud ocupacional as&iacute; como a la estabilidad laboral.<\/p>\n<p> \t<strong>PETICION<\/strong><\/p>\n<p> \tComo dirigentes sindicales, y sociales en pleno ejercicio en Colombia, consideramos necesario:<\/p>\n<p> \t&Oslash; A las partes, implementar todas las medidas conducentes y coherentes con el prop&oacute;sito de garantizar el estricto cumplimiento, al Plan de Acci&oacute;n Laboral suscrito por los Sres. Presidentes de Estados Unidos de Am&eacute;rica y la Rep&uacute;blica de Colombia.<\/p>\n<p> \t&Oslash; Dar cumplimiento a todas las recomendaciones de los organismos adscritos a la Organizaci&oacute;n Internacional del Trabajo OIT, en particular el Comit&eacute; de Libertad Sindical y lo dispuesto en su m&aacute;s reciente pronunciamiento denominado 363.er informe del Comit&eacute; de Libertad Sindical, emitido desde Ginebra, Suiza el pasado 28 de Marzo del 2012.<\/p>\n<p> \t&Oslash; Suspender en forma inmediata el desarrollo y aplicaci&oacute;n del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y los Estados Unidos EE.UU.<\/p>\n<p> \tEn espera de respuesta.<\/p>\n<p> \tSuscriben la comunicaci&oacute;n.<\/p>\n<p> \tSindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali \/ SINTRAEMCALI<br \/> \tAsociaci&oacute;n de Trabajadores y ex Trabajadores de General Motors Colmotores \/ ASOTRECOL<br \/> \tAsociaci&oacute;n Sindical de Servidores de la Seguridad del Estado \/ ASES<br \/> \tSindicato de trabajadores del Sistema de transporte Masivo MIO de la ciudad de Cali \/ SINTRAMASIVO<br \/> \tUni&oacute;n Sindical Obrera \/ USO<br \/> \tCoordinador Intersindical de la Agroindustria y la Alimentaci&oacute;n en Colombia<br \/> \tSindicato Nacional de Trabajadores y empleados de los Servicios P&uacute;blicos y Corporaciones Aut&oacute;nomas \/ SINTRAEMDES<br \/> \tSindicato de trabajadores del Sector de la Seguridad Social \/ SINTRASEGURIDAD SOCIAL<br \/> \tSindicato de trabajadores del Instituto de los Seguros Sociales \/ SINTRAISS<br \/> \tSindicato de trabajadores de la industria azucarera 14 de Junio \/ SINTRA14<br \/> \tAsociaci&oacute;n Nacional Sindical de Trabajadores de Hospitales y Cl&iacute;nicas de Colombia \/ ANTHOC<br \/> \tAsociaci&oacute;n Nacional de Enfermeras de Colombia \/ ANEC<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No se est&aacute; cumpliendo el Plan Laboral acordado en el TLC ni recomendaciones de la OIT, pese a que se cre&oacute; el Ministerio de Trabajo.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[75],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3586"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3586"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3586\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3586"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3586"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3586"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}