{"id":3732,"date":"2012-04-28T13:48:51","date_gmt":"2012-04-28T13:48:51","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2012\/04\/28\/la-injusticia-penal-militar-tercera-parte\/"},"modified":"2012-04-28T13:48:51","modified_gmt":"2012-04-28T13:48:51","slug":"la-injusticia-penal-militar-tercera-parte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2012\/04\/28\/la-injusticia-penal-militar-tercera-parte\/","title":{"rendered":"La injusticia penal militar (tercera parte)"},"content":{"rendered":"<p> \tLa reforma a la jurisdicci&oacute;n penal militar que impulsa el gobierno es una afrenta a los familiares de los falsos positivos cuyo &uacute;nico objetivo es blindar a la Fuerza P&uacute;blica contra futuras<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p> \tSeg&uacute;n el infor me del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Philip Alston, presentado el 31 de marzo de 2011 con respecto a su misi&oacute;n en Colombia entre el 8 y el 18 de junio de 2009, el mayor incentivo para los falsos positivos es la impunidad: &ldquo;La falta de atribuci&oacute;n de la responsabilidad penal ha sido un factor clave para que sigan produci&eacute;ndose casos de falsos positivos<a href=\"http:\/\/www.usofficeoncolombia.org\/uploads\/application-pdf\/2009-%20June%20EJE%20memo.pdf\">. La tasa de impunidad <\/a>de los homicidios atribuidos a las fuerzas de seguridad se estima actualmente en la alarmante cifra del 98,5%. Simplemente, los soldados sab&iacute;an que pod&iacute;an cometer tales actos y salir impunes&rdquo;.<\/p>\n<p> \tPor esta raz&oacute;n, dentro de sus recomendaciones al gobierno colombiano el relator incluy&oacute; la de &ldquo;fortalecer la capacidad de las instituciones del Estado para exigir que todos los culpables de violaciones de derechos humanos y del derecho humanitario &mdash;tanto las fuerzas estatales como las guerrillas y los grupos armados ilegales&mdash; asuman su responsabilidad y dedicar m&aacute;s recursos a esta labor. En algunos casos, ello supondr&aacute; eliminar los obst&aacute;culos institucionales que entraban la cooperaci&oacute;n entre las entidades encargadas de la investigaci&oacute;n y el enjuiciamiento de las violaciones y la aplicaci&oacute;n de las sanciones correspondientes. En otros, requerir&aacute; una mayor rendici&oacute;n de cuentas por parte de las instituciones del Estado, como, por ejemplo, los tribunales militares que no han remitido al sistema de justicia civil los casos de ejecuciones ilegales, como lo exige la Corte Suprema&rdquo;.<\/p>\n<p> \tEn mis dos columnas anteriores (ver los enlaces relacionados a la derecha) me ocup&eacute; <a href=\"http:\/\/www.semana.com\/opinion\/injusticia-penal-militar\/173420-3.aspx\">primero <\/a>de develar las falacias con que se ha querido justificar la existencia de una jurisdicci&oacute;n especial para juzgar a militares y polic&iacute;as, y <a href=\"http:\/\/www.semana.com\/opinion\/injusticia-penal-militar-segunda-parte\/174261-3.aspx\">luego<\/a> de exponer los argumentos por los cuales constituye una burla a los principios constitucionales de independencia e imparcialidad del juez, dado que la jurisdicci&oacute;n penal militar es un &oacute;rgano del ejecutivo dependiente del Ministerio de Defensa y est&aacute; conformada por miembros de la Fuerza P&uacute;blica en servicio activo o en retiro. En esta oportunidad me ocupar&eacute; del argumento humanitario m&aacute;s poderoso para acabar con semejante adefesio jur&iacute;dico: el hecho de que es un incentivo nefasto para los excesos de la funci&oacute;n policiva y militar porque se traduce en impunidad.<\/p>\n<p> \tSeg&uacute;n <a href=\"http:\/\/www.nocheyniebla.org\/node\/87\">inform&oacute; <\/a>la Fiscal&iacute;a, en octubre de 2010 ya investigaba 1.451 casos de falsos positivos referidos a 2.445 v&iacute;ctimas que involucraban a 3822 uniformados sindicados. Desde entonces, la tasa de impunidad sigue disparada pues aunque se han producido unas pocas condenas en procesos adelantados por la justicia ordinaria<a href=\"http:\/\/www.razonpublica.com\/index.php\/politica-y-gobierno-temas-27\/2840-reforma-constitucional-de-la-justicia-penal-militar-iseguridad-o-escudo.html\">, menos del 5%<\/a> de los casos investigados han llegado a la etapa de juicio en buena medida debido a las <a href=\"http:\/\/www.eltiempo.com\/archivo\/documento\/CMS-6907187\">actuaciones dilatorias<\/a> de los abogados defensores. Salta a la vista que como los jueces militares son proclives a absolver a sus colegas criminales, m&aacute;xime cuando sus ascensos en la carrera dependen de superiores jer&aacute;rquicos tambi&eacute;n militares, solo cuando los casos van al conocimiento de la justicia ordinaria como hoy ocurre por mandato legal trat&aacute;ndose de delitos de lesa humanidad o cualquier otra conducta que no est&eacute; en relaci&oacute;n con el servicio, existe alguna posibilidad de que se haga justicia.<\/p>\n<p> \tEl pasado 18 de abril, a pesar de los esfuerzos del uribismo y los conservadores, se hundi&oacute; en el Senado la propuesta inicialmente incluida en la reforma a la justicia de ampliar el fuero militar estableciendo una presunci&oacute;n de que todos los delitos (incluidos los de lesa humanidad) estaban en relaci&oacute;n con el servicio y por lo tanto deb&iacute;an ser estudiados por la jurisdicci&oacute;n especial. Sin embargo, ya avanza en el Congreso otro <a href=\"http:\/\/www.mindefensa.gov.co\/irj\/go\/km\/docs\/Mindefensa\/Documentos\/descargas\/Prensa\/Documentos\/P.A.L.192-2012C-%28Fuero_Militar%29.pdf\">proyecto<\/a> de reforma constitucional impulsado por el gobierno espec&iacute;ficamente para hacerle una reingenier&iacute;a general a la jurisdicci&oacute;n penal militar, acto legislativo que seg&uacute;n la exposici&oacute;n de motivos busca &ldquo;responder de manera integral al problema de la ausencia de garant&iacute;as y reglas claras para los miembros de la Fuerza P&uacute;blica&rdquo; y subsanar la supuesta &ldquo;inseguridad jur&iacute;dica&rdquo; por la ausencia de un &ldquo;marco jur&iacute;dico claro que les permita actuar de manera efectiva y sin vacilaciones&rdquo; a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Polic&iacute;a Nacional.<\/p>\n<p> \tNo era posible concebir una justificaci&oacute;n m&aacute;s mentirosa para la reforma. Seguridad jur&iacute;dica es justamente la que actualmente existe gracias al art&iacute;culo 3 del C&oacute;digo Penal Militar, que con toda claridad ordena que &ldquo;en ning&uacute;n caso podr&aacute;n relacionarse con el servicio los delitos de tortura, genocidio, desaparici&oacute;n forzada, de lesa humanidad o aquellos que atenten contra el Derecho Internacional Humanitario entendidos en los t&eacute;rminos definidos en convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia, ni las conductas que sean abiertamente contrarias a la funci&oacute;n constitucional de la Fuerza P&uacute;blica y que por su sola comisi&oacute;n rompan el nexo funcional del agente con el servicio&rdquo;.<\/p>\n<p> \tBien por el contrario, el proyecto de reforma lo que busca es crear esa falsa inseguridad jur&iacute;dica que denuncia mediante la creaci&oacute;n de un &ldquo;tribunal de garant&iacute;as penales&rdquo; para miembros de la Fuerza P&uacute;blica procesados penalmente, la mitad integrado por militares retirados, cuya funci&oacute;n principal ser&aacute; &ldquo;controlar la acusaci&oacute;n penal, con el fin de garantizar que se cumplan los presupuestos materiales y formales para iniciar el juicio oral&rdquo;; y la conformaci&oacute;n de una &ldquo;comisi&oacute;n mixta integrada por representantes de las dos jurisdicciones&rdquo; para resolver los casos en que exista &ldquo;duda sobre la jurisdicci&oacute;n competente&rdquo;, funci&oacute;n que actualmente desempe&ntilde;a la Fiscal&iacute;a. En suma, el proyecto apunta a la institucionalizaci&oacute;n de un nuevo sistema de privilegios para los polic&iacute;as y militares siempre con miras a impedir su procesamiento por jueces imparciales, y de otra parte establece que las violaciones al Derecho Internacional Humanitario que no constituyan delitos de lesa humanidad en adelante ser&aacute;n competencia de la jurisdicci&oacute;n penal militar, creando as&iacute; una &ldquo;zona de penumbra&rdquo; donde no es claro sin un falso positivo, cuando no cumple con los ambiguos requisitos que establece el art&iacute;culo 7 del Estatuto de Roma para determinar si un delito es de lesa humanidad (que la conducta &ldquo;se cometa como parte de un ataque generalizado o sistem&aacute;tico contra una poblaci&oacute;n civil y con conocimiento de dicho ataque&rdquo;), ser&aacute; de conocimiento de la justicia ordinaria.<\/p>\n<p> \tEn definitiva, la reforma que impulsa el gobierno es una afrenta a las familias de los falsos positivos cuyo &uacute;nico objetivo es blindar a la Fuerza P&uacute;blica contra futuras condenas. Situaci&oacute;n que se agrava por el hecho de que aunque la reforma entrar&iacute;a en vigencia a partir de su promulgaci&oacute;n, por tratarse de una norma penal se aplicar&iacute;a el principio de favorabilidad a sus beneficiarios. De tal forma que su aplicaci&oacute;n retroactiva podr&iacute;a dar lugar a un cambio de competencia en los procesos por homicidios de civiles cometidos por uniformados que ya conoce la justicia ordinaria, que terminar&iacute;a frustrando cualquier posibilidad de justicia para los familiares de los falsos positivos.<br \/> \t&nbsp;<br \/> \tPregunta con indignaci&oacute;n Francisco Guti&eacute;rrez en El Espectador: &ldquo;&iquest;Hasta cu&aacute;ndo se resistir&aacute;n nuestras esferas oficiales a aceptar la conclusi&oacute;n, tan sencilla de asimilar como la tabla del cinco, de que si hay incentivos institucionales y se&ntilde;ales p&uacute;blicas a favor de la impunidad, va a haber impunidad? &iquest;Qui&eacute;n dentro de la flamante comisi&oacute;n constitucional que estudi&oacute; el tema del fuero militar se hace responsable por la definici&oacute;n de una &ldquo;zona de penumbra&rdquo; en la que cabe la violaci&oacute;n?&rdquo;.<\/p>\n<p> \t&iquest;Hasta cu&aacute;ndo? &iquest;Qui&eacute;n se hace responsable?<\/p>\n<p> \thttp:\/\/www.semana.com\/opinion\/injusticia-penal-militar-tercera-parte\/176235-3.aspx<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reforma a la jurisdicci&oacute;n penal militar que impulsa el gobierno es una afrenta a los familiares de los falsos positivos cuyo &uacute;nico objetivo es blindar a la Fuerza P&uacute;blica contra futuras<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[75],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3732"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3732"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3732\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3732"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3732"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3732"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}