{"id":3897,"date":"2012-05-26T13:27:38","date_gmt":"2012-05-26T13:27:38","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2012\/05\/26\/la-corte-ordeno-el-reintegro-definitivo-de-los-51-trabajadores-de-emcali-eice-esp\/"},"modified":"2012-05-26T13:27:38","modified_gmt":"2012-05-26T13:27:38","slug":"la-corte-ordeno-el-reintegro-definitivo-de-los-51-trabajadores-de-emcali-eice-esp","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2012\/05\/26\/la-corte-ordeno-el-reintegro-definitivo-de-los-51-trabajadores-de-emcali-eice-esp\/","title":{"rendered":"La Corte orden\u00f3 el reintegro definitivo de los 51 trabajadores de EMCALI EICE ESP"},"content":{"rendered":"<div> \tUn extraordinario triunfo acaba de obtener SINTRAEMCALI el sindicato de Trabajadores de las Empresas P&uacute;blicas Municipales de Cali, al lograr el reintegro definitivo de los 51 trabajadores despedidos en el a&ntilde;o 2004 con ocasi&oacute;n de las luchas dadas en defensa de EMCALI como patrimonio estatal ante la arremetida gubernamental que buscaba la liquidaci&oacute;n de la empresa y su posterior desmembraci&oacute;n y privatizaci&oacute;n de sus componentes.&nbsp;<\/div>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<div> \tLa estrategia de SINTRAEMCALI ha sido acertada y realmente admirable. De un lado mantiene su ideario sin confusiones, mantuvo la solidaridad b&aacute;sica de los despedidos, se ha enfrentado al gobierno nacional cuando con Presidente y Vicepresidente a bordo han estigamtizado al movimiento sindical logrando que en los estrados el exvicepresidente Santos se retractar&aacute; de sus afirmaciones falaces.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEs de precisar tambien, como al mismo momento del despido se colocaron las quejas internacionales ante la Organizaci&oacute;n Internacional del Trabajo O.I.T. y se alimentaron con nuevos hechos las denuncias, llevando a que dicho organismo de las Naciones Unidas se pronunciara en una recomendaci&oacute;n sin precedentes que abri&oacute; el paso a favor del movimiento sindical, para que &eacute;ste continue el camino al definirse con claridad v&iacute;a la tutela que las recomendaciones de la OIT si tienen car&aacute;cter vinculante y hacen parte del bloque de constitucionalidad. Estas actividades internacionales han sido esmeradas alejadas de vicios tur&iacute;sticos alguno y con objetivos concretos, con el apoyo de hermanos colombianos que en forma desinteresada han ayudado tambien. De ellos tambien es &eacute;ste triunfo. Tambien SINTRAEMCALI ha asumido en su totalidad los procesos judiciales y sin taca&ntilde;er&iacute;a alguna a sufragado los costos de abogados y asesores en defensa de la estabilidad de los trabajadores. Dicho de otra forma se cumplen los objetivos y no se acude a dejar simples constancias hist&oacute;ricas.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tCon esta sentencia, pierde el gobierno de Santos, pierde el Vicepresidente Angelino con su postura complaciente, pierde la Superintendencia con los oidos sordos de Cesar Gonzalez, pierden los actores de la guerra y quienes han venido violentando a SINTRAEMCALI en todas las formas de constre&ntilde;imiento y amenazas. Pierde desde luego Uribe y todo su staff de extrema derecha empotrada a&uacute;n en el poder. Finalmente, como asesor se SINTRAEMCALI &nbsp;en las materias de estrategia y asuntos econ&oacute;micos, quiero en primer lugar reivindicar la lucha de SINTRAEMCALI y de Jorge Iv&aacute;n V&eacute;lez su Presidente, a toda la Junta Directiva y la acertada asesor&iacute;a del cuerpo jur&iacute;dico encargado de hacer seguimiento y orientaci&oacute;n al proceso. Con toda fraternidad felicitaciones y reconocimientos a la base de trabajadores afiliados a &nbsp;SINTRAEMCALI, a su Junta Directiva y a la CUT quien desde la Presidencia de Tarsicio Mora contribuy&oacute; a este logro.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t<strong>Rep&uacute;blica de Colombia<\/strong><\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t<strong>Corte Constitucional<\/strong><\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t<strong>Presidencia<\/strong><\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t<strong>COMUNICADO DE PRENSA &nbsp;SENTENCIA T-261 DE 2012<\/strong><\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t<strong>(MP JORGE IV&Aacute;N PALACIO PALACIO)<\/strong><\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tLa Sala Quinta de Revisi&oacute;n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge Iv&aacute;n Palacio Palacio, ampar&oacute; los derechos fundamentales a la asociaci&oacute;n sindical, a la huelga y al trabajo, invocados por el Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali, despu&eacute;s de que la Empresa de Servicios P&uacute;blicos despidiera a cincuenta y uno (51) de sus trabajadores, 45 afiliados a la organizaci&oacute;n sindical y 6 de sus dirigentes, en el a&ntilde;o 2004, quienes participaron en un cese de actividades en el mes de mayo del mismo a&ntilde;o. En esta sentencia se revis&oacute; el caso de un sindicato perteneciente a una Empresa Industrial y Comercial del Estado que realiz&oacute; una huelga, posteriormente declarada ilegal por el Ministerio de Protecci&oacute;n Social de la &eacute;poca, mediante Resoluci&oacute;n N&uacute;m. 1696 de 2004, acto administrativo declarado nulo por el Consejo de Estado &ndash;Secci&oacute;n Segunda-, en providencia del 6 de marzo de 2008, estando pendiente el recurso de s&uacute;plica instaurado ante la Sala Plena de esa misma Corporaci&oacute;n.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tPara decidir, la Corte Constitucional consider&oacute; que pese a la existencia de otros recursos judiciales legales a&uacute;n sin resolver, correspond&iacute;a pronunciarse desde el &aacute;mbito constitucional acerca de los derechos fundamentales de la colectividad sindical (asociaci&oacute;n sindical y huelga), con independencia de lo que se decidiera por parte de otras jurisdicciones acerca de los derechos individuales de cada uno de los trabajadores despedidos. La Corte concluy&oacute; que los convenios internacionales que versan sobre derechos humanos laborales fundamentales que han sido integrados expresamente al bloque de constitucionalidad (art. 93 C.P.), deben ser aplicados directamente por las autoridades judiciales y administrativas cuando la legislaci&oacute;n interna no ha desarrollado en debida forma el contenido de los mismos (Convenios 87, 98, y 151 de la OIT). En tal sentido observ&oacute; que de acuerdo con dichos instrumentos internacionales, la declaratoria de ilegalidad de una huelga deb&iacute;a hacerse en ese momento trav&eacute;s de una autoridad judicial y no por una entidad administrativa., como finalmente ocurri&oacute;.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tAdicionalmente, la Corte valor&oacute; las recomendaciones que tanto el Comit&eacute; de Libertad Sindical como el Consejo de Administraci&oacute;n de la Organizaci&oacute;n Internacional del Trabajo hicieron al Estado colombiano, en este asunto espec&iacute;fico (caso 2356 Colombia), donde se recomend&oacute; el reintegro de los trabajadores despedidos con ocasi&oacute;n de la actividad sindical realizada los d&iacute;as 24 a 26 del mes de mayo de 2004. En consecuencia, la Corte orden&oacute; el reintegro de los 51 trabajadores de EMCALI EICE ESP, sin soluci&oacute;n de continuidad, as&iacute; como el pago de los salarios dejados percibir desde el momento de la desvinculaci&oacute;n y hasta el momento en que se realice efectivamente el reintegro. El Magistrado Nilson Pinilla Pinilla salv&oacute; parcialmente el voto.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t<a href=\"http:\/\/revistamirelea.com\/2012\/05\/26\/6026\/\">http:\/\/revistamirelea.com\/2012\/05\/26\/6026\/<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un extraordinario triunfo acaba de obtener SINTRAEMCALI el sindicato de Trabajadores de las Empresas P&uacute;blicas Municipales de Cali, al lograr el reintegro definitivo de los 51 trabajadores despedidos en el a&ntilde;o 2004 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[75],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3897"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3897"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3897\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3897"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3897"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3897"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}