{"id":4066,"date":"2012-07-02T14:32:54","date_gmt":"2012-07-02T14:32:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2012\/07\/02\/justicia-y-paz-isolo-para-rebajar-penas\/"},"modified":"2012-07-02T14:32:54","modified_gmt":"2012-07-02T14:32:54","slug":"justicia-y-paz-isolo-para-rebajar-penas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2012\/07\/02\/justicia-y-paz-isolo-para-rebajar-penas\/","title":{"rendered":"Justicia y Paz: \u00bfS\u00f3lo para rebajar penas?"},"content":{"rendered":"<p> \tEl presidente de la Sala de Justicia y Paz de Medell&iacute;n considera que esta Ley apunta solo a rebajar las condenas, a pesar de que el proceso plantea penas alternativas a cambio de verdad, justicia y reparaci&oacute;n.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p> \tEl magistrado Pinilla Cogollo es el presidente de la Sala de Justicia y Paz de Medell&iacute;n, una de las tres que existen en el pa&iacute;s. &nbsp;&nbsp; &ldquo;La Ley de Justicia y Paz estar&iacute;a dise&ntilde;ada, por lo menos en lo que estamos constatando hasta ahora, para rebajar penas a los que estaban condenados, situaci&oacute;n que a mi juicio es grave&rdquo;, le dijo a VerdadAbierta.com el presidente de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medell&iacute;n, magistrado Rub&eacute;n Dar&iacute;o Pinilla Cogollo, luego de analizar la situaci&oacute;n jur&iacute;dica de los postulados que actualmente est&aacute;n en fases de imputaci&oacute;n, formulaci&oacute;n de cargos y control de legalidad.<\/p>\n<p> \tComo se sabe, una vez superadas estas fases solo quedar&iacute;a restando el incidente de reparaci&oacute;n para que el postulado pueda acceder a la pena alternativa. Y justamente, el an&aacute;lisis de la Sala permite poner en perspectiva una situaci&oacute;n a la que seguramente se enfrentar&aacute;n los jueces de Justicia y Paz m&aacute;s temprano que tarde: postulados que cumplieron los ochos a&ntilde;os de la pena alternativa en sus sitios de reclusi&oacute;n sin que la justicia transicional haya proferido sentencia alguna.<\/p>\n<p> \tAl respecto, Verdadabierta.com quiso aclarar con el magistrado Pinilla Cogollo qu&eacute; contempla la Ley en este posible escenario. Y todo apunta, seg&uacute;n sus declaraciones, a que en este punto a&uacute;n falta claridad jur&iacute;dica.<\/p>\n<p> \t<strong>Magistrado, &iquest;qu&eacute; dice la ley en estos casos?<\/strong><br \/> \tMagistrado Rub&eacute;n Dar&iacute;o Pinilla Cogollo: &ldquo;Aqu&iacute; lo que constituye motivo de preocupaci&oacute;n es si los desmovilizados quedar&iacute;an en libertad. Y en primer lugar yo no podr&iacute;a resolver esta pregunta, porque eso va a ser materia de decisi&oacute;n judicial. Es decir, llegado el caso de que una persona vaya cumplir los ocho a&ntilde;os sin dict&aacute;rsele una sentencia, el escenario es que esa persona solicite su libertad. Y frente a esa situaci&oacute;n, nosotros como jueces de Justicia y Paz tendr&iacute;amos que emitir un pronunciamiento judicial para resolver si tienen derecho o no. Entonces, yo no puedo anticipar un criterio de c&oacute;mo resolver&iacute;amos en ese momento esa situaci&oacute;n&rdquo;.<\/p>\n<p> \t<strong>VA: &iquest;Y llegado el caso, con base a qu&eacute; argumentos jur&iacute;dicos tomar&iacute;a esa determinaci&oacute;n?<br \/> \tRDPC:&nbsp; <\/strong>&ldquo;El escenario al que se pueden enfrentar las distintas Salas (de Justicia y Paz), no solo la de Medell&iacute;n sino la de Bogot&aacute; y Barranquilla, es que una vez cumplido el t&eacute;rmino de los ocho a&ntilde;os los postulados comiencen a interrogarse qu&eacute; va a pasar con ellos. Ahora, si ellos no solicitan su libertad, la sala contin&uacute;a con los procesos. Otra situaci&oacute;n se plantear&iacute;a en el evento que ellos soliciten su libertad por el cumplimiento anticipado de la pena por retenci&oacute;n preventiva. Y sobre esto no hay una regulaci&oacute;n expresa en la Ley 975 de 2005. A diferencia del C&oacute;digo de Procedimiento Penal, que establece las causales de libertad condicional, una de las cu&aacute;les es el cumplimiento de la pena en retenci&oacute;n preventiva, la Ley 975 no consagra causales de libertad condicional, por lo menos no de manera expresa, sino que remite en t&eacute;rminos generales al c&oacute;digo de procedimiento penal&rdquo;.<\/p>\n<p> \t<strong>VA.: &iquest;Entonces ser&aacute;n los magistrados de Justicia y Paz los que tomar&aacute;n las determinaciones en su momento, de acuerdo con la interpretaci&oacute;n que hagan de la Ley 975?<br \/> \tRDPC:<\/strong> &ldquo;S&iacute;, es potestad de la Sala. Ahora, ese es otro punto que tocar&aacute; examinar, porque tampoco es claro hasta el momento, sobre qui&eacute;n es el competente para la decisi&oacute;n de otorgamiento de libertad: si el magistrado de conocimiento o el de funci&oacute;n de garant&iacute;as&rdquo;.<\/p>\n<p> \t<strong>VA.: Lo otro pasa por cu&aacute;ndo se comienza a contar esa pena alternativa. Al respecto, &iquest;ya hay claridad sobre eso?<br \/> \tRDPC.:<\/strong> &ldquo;Lo que ha dicho la Corte (Suprema de Justicia) es que la pena sustitutiva comienza a contar desde el momento en que el postulado est&eacute; recluido en una instituci&oacute;n bajo las normas, la vigilancia y el control del Inpec. No se empieza a contar desde el momento en que promulg&oacute; la Ley, o desde el momento en que se postul&oacute;, ni a partir de que se concentraron en Santaf&eacute; de Ralito, sino desde el momento en que estuvieron sometidos en un sitio de reclusi&oacute;n bajo la direcci&oacute;n del Inpec&rdquo;.<\/p>\n<p> \t<strong>VA.: Pero, entonces, &iquest;hay personas que se postularon estando en la c&aacute;rcel y a la fecha ya han cumplido la pena alternativa?<br \/> \tRDPC.: <\/strong>&ldquo;Hay que aclarar algo. Puede haber personas que est&aacute;n privadas de la Libertad por virtud de la Ley 975. Es decir, estaban en libertad, se desmovilizaron, se entregaron y a partir de ese momento quedaron detenidas por cuenta de Justicia y Paz. Hay otras personas que estaban condenadas por la Justicia ordinaria, con sentencias de 20 y 30 a&ntilde;os y que estaban cumpliendo en su sitio de reclusi&oacute;n. Y hay otras personas que estaban privadas de su libertad por un proceso que les adelantaba la justicia ordinaria, que ten&iacute;an medida de detenci&oacute;n, incluso acusaci&oacute;n, pero que estaban privados de la libertad. Son tres escenarios distintos que no puedo anticipar c&oacute;mo resolveremos, pero que la Sala tendr&aacute; que analizar, porque hay unos que ya est&aacute;n pagando unas penas en justicia ordinaria y que de hecho, son la inmensa mayor&iacute;a&rdquo;.<\/p>\n<p> \t<strong>VA.: Es decir, que muchos de los postulados que est&aacute;n en Justicia y Paz ya hab&iacute;an sido juzgados y condenados&hellip;.<br \/> \tRDPC.:<\/strong> &ldquo;S&iacute;. La mayor&iacute;a de los casos que nosotros tenemos en la Sala de Conocimiento de Medell&iacute;n e incluso, la mayor&iacute;a de casos a los que ya se les ha hecho imputaci&oacute;n de cargos en la sala de Justicia y Paz de Medell&iacute;n, son personas que ya estaban condenadas por la justicia ordinaria. Y es preocupante que las personas que han tra&iacute;do a justicia y paz son personas que ya estaban condenadas por la justicia ordinaria&rdquo;.<\/p>\n<p> \t<strong>VA.: Pero precisamente, de eso se trata la justicia alternativa, de otorgar un beneficio a cambio de esclarecimiento de la verdad, aporte a la justicia y reparaci&oacute;n a las v&iacute;ctimas&hellip;<br \/> \tRDPC.:<\/strong> &ldquo;Pero eso es preocupante porque entonces la Ley de Justicia y Paz estar&iacute;a dise&ntilde;ada, o por lo menos es lo que estamos constatando en el Tribunal Superior de Medell&iacute;n, para rebajar penas a los que estaban condenados, lo que es grav&iacute;simo&rdquo;.<\/p>\n<p> \t<strong>VA.: Y estamos hablando de qu&eacute; cantidad de postulados en esta situaci&oacute;n&#8230;<br \/> \tRDPC.:<\/strong> &ldquo;Yo dir&iacute;a que el 80% de los postulados que tiene la Sala de Justicia y Paz ya estaban condenados. El problema es que esos procesos que se tramitan por justicia ordinaria se acumulen y se haga una modificaci&oacute;n de penas, siempre y cuando cumplan los requisitos de Justicia y Paz. Entonces, lo que habr&iacute;a lugar, eventualmente, es que se modifiquen o reduzcan esas penas conforme a la Ley de Justicia y Paz. Eso tambi&eacute;n permite poner en perspectiva el problema de qu&eacute; va a pasar cu&aacute;ndo se cumplan los ocho a&ntilde;os de la pena alternativa. Hay un panorama que no es claro porque no hay una regulaci&oacute;n que expresa, hay una serie de consideraciones jur&iacute;dicas que tendr&aacute;n que analizarse en su momento&rdquo;.&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p> \t<strong>VA.: De acuerdo con este panorama que se presagia, muchos postulados cumplir&aacute;n sus ocho a&ntilde;os sin conocer sentencia&hellip;<br \/> \tRDPC.:<\/strong> &ldquo;Aqu&iacute; hay una visi&oacute;n equivocada de la Ley 975. Los postulados no tienen derecho Ipso Facto, a una pena de ocho a&ntilde;os. Lo que consagra la Ley es que ante los delitos, y siempre y cuando ellos cumplan determinadas condiciones, pueden acceder a una pena que sustituye la pena ordinaria. Para esos delitos hay una pena en la justicia ordinaria que puede ser de 20, 30, 40 a&ntilde;os, pero si cumplen determinadas condiciones, confesi&oacute;n, reparaci&oacute;n, contribuci&oacute;n con la justicia, esa pena se puede sustituir por otra que puede ser entre cinco y ocho a&ntilde;os. En su momento la Sala debe constatar esas situaciones. Por eso la Corte ha dicho que eso constituye mecanismo sustitutivo de la pena principal&rdquo;.<\/p>\n<p> \thttp:\/\/www.verdadabierta.com\/component\/content\/article\/44-procesos-judiciales-justicia-y-paz\/4082-ley-de-justicia-y-paz-isolo-para-rebajar-penas\/<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El presidente de la Sala de Justicia y Paz de Medell&iacute;n considera que esta Ley apunta solo a rebajar las condenas, a pesar de que el proceso plantea penas alternativas a cambio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[75],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4066"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4066"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4066\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4066"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4066"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4066"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}