{"id":4148,"date":"2012-07-14T22:24:41","date_gmt":"2012-07-14T22:24:41","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2012\/07\/14\/iquien-quiere-borrar-los-resguardos-coloniales\/"},"modified":"2012-07-14T22:24:41","modified_gmt":"2012-07-14T22:24:41","slug":"iquien-quiere-borrar-los-resguardos-coloniales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2012\/07\/14\/iquien-quiere-borrar-los-resguardos-coloniales\/","title":{"rendered":"\u00bfQui\u00e9n quiere borrar los Resguardos Coloniales?"},"content":{"rendered":"<\/p>\n<div> \tUna nueva ofensiva contra los resguardos ind\u00edgenas coloniales se origin\u00f3 en una certificaci\u00f3n que deb\u00eda dar el Incoder ante el ministerio de Hacienda para certificar su existencia, para que la naci\u00f3n le pagara al respectivo municipio el impuesto predial correspondiente al Resguardo, seg\u00fan la ley 44 de 1990 y la ley 223 de 1995. El 24 de septiembre de 2009, el Incoder desconoci\u00f3 los t\u00edtulos coloniales debidamente al declarar unilateralmente y sin que mediara norma alguna que todos los Resguardos coloniales deb\u00edan someterse a procesos de clarificaci\u00f3n de propiedad y reestructuraci\u00f3n registrados.\u00a0<\/div>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<div> \tAdem\u00e1s, afirm\u00f3 que ning\u00fan Resguardo colonial estaba en su base de datos, lo cual es contradicho por documentos de Planeaci\u00f3n Nacional y por la base datos que el Incora entreg\u00f3 a la Comisi\u00f3n de Territorios Ind\u00edgenas en 1997 y que deb\u00eda estar en Incoder despu\u00e9s de su creaci\u00f3n en 2003.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tLuego, el pasado gobierno, en vez de rectificar la declaraci\u00f3n arbitraria de un funcionario, la convirti\u00f3 en el decreto 441 de 2010, el cual sorpresiva e ilegalmente, orden\u00f3 al Incoder reestructurar todos los resguardos coloniales antes del 31 de diciembre de 2011. Este decreto viol\u00f3 la Constituci\u00f3n doblemente al establecer que todos los Resguardos coloniales se \u00a0reestructuran s\u00f3lo &ldquo;con las tierras pose\u00eddas por los miembros de la parcialidad a t\u00edtulo individual o colectivo, y los predios adquiridos o donados a favor de la comunidad por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA u otras entidades&rdquo;. Esto significa ni m\u00e1s ni menos que excluir del Resguardo tierras que forman parte de \u00e9l, pero de las cuales fueron ilegalmente despojados los ind\u00edgenas y que por ello ya no poseen. Significa volver al r\u00e9gimen de indio desplazado, indio despojado y viola la constituci\u00f3n, primero porque se desconoce un derecho adquirido con justo t\u00edtulo y segundo, porque los Resguardos ind\u00edgenas son inalienables. Adem\u00e1s contrar\u00eda la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que, por ejemplo, sentenci\u00f3 el 29 de marzo de 2006, en el caso de la comunidad Sawhoyamaxa contra Paraguay, que &ldquo;la posesi\u00f3n no es un requisito que condicione la existencia del derecho de recuperaci\u00f3n de las tierras ind\u00edgenas.&rdquo;<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tEste decreto ya no est\u00e1 vigente y por el momento ha sido sustituido por el art\u00edculo 70 de la ley 1450 del Plan Nacional de Desarrollo, que sin colocar un plazo, reproduce la exigencia de posesi\u00f3n actual como condici\u00f3n para incluir una tierra en la reestructuraci\u00f3n de un resguardo, pero a\u00f1ade un par\u00e1grafo seg\u00fan el cual la reestructuraci\u00f3n se har\u00e1 &ldquo;de conformidad con los procedimientos acordados entre el Gobierno Nacional y la Comisi\u00f3n Nacional de Territorios Ind\u00edgenas, dentro del marco de la Mesa Nacional de concertaci\u00f3n de pueblos ind\u00edgenas&rdquo;. Este par\u00e1grafo se suprime en la versi\u00f3n de abril de 2012 del proyecto de ley de tierras y desarrollo rural.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tUna versi\u00f3n de febrero del mismo proyecto de ley era a\u00fan m\u00e1s agresiva y franca en el desconocimiento del derecho adquirido a la propiedad del Resguardo colonial, al exigir la efectiva &ldquo;ocupaci\u00f3n&rdquo; de la tierra y desconocer que los ind\u00edgenas poseen tierras que no ocupan porque son sagradas, de protecci\u00f3n ambiental, de uso cultural o territorios de caza, pesca y recolecci\u00f3n. Esa aversi\u00f3n dec\u00eda que:<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \t&ldquo;El Incoder reestructurar\u00e1 los resguardos de origen colonial, mediante el proceso de clarificaci\u00f3n establecido en esta Ley, considerando la verificaci\u00f3n del territorio efectivamente ocupado por los miembros de la parcialidad a t\u00edtulo individual o colectivo y los predios adquiridos o donados a favor de la comunidad por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA u otras entidades y la vigencia legal de los respectivos t\u00edtulos de las tierras efectivamente ocupadas.&rdquo;<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tLa redacci\u00f3n actual, aunque menos franca, facilita de todos modos la legalizaci\u00f3n de despojos territoriales. Sobre el Resguardo colonial existe un derecho adquirido de propiedad colectiva y cuya validez se presume al estar debidamente registrado y debe ser quien lo cuestiona quien presente pruebas en contra. El proceso de clarificaci\u00f3n que el proyecto de ley dispone, da en cambio valor de prueba de propiedad a escrituras fabricadas mediante &ldquo;negocio jur\u00eddico celebrado entre particulares&rdquo; antes de 1974.\u00a0<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tUna larga historia de despojos<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tLos resguardos ind\u00edgenas creados por la corona espa\u00f1ola, supon\u00eda de por s\u00ed, que los ind\u00edgenas eran despojados de las mejores tierras agr\u00edcolas y minas de oro y plata y deb\u00edan conformarse con una parte secundaria de su antiguo territorio. A pesar de eso la lucha por aplicar la legislaci\u00f3n de Indias fue dif\u00edcil por la oposici\u00f3n violenta de los conquistadores, pero los resguardos terminaron por vivir desde 1584, en parte gracias a la resistencia ind\u00edgena, pero tambi\u00e9n a la necesidad de alimentos y mano de obra en la colonia, para la cual los resguardos fueron una importante fuente de abastecimiento.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tNo obstante desde la misma colonia los resguardos comenzaron a ser borrados, obra que comenz\u00f3 el visitador Jos\u00e9 Mar\u00eda Campuzano, quien por ejemplo &ldquo;extingui\u00f3&rdquo; el resguardo y el pueblo de Busbanz\u00e1 (Boyac\u00e1) y orden\u00f3 a los ind\u00edgenas trasladarse a G\u00e1meza y procedi\u00f3 a rematar las tierras. Lo mismo ocurri\u00f3 con otros 25 resguardos &ldquo;visitados&rdquo; entonces por Campuzano y por Andr\u00e9s Berdugo. En Cusiana, declararon &ldquo;vacante&rdquo; (sin propietarios) el resguardo, porque no vieron ind\u00edgenas all\u00ed asentados y solamente observaron a uno que iba pasando, lo cual se deb\u00eda desde luego a que los ind\u00edgenas de ese territorio eran n\u00f3madas y por tanto no constru\u00edan pueblos.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tLa &ldquo;vacancia&rdquo; para acabar con los resguardos coloniales fue ampliamente utilizada por la rep\u00fablica, que por supuesto no dej\u00f3 las cosas en manos de un visitador sino que exigi\u00f3 una sentencia judicial de vacancia. Un ejemplo de c\u00f3mo operaba el asunto puede servir el ejemplo del general Manuel Mar\u00eda Palacio, quien se hab\u00eda enamorado del territorio del resguardo de Tubar\u00e1 (Atl\u00e1ntico), porque en una zona denominada &ldquo;Los Volcanes&rdquo; si se prend\u00eda una hoguera no se apagaba ni con la lluvia y se descubri\u00f3 que era porque all\u00ed hab\u00eda una nueva riqueza, gas natural. Perteneciente al bando triunfador de la guerra civil de 1885, con la protecci\u00f3n de los barcos de guerra de Estados Unidos frente a Cartagena, Palacio nombr\u00f3 juez municipal de Tubar\u00e1 a su hermano, quien declar\u00f3 la &ldquo;vacancia&rdquo; del resguardo y lo remat\u00f3, para que no por casualidad lo comprara Manuel Mar\u00eda.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tMediante la ley 55 de 1905, de la Asamblea convocada por el general Rafael Reyes, la declaraci\u00f3n &ldquo;vacancia&rdquo; de los resguardos se facilit\u00f3 y se convirti\u00f3 en un procedimiento administrativo, registrado en una notar\u00eda, lo cual facilit\u00f3 a las autoridades del municipio de San Andr\u00e9s de Sotavento (C\u00f3rdoba) declara que los indios zen\u00faes no exist\u00edan para proceder a vender sus tierras. Caso plasmado en el video &ldquo;Manda el gobierno que los indios no existen&rdquo;.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tOtros resguardos, entre ellos la mayor\u00eda de los que quedaban en Cundinamarca y Boyac\u00e1, fueron disueltos, mediante procedimientos reglamentados desde 1832. Los Hernando de Soto de la \u00e9poca convenc\u00eda a los ind\u00edgenas de la importancia de poder arrendar y vender sus tierras, las cuales luego perdieron una por una. Varios litigios judiciales se desataron sobre la transparencia y veracidad de las disoluciones, por ejemplo en el Tolima, pero lo cierto es que por esta v\u00eda muchos resguardos coloniales dejaron de existir.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tComo si las &ldquo;vacancias&rdquo; y disoluciones no fueran suficientes, se aprobaron leyes de la rep\u00fablica para disolver desde arriba y a la fuerza los resguardos. La ley 32 del 1920 aboli\u00f3 el resguardo ind\u00edgena de Yumbo (Valle), que se consideraba &ldquo;un obst\u00e1culo&rdquo; al desarrollo industrial y agr\u00edcola. La ley 55 de 1948 aboli\u00f3 el resguardo de los ind\u00edgenas umbr\u00e1 y embera de Quinch\u00eda (Caldas).<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tComo se ve la mano blanca ha estado muy activa borrando o recortando resguardos coloniales y aun en aquellos que est\u00e1n vigentes aparecen escrituras fabricadas en notar\u00edas a favor de particulares que reclaman as\u00ed la propiedad de fincas dentro de estos resguardos. El desplazamiento forzado durante las \u00faltimas d\u00e9cadas agrava la situaci\u00f3n de despojo que se prolonga desde el pasado.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \t<span style=\"font-size:14px;\"><strong>Se repite la historia<\/strong><\/span><\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tEl proyecto de ley del gobierno repite la historia del ataque a los resguardos coloniales, mucho m\u00e1s la del despojo de los territorios ind\u00edgenas no titulados.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tLa ley 160 de 1994, vigente, establece que &ldquo;no podr\u00e1n hacerse adjudicaciones de bald\u00edos donde est\u00e9n establecidas comunidades ind\u00edgenas o que constituyan su h\u00e1bitat, sino \u00fanicamente y con destino a la constituci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas&rdquo;. El proyecto del gobierno modifica esta norma y dice que &ldquo;no ser\u00e1n adjudicables los terrenos bald\u00edos&rdquo; &ldquo;donde se encuentren asentadas tradicionalmente comunidades \u00e9tnicas, de acuerdo con certificaci\u00f3n expedida por el Ministerio del Interior&rdquo;.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tEsto significa que desean adjudicar otra vez, como se hac\u00eda antes de la ley 30 de 1988, la parte del territorio ind\u00edgena que no puede calificarse de &ldquo;asentamiento&rdquo;, es decir \u00e1reas ecol\u00f3gicas, culturales y especialmente de agricultura itinerante y de caza y recolecci\u00f3n, donde no hay una ocupaci\u00f3n sedentaria sino rotativa o estacional. Antes de la ley 30 el ministerio de Gobierno pod\u00eda autorizar la adjudicaci\u00f3n a particulares de una parte territorio ind\u00edgena, ahora bastar\u00eda que certificara que un \u00e1rea no es territorio ind\u00edgena, como ya lo ha hecho en los casos del puerto de Dibuya, el resguardo Achagua y los hoteles del parque Tayrona, para que una tierra fuera adjudicada a particulares\u00a0<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tAs\u00ed mismo el proyecto del gobierno elimina la norma que expresamente protege a los pueblos ind\u00edgenas n\u00f3madas, semin\u00f3madas y horticultores itinerantes y que dice que &ldquo;los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos ind\u00edgenas n\u00f3madas, semin\u00f3madas o agricultores itinerantes para la caza, recolecci\u00f3n u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta Ley, s\u00f3lo podr\u00e1n destinarse a la constituci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas&rdquo;. Para eliminar esta protecci\u00f3n el Estatuto Rural, ley 1152 de 2007, declarado inconstitucional, hab\u00eda sustituido la palabra &ldquo;utilizados&rdquo; por &ldquo;ocupados&rdquo;, anulando en la pr\u00e1ctica la norma. El territorio ind\u00edgena incluye no solamente las tierras ocupadas, sino la totalidad del h\u00e1bitat de las regiones utilizadas de alguna otra manera.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tLa forma en que la mano blanca quiere vuelve sobre los territorios ind\u00edgenas se completa con la eliminaci\u00f3n en el proyecto del gobierno del gobern\u00f3 de la norma de la ley 160, vigente, que reconoce y garantiza la inalienabilidad de las reservas ind\u00edgenas y que dice: &ldquo;Los terrenos bald\u00edos determinados por el Incora con el car\u00e1cter de reservas ind\u00edgenas, constituyen tierras comunales de grupos \u00e9tnicos para los fines previstos en el art\u00edculo 63 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 21 de 1991&rdquo;. Las reservas ind\u00edgenas eran ya un territorio recortado y cuando se convert\u00edan en resguardos, eran recortadas nuevamente en forma extrema, como pas\u00f3 con los Sikuani y los Kof\u00e1n. Siendo inalienables, seg\u00fan la constituci\u00f3n, no pueden ser m\u00e1s recortadas.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tEl gobierno ha presentado su proyecto a consulta de los pueblos ind\u00edgenas. \u00bfSer\u00e1 que va a atender a sus propuestas?<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \t<strong>H\u00e9ctor Mondrag\u00f3n<\/strong><\/div>\n<div> \tEconomista e investigador colombiano, asesor del movimiento campesino, ind\u00edgena y de afrodescendientes.<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una nueva ofensiva contra los resguardos ind\u00edgenas coloniales se origin\u00f3 en una certificaci\u00f3n que deb\u00eda dar el Incoder ante el ministerio de Hacienda para certificar su existencia, para que la naci\u00f3n le [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[75],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4148"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4148"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4148\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4148"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4148"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4148"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}