{"id":4171,"date":"2012-07-18T13:25:31","date_gmt":"2012-07-18T13:25:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2012\/07\/18\/colombia-ise-ajusta-a-derecho-la-presencia-militar-inconsulta-en-territorios-indigenas\/"},"modified":"2012-07-18T13:25:31","modified_gmt":"2012-07-18T13:25:31","slug":"colombia-ise-ajusta-a-derecho-la-presencia-militar-inconsulta-en-territorios-indigenas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2012\/07\/18\/colombia-ise-ajusta-a-derecho-la-presencia-militar-inconsulta-en-territorios-indigenas\/","title":{"rendered":"Colombia: \u00bfSe Ajusta a Derecho la Presencia Militar Inconsulta en Territorios Ind\u00edgenas?"},"content":{"rendered":"<p> \tFormando parte de la Misi\u00f3n del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Ind\u00edgenas que visit\u00f3 Colombia hace un par de a\u00f1os, en una reuni\u00f3n con altos mandos militares, pregunt\u00e9 sobre si se requer\u00eda el consentimiento de las autoridades ind\u00edgenas para actuar en sus territorios. No es s\u00f3lo que la respuesta fuese negativa; es que se reaccion\u00f3 a cajas destempladas, no s\u00e9 si sincera o afectadamente, como si la pregunta fuera ofensiva: &ldquo;\u00a1Es nuestra obligaci\u00f3n defender a nuestros ind\u00edgenas!&rdquo;.\u00a0<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<div> \tEl ej\u00e9rcito colombiano sigue actuado no s\u00f3lo sin el requerimiento o la venia de las autoridades ind\u00edgenas, sino tambi\u00e9n, con riesgo para la vida y con da\u00f1o para la dignidad, contra las personas ind\u00edgenas aplicando una rudeza incluso superior, muy superior, a la que acostumbra con el conjunto de la poblaci\u00f3n. &ldquo;Es nuestra obligaci\u00f3n&rdquo;. Un reciente testimonio viene del territorio wayuu. La pregunta conviene reiterarla. Hag\u00e1moslo en t\u00e9rminos de derecho. \u00bfPuede el ej\u00e9rcito actuar leg\u00edtimamente en territorios ind\u00edgena sin el consentimiento de las autoridades ind\u00edgenas? La pregunta se plante\u00f3 en el Di\u00e1logo Regional Andino sobre el Derecho Fundamental a la Consulta celebrado en Bogot\u00e1 a mediados de este mes de julio.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tLa Constituci\u00f3n de Colombia parece avalar la referida posici\u00f3n militar: &ldquo;La Naci\u00f3n tendr\u00e1 para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ej\u00e9rcito, la Armada y la Fuerza A\u00e9rea. Las Fuerzas Militares tendr\u00e1n como finalidad primordial la defensa de la soberan\u00eda, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional&rdquo; (art. 217, sin referencia ulterior, ni por asomo, a consulta ind\u00edgena en cuanto a la defensa de la integridad del territorio). Hace veinte a\u00f1os, acto pr\u00e1cticamente seguido de la aprobaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, Colombia ratific\u00f3 el Convenio de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales en Pa\u00edses Independientes que pudiera dar base al planteamiento de la cuesti\u00f3n: &ldquo;La ley deber\u00e1 prever sanciones apropiadas contra toda intrusi\u00f3n no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deber\u00e1n tomar medidas para impedir tales infracciones&rdquo; (art. 18). Cabr\u00eda en todo caso interpretarse que las fuerzas armadas regulares no son personas ajenas cuya intrusi\u00f3n debiera sancionarse y que lo ser\u00edan en cambio, claramente, las guerrillas, contra las cuales por lo tanto, sin m\u00e1s requisito, podr\u00eda actuar el ej\u00e9rcito en defensa del territorio ind\u00edgena en cuanto que territorio del Estado.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tMas no es esa la interpretaci\u00f3n que trae la Declaraci\u00f3n sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas que los Estados andinos se comprometieron a asumir antes incluso de que se adoptara por las Naciones Unidas (Carta Andina para la Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de los Derechos Humanos, art. 40: &ldquo;Se comprometen [Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela] con la adopci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n Internacional de los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas que se encuentra en preparaci\u00f3n en el marco de las Naciones Unidas&hellip;&rdquo;). Colombia incumpli\u00f3 el compromiso, pero luego rectific\u00f3 endosando la Declaraci\u00f3n. He aqu\u00ed su disposici\u00f3n al prop\u00f3sito: &ldquo;No se desarrollar\u00e1n actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos ind\u00edgenas, a menos que lo justifique una raz\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos ind\u00edgenas interesados, o que \u00e9stos lo hayan solicitado. Los Estados celebrar\u00e1n consultas eficaces con los pueblos ind\u00edgenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares&rdquo; (art. 30).<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tEs una disposici\u00f3n que necesita poca interpretaci\u00f3n, pues resulta di\u00e1fana. No puede haber presencia militar sin el requerimiento o el acuerdo ind\u00edgena, con la sola excepci\u00f3n de que exista inter\u00e9s p\u00fablico pertinente (no necesariamente permanente, como reza la errata de alguna edici\u00f3n de la Declaraci\u00f3n), pero mediando en todo caso consulta por procedimientos apropiados y con autoridades representativas con car\u00e1cter previo. En este contexto, la apreciaci\u00f3n de la pertinencia no puede ser unilateral del Estado, sino que ha de ser propuesta a las autoridades ind\u00edgenas en la correspondiente consulta. \u00bfQu\u00e9 ocurre si las mismas no la aprecian? No tendr\u00eda sentido que entonces la decisi\u00f3n quedara en manos de ninguna de las partes. Para la Declaraci\u00f3n sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, han de entrar entonces en juego otros mecanismos que debieran estar constituidos: &ldquo;Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados&hellip;&rdquo;. \u00bfQu\u00e9 ocurre si hay urgencia de intervenci\u00f3n militar como en el caso, por ejemplo, de invasi\u00f3n por un Estado vecino? Se necesita entonces el requerimiento de defensa por parte del pueblo ind\u00edgena. No hay otra para la Declaraci\u00f3n. Si el ej\u00e9rcito colombiano no cuenta con la confianza de parte ind\u00edgena, Colombia tiene un problema que no se resuelve por medios militares.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tTodo lo dicho debe especialmente resaltarse respecto a los pueblos ind\u00edgenas transfronterizos, como suelen encontrase en las fronteras terrestres de Colombia y como es el caso wayuu, pues cuentan con derechos adicionales por virtud de instrumentos de derecho internacional aqu\u00ed vigentes: &ldquo;Los gobiernos deber\u00e1n tomar medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y la cooperaci\u00f3n entre pueblos ind\u00edgenas y tribales a trav\u00e9s de las fronteras, incluidas las actividades en las esferas econ\u00f3mica, social, cultural, espiritual y del medio ambiente&rdquo; (Convenio sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales en Pa\u00edses Independientes, art. 32); &ldquo;Los pueblos ind\u00edgenas, en particular los que est\u00e1n divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperaci\u00f3n, incluidas las actividades de car\u00e1cter espiritual, cultural, pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social, con sus propios miembros as\u00ed como con otros pueblos a trav\u00e9s de las fronteras. Los Estados, en consulta y cooperaci\u00f3n con los pueblos ind\u00edgenas, adoptar\u00e1n medidas eficaces para facilitar el ejercicio y garantizar la aplicaci\u00f3n de este derecho&rdquo; (Declaraci\u00f3n sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, art. 36).<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tEn consulta y cooperaci\u00f3n con los pueblos ind\u00edgenas es como, seg\u00fan la Declaraci\u00f3n (art. 38), los Estados deben adoptar &ldquo;las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines&rdquo; de la misma; m\u00e1s aun, como miembros de las Naciones Unidas vinculados a los instrumentos de derechos humanos, los Estados en sus respectivos espacios &ldquo;promover\u00e1n el respeto y la plena aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la presente Declaraci\u00f3n y velar\u00e1n por su eficacia&rdquo; (Declaraci\u00f3n, art. 42). Todo esto debe hacerse valer para el caso de Colombia pues su Corte Constitucional tiene sentada la jurisprudencia de que el establecimiento de instalaciones militares es de inter\u00e9s nacional no susceptible de consulta ind\u00edgena. Debe entonces considerarse que la Declaraci\u00f3n sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas expl\u00edcitamente asumida por Colombia ha sobrese\u00eddo dicha jurisprudencia por mucho que la Constituci\u00f3n parezca respaldarla.<\/div>\n<div> \tEn suma, en Colombia y en cualquier Estado dentro de cuyas fronteras existan pueblos ind\u00edgenas, la presencia militar inconsulta en territorios ind\u00edgenas no se ajusta a derecho.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div>\n<div> \t\tBartolom\u00e9 Clavero<\/div>\n<div> \t\tProfesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla<\/div>\n<\/p><\/div>\n<p> \t\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Formando parte de la Misi\u00f3n del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Ind\u00edgenas que visit\u00f3 Colombia hace un par de a\u00f1os, en una reuni\u00f3n con altos mandos militares, pregunt\u00e9 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[61],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4171"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4171"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4171\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4171"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4171"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4171"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}