{"id":4331,"date":"2012-08-04T14:36:22","date_gmt":"2012-08-04T14:36:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2012\/08\/04\/estos-son-los-derechos-de-los-indigenas-que-el-estado-fachistoide-de-colombia-desconoce\/"},"modified":"2012-08-04T14:36:22","modified_gmt":"2012-08-04T14:36:22","slug":"estos-son-los-derechos-de-los-indigenas-que-el-estado-fachistoide-de-colombia-desconoce","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2012\/08\/04\/estos-son-los-derechos-de-los-indigenas-que-el-estado-fachistoide-de-colombia-desconoce\/","title":{"rendered":"Estos son los derechos de los ind\u00edgenas que el estado fachistoide de Colombia desconoce"},"content":{"rendered":"<\/p>\n<p> \tGuardia ind\u00edgena del Cauca,\u00a0Ante los hechos acaecidos en el Cauca, donde arbitrariamente el estado, Colombiano, con su bota militar impone instalar bases militares en los territorios sagrados de los ind\u00edgenas -(los Nasa) recordamos \u00a0el marco jur\u00eddico de los pueblos ind\u00edgenas de Colombia.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<div> \tEn su &ldquo;Segundo Informe sobre la Situaci\u00f3n de los Derechos Humanos en Colombia&rdquo;, publicado en el a\u00f1o 1993, la \u00a0Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (la &ldquo;Comisi\u00f3n&rdquo;, la &ldquo;CIDH&rdquo; o la &#8220;Comisi\u00f3n Interamericana&#8221;) analiz\u00f3 la situaci\u00f3n de casi un mill\u00f3n de ind\u00edgenas colombianos. \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia de 1991 reconoce que los ind\u00edgenas son patrimonio nacional invaluable por su \u00a0riqueza cultural y social. \u00a0Estos ciudadanos colombianos est\u00e1n organizados en 81 grupos \u00e9tnicos, hablan 75 lenguas diferentes, y pueblan el 25 % del territorio nacional.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tEn su informe del a\u00f1o 1993 la Comisi\u00f3n analiz\u00f3 tambi\u00e9n la amplia normativa jur\u00eddica constitucional que reconoce y ampara los derechos ind\u00edgenas en Colombia, en particular sus derechos a la diversidad \u00e9tnica y cultural, al respeto a sus lenguajes, a una educaci\u00f3n biling\u00fce que afirme su identidad cultural, al car\u00e1cter especial de sus tierras comunales y de &ldquo;resguardo&rdquo; y a sus patrimonios culturales. \u00a0Un avance importante consagrado en la Constituci\u00f3n de 1991 consiste en el reconocimiento del derecho de las autoridades de los pueblos ind\u00edgenas para ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su \u00e1mbito territorial, seg\u00fan sus propias normas y procedimientos.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tLa Constituci\u00f3n colombiana tambi\u00e9n reconoce modalidades especiales para el ejercicio de los derechos pol\u00edticos de los ind\u00edgenas colombianos. \u00a0\u00c9stos se ejercen tanto a nivel nacional como de autogobierno local. En el \u00e1mbito nacional, \u00a0existen dos cargos \u00a0de Senadores y hasta cinco cargos de Representantes al Congreso Nacional, reservados constitucionalmente, para legisladores representantes de los ind\u00edgenas.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tExisten actualmente organizaciones y partidos pol\u00edticos de predominancia ind\u00edgena (entre ellos el Movimiento Ind\u00edgena, la Alianza Social Ind\u00edgena (&ldquo;ASI&rdquo;), y el Movimiento de Autoridades Ind\u00edgenas), los que han resultado ganadores en distintas diputaciones nacionales y alcald\u00edas municipales del pa\u00eds.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tLa Ley 21 de 1991 reglamenta los derechos de los ind\u00edgenas, a la vez que ratifica y hace ley nacional al Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional de Trabajo (&ldquo;OIT&rdquo;) &ldquo;Sobre Poblaciones Ind\u00edgenas y Tribales en Pa\u00edses Independientes&rdquo;. \u00a0En la actualidad existen varios leyes y decretos adicionales para la protecci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas[1].<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tLa globalizaci\u00f3n de las comunicaciones, el reconocimiento del valor ecosist\u00e9mico de amplias zonas geogr\u00e1ficas de Colombia, tales como la Cuenca Amaz\u00f3nica o el Choc\u00f3 biogeogr\u00e1fico, y el incremento del comercio internacional, inciden sobre el proceso de internacionalizaci\u00f3n de las relaciones sociales, econ\u00f3micas y pol\u00edticas. \u00a0A su vez estas tendencias influyen en el campo legal, motivando un creciente cuerpo de legislaci\u00f3n que regula la dimensi\u00f3n internacional. Los pueblos ind\u00edgenas colombianos no son ajenos a estas tendencias. \u00a0Ellos mismos constituyen alianzas y confederaciones que trascienden los l\u00edmites del estado nacional, negocian con corporaciones internacionales (por ejemplo la Corporaci\u00f3n Farmac\u00e9utica Monsanto), y se constituyen en cuerpos de apoyo a organismos internacionales de desarrollo (por ejemplo como consejos de asesores en proyectos, tales como el relativo al Dari\u00e9n paname\u00f1o-colombiano.)[2]<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tLEGISLACI\u00d3N SOBRE DERECHOS Y COMUNIDADES IND\u00cdGENAS.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tEn los \u00faltimos a\u00f1os se ha producido un cambio fundamental de concepci\u00f3n en la doctrina jur\u00eddica y en la ciencia pol\u00edtica, sobre derechos de las comunidades ind\u00edgenas. En la Constituci\u00f3n Colombiana se manifiesta claramente este cambio, cuyas implicaciones empiezan a tener una trascendencia que sobrepasa el \u00e1mbito estrictamente jur\u00eddico. La existencia en el pa\u00eds de 81 grupos \u00e9tnicos que hablan 64 lenguas diferentes y que representan una poblaci\u00f3n de aproximadamente 1.300 mil ind\u00edgenas es un reflejo de la diversidad \u00e9tnica del pa\u00eds y de su inapreciable riqueza cultural.**<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tLa comunidad ind\u00edgena ha dejado de ser solamente una realidad f\u00e1ctica y legal para pasar a ser sujeto de derechos fundamentales.**El reconocimiento de la diversidad \u00e9tnica y cultural supone la aceptaci\u00f3n de la multiplicidad de formas de vida y sistemas de comprensi\u00f3n del mundo diferentes de los de la cultura occidental. **Algunos grupos ind\u00edgenas que conservan su lengua, tradiciones y creencias no conciben una existencia separada de su comunidad. El reconocimiento de los derechos fundamentales del individuo, respetando sus concepciones como aquella que no admite una perspectiva individualista de la persona humana<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \t.Son fuentes formales del derecho en cuento a los nexos \u00e1reas protegidas \u00e1reas de ind\u00edgenas, en orden descendente, la Constituci\u00f3n, las normas internacionales, la ley y los decretos.LA CONSTITUCI\u00d3N \u00a0es el conjunto de normas que regulan los derechos fundamentales de las personas ( parte dogm\u00e1tica) y la estructura y funcionamiento de los \u00f3rganos superiores del Estado (parte org\u00e1nica). Setrata de un ordenamiento jur\u00eddico jer\u00e1rquico que en la c\u00faspide tiene a la Constituci\u00f3n, de suerte que las normas inferiores que contravengan una norma superior, son susceptibles de desaparecer del mundo jur\u00eddico.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tEn 1991 se expidi\u00f3 en Colombia una nueva constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Esta carta es diferente de la anterior, que ven\u00eda desde 1886, por numerosos aspectos, entre los que se destacan los siguientes:Se consagran unos valores, principios y derechos que irradian al resto del ordenamiento jur\u00eddico. All\u00ed se destaca la dignidad humana como fin \u00faltimo del poder y de la sociedad civil. Es pues una Constituci\u00f3n humanista.***Se hace \u00e9nfasis no s\u00f3lo en actualizar el listado ret\u00f3rico de los derechos sino tambi\u00e9n en los mecanismos dise\u00f1ados para lograr la eficacia de esos derechos. **La Carta regula primero al hombre y luego el poder, a diferencia de la anterior, que b\u00e1sicamente era un estatuto sobre los \u00f3rganos de poder. **Se busc\u00f3 en t\u00e9rminos pol\u00edticos aclimatar la paz entre los colombianos y permitir la convivencia pac\u00edfica entre todos. ***Se estableci\u00f3 la diversidad \u00e9tnica y cultural de los colombianos.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tAhora bien, es importante resaltar que estos nuevos lineamientos de la Constituci\u00f3n de 1991 tienen las siguientes caracter\u00edsticas: **La Constituci\u00f3n es en s\u00ed misma una norma jur\u00eddica y por lo tanto tiene fuerza vinculante. No es pues ret\u00f3rica o un cat\u00e1logo de buenas intenciones, sino que es exigible, coactiva, obligatoria. ***La constituci\u00f3n establece un sistema jur\u00eddico jer\u00e1rquico, de suerte que las normas inferiores deben respetar material y formalmente a las disposiciones superiores, so pena de ser sancionadas con la inexequibilidad o la nulidad, seg\u00fan el caso. A la cabeza de ese sistema jer\u00e1rquico se encuentra precisamente la Constituci\u00f3n, que es norma de normas. **La Carta Pol\u00edtica de 1991, teniendo en cuenta la naturaleza de la nacionalidad colombiana, la reconoce como una pluralidad \u00e9tnica y cultural, y al mismo tiempo como un deber del Estado la protecci\u00f3n de esta diversidad. Son principios constitucionales aplicables y que se deben desarrollar para comunidades ind\u00edgena los siguientes.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tArt\u00edculo 1. Define a la Naci\u00f3n Colombiana como un Estado social de derecho, descentralizado, democr\u00e1tico, participativo, pluralista, fundado en el respeto a la dignidad humana el trabajo, la solidaridad, y la prevalencia del inter\u00e9s general.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tArt\u00edculo 2. Regula como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los principios constitucionales, derechos y deberes, facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afecten y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica administrativa y cultural de la Naci\u00f3n.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tArt\u00edculo 7. El estado reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n Colombiana.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tArt\u00edculo 58. Garantiza el derecho a la propiedad privada, ordena que el inter\u00e9s privado debe ceder ante el inter\u00e9s general, le asigna a la propiedad una funci\u00f3n ecol\u00f3gica, como parte de su funci\u00f3n social. y le ordena la Estado proteger y promover las formas solidarias y asociativas de propiedad.La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica igualmente no acoge un determinado sistema econ\u00f3mico cuando consagra la libertad econ\u00f3mica y de iniciativa privada o regula la propiedad (CP.Arts. 333 y58). Por el contrario, el ordenamiento constitucional admite diversos modelos econ\u00f3micos gracias al reconocimiento de la diversidad cultural . Este el caso de las econom\u00edas de subsistencia de las comunidades ind\u00edgenas que habitan el bosque h\u00famedo tropical colombiano, en contrate con la econom\u00eda capitalista. Uno y otro modelo de actividad econ\u00f3mica est\u00e1n garantizados dentro de los l\u00edmites del bien com\u00fan<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \t.Art\u00edculo 63. Las tierras comunales de grupos \u00e9tnicos, las tierras de resguardo, son inalienables, imprescriptibles e inenbargables.El derecho fundamental a la propiedad colectiva de los \u00e9tnicos lleva impl\u00edcito, dada la protecci\u00f3n constitucional del principio de diversidad \u00e9tnica y cultural, un derecho a la Constituci\u00f3n de resguardos en cabeza de las comunidades ind\u00edgenas.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tArt\u00edculo 68 inciso quinto, sobre el derecho al respeto de la identidad en materia educativa.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tl Art\u00edculo 70, relacionado con la cultura como fundamento de la nacionalidad colombiana y el reconocimiento por parte del Estado de la igualdad y la dignidad de todas las culturas que conviven en el pa\u00eds, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n de la ciencia, del desarrollo y de la protecci\u00f3n del patrimonio arqueol\u00f3gico de la naci\u00f3n.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tArt\u00edculo 72. El patrimonio cultural de la Naci\u00f3n est\u00e1 bajo la protecci\u00f3n del Estado.La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica igualmente dio especial protecci\u00f3n a los valores culturales y sociales encarnados en las comunidades ind\u00edgenas que a\u00fan subsisten en el pa\u00eds.La importancia de estos valores se pone de presente de manera directa .<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tArt\u00edculo 7 que reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la naci\u00f3n colombiana. En el art\u00edculo 8 sobre la obligaci\u00f3n del Estado de proteger la riqueza cultural de la naci\u00f3n. En el Articulo 9 sobre respeto de la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tArt\u00edculo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tArt\u00edculo 330. Trat\u00e1ndose de la explotaci\u00f3n de recursos naturales, prev\u00e9 que dicha explotaci\u00f3n se har\u00e1 sin desmedro de la integridad social, econ\u00f3mica y cultural de las comunidades ind\u00edgenas y adem\u00e1s prev\u00e9 la participaci\u00f3n de los representantes de las comunidades en las decisiones que se adopten.De acuerdo con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 330 de la C.N. Se orientar\u00e1n los desarrollos legales a evitar los perjuicios a la integridad cultural, social y econ\u00f3mica de las comunidades ind\u00edgenas, especialmente en lo que tiene que ver con los valores que lo diferencian del resto de los grupos humanos que conforman la Naci\u00f3n Colombiana.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tArt\u00edculo 332. Se\u00f1ala al Estado como propietario de subsuelo y de los recursos naturales no renovables, en igual forma el Art\u00edculo 202 de la C.N de 1886 ratifica la propiedad del subsuelo en cabeza del Estado.La Constituci\u00f3n reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n colombiana (CP. Art\u00edculo. 17). Este principio tiene contenido y fuerza normativa en materia de igualdad y trato favorable (CP. Art\u00edculo 13), de la libertad de cultos (CP. Art\u00edculo19), del apoyo a actividades agr\u00edcolas, pecuarias, forestales o pesqueras (CP. Art\u00edculo65), del derecho a la educaci\u00f3n y a la entidad cultural (C.P Art\u00edculo 67, 68 y 70), del derecho al patrimonio cultural (CP. Art\u00edculo 72), de la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena (CP. Art\u00edculo 246) y de la intervenci\u00f3n del Estado en la distribuci\u00f3n equitativa de oportunidades y recursos econ\u00f3micos (CP.Art\u00edculo 334).<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \t<a href=\"http:\/\/clarindecolombia.info\/noticias\/colombia\/1303-estos-son-los-derechos-de-los-indigenas-que-el-estado-fachistoide-de-colombia-desconoce-.html\">http:\/\/clarindecolombia.info\/noticias\/colombia\/1303-estos-son-los-derechos-de-los-indigenas-que-el-estado-fachistoide-de-colombia-desconoce-.html<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Guardia ind\u00edgena del Cauca,\u00a0Ante los hechos acaecidos en el Cauca, donde arbitrariamente el estado, Colombiano, con su bota militar impone instalar bases militares en los territorios sagrados de los ind\u00edgenas -(los Nasa) [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[75],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4331"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4331"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4331\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4331"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4331"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4331"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}