{"id":4950,"date":"2012-12-16T18:29:30","date_gmt":"2012-12-16T18:29:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2012\/12\/16\/tribunal-constitucional-de-colombia-anula-ley-que-privatiza-semillas-por-no-ser-consultada-a-pueblos-originarios\/"},"modified":"2012-12-16T18:29:30","modified_gmt":"2012-12-16T18:29:30","slug":"tribunal-constitucional-de-colombia-anula-ley-que-privatiza-semillas-por-no-ser-consultada-a-pueblos-originarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2012\/12\/16\/tribunal-constitucional-de-colombia-anula-ley-que-privatiza-semillas-por-no-ser-consultada-a-pueblos-originarios\/","title":{"rendered":"Tribunal Constitucional de Colombia anula Ley que privatiza semillas por no ser Consultada a Pueblos Originarios"},"content":{"rendered":"<div> \t<\/div>\n<div> \tEste organo estatal que revisa las leyes legisladas por el Parlamento abri&oacute; un periodo de intervenci&oacute;n ciudadana, para que allegaran pruebas sobre la legalidad de la aprobaci&oacute;n del Convenio UPOV 91. Muchas personas, entidades y organizaciones de todo el pa&iacute;s y del exterior, enviaron a la Corte documentos escritos y audiovisuales, como prueba de los efectos nocivos que la ley 1518 puede generar en el pa&iacute;s, junto con m&aacute;s de 7000 firmas, solicit&aacute;ndole que declarara inexequible esta Ley. De todos los argumentos relacionados con aspectos culturales, socioecon&oacute;micos y t&eacute;cnicos que se le entregaron a la Corte, &eacute;sta tuvo en cuenta principalmente el argumento concerniente a &ldquo;la no consulta previa&rdquo; a los pueblos ind&iacute;genas y afrocolombianos.<\/div>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tColombia, 14 de diciembre de 2012. (Radio del Mar)&#8211; La Corte Constitucional de Colombia luego de hacer el control constitucional de la ley 1518 de abril de 2012, aprobatoria del &ldquo;Convenio Internacional para la Protecci&oacute;n de Obtenciones Vegetales&rdquo;, de 1991, com&uacute;nmente conocido como UPOV 91, declar&oacute; que esta ley es inexequible, es decir la dej&oacute; sin efecto, por no haber sido consultada previamente a las comunidades ind&iacute;genas y afrocolombianas.<\/div>\n<div> \tLa adhesi&oacute;n al Convenio UPOV 91, fue una de las obligaciones adquiridas por Colombia al suscribir el Acuerdo Comercial TLC con Estados Unidos, y esta ley fue aprobada sin ser consultada con la sociedad y especialmente con las poblaciones rurales directamente m&aacute;s afectadas.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tConsideramos que esta decisi&oacute;n de la Corte es un importante reconocimiento a las miles de voces de organizaciones sociales, ind&iacute;genas, afrodescendientes y campesinas y de ciudadanos en general que nos pronunciamos en contra de esta ley que fue aprobada por el Congreso Nacional en abril de este a&ntilde;o.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tLa Corte procedi&oacute; a revisar su constitucionalidad, por ser un convenio internacional, el cual tiene un control autom&aacute;tico por parte de la Corte, y abri&oacute; un periodo de intervenci&oacute;n ciudadana, para que allegaran pruebas sobre su legalidad. Muchas personas, entidades y organizaciones de todo el pa&iacute;s y del exterior, enviaron a la Corte documentos escritos y audiovisuales, como prueba de los efectos nocivos que la ley 1518 puede generar en el pa&iacute;s, junto con m&aacute;s de 7000 firmas, solicit&aacute;ndole a la Corte que la declarara inexequible.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tDe todos los argumentos relacionados con aspectos culturales, socioecon&oacute;micos y t&eacute;cnicos que se le entregaron a la Corte, &eacute;sta tuvo en cuenta principalmente el argumento concerniente a &ldquo;la no consulta previa&rdquo; a los pueblos ind&iacute;genas y afrocolombianos; lo que no deja de preocupar, es que la Corte Constitucional en sus recientes sentencias sobre temas trascendentales para el pa&iacute;s, solo ha tenido en cuenta los derechos de los grupos &eacute;tnicos y tribales, as&iacute; como la obligaci&oacute;n del Estado de realizar consulta sobre las normas que les afecten directamente; y no se est&aacute; pronunciando sobre otros aspectos de fondo, como la afectaci&oacute;n a las comunidades campesinas, as&iacute; como los derechos a la salud, la alimentaci&oacute;n, el trabajo, entre otros. Adicionalmente quedan por fuera del &aacute;mbito de la consulta, las comunidades campesinas, quienes poseen derechos similares a las poblaciones &eacute;tnicas y se ven igualmente afectadas por esta ley, puesto que para ellas las semillas tambi&eacute;n son fundamentales para su subsistencia y su identidad y han contribuido de manera muy importante al desarrollo de la agrobiodiversidad. Estos derechos de los campesinos est&aacute;n actualmente en proceso de reconocimiento en las Naciones Unidas.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tConsideramos que para este caso de UPOV 91, es fundamental que la Corte hubiera declarado inexequible esta ley, considerando otros argumentos de fondo, como: los efectos que tiene la aplicaci&oacute;n de propiedad intelectual sobre la biodiversidad y las semillas, que son patrimonios p&uacute;blicos de la naci&oacute;n y los impactos sobre los derechos colectivos de las comunidades rurales y la soberan&iacute;a y autonom&iacute;a alimentaria de las comunidades ind&iacute;genas, afrocolombianas y campesinas. Adicionalmente creemos que es importante que se hubiera considerado el impacto que genera la aplicaci&oacute;n del r&eacute;gimen UPOV en el control corporativo monop&oacute;lico de las semillas y las medidas de control que penalizan el uso de semillasen el pa&iacute;s, especialmente para las comunidades locales, entre otros aspectos.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tLa sentencia de la Corte Constitucional sobre UPOV 91&nbsp;<\/div>\n<div> \tAunque a&uacute;n no se conoce el documento completo de la sentencia de la Corte Constitucional, en el comunicado expedido, adem&aacute;s de la argumentaci&oacute;n de la consulta previa, reconoce que los aspectos que regula UPOV 91 afecta directamente los derechos ancestrales de los pueblos y comunidades; especialmente se&ntilde;ala que la aplicaci&oacute;n de propiedad intelectual sobre las semillas podr&iacute;a afectar la biodiversidad, la cultura y los territorios de los pueblos.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEstos argumentos nos podr&iacute;an abrir la puerta para reivindicar el reconocimiento de los derechos colectivos de las comunidades sobre la biodiversidad y para buscar el desmonte de las normas de propiedad intelectual sobre estos bienes y patrimonios de los pueblos. Adem&aacute;s la Corte se&ntilde;ala la posibilidad que &ldquo;la consulta podr&iacute;a llevar a la necesidad de renegociar el Tratado&rdquo;. Se destacan los siguientes argumentos incluidos en el comunicado expedido:<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tLa Corte &ldquo;reiter&oacute; que la consulta previa a los pueblos ind&iacute;genas y tribales sobre medidas legislativas o administrativas que los afecten directamente, constituye un derecho fundamental de las minor&iacute;as &eacute;tnicas&rdquo;.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tReafirm&oacute; &ldquo;que existe un claro v&iacute;nculo entre la realizaci&oacute;n de la consulta previa y la protecci&oacute;n de la identidad cultural de las comunidades &eacute;tnicas&rdquo;.&nbsp;<\/div>\n<div> \tIgualmente determin&oacute; que la consulta a los pueblos ind&iacute;genas y tribales &ldquo;-cuando quiera que el tratado los afecte directamente debe llevarse a cabo antes del sometimiento del instrumento internacional&rdquo;.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEste Convenio &ldquo;regula directamente aspectos sustanciales que conciernen a estas comunidades, en calidad de obtentores de las especies vegetales cuya propiedad intelectual se protege, tales como los criterios para reconocer la calidad de obtentor, concesi&oacute;n del derecho, periodicidad, condiciones de protecci&oacute;n, reglamentaci&oacute;n econ&oacute;mica y utilidad que reporta la mejora y ampliaci&oacute;n de variedades vegetales, los cuales en buena parte, forman parte de conocimientos ancestrales de estos pueblos. A su juicio, la imposici&oacute;n de restricciones propias de una patente sobre nuevas variedades vegetales como la que consagra la UPOV 91, podr&iacute;a estar limitando el desarrollo natural de la biodiversidad producto de las condiciones &eacute;tnicas, culturales y ecosistemas propios en donde habitan dichos pueblos&rdquo;.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tImpacto de UPOV 91 y dem&aacute;s leyes de semillas&nbsp;<\/div>\n<div> \tPara dimensionar los impactos que genera UPOV 91 sobre la agrobiodiversidad, los patrimonios gen&eacute;ticos de la naci&oacute;n, los derechos colectivos de las poblaciones rurales, los sistemas productivos locales y la soberan&iacute;a y autonom&iacute;a alimentaria del pa&iacute;s y de las comunidades rurales, se deben analizar el conjunto de leyes y normas que actualmente rigen en Colombia sobre semillas. Entre las normas vigentes se destacan:<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t\uf02d La decisi&oacute;n 345 de la Comunidad Andina de Naciones,sobre R&eacute;gimen de protecci&oacute;n de los derechos de obtentores vegetales, que aplica el convenio UPOV 78.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t\uf02d El art&iacute;culo 4 de la Ley 1032 de 2006 que criminaliza a los agricultores por sembrar semillas de las empresas sin autorizaci&oacute;n y tambi&eacute;n las semillas &ldquo;similarmente confundibles&rdquo; a una semilla protegida legalmente;<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t\uf02d Laresoluci&oacute;n 970 de 2010 del ICA, es un instrumento que persigue, vuelve ilegal y criminaliza el uso de semillas nativas y criollas por los agricultores y exige que solo se pueden utilizar semillas certificadas y registradas.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t\uf02d El decreto 4525 de 2005 de bioseguridad, que permite, sin los debidos controles, la liberaci&oacute;n comercial de cultivos y alimentos transg&eacute;nicos y la contaminaci&oacute;n de las semillas nativas y criollas.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEntre los aspectos m&aacute;s cr&iacute;ticos del convenio UPOV 91 se destacan:<\/div>\n<div> \t\uf02d Vulnera el patrimonio com&uacute;n y la soberan&iacute;a del Estado y los patrimonios colectivos de las comunidades, al permitir la apropiaci&oacute;n privada de las semillas.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t\uf02d Permite la biopirater&iacute;a al definir como &ldquo;obtentor&rdquo; a &ldquo;La persona que haya creado o descubierto y puesto a punto una variedad&rdquo;, que cumpla los requisitos de nueva, estable, homog&eacute;nea y distinguible.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t\uf02d Solo protege las variedades obtenidas en los centros de investigaci&oacute;n y desconoce el fitomejoramiento y la protecci&oacute;n de las variedades nativas y criollas de los agricultores, desarrolladas desde &eacute;pocas ancestrales.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t\uf02d Permite una protecci&oacute;n similar a una patente, por un mayor periodo de entre 20 y 25 a&ntilde;os.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t\uf02d Desconoce los &ldquo;derechos de los agricultores&rdquo;, reconocidos por la FAO, al impedirles la resiembra, uso, y comercializaci&oacute;n de semillas. Considera la aplicaci&oacute;n facultativa de este derecho por los Estados y no obligatoria.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t\uf02d Los agricultores para resembrar una semilla &ldquo;protegida&rdquo; tiene que pagar &ldquo;regal&iacute;a&rdquo; al &ldquo;due&ntilde;o&rdquo;. Si se usurpan los derechos de obtentor de una variedad protegida legalmente, los agricultores se enfrentan a demandas judiciales.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t\uf02d El derecho del obtentor por UPOV 91 se extiende y protege incluso al producto elaborado con la cosecha.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t\uf02d Incorpora la protecci&oacute;n de &ldquo;variedades esencialmente derivadas&rdquo;, que protege todas las variedades que se desarrollen a partir de la primera variedad protegida.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tAunque la Corte declar&oacute; inexequible la UPOV 91, es fundamental tener en cuenta que muchos de los aspectos lesivos antes se&ntilde;alados, est&aacute;n incorporados en otras normas de propiedad intelectual y de semillas que se aplican en el pa&iacute;s, como es el caso de la versi&oacute;n de UPOV 1978 que rige actualmente en la legislaci&oacute;n nacional, en la ley 1032 de 2006 y en la resoluci&oacute;n 970 del ICA. Es por ello que el hecho que se haya declarado inexequible la ley 1518, no significa que se haya asegurado la garant&iacute;a de algunos los derechos mencionados anteriormente; porque con el conjunto de normas de propiedad intelectual y de semillas, lo que est&aacute; en riesgo es todo el sistema de semillas, los derechos de las comunidades locales y la soberan&iacute;a alimentaria del pa&iacute;s.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEn este contexto, las organizaciones sociales y las comunidades locales que promovemos la campa&ntilde;a &ldquo;Por las semillas libres en Colombia&rdquo;, consideramos que para lograr una verdadera protecci&oacute;n de la biodiversidad y de las semillas nativas y criollas, es fundamental que estas sigan floreciendo en los campos de los agricultores, as&iacute; como realizar acciones de defensa y resistencia frente a estas leyes. Es as&iacute; como seguiremos construyendo caminos para que las semillas caminen libremente sin ataduras, sin propiedad intelectual, sin leyes que controlen y criminalicen su libre uso y circulaci&oacute;n.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tVemos la derogatoria de UPOV 91 como un primer paso hacia la plena garant&iacute;a de los derechos patrimoniales de la naci&oacute;n sobre los recursos fitogen&eacute;ticos y los derechos colectivos de las comunidades rurales a sus semillas y la soberan&iacute;a y autonom&iacute;a alimentaria del pueblo colombiano.<\/div>\n<div> \t___________________________________<\/div>\n<div> \tFUENTE: Campa&ntilde;a por las semillas libres en Colombia<\/div>\n<div> \t<a href=\"http:\/\/radiodelmar.cl\/rdm_2012\/index.php\/component\/content\/article\/90-noticias\/1847-tribunal-constitucional-de-colombia-anula-ley-que-privatiza-semillas-por-no-ser-consultada-a-pueblos-originarios.html\">http:\/\/radiodelmar.cl\/rdm_2012\/index.php\/component\/content\/article\/90-noticias\/1847-tribunal-constitucional-de-colombia-anula-ley-que-privatiza-semillas-por-no-ser-consultada-a-pueblos-originarios.html<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este organo estatal que revisa las leyes legisladas por el Parlamento abri&oacute; un periodo de intervenci&oacute;n ciudadana, para que allegaran pruebas sobre la legalidad de la aprobaci&oacute;n del Convenio UPOV 91. 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