{"id":5214,"date":"2013-03-08T15:21:31","date_gmt":"2013-03-08T15:21:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2013\/03\/08\/el-derecho-a-la-consulta-previa-iuna-puerta-abierta-para-nuevas-demandas291\/"},"modified":"2013-03-08T15:21:31","modified_gmt":"2013-03-08T15:21:31","slug":"el-derecho-a-la-consulta-previa-iuna-puerta-abierta-para-nuevas-demandas291","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2013\/03\/08\/el-derecho-a-la-consulta-previa-iuna-puerta-abierta-para-nuevas-demandas291\/","title":{"rendered":"El derecho a la consulta previa: \u00bfuna puerta abierta para nuevas demandas?"},"content":{"rendered":"<div> \t<\/div>\n<div> \t&ldquo;Si quieren ofertar los lotes, primero asuman su responsabilidad como Estado&rdquo;, m\u00e1s tarde &ldquo;Si no hay remediaci\u00f3n, no hay consulta&rdquo;[1] son mensaje que han venido sosteniendo los Apus de las cuencas de Pastaza, Corrientes, Tigre y Mara\u00f1\u00f3n, en las reuniones preparatorias que se viene desarrollando para la aplicaci\u00f3n de la primera consulta previa al norte de la regi\u00f3n de Loreto, Lote 1AB con m\u00e1s de 40 a\u00f1os de explotaci\u00f3n negligente.<\/div>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tLas diversas opiniones que se han lanzado alrededor de la &ldquo;pertinencia&rdquo; o no a ejercer el derecho de las poblaciones ind\u00edgenas a ser consultadas, son cuestiones que no dejan de llamar la atenci\u00f3n, podr\u00edamos aplicar aquel refr\u00e1n sobre el r\u00edo que suena y las piedras que trae. Y esas piedras para un Estado, cuya principal l\u00f3gica es la atracci\u00f3n de inversiones bajo cualquier coste, es naturalmente un &ldquo;piedr\u00f3n&rdquo; en el camino.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tEntonces, de la aplicaci\u00f3n de un derecho de rango constitucional (Convenio 169 OIT) y adem\u00e1s con naturaleza de derecho humano, pasamos a una aplicaci\u00f3n con c\u00e1lculo pol\u00edtico (Ley 29785, reglamento de la Ley D.S. N\u00b0 001-2012-MC), donde el Estado juega el rol de vocero y facilitador de intereses economicistas, antes que garantizar el efectivo cumplimiento de ese derecho, puesto que el objetivo es salir r\u00e1pido de este embrollo. Sin embargo, al tratarse de una cuesti\u00f3n de derechos humanos, no ser\u00e1 tan f\u00e1cil evadir los obst\u00e1culos, puesto que aquellas palabras de los Apus arriba mencionadas, dan cuenta de una conciencia c\u00edvica en marcada en el respeto a los derechos individuales y colectivos, reconocidos por el derecho internacional, y que adem\u00e1s obedece a una l\u00f3gica de Estado Plural de derechos [2], \u00a0en otras palabras ponen en cuesti\u00f3n el comportamiento que ha tenido el Estado para con sus poblaciones originarias.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tDe esta manera, \u00a0el derecho a la consulta previa, ha tra\u00eddo y lo seguir\u00e1 haciendo un debate en base a derechos, que busquen incluso llevar a un escenario de debate nacional la situaci\u00f3n actual de los derechos, \u00a0tanto individuales como colectivos, de las poblaciones originarias, as\u00ed como cuestione el rol que ha cumplido el Estado bajo pol\u00edticas asimilacionistas, o el cuestionamiento al actual Gobierno y sus pol\u00edticas inclusivas sin el respeto de las identidades ind\u00edgenas, en suma la posibilidad de empezar a saldar esa deuda hist\u00f3rica con las poblaciones originarias que ning\u00fan Gobierno ha asumido seriamente.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \t<span style=\"font-size:14px;\"><strong>El tiempo de los derechos\u00a0<\/strong><\/span><\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tEs una vieja discusi\u00f3n aquella que busca establecer la funci\u00f3n del Derecho en la sociedad, sea cual fuese las propuestas por la doctrina mayoritaria, ante una crisis del Estado y del Derecho (Ferrayoli, 2010) es necesario cuestionar su funcionalidad, precisamente porque muchas de esas aplicaciones en materias como la resoluci\u00f3n de conflictos o la legitimaci\u00f3n del poder, terminan siendo arrinconadas por la realidad o en el peor de casos instrumentalizadas por poderes hegem\u00f3nicos para generar mayor complejidad normativa y as\u00ed legitimar la opresi\u00f3n en su uso y abuso.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tAnte esa funcionalidad distorsionada, se ha buscado recurrir a nuevos paradigmas, desde los m\u00e1s moderados como el uso estrat\u00e9gico de los derechos humanos, reconocidos por todos los Estados; hasta los estudios cr\u00edticos decoloniales que buscan emancipar un mundo epist\u00e9mico ind\u00edgena[3]. La realidad actual en el Per\u00fa nos permite ser moderados, y empezar a hacer uso de los derechos humanos que principalmente lleve a judicializar distintas controversias y crear precedentes en nuestro sistema; m\u00e1s a\u00fan si en nuestra normativa interna carecemos de leyes que nos ayuden a reconocer, respetar y promover el desarrollo en las condiciones que las poblaciones ind\u00edgenas establezcan.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tEl Estado actual no ha podido sentar las bases de un Estado pluricultural, a pesar de contar con experiencias aleccionadoras de pa\u00edses vecinos, quienes mal que bien tratan de establecer rasgos claros a esa diversidad cultural de nuestras poblaciones, para lo cual no solo han acudido a discursos meramente pol\u00edticos, sino que han tenido que ser acompa\u00f1adas de argumentaci\u00f3n jur\u00eddica, lo vemos en el derecho a la Pacha Mama en Ecuador[4] o el principio constitucional de una sociedad plural con el Suma Qama\u00f1a en Bolivia[5]. Sin embargo el caso peruano parece estar condenado a carecer de un proyecto pa\u00eds con rasgos particulares, m\u00e1s que los atribuidos por actores econ\u00f3micos externos.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tAnte esa situaci\u00f3n de asimetr\u00eda en la incapacidad del Estado por atender esas demandas hist\u00f3ricas, se pone en escena la lucha por los derechos desde los movimientos sociales, muchos de ellos movimientos ind\u00edgenas como es el caso de rondas campesinas de Bambamarca y Celend\u00edn contra el proyecto minero Conga o el caso m\u00e1s reciente de la comunidad campesina de Ca\u00f1aris contra el proyecto minero Ca\u00f1ariaco, sin dejar de mencionar a las distintas etnias que han venido luchando en el caso de contaminaci\u00f3n petrol\u00edfera en la Amazonia norte; solo por nombrar a los movimientos con mayor impacto en los medios de comunicaci\u00f3n. Todos ellos actores de lo que ha constituido la repolitizaci\u00f3n de los asuntos jur\u00eddicos marcado por la discusi\u00f3n p\u00fablica acerca de la interpretaci\u00f3n y alcance de los derechos humanos, al punto que, los derechos conforman agendas pol\u00edticas, y muchas de las reivindicaciones sociales que usualmente buscaban posicionarse a trav\u00e9s de los canales pol\u00edticos tradicionales, se expresan ahora en t\u00e9rminos de derechos y se introducen en la agenda p\u00fablica a trav\u00e9s de un debate, no ya en t\u00e9rminos de intereses pol\u00edticos, sino en t\u00e9rminos de prerrogativas constitucionalmente protegidas o con pretensi\u00f3n de alcanzar ese reconocimiento.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tEntonces, cuando un derecho humano de car\u00e1cter procedimental como la consulta previa irrumpe el escenario pol\u00edtico con el peso que el Estado de derecho le otorga, ello trae demandas de distinto orden como por ejemplo las referidas por los Apus del Lote 1AB, las cuales son: el diagn\u00f3sticos ambiental y social de sus territorios, la remediaci\u00f3n de impactos anteriores, indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os ocasionados, la titulaci\u00f3n de sus territorios, la compensaci\u00f3n por uso de territorios y el reparto de beneficios[6]; lo que no significa otra cosa que el respeto efectivo a los derechos humanos de las poblaciones ind\u00edgenas, pues a nuestro entender esas nuevas demandas han empezando por superar el \u00e1mbito discursivo, en la medida que se van arropando de un lenguaje jur\u00eddico el cual exige una fundamentaci\u00f3n consistente que les permita contraponer a los argumentos que tambi\u00e9n pueden ser jur\u00eddicos pero desde una l\u00f3gica utilitaria de Estado-extractivista[7]. Los debates acontecen en espacios institucionales, como las mesas multisectoriales las cuales son aprovechadas no solo con el \u00fanico objetivo de soluci\u00f3n de conflictos, sino tambi\u00e9n, como la posibilidad de que un tercero -en este caso el Poder Judicial- pueda pronunciarse al respecto; las mesas multisectoriales est\u00e1n siendo espacios propicios para ordenar la controversia y recopilar material probatorio. De la misma manera como el derecho a la consulta popular o autoconsultas pueden ser utilizadas como expresi\u00f3n m\u00e1s fidedigna para establecer una posici\u00f3n respecto a los proyecto extractivos, como es el caso de Conga, Ca\u00f1ariaco u otras comunidades campesinas y nativas que se lo propongan; la posibilidad de argumentar jur\u00eddicamente basada en el Convenio 169 de la OIT, las sentencias de la Corte Interamericana, el marco constitucional del derecho a la participaci\u00f3n pol\u00edtica y a la participaci\u00f3n ciudadana (Ley 26300) o la autonom\u00eda organizativa en los asuntos internos de las comunidades ind\u00edgenas son posibilidades que est\u00e1n abiertas a fundamentar el derecho a la participaci\u00f3n de las poblaciones ind\u00edgenas para incidir incidir y la \u00fanica restricci\u00f3n son los derechos humanos.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tLo que est\u00e1 en cuesti\u00f3n entonces no solo es una crisis de la gobernabilidad, para ello habr\u00eda que preguntarse en que consiste esos presupuesto de gobernabilidad; si lo que se est\u00e1 exigiendo es reconocimiento y respeto de derechos humanos. Por tanto la demanda hist\u00f3rica de reconocimiento de derechos no es otra que la denuncia de una brutal falta de solidaridad con las poblaciones originarias en toda la historia Republicana de nuestro pa\u00eds; por eso es necesario prestar atenci\u00f3n a los discursos de modernidad \/colonialidad dos caras de la misma moneda, que tratan de seguir asentando las brechas de desigualdad y apuestan por un status quo no solo institucional, sino tambi\u00e9n mental que sean manifestaciones m\u00faltiples de colonialismo, en aras de la modernidad. Finalmente, hay que empezar a dotarle de contenido a esa solidaridad extraviada, los derechos humanos de los pueblos ind\u00edgenas muestran parte de esos nuevos rasgos solidarios, pero existen otras estrategias que los movimientos ind\u00edgenas deben explorar sobre la base de principios jur\u00eddicos que empiecen a responder a razones poscoloniales.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \tLuis Hallazi M\u00e9ndez es abogado, especialista en Derechos Fundamentales candidato a Doctor en Ciencia Pol\u00edtica por la Universidad Aut\u00f3noma de Madrid contacto: beto_ven21@hotmail.com<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \t<strong>Notas<\/strong><\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \t<strong>[1]<\/strong> PUINAMUDT 21-02-2013: \u00a0http:\/\/observatoriopetrolero.org\/si-quieren-ofertar-los-lotes-primero-asuman-su-responsabilidad-como-estado-senalan-apus-en-reunion-con-perupetro-y-autoridades\/<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \t<strong>[2]<\/strong> V\u00e9ase en Luis Villoro, Estado Plural, Pluralidad de Culturas, Paidos, M\u00e9xico, 1998.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \t<strong>[3]<\/strong> Sobre ello Walter Mignolo La idea de Am\u00e9rica Latina, la herida colonial y opci\u00f3n decolonial y recientemente la tesis doctoral de Pedro Garz\u00f3n: Multiculturalismo, ciudadan\u00eda y derechos ind\u00edgenas: hacia una concepci\u00f3n decolonial de la ciudadan\u00eda ind\u00edgena.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \t<strong>[4] <\/strong>Constituci\u00f3n pol\u00edtica de la Republica de Ecuador &ldquo;Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneraci\u00f3n de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \t<strong>[5] <\/strong>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Plurinacional de Bolivia &ldquo;Art. 8.- El Estado asume y promueve como principios \u00e9tico-morales de la sociedad plural: Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladr\u00f3n), Suma Qama\u00f1a (Vivir Bien), \u00d1andereko (Vida Armoniosa), Teko Kavi (Vida Buena), Ivi Maraei (Tierra sin Mal) y Qhapaj \u00d1an (Camino o Vida Noble)&rdquo;<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \t<strong>[6] <\/strong>La Primera 05-03-2013: \u00a0http:\/\/www.diariolaprimeraperu.com\/online\/columnistas-y-colaboradores\/distorsiones-y-oportunidades-de-la-consulta_132633.html<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \t<strong>[7]<\/strong> Gudynas Eduardo, \u00a0Caminos para las transiciones post extractivistas, 2011: http:\/\/www.gudynas.com\/publicaciones\/capitulos\/GudynasCaminosPostExtractivismoPeru11.pdf<\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \t<span style=\"font-size:14px;\"><strong>Luis Hallazi M\u00e9ndez<\/strong><\/span><\/div>\n<div> \t\u00a0<\/div>\n<div> \t<a href=\"http:\/\/www.alainet.org\/active\/62240&#038;lang=es\">http:\/\/www.alainet.org\/active\/62240&#038;lang=es<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&ldquo;Si quieren ofertar los lotes, primero asuman su responsabilidad como Estado&rdquo;, m\u00e1s tarde &ldquo;Si no hay remediaci\u00f3n, no hay consulta&rdquo;[1] son mensaje que han venido sosteniendo los Apus de las cuencas de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5214"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5214"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5214\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5214"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5214"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5214"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}