{"id":5343,"date":"2013-04-15T17:09:33","date_gmt":"2013-04-15T17:09:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2013\/04\/15\/la-salud-entre-el-derecho-y-el-negocio\/"},"modified":"2013-04-15T17:09:33","modified_gmt":"2013-04-15T17:09:33","slug":"la-salud-entre-el-derecho-y-el-negocio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2013\/04\/15\/la-salud-entre-el-derecho-y-el-negocio\/","title":{"rendered":"La salud entre el derecho y el negocio"},"content":{"rendered":"<\/p>\n<p> \tEl mi\u00e9rcoles 10 de abril a las 10 de la ma\u00f1ana se radic\u00f3 en la Secretaria del Senado con el numero 233 el proyecto de ley ordinaria en salud construido por un amplio sector de la sociedad que est\u00e1 convencido que la salud debe ser un derecho, y por lo tanto el sistema de salud debe estar organizado para garantizar dicho derecho a los colombianos y colombianas.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p> \t<span style=\"font-size:14px;\">Con este acto queda planteado un gran debate nacional entre dos posturas claramente diferenciadas una en cabeza del gobierno Santos con su ministro y viceministro de salud, algunos parlamentarios e investigadores y un sector empresarial que defiende la organizaci\u00f3n del sistema de salud como un negocio y otro sector en cabeza de la Alianza Nacional por un Nuevo Sistema de Salud (ANSA) y de la Comisi\u00f3n de Seguimiento a la sentencia T &#8211; 760 del 2008 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud (CSR), plataformas en las cuales participan diferentes organizaciones sociales, gremios m\u00e9dicos, las centrales obreras, universidades, sindicatos de trabajadores, asociaciones de pacientes de usuarios, investigadores y parlamentarios que defienden la salud como un derecho fundamental bajo la responsabilidad indelegable del Estado.<\/p>\n<p> \tEn este debate lo primero que hay que plantear es que quienes le apuestan a la leyes del mercado para organizar el sistema de salud y de paso garantizar utilidades a las empresas, parten de una decisi\u00f3n pol\u00edtica y no de un argumento cient\u00edfico sustentado. Y que quienes defienden el derecho a la salud no lo hacen desde una simple postura ideologizada -aunque en ello no habr\u00eda ning\u00fan pecado- como pretenden estigmatizarlos quienes defienden la postura contraria.<\/p>\n<p> \tEsta claridad es necesaria porque se tiende a presentar las investigaciones acad\u00e9micas financiadas por empresas privadas sobre los urgentes ajustes del sector salud, o la imposibilidad de cambiar el modelo, como argumentos cient\u00edficos incuestionables y realmente lo que sucede es que son argumentaciones acad\u00e9micas construidas para sustentar una posici\u00f3n pol\u00edtica que favorece el negocio de la salud. En la orilla del derecho a la salud hay tambi\u00e9n una decisi\u00f3n pol\u00edtica, la de defenderlo, y est\u00e1 mucho m\u00e1s soportada, porque es una decisi\u00f3n que no solo es defendida por un amplio sector de la sociedad sino que hace parte de los fines esenciales del Estado y de nuestro ordenamiento constitucional.<\/p>\n<p> \tEntonces \u00bfcu\u00e1l es la diferencia principal entre las dos posiciones y su repercusi\u00f3n en el sistema de salud?<\/p>\n<p> \tLa principal diferencia es la presencia de actores privados que intermedian el sistema ya sea financieramente, en la gesti\u00f3n o en la administraci\u00f3n porque como lo afirma el viceministro Fernando Ruiz &ldquo;Cuando se permite la operaci\u00f3n privada de un servicio p\u00fablico, el concepto de utilidad es inherente. El monto de la utilidad (o las p\u00e9rdidas) en el ejercicio y su destinaci\u00f3n final es problema de los accionistas y el Estado tiene limitaciones muy claras para intervenir en dichas utilidades.&rdquo;1<\/p>\n<p> \tEsta situaci\u00f3n, la de la inherencia de las utilidades de los privados en lo p\u00fablico, lleva a presionar barreras de acceso a los servicios de salud para ampliar los m\u00e1rgenes de utilidad y a favorecer pr\u00e1cticas de extracci\u00f3n de renta perversas como el recobro de servicios POS, aumento del precio de los medicamentos, dos o m\u00e1s recobros por un mismo servicio, desviaci\u00f3n de los recursos de la salud hacia otras inversiones, apropiaci\u00f3n indebida de recursos entre otras. La conclusi\u00f3n l\u00f3gica es que la presencia de los intermediarios privados en el sistema de salud va en contrav\u00eda del derecho fundamental, esta situaci\u00f3n ya se ha analizado y denunciado anteriormente, incluso la corte constitucional en la audiencia p\u00fablica realizada el a\u00f1o pasado afirm\u00f3: &ldquo;La salud no puede ser un negocio para lucrar a unos pocos. La actividad de los mercaderes de la salud, va en detrimento del derecho fundamental de ni\u00f1os y ni\u00f1as, de mujeres embarazadas, de personas de la tercera edad, de discapacitados, de ind\u00edgenas, de negritudes; y en \u00faltimas de la sociedad en general.&rdquo;2<\/p>\n<p> \tA lo anterior se suma lo que claramente nos dice Fernando Ruiz, el Estado tiene muchas limitaciones para intervenir en dichas utilidades, es decir cuando los recursos p\u00fablicos se convierten en privados, el Estado no puede intervenir a menos que compruebe irregularidades y esto conlleva un proceso jur\u00eddico que no es f\u00e1cil ni necesariamente corto, lo que nos lleva a citar el \u00edtem x del art\u00edculo 4 de la reforma presentada por el gobierno en marzo del presente a\u00f1o que dice:<\/p>\n<p> \t<strong>x) Inembargabilidad.<\/strong> Los recursos que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud son inembargables. Las decisiones de la autoridad judicial que contravengan lo dispuesto en la presente ley har\u00e1n incurrir al funcionario judicial que la profiera en falta disciplinaria grav\u00edsima y genera responsabilidad fiscal. Los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud destinados a las prestaciones individuales son p\u00fablicos hasta que se transfieren desde Salud-M\u00eda a los agentes del Sistema&rdquo;.3<\/p>\n<p> \tEsto contraviene la definici\u00f3n como p\u00fablicos de los recursos de la salud, es decir su parafiscalidad, que hace parte del ordenamiento constitucional y ha sido defendida por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Lo que nos lleva a plantear que para que la intermediaci\u00f3n privada pueda obtener utilidades la reforma debe pasar por encima del ordenamiento jur\u00eddico constitucional y de las decisiones de las altas cortes y de los organismos de control.<\/p>\n<p> \tLa reflexi\u00f3n que hacemos es que quienes defienden el negocio en el sistema de salud, es decir el Gobierno en cabeza del Ministro de salud y protecci\u00f3n social, su Viceministro, algunos parlamentarios y un sector empresarial son conscientes que mantener el negocio implica ir en contra del ordenamiento constitucional y de los fines esenciales del Estado colombiano, a\u00fan m\u00e1s mantenerlo implica dar continuidad a la crisis del sistema de salud porque la utilidad privada no tiene l\u00edmites o si acaso el l\u00edmite ser\u00e1 la no despreciable suma de 45 billones de pesos del sistema de salud que es el cheque que el Gobierno pretende girarles a los privados a trav\u00e9s del \u00edtem citado arriba.<\/p>\n<p> \tQueda una \u00faltima pregunta \u00bfPor qu\u00e9 el Ministro, el Viceministro y su equipo t\u00e9cnico que tienen altas capacidades t\u00e9cnicas y acad\u00e9micas se esfuerzan en brindar condiciones para el negocio y no para defender lo p\u00fablico, y el derecho a la salud? al fin y al cabo son servidores p\u00fablicos.<br \/> \tEdici\u00f3n N\u00b0 00346 &ndash; Semana del 12 al 18 de Abril de 2013<\/p>\n<p> \t<strong>1\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0 RUIZ, Fernando.\u00a0 UPRIMNY, Miguel (2012). Sistema de Salud y aseguramiento social: entre la reforma estructural y el ajuste regulatorio. Ecoe ediciones, P. 214.<br \/> \t<strong>2\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Palabras de apertura de la audiencia p\u00fablica realizada el 10 de mayo de 2012.<br \/> \t<strong>3\u00a0\u00a0<\/strong>\u00a0 El resaltado es m\u00edo.<\/span><\/p>\n<p> \t<span style=\"font-size:14px;\"><strong>Carlos Alberto Lerma Carre\u00f1o<\/strong><\/span><\/p>\n<p> \t<span style=\"font-size:14px;\"><a href=\"http:\/\/viva.org.co\/cajavirtual\/svc0346\/articulo08.html\">http:\/\/viva.org.co\/cajavirtual\/svc0346\/articulo08.html<\/a><\/span><br \/> \t\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El mi\u00e9rcoles 10 de abril a las 10 de la ma\u00f1ana se radic\u00f3 en la Secretaria del Senado con el numero 233 el proyecto de ley ordinaria en salud construido por un [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[75],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5343"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5343"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5343\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5343"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5343"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5343"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}