{"id":5494,"date":"2013-05-23T17:54:42","date_gmt":"2013-05-23T17:54:42","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2013\/05\/23\/conflictos-mineros-y-el-derecho-a-la-consulta-previa-de-los-pueblos-indigenas\/"},"modified":"2013-05-23T17:54:42","modified_gmt":"2013-05-23T17:54:42","slug":"conflictos-mineros-y-el-derecho-a-la-consulta-previa-de-los-pueblos-indigenas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2013\/05\/23\/conflictos-mineros-y-el-derecho-a-la-consulta-previa-de-los-pueblos-indigenas\/","title":{"rendered":"Conflictos mineros y el derecho a la consulta previa de los pueblos ind\u00edgenas"},"content":{"rendered":"<div> \tA m\u00e1s de un a\u00f1o y medio de la promulgaci\u00f3n de la Ley de la Consulta Previa, la \u201cnovedosa\u201d posibilidad de su no aplicaci\u00f3n en territorios destinados a la miner\u00eda, nos permite plantear nuevos retos al volvernos a topar con la magra institucionalidad democr\u00e1tica del Estado,<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<div> \t&nbsp;pero adem\u00e1s nos da la oportunidad de seguir desmitificando viejos discursos que de tanto repetirse van generando \u201cverdades\u201d incuestionables, dogmas econ\u00f3micos que operan sin ser sometidos a prueba cient\u00edfica alguna y que sin duda, no son buenos consejeros a la hora de tomar decisiones.Una de esas viejas etiquetas es la de \u201cPer\u00fa, un pa\u00eds minero\u201d (1) mensaje que en s\u00ed mismo, contiene una fuerte carga discriminatoria que bajo la variable de mayor rentabilidad relega a otras formas culturales de generar bienestar social.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEsta presunci\u00f3n de universalidad lo que hace es reducir todas las diferencias culturales en un discurso que busca identificar a la miner\u00eda met\u00e1lica como la \u00fanica forma de alcanzar el \u201cdesarrollo\u201d, el \u201cprincipal\u201d medio para seguir generando este entusiasmo desmedido por el \u201ccrecimiento\u201d econ\u00f3mico; sin permitir otras definiciones de desarrollo o al menos asegurarse que el mensaje es entendido por los principales actores. Es decir, a trav\u00e9s de meras palabras como \u201c\u00e9xito\u201d, \u201cprogreso\u201d, \u201cmodernidad\u201d se excluyen otras alternativas a ese tipo de desarrollo convencional y tambi\u00e9n se obstaculiza procesos de transici\u00f3n (2) que ya est\u00e1n en marcha ante la actual crisis energ\u00e9tica, crisis clim\u00e1tica y alimentaria en cada vez m\u00e1s lugares de Latinoam\u00e9rica.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEl modelo minero no dialoga, impone. En lugar de generar condiciones para un debate democr\u00e1tico intercultural, entorpece los mecanismos participativos como los del derecho a la consulta previa, para solo adjetivizar esas otras voces, convirti\u00e9ndolos en antimineros o enemigos del \u201cprogreso\u201d.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEse discurso del \u201cpa\u00eds preminentemente minero\u201d, es el mismo discurso de \u201ccomunidades agrarias\u201d que Ollanta Humala intenta imponer para eludir el derecho a la consulta previa en comunidades campesinas de los Andes peruanos; es tambi\u00e9n el discurso de casi la totalidad de los medios de comunicaci\u00f3n masiva que reproducen las \u201cventajas\u201d y \u201coportunidades\u201d de dicho modelo.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tUn discurso, pues, que goza de la m\u00e1xima investidura en caso del Gobierno peruano y que sus funcionarios solo se prestan a poner en pr\u00e1ctica sin la observancia de los derechos fundamentales. Como es l\u00f3gico, una Ley como la consulta previa, un tratado internacional como el Convenio 169 de la OIT o la jurisprudencia de la Corte Interamericana relacionada a los derechos humanos de los pueblos ind\u00edgenas, son meros obst\u00e1culos que el Estado est\u00e1 dispuesto a evadir, eludir e incluso a desconocer el mismo derecho que emana de su fuero.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t<strong>Cuando los Derechos Humanos son un Obst\u00e1culo para los Estados<\/strong><\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tPara nadie es un secreto la fuerte presi\u00f3n que vienen ejerciendo las actividades extractivas, especialmente la miner\u00eda, sobre los territorios ind\u00edgenas y sus recursos naturales. Es incre\u00edble pero nadie cuenta la cantidad de conflictos ambientales en miner\u00eda que hay en el mundo, ni el PNUMA ni el PNUD tiene cifras al respecto (3). En el caso peruano la Defensor\u00eda del Pueblo ha reportado a la fecha 154 casos de conflictos socioambientales de los cuales 112 est\u00e1n relacionados a la actividad minera (4); basta pues revisar las publicaciones de los diarios o de medios especializados (5) para observar una cantidad acumulativa de conflictos mineros con poblaciones originarias.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tMuchos de esos casos se presentan de manera directa entre las empresas\/Estados frente a los pueblos ind\u00edgenas, sin intermediario alguno que permita que el conflicto se encamine a una soluci\u00f3n justa y pac\u00edfica. Lamentablemente, la promoci\u00f3n de inversiones a cargo de los Estados, no solo se remite a ofrecer y promocionar una cartera de proyectos con las normas y procedimientos claros, sino m\u00e1s bien que los Estados a trav\u00e9s del respectivo gobierno de turno, ofrecen una cartera de proyectos con acuerdos y asentimientos pre establecidos, sin consulta ni consentimiento previo de las poblaciones ind\u00edgenas que recibir\u00e1n los principales impactos; reducidos a una especie de lo que en derecho civil se llama contrato por adscripci\u00f3n.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEl caso de Colombia (de quien ahora se busca imitar \u201cel modelo\u201d para destrabar proyectos (6)) muestra a trav\u00e9s de un reciente informe sobre Miner\u00eda en Colombia, elaborado por encargo de la Contralor\u00eda General de la Republica Colombiana, conclusiones claras como aquella que afirma que las actuaciones del Gobierno en el sector miner\u00eda, est\u00e1n por encima de los derechos humanos de los pueblos ind\u00edgenas.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tUna de las causas que el informe menciona es la \u201c(\u2026) indiscriminada daci\u00f3n de t\u00edtulos mineros y el desarrollo expansivo de estas actividades que han venido violando, sistem\u00e1ticamente, los derechos fundamentales y colectivos, desconociendo los procesos ambientales, territoriales, sociales y econ\u00f3micos\u201d (7). Aparentemente el modelo Colombiano es efectivo a la hora de \u201cdestrabar\u201d proyectos m\u00e1s no si se trata de respetar los derechos fundamentales. Lo mismo ocurre con el derecho a la consulta previa, donde somos inducidos a pensar que el desarrollo de este derecho en Colombia es tambi\u00e9n un \u201cmodelo\u201d a seguir(8).<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tSe nos dice que Colombia viene realizando consultas desde 1994 y que a mayor cantidad de procesos se consulta que ha tenido este pa\u00eds, han sido tambi\u00e9n mayores los acuerdos que se han obtenido con los pueblos ind\u00edgenas; todo esto presentado como garant\u00eda al respeto de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y adem\u00e1s se asegura que ese mismo a\u00f1o, se tuvo el record hist\u00f3rico de inversi\u00f3n extrajera directa. Lo que no se menciona es que la legislaci\u00f3n de consulta previa es deficiente y est\u00e1 enmarcado en el Ministerio del Interior precisamente para agilizar los procesos de consulta y convertirlos en meros tramites, desnaturalizando su contenido, a pesar de que algunos de esos procesos terminan tutelados por la Corte Constitucional de Colombia que lamentablemente, no puede garantizar el derecho a la consulta previa en todos los dem\u00e1s procesos.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tSin embargo, no solo es el caso de pa\u00edses pol\u00edticamente conservadores y econ\u00f3micamente neoliberales como Colombia y Per\u00fa. Esta tensi\u00f3n por los recursos naturales, entre pueblos ind\u00edgenas y Estados Latinoamericanos, tambi\u00e9n alcanzan a Gobiernos con constituciones tan progresistas como la de Ecuador de 2008, donde no solo se reconoce el derecho a la Consulta Previa (art. 57 numeral 17) sino tambi\u00e9n se le otorgan derechos a la Naturaleza (art. 71); claro que todo es letra muerta cuando el Estado invoca el \u201cinter\u00e9s nacional\u201d o la \u201cnecesidad p\u00fablica\u201d de las actividades extractivas para su explotaci\u00f3n (9).<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEn cuanto al derecho de consulta el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, ha observado que el Estado ecuatoriano debe iniciar procesos de consulta antes de la aprobaci\u00f3n de normas como el C\u00f3digo de Miner\u00eda que recientemente se quiere modificar(10), la Ley de Recursos H\u00eddricos y el C\u00f3digo Ambiental donde se pretende seguir imponiendo proyectos extractivos y leyes sin consulta alguna.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tAnte este contexto, lo m\u00e1s reciente que ofrece la fallida implementaci\u00f3n de consulta previa en Per\u00fa, la cual busca excluir a los proyectos mineros con el grosero argumento que las comunidades campesinas en su gran totalidad no son pueblos ind\u00edgenas, ponen en evidencia esa misma l\u00f3gica de instrumentalizaci\u00f3n del derecho a las razones del mercado minero.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tQue despu\u00e9s se haya ido devaluando en versiones como los 32 proyectos que el Ministerio de Energ\u00eda y Minas solicit\u00f3 informaci\u00f3n para saber sobre la existencia de pueblos ind\u00edgenas (11) y que finalmente sean 14 proyectos los que si necesitan de consulta previa, seg\u00fan el Viceministerio de Interculturalidad, son cuestiones anecd\u00f3ticas. No hay documentaci\u00f3n al respecto y como es l\u00f3gico, los nombres de los proyectos, es secreto de Estado; raz\u00f3n suficiente para presumir que todos los proyectos est\u00e1n obligados (previa verificaci\u00f3n de derecho) a someterse al proceso de consulta previa.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tSin embargo, tambi\u00e9n debemos presumir que no solo son 14 proyectos, ni 32 los que necesitan de consulta; para ello es necesario saber con exactitud cu\u00e1ntas comunidades campesinas existen en el Per\u00fa y en cu\u00e1ntas de ellas hay una solicitud de concesi\u00f3n minera, as\u00ed tambi\u00e9n cu\u00e1ntas est\u00e1n en situaci\u00f3n de exploraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o explotaci\u00f3n minera. Una vez realizada esa tarea someter a cada caso a un test de consulta por parte de una instituci\u00f3n estatal imparcial, de la que actualmente carecemos.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tComo vemos, la actual situaci\u00f3n de latente vulnerabilidad de los derechos humanos de los pueblos ind\u00edgenas precisa de una alarma constate, en la medida que son ya muchos los Estados que suelen utilizar el aparato institucional para desnaturalizar los derechos humanos de las poblaciones ind\u00edgenas y facilitar el ingreso de este sector en los territorios ind\u00edgenas sin derecho a la consulta, ni consentimiento previo, libre e informado, cuyo incumplimiento suelen tener consecuencias sobre los dem\u00e1s derechos ind\u00edgenas.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tLos Estados si es necesario, declaran el Estado de Emergencia, como en el caso del Gobierno de Guatemala, donde su presidente el ex militar Otto P\u00e9rez Molina, declar\u00f3 en Estado de Sitio los departamentos de Jalapa y Santa Rosa para reprimir al pueblo ind\u00edgena Xinca (12), en defensa directa de los intereses del proyecto minero San Rafael, propiedad de la empresa canadiense Tahoe Resources, lo cual nos lleva a recordar similar medida en el caso Conga.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEn definitiva la realpolitik nos muestra una situaci\u00f3n cr\u00edtica, donde los mecanismos de defensa del derecho internacional van por detr\u00e1s de historias de injusticia y despojo que las poblaciones originarias vienen acumulando, es pues la trivializaci\u00f3n de los instrumentos econ\u00f3micos y jur\u00eddicos a disposici\u00f3n de ese mercado llamado miner\u00eda.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t<strong>Notas:<\/strong><\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t(1) En la versi\u00f3n de Alan Garcia \u201cEl Per\u00fa no es un pa\u00eds agrario sino eminentemente minero\u201d Diario La Primera, El Per\u00fa es minero, no agrario\u201d, 11-09-2010http:\/\/www.diariolaprimeraperu.com\/online\/columnistas\/el-per-es-minero-no-agrario_69937.html<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t(2) Los movimientos de incitativa de Transici\u00f3n est\u00e1n emergiendo principalmente en Europa se configuran como propuestas creativas a la crisis energ\u00e9tica o clim\u00e1tica.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t(3) Mart\u00ednez Alier Joan \u00bfCu\u00e1nto Coflictos mineros hay en el mundo?http:\/\/www.ecoportal.net\/Eco-Noticias\/Cuantos_conflictos_ambientales_por_mineria_hay_en_el_mundo<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t(4) Reporte de Conflictos Sociales N.- 110 \u2013 Abril 2013:http:\/\/www.defensoria.gob.pe\/modules\/Downloads\/conflictos\/2013\/Reporte-Mensual-de-Conflictos-Sociales-N-110-Abril-2013.pdf<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t(5) Observatorio para los conflictos de miner\u00eda en Am\u00e9rica Latina OCMALhttp:\/\/www.conflictosmineros.net\/home<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t(6) Declaraciones de la ex Defensora del Pueblo, Beatriz Merino ahora flamante presidenta de la Sociedad peruanos de Hidrocarburos: http:\/\/www.larepublica.pe\/07-03-2013\/nombran-beatriz-merino-como-presidenta-de-la-sociedad-peruana-de-hidrocarburos<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t(7) Informe de la Contralor\u00eda de la Republica Colombiana:http:\/\/www.rebelion.org\/docs\/167838.pdf<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t(8) Declaraciones del Adjunto para Pueblos Ind\u00edgenas \u2026 entrevista en Rumbo Econ\u00f3micohttps:\/\/www.youtube.com\/watch?v=q_FmXoM0Utg<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t(9) En el caso de la Federaci\u00f3n del Pueblo Shuar (FIPSE) con la compa\u00f1\u00eda petrolera ARCO, el Estado Ecuatoriano arguyo que \u201clos proyectos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos son motores del crecimiento econ\u00f3mico y por tanto obedecen al inter\u00e9s de desarrollo nacional\u201d.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t(10) Gobierno ecuatoriano eval\u00faa reformas a Ley Minera para impulsar el sector.http:\/\/www.conflictosmineros.net\/contenidos\/12-ecuador\/12970-gobierno-ecuatoriano-evalua-reformas-a-ley-minera-para-impulsar-el-sector<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t(11) El Comercio, Gobierno sabe que 14 proyectos mineros requieren consultahttp:\/\/elcomercio.pe\/actualidad\/1572596\/noticia-mapa-gobierno-sabe-que-14-proyectos-mineros-requieren-consulta<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t(12) Guatemala: Violaci\u00f3n a los derechos humanos, durante Estado de Sitio en Jalapa y Santa Rosa http:\/\/www.viacampesina.org\/es\/index.php\/temas-principales-mainmenu-27\/derechos-humanos-mainmenu-40\/1728-guatemala-violacion-a-los-derechos-humanos-durante-estado-de-sitio-en-jalapa-y-santa-rosa<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t<strong>Por Luis Hallazi*<span style=\"font-size: 0.8em;\">\u2014<\/span><\/strong><\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t*Luis Hallazi es abogado, actualmente asesor t\u00e9cnico de la Coordinadora Andina de Organizaciones Ind\u00edgenas-CAOI, especialista en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid, Postgrado en Ciencia Pol\u00edtica y Relaciones Internacionales por la Universidad Aut\u00f3noma de Madrid, actualmente candidato a doctor por la misma universidad. Contacto: luis.hallazi@gmail.com<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A m\u00e1s de un a\u00f1o y medio de la promulgaci\u00f3n de la Ley de la Consulta Previa, la \u201cnovedosa\u201d posibilidad de su no aplicaci\u00f3n en territorios destinados a la miner\u00eda, nos permite [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":5493,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5494"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5494"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5494\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5493"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5494"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5494"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5494"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}