{"id":5596,"date":"2013-06-12T20:56:55","date_gmt":"2013-06-12T20:56:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2013\/06\/12\/la-ley-estatutaria-de-salud-un-proyecto-que-mantiene-el-negocio-en-el-sistema\/"},"modified":"2013-06-12T20:56:55","modified_gmt":"2013-06-12T20:56:55","slug":"la-ley-estatutaria-de-salud-un-proyecto-que-mantiene-el-negocio-en-el-sistema","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2013\/06\/12\/la-ley-estatutaria-de-salud-un-proyecto-que-mantiene-el-negocio-en-el-sistema\/","title":{"rendered":"La Ley Estatutaria de Salud: un proyecto que mantiene el negocio en el sistema"},"content":{"rendered":"<div> \tFinalmente el d\u00eda mi\u00e9rcoles de la presente semana las Comisiones Primeras de C\u00e1mara y Senado, en sesiones conjuntas dieron su aprobaci\u00f3n a un proyecto de Ley Estatutaria de Salud despu\u00e9s de 22 a\u00f1os de aprobada la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que ordenaba que para la regulaci\u00f3n de los derechos fundamentales se requer\u00eda la aprobaci\u00f3n de leyes estatutarias que una vez aprobadas por las C\u00e1maras deber\u00edan como parte del proceso de su formulaci\u00f3n tener un control previo de Constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional.&nbsp;<\/div>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tPrecisamente hay que aclarar que aprobado el proyecto en las plenarias de C\u00e1mara y Senado, \u00e9ste deber\u00e1 remitirse a la Corte Constitucional para realizar un examen de constitucionalidad del mismo para que posteriormente pueda ser sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica y promulgado. Es decir todav\u00eda la ley estatutaria deber\u00e1 ser aprobada por las plenarias de C\u00e1mara y Senado y luego si deber\u00e1 intervenir la Corte Constitucional.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEl punto central de la discusi\u00f3n en materia de derechos fundamentales ha radicado en los \u00faltimos a\u00f1os &nbsp;en &nbsp;el papel que debe desempe\u00f1ar el Estado para garantizar su goce efectivo. El proyecto presentado desde la Comisi\u00f3n de Seguimiento a la Sentencia T\/760 de 20081\u2013 La Corporaci\u00f3n Viva la Ciudadan\u00eda hace parte de la CSR &#8211; que fue liderada por el senador Lu\u00eds Carlos Avellaneda, se\u00f1alaba expresamente que era responsabilidad del Estado la protecci\u00f3n y adecuada gesti\u00f3n del sistema de salud para garantizar \u00e9ste derecho fundamental, por tanto se\u00f1alamos claramente que deber\u00eda eliminarse la intermediaci\u00f3n financiera y nos opusimos a que bajo la modalidad de empresas gestoras de salud se mantuviesen agentes privados con \u00e1nimo de lucro. El Gobierno que acepta en el proyecto de ley aprobado que en su Art\u00edculo 2 se\u00f1ala: \u201cNaturaleza y contenido del Derecho Fundamental a la Salud. El derecho fundamental a la salud es aut\u00f3nomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo\u201d.&nbsp;<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tComprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservaci\u00f3n, el mejoramiento y la promoci\u00f3n de la salud. El Estado adoptar\u00e1 &nbsp;pol\u00edticas para asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso a las actividades de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y paliaci\u00f3n para todas las personas. \u201cSu prestaci\u00f3n como servicio p\u00fablico esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable direcci\u00f3n, supervisi\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control del Estado\u201d. (Negritas fuera del texto). Sin embargo, el Gobierno se empe\u00f1\u00f3 en mantener y defender entidades privadas con fines de lucro que intermedien entre el Fondo P\u00fablico Pagador y las entidades prestadoras de &nbsp;los &nbsp;servicios de salud, son las llamadas Empresas Gestoras de los Servicios de Salud. La propuesta contenida en el proyecto de ley que nosotros apoyamos se\u00f1alaba que el Fondo \u00danico Pagador organizar\u00eda territorios de salud y que no habr\u00eda ninguna intermediaci\u00f3n entre el fondo y las entidades prestadoras de servicios de salud. Podr\u00edan organizarse fondos regionales de salud de naturaleza p\u00fablica para cancelar los servicios a las entidades prestadoras. Pues bien, contrario a este planteamiento el Gobierno del presidente Juan Manuel Santos y su coalici\u00f3n aprobaron que se mantuvieran &nbsp;entidades privadas, mixtas y p\u00fablicas. As\u00ed lo se\u00f1ala el art\u00edculo 14 del proyecto de ley aprobado que dice \u201cRedes de Servicios. El sistema de salud estar\u00e1 organizado en redes integrales de servicios de salud, las cuales podr\u00e1n ser p\u00fablicas, privadas o mixtas\u201d. &nbsp;Con ello se mantiene el modelo de la ley 100 de 1993 que introdujo a agentes privados con \u00e1nimo de lucro en la prestaci\u00f3n de los servicios &nbsp;de salud. Este era el centro del debate y de all\u00ed derivan buena parte, a nuestro modo de ver, de los problemas que han puesto en crisis la inadecuada prestaci\u00f3n de los servicios de salud que padecen &nbsp;los colombianos y sobre los cuales en reiteradas \u00f3rdenes y sentencias de Tutela han tenido que intervenir los jueces de la Rep\u00fablica para tratar de preservar el derecho fundamental a la salud.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tUn segundo tema de preocupaci\u00f3n en el proyecto aprobado tiene que ver con las limitaciones que se establecen a la Tutela como mecanismo de protecci\u00f3n del derecho fundamental. Como se sabe los colombianos han acudido a los jueces de la Rep\u00fablica mediante la Acci\u00f3n de Tutela para que hasta ahora las Empresas Promotoras de Salud, EPS, garantizaran procedimientos, tecnolog\u00edas en materia de salud, medicamentos, etc. la mayor parte de las Tutelas, el 65% seg\u00fan cifras de la Defensor\u00eda del Pueblo, eran interpuestas para exigir medicamentos y procedimientos que estaban en los llamados Planes Obligatorios de Salud, POS, pero que eran negados por las EPS. Finalmente muchos de estos procedimientos y medicamentos fueron cobrados al Fondo P\u00fablico, FOSYGA, de manera fraudulenta por parte de las EPS con sobre costos a los medicamentos o con falsificaci\u00f3n de firmas de supuestos usuarios que nunca los recibieron. Pues bien, para remediar esta situaci\u00f3n lo que se ha propuesto es que no exista un listado de medicamentos y procedimientos, sino unas exclusiones que no deber\u00edan ser reconocidas por el sistema en tres casos concretos: que se trate de tratamientos cosm\u00e9ticos, medicamentos o procedimientos que est\u00e9n en experimentaci\u00f3n o tratamientos en el exterior cuando \u00e9stos se puedan prestar en el pa\u00eds, es decir, un sistema definido con estas tres exclusiones. Pero, en esto tampoco se logra avanzar puesto que en el proyecto aprobado la lista de exclusiones aumenta. En efecto en el art\u00edculo respectivo se incluy\u00f3 como criterio \u201cque no exista evidencia t\u00e9cnica o cient\u00edfica sobre su seguridad, eficacia y efectividad cl\u00ednica\u201d y esa evidencia la certificar\u00e1 el Ministerio de &nbsp; Salud y Protecci\u00f3n Social, con base en lo que le indique el Instituto de Evaluaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica en Salud (IETS). Contra la decisi\u00f3n del Ministerio de Salud, s\u00f3lo cabe un recurso de reposici\u00f3n frente al mismo Ministerio que deber\u00e1 responder en 20 d\u00edas. En caso negativo cabe una acci\u00f3n de nulidad ente el Consejo de Estado que deber\u00e1 responder en 60 d\u00edas. La acci\u00f3n de Tutela, s\u00f3lo servir\u00eda para reclamar para lo que no est\u00e9 excluido expresamente. Hay aqu\u00ed una evidente limitaci\u00f3n a la acci\u00f3n de Tutela. Hoy en la pr\u00e1ctica ante la negaci\u00f3n de un servicio o procedimiento el ciudadano tiene la posibilidad de acudir al juez de Tutela. Como se ve el Ministerio de Salud podr\u00e1 ampliar la lista de exclusiones y sobre ellas no cabr\u00eda el recurso de la acci\u00f3n de Tutela. Lo m\u00e1s seguro es que en las plenarias este texto no sufra modificaciones y entonces estaremos en manos de la Corte Constitucional que deber\u00e1 evaluar si como lo expresamos aqu\u00ed esto constituye o no una limitaci\u00f3n a la Tutela que por otra parte quiere ser recortada en otro proyecto de ley que avanza raudo en el Congreso.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tTambi\u00e9n el proyecto busca defender el cobro de las llamadas cuotas moderadoras y copagos &nbsp;o dinero de bolsillo que queda debidamente protegido en el proyecto cuando establece que es deber de las personas relacionadas con el servicio de salud, &nbsp;\u201cContribuir solidariamente al financiamiento de los gastos que demande la atenci\u00f3n en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago\u201d. Como se sabe esta pol\u00edtica establece barreras de acceso a los servicios de salud.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEstas son nuestras principales observaciones al texto aprobado a lo cual habr\u00eda que agregar nuestra cr\u00edtica a que se mantengan los dos reg\u00edmenes el contributivo y el subsidiado que establece odiosas discriminaciones y que no tendr\u00eda raz\u00f3n de ser si se aplicara la orden de la Corte Constitucional de igualar la Unidad por Capitaci\u00f3n, UPC, para el r\u00e9gimen contributivo y el r\u00e9gimen subsidiado.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEn la ley se presentan avances en cuanto a la definici\u00f3n del derecho, en el reconocimiento del car\u00e1cter vinculante del derecho a la participaci\u00f3n, en la declaraci\u00f3n que hace el proyecto que &nbsp;la salud es un derecho fundamental aut\u00f3nomo, el reconocimiento que hay factores determinantes sobre los que el Estado debe trabajar tales como: agua potable, vivienda digna, alimentaci\u00f3n y en general factores que son fundamentales para generar ambientes adecuados de salud. Tambi\u00e9n que se haya vinculado el apoyo a la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica en materia de salud as\u00ed como se reivindiquen condiciones dignas para los trabajadores de la salud. Sin embargo, todo ello depender\u00e1 de las reglamentaciones y pol\u00edticas sectoriales que se aprueben para ponerlas en marcha.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tComo se observa puntos centrales que motivaron a la crisis, seguir\u00e1n vigentes como pol\u00edtica p\u00fablica y nos tememos que las crisis lejos de ser superada se mantendr\u00e1n, en sus rasgos centrales. Para modificar esta pol\u00edtica se requiere &nbsp;de un cambio en la vida pol\u00edtica y en la correlaci\u00f3n de fuerzas en el Congreso de la Rep\u00fablica. Este tema deber\u00eda entrar con fuerza en el debate presidencial pr\u00f3ximo. El actual Gobierno con su composici\u00f3n pol\u00edtica &nbsp; ha demostrado que la defensa del mercado y del modelo privatizador es parte de su programa pol\u00edtico, &nbsp;de lo que ellos llaman los inamovibles del modelo y el de la privatizaci\u00f3n de la salud es parte de ellos. Tambi\u00e9n habr\u00e1 que esperar el fallo de la Corte en su revisi\u00f3n de constitucionalidad de la ley aunque se han observado rasgos muy conservadores en los nuevos magistrados que este mismo Congreso ha elegido recientemente. Amanecer\u00e1 y veremos.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div>\n<div> \t\t<strong>Pedro Santana Rodr\u00edguez<span class=\"Apple-tab-span\" style=\"white-space: pre;\"> <\/span><\/strong><\/div>\n<div> \t\t<strong>Presidente Corporaci\u00f3n Viva la Ciudadan\u00eda<span class=\"Apple-tab-span\" style=\"white-space: pre;\"> <\/span><\/strong><\/div>\n<\/p><\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEdici\u00f3n N\u00b0 00354 \u2013 Semana del 7 al 13 de Junio de 2013<\/div>\n<div> \t1 Comisi\u00f3n de Seguimiento a la Sentencia T\/760 de 2008 &#8211; CSR<\/div>\n<div> \thttp:\/\/viva.org.co\/cajavirtual\/svc0354\/articulo01.html<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Finalmente el d\u00eda mi\u00e9rcoles de la presente semana las Comisiones Primeras de C\u00e1mara y Senado, en sesiones conjuntas dieron su aprobaci\u00f3n a un proyecto de Ley Estatutaria de Salud despu\u00e9s de 22 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":5511,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[75],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5596"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5596"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5596\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5511"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5596"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5596"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5596"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}