{"id":5598,"date":"2013-06-12T21:18:07","date_gmt":"2013-06-12T21:18:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2013\/06\/12\/reglamentacion-de-un-fuero-militar-para-la-guerra-no-para-la-paz\/"},"modified":"2013-06-12T21:18:07","modified_gmt":"2013-06-12T21:18:07","slug":"reglamentacion-de-un-fuero-militar-para-la-guerra-no-para-la-paz","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2013\/06\/12\/reglamentacion-de-un-fuero-militar-para-la-guerra-no-para-la-paz\/","title":{"rendered":"Reglamentaci\u00f3n de un Fuero Militar para la guerra no para la paz"},"content":{"rendered":"<div> \t<\/div>\n<div> \tEl crimen de sistema y los actos de servicio.&nbsp;En un ambiente marcado por la polarizaci\u00f3n, las comisiones primeras de C\u00e1mara y Senado aprobaron la semana pasada la reglamentaci\u00f3n del Fuero Penal Militar. Aunque se introdujeron algunas modificaciones de \u00faltima hora en su articulado, la norma contrar\u00eda los est\u00e1ndares internacionales, no garantiza el derecho a la justicia en igualdad ni contribuye a sentar las bases de una paz firme y cierta en el pa\u00eds.<\/div>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEl texto de reglamentaci\u00f3n del Fuero Penal Militar, as\u00ed como la reforma para su ampliaci\u00f3n, aprobada por el congreso en el 2012, indican que al tiempo que se busca la paz, se invita a continuar la guerra. El &nbsp;poder pol\u00edtico colombiano parece desconocer qu\u00e9 el actual proceso de negociaci\u00f3n que se sigue en La Habana, Cuba, es el hecho m\u00e1s importante de Am\u00e9rica Latina en la \u00faltima d\u00e9cada y que es deber del Estado colombiano procurar una agenda coherente con este prop\u00f3sito, el cual, ciertamente, trasciende el protagonismo medi\u00e1tico de quienes, para bien o para mal, intervienen en su desarrollo.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tLas modificaciones hechas al texto de reglamentaci\u00f3n siguen siendo insuficientes frente a la necesidad de garantizar la acci\u00f3n de la justicia y evitar a toda costa que, bajo el manto de la impunidad, se sigan cometiendo graves violaciones a los derechos humanos. Tanto esta normativa como la reforma del Fuero Penal Militar, demandada por inconstitucionalidad por los parlamentarios \u00c1ngela Mar\u00eda Robledo, Gloria Ram\u00edrez, Iv\u00e1n Cepeda, Germ\u00e1n Navas y Guillermo Rivera; los juristas Ramiro Bejarano y Santiago Medina, y algunas ONGs de Derechos Humanos, siguen siendo objeto de rechazo en amplios sectores nacionales e internacionales. Todd Howland, representante en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, manifest\u00f3 tener muchas preocupaciones frente al tema. \u201cNo va a ser f\u00e1cil cambiar esta propuesta para que sea de conformidad con estas obligaciones, pero estamos en comunicaci\u00f3n, estamos dando insumos y esperamos que se acepten nuestras cr\u00edticas y se vaya cambiando.\u201d Tambi\u00e9n indico la importancia de poner fin a las violaciones. \u201cNo puede haber repetici\u00f3n de esas violaciones; y cuando se d\u00e9 el fin del conflicto, es m\u00e1s f\u00e1cil de hablar de no repetici\u00f3n, pero se tienen que reparar los derechos de las v\u00edctimas.\u201d1<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tPor su parte, el senador del PDA, Luis Carlos Avellaneda calific\u00f3 la iniciativa como una \u201cnorma absolutamente inoportuna y por fuera de la coyuntura pol\u00edtica\u201d, que est\u00e1 concebida \u201cpara la guerra y no para la paz\u201d. Tambi\u00e9n el representante liberal Guillermo Rivera advirti\u00f3 sobre aquellos art\u00edculos que contribuir\u00edan a fortalecer la impunidad, socavando los cimientos de un genuino Estado Social de Derecho.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t<strong>Puntos controversiales<\/strong><\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEl art\u00edculo 10 de la reglamentaci\u00f3n establece que \u201cse entiende por blanco leg\u00edtimo la o las personas que forman parte de los grupos armados. [\u2026] lo son los civiles que participan directamente en las hostilidades\u201d. Este punto es controversial porque faculta a la fuerza p\u00fablica para combatir a la poblaci\u00f3n o bienes civiles, sin que se determinen las condiciones objetivas para su eventual desarrollo. Asimismo establece que \u201cla participaci\u00f3n directa en las hostilidades por personas civiles conlleva para estas, la p\u00e9rdida de la protecci\u00f3n contra los ataques de la Fuerza P\u00fablica\u201d, lo cual los dejar\u00eda expuestos a las acciones ofensivas que se ordenen\u201d.2<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEl art\u00edculo 13 tambi\u00e9n es confuso y subjetivo, en tanto parte de una comprensi\u00f3n poco realista acerca de la din\u00e1micas subyacentes al conflicto armado donde se observa la desprotecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil y el arbitrario uso de sus propiedades para el desarrollo de acciones b\u00e9licas, tanto por parte de los grupos armados legales como ilegales. Este art\u00edculo contribuye a la estigmatizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil y faculta a la fuerza p\u00fablica para emprender acciones en su contra. Establecer que \u201cel criterio de ubicaci\u00f3n comprende todos los bienes que por su naturaleza no tienen una funci\u00f3n militar, pero por el lugar donde est\u00e1n ubicados contribuyen eficazmente a la acci\u00f3n violenta\u201d o decir que \u201cse entiende (como) todo bien que por su naturaleza, ubicaci\u00f3n, finalidad o utilizaci\u00f3n, contribuya eficazmente a la acci\u00f3n violenta de un grupo armado\u201d, y que \u201cel criterio de naturaleza del bien comprende todos los utilizados directamente por los grupos armados\u201d, es altamente preocupante3. Tambi\u00e9n que en este texto se pretenda ignorar que importantes sectores de las fuerzas militares han actuado en connivencia con estructuras mafiosas y grupos paramilitares para la ejecuci\u00f3n de graves cr\u00edmenes de lesa humanidad contra la sociedad civil, que incluso hoy permanecen esas alianzas criminales con las eufem\u00edsticamente llamadas \u201cbandas Criminales\u201d (efecto de la reingenier\u00eda paramilitar), las cuales operan como escuadrones de la muerte en todo \u2013o casi todo- el territorio nacional, cuentan con jerarqu\u00eda de mando, dominio territorial, capacidad militar para violar sistem\u00e1ticamente los Derechos Humanos y producir graves hechos de violencia y, adem\u00e1s tienen un s\u00f3lido soporte financiero.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tOtro aspecto que genera enorme malestar, es el referido al uso de la fuerza, pues adem\u00e1s de que se establece el uso leg\u00edtimo de \u201ct\u00e1cticas de sorpresa y estratagemas contra los blancos leg\u00edtimos y objetivos militares\u201d, no se determina ni se establecen los mecanismos que deber\u00edan considerarse para evitar &nbsp;da\u00f1os a la poblaci\u00f3n civil, o lo que c\u00f3modamente, se ha dado en llamar da\u00f1os colaterales.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tLa modificaci\u00f3n en los incisos finales del controversial art\u00edculo 334, sobre \u201cla autor\u00eda mediata a trav\u00e9s de aparatos organizados de poder\u201d, recomendada por el Fiscal General de la Naci\u00f3n a fin de evitar que militares sancionados por graves violaciones a los derechos Humanos, sean puestos en libertad5 no es suficiente. Como tampoco lo es la reforma del art\u00edculo 8, donde se define el concepto de \u201cgrupo armado\u201d, ni la eliminaci\u00f3n de par\u00e1grafo que facultaba al Presidente para determinar a qu\u00e9 actor ilegal se le aplicar\u00eda el Derecho Internacional Humanitario o haber excluido la pretensi\u00f3n de juzgar exclusivamente a aquellos uniformados que se les demuestre que \u201clideran una estructura jer\u00e1rquica ilegal\u201d.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEl representante a la C\u00e1mara, Guillermo Rivera advirti\u00f3 que el art\u00edculo 33 \u201crompe de tajo con la teor\u00eda de los aparatos organizados de poder o la teor\u00eda del \u2018hombre de atr\u00e1s\u2019, porque el art\u00edculo como est\u00e1 redactado, exige que solamente se aplique para organizaciones ilegales\u201d, lo cual terminar\u00eda por desconocer, en aras de garantizar impunidad, la existencia de la m\u00e1quina criminal que da sustento a esta teor\u00eda.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEsta figura, de aprobarse, seg\u00fan Rivera, dejar\u00eda a las organizaciones legales como el Ej\u00e9rcito, la Polic\u00eda, la Armada y la Fuerza A\u00e9rea por fuera de la competencia de estos delitos. Si no se elimina se abre una discusi\u00f3n jur\u00eddica de marca mayor porque, a mi juicio, cualquier persona que haya sido condenada bajo la teor\u00eda del aparato organizado de poder o del \u2018hombre de atr\u00e1s\u2019 en una organizaci\u00f3n legal, podr\u00eda pedir el principio de favorabilidad y bajo esa circunstancia tendr\u00eda que ser revisada la situaci\u00f3n jur\u00eddica.\u201d Rivera tambi\u00e9n record\u00f3 que la condena en segunda instancia dictada por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 contra el coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega, a quien se le demostr\u00f3 su autor\u00eda mediata en los delitos de secuestro simple agravado y desaparici\u00f3n forzada agravada, se bas\u00f3 en la tesis del \u201chombre de atr\u00e1s\u201d.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t<strong>El Hombre de atr\u00e1s o la autor\u00eda mediata<\/strong><\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEl 26 de enero de 2010, &nbsp;Michael Reed Hurtado, en ese entonces director en Colombia del Centro Internacional para la Justicia Transicional, fue llamado a rendir peritaje ante la Corte IDH en el Caso Cepeda Vargas vs. Colombia. En su informe, rendido en San Jos\u00e9 de Costa Rica, Reed afirm\u00f3 que &nbsp;\u201clos cr\u00edmenes de sistema est\u00e1n calificados por pol\u00edticas o pr\u00e1cticas oficiales y se caracterizan por involucrar un continuum de poderes e intereses, ocultando a los responsables superiores. Se trata de delitos que implican una detallada divisi\u00f3n del trabajo, con la finalidad de compartimentaci\u00f3n y ocultamiento de responsabilidades de los eslabones m\u00e1s elevados.6<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t\u201cLa criminalidad de sistema, sostuvo Reed- no es una nueva categor\u00eda dogm\u00e1tica, ni sustituye la tipificaci\u00f3n de cr\u00edmenes internacionales, como son los delitos de lesa humanidad y los cr\u00edmenes de guerra. De hecho, los cr\u00edmenes de sistema se ven acogidos por la definici\u00f3n t\u00edpica de los cr\u00edmenes de lesa humanidad antes de la aprobaci\u00f3n del Estatuto de Roma, que requer\u00edan la puesta en marcha de una pr\u00e1ctica y pol\u00edtica estatal para su perpetraci\u00f3n. Los cr\u00edmenes de sistema son ofensas que incorporan un rol mediato de pol\u00edticas y pr\u00e1cticas institucionales, entre otros, aquellas necesarias para garantizar su impunidad.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEl crimen de sistema desaf\u00eda el entendimiento y la aplicaci\u00f3n regular del derecho penal (particularmente, en relaci\u00f3n con los conductos de responsabilidad e intervenci\u00f3n en el acto criminal)7. El objetivo de una iniciativa de judicializaci\u00f3n de estos cr\u00edmenes no s\u00f3lo busca esclarecer lo acontecido en hechos aislados, sino determinar el continuo de poder entre determinadores y seguidores y explicitar las pol\u00edticas, pr\u00e1cticas y contextos que determinaron (o facilitaron) la perpetraci\u00f3n de abusos de manera sistem\u00e1tica o generalizada.8 La tarea del aparato de investigaci\u00f3n y de juzgamiento no es \u201cla de sencillamente describir la comisi\u00f3n del acto criminal, sino la de elucidar la operaci\u00f3n de los elementos de la maquinaria criminal\u201d9<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tIdentificar y desmantelar esta m\u00e1quina criminal, desde la cual \u201cel hombre de atr\u00e1s\u201d desata su accionar, no s\u00f3lo es indispensable para garantizar la pronta firma de un acuerdo de paz que logre sentar las bases de una paz cierta, estable y duradera en el pa\u00eds, sino que tambi\u00e9n es fundamental para que el Estado reconozca su responsabilidad en diversas acciones criminales, act\u00fae en consecuencia y asuma el deber de fortalecer la democracia mediante una frontal y decidida lucha contra la impunidad al m\u00e1s alto nivel.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tReed sostiene, que frente a la comisi\u00f3n sistem\u00e1tica de delitos atroces, principalmente en contra de la poblaci\u00f3n desarmada, las autoridades judiciales colombianas tienen la obligaci\u00f3n de combatir la impunidad reinante y satisfacer los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n. \u201cDado el tipo de criminalidad que se ha dado en el pa\u00eds a trav\u00e9s de varias d\u00e9cadas, la tarea investigativa y de juzgamiento no se limita al esclarecimiento y el establecimiento de responsabilidades en hechos aislados. La persecuci\u00f3n y sanci\u00f3n de los delitos cometidos deben asegurar que todos los elementos de los aparatos organizados de poder \u2013 incluyendo a los autores mediatos (\u201clos hombres de atr\u00e1s\u201d) y los que facilitaron la impunidad de los hechos \u2013 sean juzgados y sancionados de manera met\u00f3dica, y que sus modos de actuaci\u00f3n (respaldado por pol\u00edticas o pr\u00e1cticas) sean dados a conocer\u201d.5<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t<strong>Los actos de servicio<\/strong><\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tOtro elemento de controversia frente a la reglamentaci\u00f3n del Fuero Militar, se refiere a los actos de servicio. Uno de los ponentes de la iniciativa, el senador Juan Manuel Gal\u00e1n, afirm\u00f3 que los actos del servicio deben ser juzgados por la justicia penal militar, pero de presentarse ejecuciones extrajudiciales, estos casos pasar\u00edan a ser competencia de la jurisdicci\u00f3n ordinaria. &nbsp;Sin embargo, la reforma al FPM, establece que no ser\u00e1 el CTI &nbsp;de la Fiscal\u00eda el primero en llegar al lugar de los hechos y el encargado de recoger la evidencia sino que ser\u00e1 una polic\u00eda judicial de los militares. Ser\u00e1n los militares los que en principio determinen si esa muerte, producida en medio de las operaciones, debe ser investigada por la justicia ordinaria (porque corresponde a alguno de los siete delitos de exclusi\u00f3n) o por la justicia penal militar (en todos los dem\u00e1s casos).10<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t\u00bfQu\u00e9 se entiende por acto de servicio y cu\u00e1l su alcance? La jurisprudencia nacional y la doctrina penal han elaborado criterios, de estricta aplicaci\u00f3n, para determinar cu\u00e1ndo se est\u00e1 ante un delito de funci\u00f3n o de servicio y cu\u00e1ndo se trata de un delito de derecho com\u00fan que, aunque cometido por personal militar, no guarda ninguna relaci\u00f3n con el servicio, y por consiguiente es de competencia de la jurisdicci\u00f3n penal ordinaria. \u201cTanto la jurisprudencia nacional como la doctrina penal exigen, para la configuraci\u00f3n del delito de funci\u00f3n, que exista un nexo de causalidad entre la funci\u00f3n militar o policial y el delito cometido; que la funci\u00f3n o servicio en el cumplimiento del cual se cometi\u00f3 el delito sea en s\u00ed misma un desarrollo leg\u00edtimo de la misi\u00f3n constitucional y legalmente encomendada al Ej\u00e9rcito o a la Polic\u00eda; y que haya una afectaci\u00f3n a un bien jur\u00eddico militar\u201d11&nbsp;<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEl Tribunal Constitucional de Bolivia ha sido bastante enf\u00e1tico a este respecto, al establecer que \u201cs\u00f3lo pueden ser considerados delitos militares aquellos que afecten bienes jur\u00eddicos militares, entendi\u00e9ndose por tales a aquellos intereses protegidos por la norma penal, en funci\u00f3n a la misi\u00f3n constitucional asignada a las Fuerzas Armadas, los medios destinados al cumplimiento de esa misi\u00f3n y su organizaci\u00f3n, jerarqu\u00eda y disciplina. De ello se desprende que la competencia de los tribunales militares debe estar restringida al \u00e1mbito estrictamente militar y concretamente a los deberes propios de la funci\u00f3n militar, configur\u00e1ndose entonces, lo que en doctrina se denomina el delito de funci\u00f3n, que para ser tal debe reunir los siguientes elementos: 1) que el bien jur\u00eddico sea militar; 2) que el delito se encuentre previsto en la legislaci\u00f3n penal militar (principio de legalidad), y 3) que exista un nexo de causalidad entre la funci\u00f3n encomendada y el delito cometido, entendi\u00e9ndose que la tarea ordenada constituye en s\u00ed misma un desarrollo leg\u00edtimo de la misi\u00f3n encomendada a las Fuerzas Armadas dentro de los l\u00edmites que la propia Constituci\u00f3n establece.\u201d12<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEn Colombia la Corte Suprema de Justicia fij\u00f3 criterios jur\u00eddicos objetivos para caracterizar los actos de servicio, los cuales estar\u00edan delimitados por \u201cel Reglamento de Guarnici\u00f3n de las Fuerzas Armadas\u201d y los reg\u00edmenes disciplinarios de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional13. El Consejo Superior de la Judicatura ha precisado que \u201c[e]l fuero militar se ha concebido como la instituci\u00f3n por la cual los delitos cometidos por los miembros de la fuerza p\u00fablica, en cumplimiento de la misi\u00f3n que la Constituci\u00f3n les ha asignado, son conocidos por tribunales militares\u2026 [\u2026] La raz\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del fuero militar debe tener un car\u00e1cter sustancial, y no meramente formal. Concebirlo de otra manera desvertebrar\u00eda su esencia y lo convertir\u00eda en un privilegio estatal, pues se desligar\u00eda &nbsp;el elemento funcional, y el fuero se discernir\u00eda por la sola circunstancia de que el sujeto activo del delito es miembro de la fuerza p\u00fablica, todo lo cual resultar\u00eda inaceptable en un Estado Social de Derecho. [\u2026] La competencia de las jurisdicciones especiales ser\u00e1 restringida a aquellos casos en los cuales la Constituci\u00f3n lo autoriza. Se trata de una competencia restringida\u201d14.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEl Consejo Superior de la Judicatura consider\u00f3 que para que se configure el delito de funci\u00f3n de competencia de los Tribunales Militares, se requieren dos supuestos b\u00e1sicos: que los sujetos activos del il\u00edcito sean \u201cmiembros de la Fuerza P\u00fablica en servicio activo al momento de la acci\u00f3n t\u00edpica [y que] la conducta t\u00edpica tiene que ser realizada en relaci\u00f3n con actos del servicio, es decir, funciones esenciales que a la Fuerza P\u00fablica le entrega la Carta Pol\u00edtica, que para el caso de las Fuerzas Militares son: \u2018la defensa de la soberan\u00eda, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.\u2019 [art\u00edculo 217 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica], teniendo una posici\u00f3n de garante derivada de su obligaci\u00f3n de cumplir deberes irrenunciables en un Estado Social de Derecho, no limit\u00e1ndose a preservar la estructura democr\u00e1tica del pa\u00eds, sino el deber de participar activa y eficazmente en la defensa de los derechos constitucionales de los asociados\u201d15<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEn 1997, la Corte Constitucional de Colombia en una sentencia relativa a la inconstitucionalidad de varios art\u00edculos del C\u00f3digo Penal Militar de 1988, record\u00f3 que \u201cla ley que se\u00f1ala cu\u00e1les son los delitos que corresponde conocer a esta jurisdicci\u00f3n [penal militar] debe respetar la orden constitucional que impone tanto el contenido esencial del fuero militar como su car\u00e1cter limitado y excepcional.[\u2026] La extensi\u00f3n [del fuero militar], por fuera de los supuestos constitucionales, menoscabar\u00eda la jurisdicci\u00f3n ordinaria, que se impone como juez natural general, por mandato de la misma Constituci\u00f3n y, por contera, violar\u00eda asimismo el principio de igualdad\u2026\u201d16<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tFinalmente la Corte precisa que \u201c[p]uesto que la justicia penal militar constituye la excepci\u00f3n a la norma ordinaria, ella ser\u00e1 competente solamente en los casos en los que aparezca n\u00edtidamente que la excepci\u00f3n al principio del juez natural general debe aplicarse. Ello significa que en las situaciones en las que exista duda acerca de cu\u00e1l es la jurisdicci\u00f3n competente para conocer sobre un proceso determinado, la decisi\u00f3n deber\u00e1 recaer en favor de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, en raz\u00f3n de que no se pudo demostrar plenamente que se configuraba la excepci\u00f3n.17<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tUn proyecto de Ley Estatutaria que dote a las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda de un marco jur\u00eddico claro, m\u00e1s que pretender exonerar de responsabilidades penales a los militares incursos en procesos penales o susceptibles de serlo &nbsp;en raz\u00f3n de su accionar criminal debe brindar los elementos suficientes para &nbsp;que ellos logren entender el alcance de su funci\u00f3n, su responsabilidad constitucional y las limitaciones de su oficio, garantizando el respeto y pleno acatamiento a las normas nacionales y tratados internacionales.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tLa mejor protecci\u00f3n jur\u00eddica con la que pueden contar las FF MM es con un sistema de pol\u00edticas claras que no tolere el crimen, que regule su accionar y rechace tajantemente todos aquellos mecanismos tendientes a garantizar impunidad. En un Estado democr\u00e1tico contempor\u00e1neo no es admisible que los miembros de la fuerza p\u00fablica, escudados en maniobras leguleyas, puedan evadir la acci\u00f3n de la justicia desconociendo que su m\u00e1ximo deber es proteger y garantizar la vida y honra de todos los ciudadanos colombianos. Tampoco es admisible que una sociedad, menos una que asume con audacia el desaf\u00edo de construir una naci\u00f3n en paz, tolere el chantaje de la desmotivaci\u00f3n o de la ira militar y que pasivamente renuncie a su pleno dominio del poder judicial y a su condici\u00f3n de poder constituyente primario, base de su voluntad pol\u00edtica y de su esp\u00edritu transformador.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEdici\u00f3n N\u00b0 00354 \u2013 Semana del 7 al 13 de Junio de 2013<\/div>\n<div> \t1 El Tiempo; \u201cNaciones Unidas reitera preocupaci\u00f3n por fuero militar\u201d. Mayo 29 de 2013, Bogot\u00e1.<\/div>\n<div> \t2 El Tiempo; \u201cLos puntos clave del fuero militar que despiertan pol\u00e9mica\u201d. Secci\u00f3n Pol\u00edtica. Mayo 30 de 2013. Bogot\u00e1.<\/div>\n<div> \t3 El Tiempo; \u201cLos puntos clave del fuero militar que despiertan pol\u00e9mica\u201d. Secci\u00f3n Pol\u00edtica. Mayo 30 de 2013. Bogot\u00e1.<\/div>\n<div> \t4 Art\u00edculo 33. Autor\u00eda mediata a trav\u00e9s de aparatos organizados de poder. No se podr\u00e1 suponer, sin elementos probatorios espec\u00edficos, que unidades de la Fuerza P\u00fablica o sus miembros conforman estructuras jer\u00e1rquicas que operan al margen del derecho. En la aplicaci\u00f3n de la doctrina de la autor\u00eda mediata a trav\u00e9s de aparatos organizados de poder, se deber\u00e1n probar los siguientes elementos: 1. La persona lidera una estructura jer\u00e1rquica ilegal; 2. Los miembros de la estructura jer\u00e1rquica cumplen autom\u00e1ticamente las \u00f3rdenes del l\u00edder; 3. Los miembros de la estructura jer\u00e1rquica pueden ser intercambiados en caso de una negativa a cumplir las \u00f3rdenes del superior; 4. El aparato act\u00faa completa y estructuralmente al margen del derecho; 5. El l\u00edder ha ordenado la comisi\u00f3n de una o m\u00e1s conductas t\u00edpicas a los miembros de la estructura jer\u00e1rquica.<\/div>\n<div> \t5 \u201cLos cr\u00edticos indican que, como se present\u00f3, pod\u00eda dejar \u201cen inmediata libertad\u201d a oficiales condenados por diferentes actos, como al coronel (r.) Alfonso Plazas Vega (procesado por el caso del Palacio de Justicia), o al general (r.) Rito Alejo del R\u00edo (llevado a la justicia por v\u00ednculos con \u2018paras\u2019)\u201d. El Tiempo; \u201cAprueban la reglamentaci\u00f3n del fuero militar\u201d. Redacci\u00f3n pol\u00edtica, mayo 29 de 2013. Bogot\u00e1.<\/div>\n<div> \t6 \u201cLa doctrina alemana es rica en el ejercicio de definici\u00f3n de cr\u00edmenes de sistema y macrocriminalidad. V\u00e9ase, en general, AMBOS, Kai (2005), La parte general del derecho penal internacional: bases para una elaboraci\u00f3n dogm\u00e1tica, Mastergraf, Uruguay, p. 73-90. A manera de ejemplo, J\u00c4GER se refiere al \u201ccomportamiento conforme al sistema y adecuado a la situaci\u00f3n dentro de un estructura de organizaci\u00f3n, aparato de poder u otro contexto de acci\u00f3n colectiva\u201d. Ibid., p. 44.45. Por lo general, involucra condiciones pol\u00edticas de excepci\u00f3n y un rol activo del Estado. J\u00c4GER se refiere a \u201ccrimen colectivo pol\u00edticamente condicionado\u201d, mientras HASSEMER habla de \u201ccriminalidad fortalecida por el Estado\u201d.<\/div>\n<div> \t7 Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights, Rule-of-Law Tools for Post-Conflict States, Prosecution Initiatives, HR\/PUB\/06\/4, 2006<\/div>\n<div> \t8. Elementos del peritaje de Michael Reed Hurtado, director en Colombia del Centro Internacional para la Justicia Transicional, en el Caso Cepeda Vargas vs. Colombia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Enero 26 de 2010. San Jos\u00e9 de Costa Rica)<\/div>\n<div> \t8 Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights. (2006), Rule-of-Law Tools for Post-Conflict States, Prosecution Initiatives, p\u00e1g 12<\/div>\n<div> \t9 Rodrigo Uprimny y Luz Mar\u00eda S\u00e1nchez. Dejusticia. Citado por la Silla Vac\u00eda en: \u201cEl nuevo fuero militar tranquiliza los peores temores de todos pero pospone los verdaderos problemas\u201d, Bogot\u00e1, diciembre 12 de 2012.<\/div>\n<div> \t10 Federico Andreu-Guzm\u00e1n; \u201cTribunales Militares y graves violaciones de Derechos Humanos\u201d. Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, Bogot\u00e1, 2011<\/div>\n<div> \t11 Sentencia Constitucional &nbsp;0664\/2004-R de 6 de mayo de 2004, &nbsp;Expediente: 2004-08469-17-RAC.<\/div>\n<div> \t12 Sentencia de 3 de mayo de 1988, Magistrado Ponente Carre\u00f1o Lenguas.<\/div>\n<div> \t13 Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia de 12 de febrero de 2009, Radicaci\u00f3n No. 110010102000200900097 01 \u2013 1134C, punto 3 de la Sentencia p\u00e1ginas 15-16. Citado por Federico Andreu Guzm\u00e1n en \u201cTribunales Militares y graves violaciones de Derechos Humanos\u201d. Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, Bogot\u00e1, 2011<\/div>\n<div> \t14 Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia de 12 de febrero de 2009, Radicaci\u00f3n No. 110010102000200900097 01 \u2013 1134C, punto 3 de la Sentencia p\u00e1ginas 17-18. Citado por Federico Andreu Guzm\u00e1n en \u201cTribunales Militares y graves violaciones de Derechos Humanos\u201d. Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, Bogot\u00e1, 2011<\/div>\n<div> \t15 Sentencia N\u00b0 C-358\/97 de 5 de agosto de 1997, REF: Expediente N\u00b0 D-1445.<\/div>\n<div> \t16 Sentencia N\u00b0 C-358\/97 de 5 de agosto de 1997, REF: Expediente N\u00b0 D-1445.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \thttp:\/\/viva.org.co\/cajavirtual\/svc0354\/articulo08.html<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El crimen de sistema y los actos de servicio.&nbsp;En un ambiente marcado por la polarizaci\u00f3n, las comisiones primeras de C\u00e1mara y Senado aprobaron la semana pasada la reglamentaci\u00f3n del Fuero Penal Militar. 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