{"id":5624,"date":"2013-06-15T19:16:53","date_gmt":"2013-06-15T19:16:53","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2013\/06\/15\/naciones-unidas-objeta-el-proyecto-de-ley-estatutaria-del-fuero-militar\/"},"modified":"2013-06-15T19:16:53","modified_gmt":"2013-06-15T19:16:53","slug":"naciones-unidas-objeta-el-proyecto-de-ley-estatutaria-del-fuero-militar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2013\/06\/15\/naciones-unidas-objeta-el-proyecto-de-ley-estatutaria-del-fuero-militar\/","title":{"rendered":"Naciones Unidas objeta el proyecto de Ley Estatutaria del Fuero Militar"},"content":{"rendered":"<div> \t<\/div>\n<div> \tNada que garantice impunidad contribuye a crear el clima de confianza que requiere el actual proceso de paz con la guerrilla de las FARC.&nbsp;En el informe de Naciones Unidas, dado a conocer el pasado 30 de mayo, se advierte que el proyecto de ley estatutaria de reforma al fuero militar, parte de una \u201cnoci\u00f3n distorsionada del Derecho Internacional Humanitario\u201d. El presidente de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Jos\u00e9 de Jes\u00fas Orozco, tambi\u00e9n declar\u00f3 que este proyecto no garantiza justicia a las v\u00edctimas de la fuerza p\u00fablica.1<\/div>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tPese a las advertencias y recomendaciones p\u00fablicamente expresadas por altos organismos internacionales y defensores de Derechos Humanos, con sorpresiva diligencia el Senado aprob\u00f3 la totalidad del proyecto de ley estatutaria de reforma al fuero militar, mientras que de manera casi simult\u00e1nea, la C\u00e1mara de Representantes logr\u00f3 en la madrugada del pasado 12 de junio la aprobaci\u00f3n del 60% de los art\u00edculos del proyecto, cuyo 40% faltante ser\u00e1 debatido el pr\u00f3ximo lunes. Una vez culmin\u00e9 este proceso, la iniciativa pasar\u00e1 a conciliaci\u00f3n y luego a revisi\u00f3n de la Corte Constitucional.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tAun cuando congresistas, ponentes y defensores de la iniciativa han repetido hasta la saciedad, que con esta medida no se busca garantizar impunidad, sino que por el contrario se pretende, de manera consecuente con el Derecho Internacional Humanitario, brindar confianza y seguridad jur\u00eddica a las Fuerzas Militares, incluyendo a la polic\u00eda nacional, varios aspectos contenidos en la normativa encienden la alarma, no s\u00f3lo en las organizaciones sociales del pa\u00eds, sino tambi\u00e9n en la comunidad internacional.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEl congresista Alfonso Prada le dijo a El Espectador que \u201cen el paquete de art\u00edculos que hemos aprobado, logramos identificar c\u00f3mo se va a hacer el proceso de investigaci\u00f3n, de acusaci\u00f3n y de juzgamiento de los militares en Colombia, acogiendo las tesis del Derecho Internacional Humanitario, modernizando totalmente el procedimiento y garantizando que no va a haber un reino de impunidad, sino todo lo contrario\u201d.2<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEl ministro del Interior, Fernando Carrillo Fl\u00f3rez, asegur\u00f3 que la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley Estatutaria del Fuero Penal Militar, \u201csignifica seguridad jur\u00eddica y cero impunidad\u201d3. Sin embargo, estas declaraciones no garantizan que as\u00ed sea, tampoco logran suplir los evidentes vac\u00edos y contradicciones contenidos en la norma respecto a la jurisprudencia internacional, al deber de garantizar los derechos de las v\u00edctimas, ni logran aplacar las advertencias hechas, que en vez de ser rechazadas o minimizadas tendr\u00e1n que ser analizadas con rigor tanto por el Gobierno Nacional como por la Corte Constitucional.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t<strong>Las objeciones de la ONU<\/strong><\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tAdem\u00e1s de la preocupaci\u00f3n que ha expresado la ONU respecto al enfoque general del proyecto, sus tres principales objeciones presentadas se refieren a los mal llamados \u2018falsos positivos\u2019; a la imperiosa necesidad de definir si ser\u00e1 la Fiscal\u00eda el organismo competente encargado de investigar los casos relacionados con el \u2018uso de violencia letal\u2019 y al posible car\u00e1cter retroactivo de la norma.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEl representante de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para Colombia, Todd Howland, declar\u00f3 que \u201ces importante que cualquier cambio sea de conformidad con las obligaciones que el Estado colombiano tiene con los Derechos Humanos y sugiri\u00f3 analizar la reforma pensando en &#8220;mecanismos de justicia posconflicto.&#8221;4<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tAmnist\u00eda Internacional tambi\u00e9n se sum\u00f3 a las voces cr\u00edticas &nbsp;del proyecto al advertir el riesgo de que graves cr\u00edmenes cometidos por agentes estatales sean condenados a la impunidad. &nbsp;&#8220;Habida cuenta del control constante que las Fuerzas Armadas ejercen sobre las etapas iniciales de la investigaci\u00f3n criminal, se les facilitar\u00e1 el definir las violaciones de derechos humanos como actos leg\u00edtimos de conflicto, sometidos, por tanto, a la jurisdicci\u00f3n militar.&#8221;5<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tMarcelo Pollack, investigador para Colombia de Amnist\u00eda Internacional, advirti\u00f3 que la aprobaci\u00f3n demostrar\u00eda, una vez m\u00e1s, que Colombia no est\u00e1 dispuesta a investigar &nbsp;y enjuiciar de forma genuina los delitos de derecho internacional. Record\u00f3 que pocas personas \u201chan comparecido ante la justicia por estas violaciones y abusos de derechos humanos, y la ley propuesta proteger\u00e1 a las fuerzas de seguridad de Colombia del procesamiento ante tribunales civiles\u201d6.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t\u201cLa aprobaci\u00f3n podr\u00eda llevar a la fiscal de la Corte Penal Internacional a intervenir e investigar ella misma los delitos de derecho internacional cometidos en el pa\u00eds desde 2002\u201d7- advirti\u00f3 Pollack.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEstas objeciones, m\u00e1s otras que han sido presentadas por organismos internacionales y organizaciones nacionales no han sido resueltas satisfactoriamente por quienes se empecinan en defender la controversial iniciativa, llegando incluso, como lo advirti\u00f3 a tiempo el representante Guillermo Rivera, a pasar por alto un mico con el cual se buscaba garantizar la impunidad y cesaci\u00f3n de los procesos judiciales contra militares vinculados a graves violaciones a los derechos humanos, como en el caso del coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega, condenado por su &nbsp;autor\u00eda mediata en los delitos de secuestro simple agravado y desaparici\u00f3n forzada agravada en la retoma del Palacio de Justicia.8<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEs igualmente llamativo que justamente cuando se est\u00e1 negociando un acuerdo de Paz con las FARC, que seg\u00fan las partes avanza exitosamente, al mismo tiempo se est\u00e9 configurando una nueva plataforma para la guerra, mediante la cual, so pretexto de combatir a la guerrilla -que quiz\u00e1s dentro de un a\u00f1o est\u00e9 desmovilizada- se busca blindar a las FF MM para que puedan desarrollar \u201csus acciones ofensivas\u201d sin mayor control ni obst\u00e1culos jur\u00eddicos, en aras de garantizar impunidad por sus cr\u00edmenes.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t<strong>Los mal llamados \u2018falsos positivos\u2019<\/strong><\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tFrente a las ejecuciones extrajudiciales, denominadas err\u00f3nea y perversamente \u2018Falsos Positivos\u2019, la ONU recomienda que sean tipificados como homicidios y que \u201cla competencia de investigar y juzgar los \u2018falsos positivos\u2019 del pasado, est\u00e9 claramente radicada en los entes competentes de la Rama Judicial, para lo que se debe impedir a toda costa que estos procesos pasen a la Justicia Penal Militar\u201d, donde indefectiblemente, como &nbsp;ha sucedido hist\u00f3ricamente, ser\u00edan condenados a la impunidad.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t&#8220;Los &nbsp;temas de falsos positivos no se van a resolver solamente con categor\u00edas existentes como homicidio en persona protegida o homicidio agravado, sino que va a entrar como un nuevo marco de protecci\u00f3n la ejecuci\u00f3n extrajudicial. No hay ning\u00fan riesgo de que conductas de ese tipo pasen a la justicia penal militar, porque cuando se cometen falsos positivos no tienen relaci\u00f3n con el servicio\u201d, asegur\u00f3 el Fiscal Eduardo Montealegre. De ah\u00ed que a partir de la sanci\u00f3n de la ley existir\u00e1n tres tipos penales para sancionar los falsos positivos: homicidio en persona protegida; homicidio agravado y ejecuciones extrajudiciales, las cuales tendr\u00e1n una pena entre los 33 y los 50 a\u00f1os de prisi\u00f3n.9<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEl Movimiento Nacional de V\u00edctimas de Cr\u00edmenes de Estado (Movice), se\u00f1al\u00f3 que el proyecto de ampliaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n del Fuero Penal Militar propone un nuevo procedimiento penal y una reforma al C\u00f3digo Penal, creando nuevos delitos como el de ejecuci\u00f3n extrajudicial, que se encontraba tipificado como homicidio en persona protegida y enmarcado en los delitos contra personas y bienes protegidos por el DIH.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t\u201cEsta nueva tipificaci\u00f3n podr\u00eda llevar a que los llamados \u2018falsos positivos\u2019 que se cometieron antes no se entiendan como ejecuciones extrajudiciales, de tal manera que m\u00e1s adelante se presenten dificultades para judicializar a los responsables de estos delitos\u201d.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEl senador Juan Fernando Cristo en un sentido contrario al expuesto por el Movice, afirm\u00f3 que los falsos positivos no pasar\u00e1n a la justicia penal militar, y que el organismo encargado de seguir adelante en las investigaciones por ese tipo de delitos cometidos por miembros de la Fuerza P\u00fablica, ser\u00e1 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Sin embargo, tampoco ofreci\u00f3 mayor claridad sobre los instrumentos o los recursos con los que contar\u00e1 la Fiscal\u00eda para llevar a cabo su tarea y como superar\u00e1 las limitaciones a sus funciones establecidas en el texto de la norma al determinar que las muertes ocurridas en operaciones militares, ya no ser\u00e1n investigadas por el Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n (CTI) de la Fiscal\u00eda, como lo establec\u00eda el Acuerdo de \u201cApoyo a la Justicia Penal Militar\u201d de 2006, sino que ahora, bajo el argumento de un acto del servicio, ser\u00e1 la Justicia Penal Militar. Es decir que los primeros en llegar al sitio y recoger la evidencia de los hechos ser\u00e1n polic\u00edas judiciales de los militares y no la Fiscal\u00eda. \u201cY ser\u00e1n los militares los que en principio determinar\u00e1n si esa muerte producida en medio de las operaciones debe ser investigada por la justicia ordinaria (porque corresponde a alguno de esos siete delitos excluidos)10 o por la justicia penal militar (en todos los dem\u00e1s casos).11<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tHuman Rights Watch insiste en alertar a este respecto, se\u00f1alando que los homicidios conocidos como \u2018Falsos Positivos\u2019 podr\u00edan terminar en la Justicia Penal Militar por que la definici\u00f3n del delito de ejecuci\u00f3n extrajudicial es nueva, lo que podr\u00eda llevar a que los defensores de los acusados por \u2018falsos positivos\u2019 aleguen que el delito que se les imputa es otro (homicidio agravado o en persona protegida) y que por lo tanto no es uno de los \u201cexcluidos\u201d (de la jurisdicci\u00f3n militar). Asimismo, el principio de legalidad no permite juzgar retroactivamente casos pre-existentes&#8221;, advirti\u00f3 Jos\u00e9 Miguel Vivanco, director de Human Rights Watch.12<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tLa ONU ha solicitado que se modifique el proyecto de ley estatutaria para garantizar que la Justicia Penal Militar est\u00e9 inhabilitada para investigar y juzgar los casos de ejecuciones extrajudiciales y para blindar as\u00ed, su competencia en la justicia ordinaria.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t<strong>El \u2018uso de la violencia letal\u2019<\/strong><\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tUno de los puntos que m\u00e1s preocupaci\u00f3n ha desatado se refiere al art\u00edculo 20, relativo a la \u201cproporcionalidad en los ataques\u201d cuando la Fuerza P\u00fablica toma la iniciativa: \u201cNo se entender\u00e1 como desproporcionado un ataque por el simple hecho de contar con superioridad num\u00e9rica o de armas\u201d13; declaraci\u00f3n que sin duda podr\u00eda ser interpretada como una puerta abierta a la ilegalidad.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEl uso de la fuerza letal, entendida como una acci\u00f3n violenta que puede causar una grave lesi\u00f3n corporal o, incluso, la muerte, ha sido fuertemente cuestionado en otros pa\u00edses que han dispuesto de mecanismos para su control con el fin de evitar riesgos en la poblaci\u00f3n civil o por el contrario, de justificar las extralimitaciones en las acciones policiales. En Australia por ejemplo, fue regulado en el 2005 para casos de amenaza terrorista, dejando de lado derechos &nbsp;y libertades ciudadanas.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tLa ONU ha solicitado que se aclar\u00e9 \u201cen casos del uso de violencia letal, la Fiscal\u00eda debe ser la autoridad que determine si los hechos son constitutivos de un delito, o no re\u00fanen los elementos de una conducta delictiva, o si la conducta estaba justificada\u201d.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t<strong>El car\u00e1cter retroactivo<\/strong><\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tLa ONU ha sido enf\u00e1tica al solicitar que la aplicaci\u00f3n del fuero no se haga de forma retroactiva, y se garantice que los casos del pasado ser\u00e1n &#8220;investigados y juzgados seg\u00fan el derecho vigente en el momento de la comisi\u00f3n de la conducta&#8221;.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tAunque los ponentes de la iniciativa y el Gobierno han tratado de minimizar estas advertencias, al se\u00f1alar que ya fueron aclaradas en la reforma aprobada el a\u00f1o pasado, o al acusar a Navanethem Pillay, Alta Comisionada de la ONU de no estar informada sobre el proyecto, ridiculizando sus apreciaciones, o acusando de indebida injerencia a la ONU \u201cen nuestros asuntos propios\u201d, como lo plante\u00f3 el congresista de la U, Juan Carlos V\u00e9lez, lo cierto es que estas recomendaciones, m\u00e1s otras tantas dadas a conocer por organizaciones defensoras de los Derechos Humanos, tendr\u00e1n que ser tomadas en serio y el proyecto replanteado a la luz del derecho internacional.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div>\n<div> \t\t<strong>&nbsp;<span class=\"Apple-tab-span\" style=\"white-space: pre;\"> <\/span>Maure\u00e9n Maya<span class=\"Apple-tab-span\" style=\"white-space: pre;\"> <\/span><\/strong><\/div>\n<div> \t\t<strong>&nbsp;<span class=\"Apple-tab-span\" style=\"white-space: pre;\"> <\/span>Periodista e investigadora social<span class=\"Apple-tab-span\" style=\"white-space: pre;\"> <\/span><\/strong><\/div>\n<\/p><\/div>\n<div> \tPuntos cuesti<\/div>\n<div> \thttp:\/\/viva.org.co\/cajavirtual\/svc0355\/articulo08.html<\/div>\n<div id=\"ckimgrsz\" style=\"left: 4px; top: 4px;\">\n<div class=\"preview\"> \t\t&nbsp;<\/div>\n<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nada que garantice impunidad contribuye a crear el clima de confianza que requiere el actual proceso de paz con la guerrilla de las FARC.&nbsp;En el informe de Naciones Unidas, dado a conocer [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":5597,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[75],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5624"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5624"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5624\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5597"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5624"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5624"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5624"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}