{"id":5800,"date":"2013-07-16T17:46:14","date_gmt":"2013-07-16T17:46:14","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2013\/07\/16\/comunicado-orivac-y-aciva-rp\/"},"modified":"2013-07-16T17:46:14","modified_gmt":"2013-07-16T17:46:14","slug":"comunicado-orivac-y-aciva-rp","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2013\/07\/16\/comunicado-orivac-y-aciva-rp\/","title":{"rendered":"Comunicado ORIVAC y ACIVA &#8211; RP"},"content":{"rendered":"<div> \tEl pasado mes de Junio del presente a\u00f1o, la Secretaria de Asuntos \u00c9tnicos convoco a la Consejer\u00eda de Gobierno Propio de la \u201cORIVAC\u201d, y la &nbsp;Asociaci\u00f3n de &nbsp;Cabildos Ind\u00edgenas del Valle del Cauca Regi\u00f3n Pacifico &nbsp;\u201cACIVA- RP\u201d &nbsp;y &nbsp;a las autoridades ind\u00edgenas del Valle, en el sal\u00f3n de Gobernadores y al &nbsp;Se\u00f1or Ubeimar Delgado Gobernador del departamento del Valle del Cauca, &nbsp;a la reactivaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de la mesa de concertaci\u00f3n Ind\u00edgena departamental, donde hicieron &nbsp; presencia las autoridades de los tres (3) pueblos Ebera. Nasa y Wounaan, filiales a la ORIVAC, atendiendo y en cumplimiento de lo configurado mediante el decreto 1740, derechos que han sido asegurado por las luchas constantes e incansables de los pueblos Ind\u00edgenas Vallecaucano.<\/div>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t<strong>COMUNICADO&nbsp;<\/strong><\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t<strong>LA CONSEJER\u00cdA DE GOBIERNO PROPIO DE LA ORGANIZACI\u00d3N REGIONAL IND\u00cdGENA DEL VALLE DEL CAUCA \u201cORIVAC\u201d, INFORMA ANTE LA OPINI\u00d3N P\u00daBLICA, A LOS MEDIOS DE COMUNICACI\u00d3N RADIO Y TELEVISI\u00d3N, OFICINA DE GESTI\u00d3N DE PAZ DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE, DEFENSOR\u00cdA DEL PUEBLO REGIONAL Y NACIONAL, PROCURADUR\u00cdA REGIONAL Y NACIONAL, ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS NACIONALES E INTERNACIONALES:<\/strong><\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEl pasado mes de Junio del presente a\u00f1o, la Secretaria de Asuntos \u00c9tnicos convoco a la Consejer\u00eda de Gobierno Propio de la \u201cORIVAC\u201d, y la &nbsp;Asociaci\u00f3n de &nbsp;Cabildos Ind\u00edgenas del Valle del Cauca Regi\u00f3n Pacifico &nbsp;\u201cACIVA- RP\u201d &nbsp;y &nbsp;a las autoridades ind\u00edgenas del Valle, en el sal\u00f3n de Gobernadores y al &nbsp;Se\u00f1or Ubeimar Delgado Gobernador del departamento del Valle del Cauca, &nbsp;a la reactivaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de la mesa de concertaci\u00f3n Ind\u00edgena departamental, donde hicieron &nbsp; presencia las autoridades de los tres (3) pueblos Ebera. Nasa y Wounaan, filiales a la ORIVAC, atendiendo y en cumplimiento de lo configurado mediante el decreto 1740, derechos que han sido asegurado por las luchas constantes e incansables de los pueblos Ind\u00edgenas Vallecaucano.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEn varias ocasiones la Orivac, ha radicado solicitudes para reunirse en audiencias con el se\u00f1or gobernador Dr. UBEIMAR DELGADO BLANDON, donde nunca obtuvieron respuestas positivas al respecto, adem\u00e1s en una ocasi\u00f3n al Consejero Mayor y dem\u00e1s miembros de la Consejer\u00eda, los dejo esperando en las puertas del despacho del Se\u00f1or Gobernador, despu\u00e9s de haberse manifestado en reiteradas ocasiones que los iba a atender, donde nunca los atendi\u00f3 de manera formal &nbsp;despu\u00e9s de haberse concedido la cita a los consejeros ind\u00edgenas de la \u201cORIVAC\u201d y sus delegados.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tAnte esta situaci\u00f3n la \u201cORIVAC\u201d se vio obligado a dirigir de nuevo un derecho de petici\u00f3n solicitando el reconocimiento, el respeto a los derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas y el restablecimiento de la mesa de concertaci\u00f3n existente, que son derechos Constitucionales, donde fuimos convocados de nuevo el pasado 26 de Junio del presente &nbsp;a\u00f1o, a concretar acciones correspondientes a las &nbsp;mesas de trabajo por cada una de las secretarias, la &nbsp;\u201cORIVAC\u201d cumpli\u00f3 a cabalidad en la fecha programada, aun todav\u00eda creyendo en la buena voluntad y el dialogo fraterno entre las autoridades ind\u00edgenas y el gobierno departamental, donde ocurri\u00f3 todo lo contrario, ninguna de las secretarias hicieron presencia a la mesa de trabajo, nuevamente las comunidades ind\u00edgenas quedamos sorprendidos, nuevamente como ha pasado anteriormente en las mesas anteriores de instalaci\u00f3n, &nbsp;el sin sabor, sin respuestas, sin recursos presupuestales para suplir dichas necesidades en sus comunidades, ni la voluntad pol\u00edtica para la tenci\u00f3n con enfoque diferencial a los pueblos ind\u00edgenas vallecaucanos; por consiguiente las autoridades tradicionales ind\u00edgenas filiales en la \u201cORIVAC\u201d y ACIVA- RP, &nbsp;resolvieron no seguir participando e insistiendo a dichas reuniones, y &nbsp;declaran estar en asamblea permanente, evaluando y haciendo an\u00e1lisis reflexivos ante esta situaci\u00f3n de desconocimiento, e irrespeto a sus derechos, se rompe el dialogo con el gobierno departamental.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tTriste y evidente que en pleno siglo XXI, exista el racismo, el desconocimiento a sus derechos Constitucionales de los pueblos Ind\u00edgenas, logrados por sus constantes luchas incansables &nbsp;ignorando &nbsp;por &nbsp;completo varios reconocimientos jur\u00eddicos existentes como es la Sentencia T- 025 y sus Autos de seguimientos 004 de 2009, Sentencia No. T-523\/97 &nbsp;de la Corte Constitucional, que &nbsp;a &nbsp;la &nbsp;letra &nbsp;dice : \u201cEl reconocimiento constitucional de la diversidad \u00e9tnica y cultural responde a una nueva visi\u00f3n del Estado, en la que ya no se concibe a la persona humana como un individuo abstracto, sino como un sujeto con caracter\u00edsticas particulares, que reivindica para s\u00ed su propia conciencia \u00e9tica. Valores como la tolerancia y el respeto por lo diferente, se convierten en imperativos dentro de una sociedad que se fortalece en la diversidad, en el reconocimiento de que en su interior cada individuo es un sujeto \u00fanico y singular, que puede hacer posible su propio proyecto de vida.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEn este nuevo modelo, el estado tiene la especial misi\u00f3n de garantizar que todas las formas de ver el mundo puedan coexistir pac\u00edficamente, labor que no deja de ser conflictiva, pues estas concepciones muchas veces son antag\u00f3nicas e incluso incompatibles con los presupuestos que \u00e9l mismo ha elegido para garantizar la convivencia. En especial, son claras las tensiones entre reconocimiento de grupos culturales con tradiciones, pr\u00e1cticas y ordenamientos jur\u00eddicos diversos y la consagraci\u00f3n de derechos fundamentales con pretendida validez universal. Mientras que una mayor\u00eda los estima como presupuestos intangibles, necesarios para un entendimiento entre naciones, otros se oponen a la existencia de postulados supraculturales, como una manera de afirmar su diferencia, y porque de acuerdo con su cosmovisi\u00f3n no ven en ellos un presupuesto vinculante.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEn otras palabras, a\u00fan siendo clara la dificultad para entender algunas culturas desde una \u00f3ptica que se define como universal, &nbsp;el Estado tiene que hacer compatible su deber de preservar la convivencia pac\u00edfica dentro de su territorio, garantizando los derechos de sus asociados en tanto ciudadanos, con el reconocimiento de sus necesidades particulares, como miembros de grupos culturales distintos. En esta tarea, adem\u00e1s, le est\u00e1 vedado &nbsp; imponer &nbsp; una concepci\u00f3n del mundo particular, as\u00ed la vea como valiosa, porque tal actitud atentar\u00eda contra el principio de respeto a la diversidad \u00e9tnica y cultural y contra el trato igualitario para las diferentes culturas, que el mismo ha reconocido.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tY en lo que respecta a la &nbsp;Autonom\u00eda &nbsp;de &nbsp;las &nbsp;Comunidades Ind\u00edgenas , &nbsp;es &nbsp;de &nbsp;precisar que &nbsp;la &nbsp;misma &nbsp;Corte &nbsp;se &nbsp;expresa &nbsp;en &nbsp;su &nbsp;Sentencia &nbsp;C \u2013 795 \u2013 00 : \u201cColombia es un Estado Unitario con autonom\u00eda de sus entidades territoriales (art. 1 C.P.) y, en ese orden de ideas, la autonom\u00eda pol\u00edtica y jur\u00eddica de las comunidades ind\u00edgenas, entendida como la capacidad para gobernarse y ejercer funciones jurisdiccionales dentro del \u00e1mbito de su territorio, puede ser ejercida de conformidad con sus costumbres, siempre y cuando \u00e9stas no sean contrarias a la Constituci\u00f3n y a la ley, tal como lo disponen los art\u00edculos 246 y 330 de la Carta, pues, en relaci\u00f3n con las comunidades ind\u00edgenas, la propia Constituci\u00f3n consagra un r\u00e9gimen de conservaci\u00f3n de la diversidad dentro del marco de la unidad.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tPor &nbsp;otra &nbsp;parte &nbsp;su &nbsp;Sentencia &nbsp;SU.383\/03, &nbsp;taxativamente &nbsp;dice &nbsp;: \u201cDERECHO A INVOCAR EL RESTABLECIMIENTO DE SU DERECHO FUNDAMENTAL A LA EXISTENCIA COMO MINOR\u00cdA SOCIAL RECONOCIBLE Y FACULTAD DE OPONERSE A MEDIDAS QUE NO RECONOZCAN SUS &nbsp;DIFERENCIAS &nbsp;: &nbsp; El derecho de los pueblos ind\u00edgenas y tribales a invocar el restablecimiento de su derecho fundamental a la existencia como minor\u00eda social reconocible \u2013art\u00edculo 7\u00b0 C.P.-, y, por consiguiente, su facultad de oponerse a las medidas que pretenden asimilarlos sin considerar sus diferencias \u2013art\u00edculo 228 C.P.\u201d.&nbsp;<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t\u201cLAS AUTORIDADES &nbsp;NO PUEDEN &nbsp;DECIDIR LAS &nbsp;PRIORIDADES DE LOS PUEBLOS IND\u00cdGENAS EN SUS PROCESOS &nbsp;DE &nbsp;DESARROLLO &nbsp;: &nbsp; Sin que les sea posible a las autoridades involucradas en el Programa <span class=\"Apple-tab-span\" style=\"white-space:pre\"> <\/span>(Presidencia de la Rep\u00fablica, Ministerios del Interior, Medio Ambiente, Polic\u00eda Nacional &nbsp; decidir las prioridades de los pueblos aludidos en sus procesos de desarrollo, porque en este aspecto los pueblos aludidos no s\u00f3lo tienen derecho a participar en su formulaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, sino a tomar decisiones v\u00e1lidamente -art\u00edculo 7\u00b0 Convenio 169-.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tDe &nbsp;modo &nbsp;que &nbsp;para &nbsp;decidir &nbsp;prioridades &nbsp;en &nbsp;el &nbsp;desarrollo &nbsp;de &nbsp;nuestros &nbsp;pueblos &nbsp;ind\u00edgenas, debe ser concertado los programas, planes de desarrollo o actos administrativos que involucren a las comunidades ind\u00edgenas, &nbsp;no &nbsp;es &nbsp;en &nbsp;absoluto &nbsp;viable, &nbsp;que &nbsp;un gobierno o funcionario &nbsp;decida en nombre de las comunidades ind\u00edgenas, sin tener en cuenta sus particularidades o el enfoque diferencial.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t<strong>CONSEJERIA DE GOBIERNO PROPIO DE LA \u201cORIVAC\u201d<\/strong><\/div>\n<div> \tAUTORIDADES INDIGENAS DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado mes de Junio del presente a\u00f1o, la Secretaria de Asuntos \u00c9tnicos convoco a la Consejer\u00eda de Gobierno Propio de la \u201cORIVAC\u201d, y la &nbsp;Asociaci\u00f3n de &nbsp;Cabildos Ind\u00edgenas del Valle del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[61],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5800"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5800"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5800\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5800"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5800"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5800"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}