{"id":5932,"date":"2013-08-07T21:29:55","date_gmt":"2013-08-07T21:29:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2013\/08\/07\/por-favor-no-insistan\/"},"modified":"2013-08-07T21:29:55","modified_gmt":"2013-08-07T21:29:55","slug":"por-favor-no-insistan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2013\/08\/07\/por-favor-no-insistan\/","title":{"rendered":"\u00a1Por favor, no insistan!"},"content":{"rendered":"<p> \tSalom\u00f3nico: el gobierno nacional elabora el en\u00e9simo proyecto de ley para legalizar la apropiaci\u00f3n indebida de tierras y garantizar su acaparamiento indefinido. Da tristeza. La cuesti\u00f3n del momento es c\u00f3mo blanquear la acumulaci\u00f3n indebida de bald\u00edos, ahora en manos de grandes empresas.&nbsp;La llamada \u201cflexibilizaci\u00f3n\u201d de las normas sobre Unidad Agr\u00edcola Familiar que rigen los programas del Incoder, es apenas uno de los objetivos que desde&nbsp; hace 11 a\u00f1os vienen tratando de cumplir los acaparadores de tierras. Son los siguientes:<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p> \t1. Suprimir o debilitar el requisito de t\u00edtulo originario del Estado como prueba de propiedad. En el proyecto de tierras del gobierno se sustitu\u00eda por \u201ccualquier negocio jur\u00eddico\u201d. En el Estatuto Rural, ley 11 52 de 2007, se corr\u00eda hasta 1997 el t\u00e9rmino para que un t\u00edtulo fabricado por particulares inscrita fuera reconocido.<\/p>\n<p> \t2. Acortar el plazo de la prescripci\u00f3n para legalizar la propiedad de tierras ocupadas de mala fe, lo cual consiguieron con la ley 791 de 2002.<\/p>\n<p> \t3. Legalizar la compra venta de cosa ajena, lo cual consiguieron establecer con las leyes 1182 de 2008 y 1561 de 2012.<\/p>\n<p> \t4. Desconocer los resguardos ind\u00edgenas coloniales, lo cual ordenaron transitoriamente con el Decreto 441 de 2010 e intentaron perpetuar en el Plan de Desarrollo y volvieron a proponer en el proyecto de tierras.<\/p>\n<p> \t5. Eliminar la inalienabilidad de las reservas ind\u00edgenas y la norma que protege a los territorios de los pueblos ind\u00edgenas n\u00f3madas o agricultores itinerantes, lo cual pretendi\u00f3 el proyecto de ley de tierras. El Estatuto Rural lleg\u00f3 a exigir que los n\u00f3madas e itinerantes tuvieran un asentamiento permanente.<\/p>\n<p> \t6. Limitar el alcance de las reservas campesinas, lo cual hicieron en la ley 508 de 1999 y en el Estatuto Rural, ambos declarados inconstitucionales por la Corte.<\/p>\n<p> \t7. Legalizar los proyectos econ\u00f3micos realizados en tierras ocupadas o adquiridas ilegalmente, lo cual se intent\u00f3 en los territorios de comunidades afro con la resoluci\u00f3n 1516 de 2005 y se establece en la ley de v\u00edctimas que dispone que aunque el desplazado recupera su propiedad tiene que realizar un contrato con quienes realizan un proyecto en su finca. Ahora el proyecto salom\u00f3nico propondr\u00eda que los proyectos en los bald\u00edos acumulados ilegalmente contin\u00faen su curso.<\/p>\n<p> \t8. Legalizar la acumulaci\u00f3n indebida de bald\u00edos para lo cual aprobaron los art\u00edculos 60, 61 y 62 de la ley 1450 de 2011 del Plan de Desarrollo, declarados inconstitucionales por la sentencia C-644 de 2012 de la Corte. El art\u00edculo 12 del proyecto de ley 164 de 2012 pretend\u00eda que pudieran concentrarse en manos de una persona o empresa los bald\u00edos adjudicados antes del 5 de agosto de 1994. Ahora se insiste en este tema.<\/p>\n<p> \tEl nuevo proyecto pretende como el del a\u00f1o pasado interpretar la ley 160 de 1994, de manera que se considera que antes de su vigencia pod\u00edan acumularse los bald\u00edos, lo cual es completamente falso, porque como se los ha dicho un concepto del Consejo de Estado, desde la ley 135 de 1961 el comercio de bald\u00edos era restringido y las adjudicaciones se limitaban a 450 hect\u00e1reas en tierras cultivadas y hasta 1.000 hect\u00e1reas en sabanas de pastos naturales. Desde la ley 30 de 1988 el l\u00edmite fue de 400 hect\u00e1reas y lo que hizo la ley 160 fue establecer que el l\u00edmite era la UAF, de diferente tama\u00f1o seg\u00fan la regi\u00f3n y que en los Llanos fue estirada por normas de Incoder a m\u00e1s de las 1.000 hect\u00e1reas en varios municipios.<\/p>\n<p> \tEl sofisma para implantar esta modificaci\u00f3n de la norma parte de afirmar que es necesaria para el desarrollo agr\u00edcola, porque para que los inversionistas puedan producir en gran escala se requieren m\u00e1ximos tama\u00f1os de finca. Sin embargo, los ep\u00edgonos de ese modelo no explican por qu\u00e9 esos inversionistas nunca aprovecharon las normas existentes en la ley 160 de 1994 sobre zonas de desarrollo empresarial y en las todas leyes anteriores sobre contratos de producci\u00f3n en bald\u00edos y tampoco adquirieron uno de los grandes latifundios del Meta o de Casanare, sino que se dedicaron a acumular, salt\u00e1ndose la ley, tierras que el estado entreg\u00f3 gratuitamente a los campesinos que las colonizaron.<\/p>\n<p> \tLa verdad es que el negocio m\u00e1s que una empresa productiva agropecuaria, ha sido una empresa especulativa. Comprar a barato a campesinos para disfrutar luego de la valorizaci\u00f3n autom\u00e1tica y gigante de las fincas. Los inversionistas veces han comprado con pr\u00e9stamos bancarios que saben que podr\u00e1n pagar con el alza autom\u00e1tica del precio de lo comprado. Otras veces se sustentan en fondos de inversi\u00f3n trasnacionales caracterizados por la especulaci\u00f3n. Lo comprado siempre dista de lo puesto en producci\u00f3n.<\/p>\n<p> \tEs mentira que se trate de un nuevo modelo. Por el contrario, es parte del estado de cosas inconstitucional que existe en Colombia y como los dise\u00f1adores del proyecto lo ponen en evidencia es un modelo que data de antes de 1994, pero contradec\u00eda a la ley y ahora tratan de hacer una ley para darle \u201cseguridad jur\u00eddica\u201d a lo que hicieron. Es el modelo que ha llevado a una extrema concentraci\u00f3n de la propiedad de la tierra en el pa\u00eds, con precios y arrendamientos de la tierra muy por encima de la rentabilidad agropecuaria y peor, a la vez que se multiplicaron los TLC y las importaciones.<\/p>\n<p> \tUna inversi\u00f3n productiva con nuevas tecnolog\u00edas de mayor productividad genera efectivamente una renta adicional. Esta puede ser hecha por un gran empresario, pero a ra\u00edz del debate sobre la finca Carimagua se supo que los estudios cient\u00edficos realizados por el Centro Interamericano de Agricultura Tropical (CIAT) y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), demostraron que terrenos similares del Llano, pueden usarse por peque\u00f1os productores en arreglos agroforestales y agropastoriles con variedades novedosas adecuadas a sus suelos, de arroz, yuca, soya, sorgo, ma\u00edz y adem\u00e1s con la tecnolog\u00eda comercial de sembrar el pasto asociado con el arroz, para que este \u00faltimo financiara los costos de la implantaci\u00f3n de la pradera1. Si los inversionistas consiguen su m\u00fasculo con cr\u00e9ditos bancarios, \u00bfpor qu\u00e9 no permitir lo mismo a los campesinos?<\/p>\n<p> \tEl acaparamiento de tierra en el Llano y otras regiones del pa\u00eds aunque en principio puede producir esa renta adicional, ha terminado por encarecer m\u00e1s y m\u00e1s la tierra, con resultados nefastos. Esa renta adicional, que podr\u00edamos llamar la renta de los Santos, est\u00e1 edificada sobre la existencia de otras: la renta absoluta que permite la monopolizaci\u00f3n de la tierra en pocas manos y que en la medida que se acrecent\u00f3 en lo corrido de este siglo podr\u00edamos llamar la renta Uribe; la renta diferencial que se estableci\u00f3 desde la colonia en beneficio de los hacendados sobre las mejores tierras y que podr\u00edamos llamar renta espa\u00f1ola y la renta diferencial que consiguen los que acumulan tierra cerca de ,los megaproyectos y que por haber caracterizado el final del siglo pasado podr\u00edamos llamar renta Pastrana. Es un pa\u00eds dominado por el rentismo, en el cual los rentistas han sido cooptados por los poderes internacionales y han firmado innumerables TLC de manera que han condenado al infierno a la agricultura.<\/p>\n<p> \tEn estas condiciones la renta de los Santos en beneficio de los nuevos Llaneros, lejos de conducir a un crecimiento vigoroso o a un auge del agronegocio, a lo que condujo y conduce es a un encarecimiento exorbitante de la tierra que hace imposible el despegue del sector agr\u00edcola. Se quiere comparar con Brasil, pero la comparaci\u00f3n no cabe, primero porque Brasil no tiene la carga de los TLC, segundo porque el auge del agronegocio en Brasil estuvo precedido de la dedicaci\u00f3n de grandes recursos p\u00fablicos para el sector agropecuario, incluido cr\u00e9dito por mont\u00f3n, que han beneficiado ampliamente al agronegocio y en menor medida a los campesinos, a pesar de lo cual los campesinos han demostrado un uso muy eficiente de los pocos recursos conquistados.2 En Colombia los TLC y la apertura a las importaciones arruinan a los agricultores que compiten con productos subsidiados en el exterior y por otra parte los presupuestos estatales para el sector agr\u00edcola son rid\u00edculos.<\/p>\n<p> \tInternacionalmente se ha demostrado que la gran propiedad no siempre es m\u00e1s productiva; Viet Nam ha logrado un \u00e9xito agropecuario con fincas de menos de 6 hect\u00e1reas, ahora hasta los expertos del Banco Mundial se dan cuenta y han encontrado en Ucrania que la concentraci\u00f3n de la tierra puede reducir el crecimiento de la productividad y el aumento de los rendimientos y la rentabilidad no se correlaciona con el tama\u00f1o de la finca.3<\/p>\n<p> \tDej\u00e9monos de vainas, Colombia necesita deshacerse del modelo de acaparamiento de tierras, TLC y abandono estatal del sector agropecuario y necesita confiar en la capacidad del campesino y tambi\u00e9n del empresario que invierte para producir y no para especular con el precio de la tierra.<\/p>\n<p> \t<strong>Edici\u00f3n N\u00b0 00362 \u2013 Semana 2 al 8 de Agosto de 2013<\/strong><\/p>\n<p> \t<strong>Consultor del Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativo \u2013 ILSA<\/p>\n<p> \t&nbsp;H\u00e9ctor Mondrag\u00f3n <\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Salom\u00f3nico: el gobierno nacional elabora el en\u00e9simo proyecto de ley para legalizar la apropiaci\u00f3n indebida de tierras y garantizar su acaparamiento indefinido. 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