{"id":6068,"date":"2013-08-27T22:44:08","date_gmt":"2013-08-27T22:44:08","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2013\/08\/27\/las-leyes-que-privatizan-y-controlan-el-uso-de-las-semillas-criminalizan-las-semillas-criollas\/"},"modified":"2013-08-27T22:44:08","modified_gmt":"2013-08-27T22:44:08","slug":"las-leyes-que-privatizan-y-controlan-el-uso-de-las-semillas-criminalizan-las-semillas-criollas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2013\/08\/27\/las-leyes-que-privatizan-y-controlan-el-uso-de-las-semillas-criminalizan-las-semillas-criollas\/","title":{"rendered":"Las leyes que privatizan y controlan el uso de las semillas, criminalizan las semillas criollas"},"content":{"rendered":"<p> \tEl debate sobre las semillas en Colombia se debe centrar en preguntas como: \u00bfSe puede aplicar sobre las semillas alguna forma de propiedad intelectual que permitan privatizar las semillas mediante patentes o derechos de obtentores vegetales?, \u00bfQu\u00e9 se pretende con las leyes de semillas y qui\u00e9nes se benefician o son afectados: las empresas o los agricultores?,<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p> \t&nbsp;\u00bfLas normas de semillas realmente buscan mejorar la calidad y sanidad de semillas o el control monop\u00f3lico del mercado? \u00bfLas \u00fanicas semillas legales que pueden circular en el pa\u00eds son las semillas certificadas y registradas?, \u00bfPuede ser ilegal el uso y comercializaci\u00f3n de semillas criolla?, \u00bfQu\u00e9 responsabilidad y papel juegan los gobiernos nacionales en la defensa de las semillas?, \u00bfQu\u00e9 impacto tienen las normas de semillas sobre los derechos de los agricultores, la soberan\u00eda y autonom\u00eda alimentaria de los pueblos?, \u00bfQu\u00e9 acciones debemos implementar desde la sociedad para lograr la libertad de las semillas? El decomiso y destrucci\u00f3n de setenta toneladas de semillas realizado por el ICA a los de peque\u00f1os agricultores de arroz de Campoalegre, Huila, presentado en el documental 9.70 de Victoria Solano, ha generado un fuerte debate p\u00fablico en los medios de comunicaci\u00f3n y en las redes sociales e indignaci\u00f3n de muchas agricultores y ciudadanos.<\/p>\n<p> \tEl ICA determino que los agricultores violaron la resoluci\u00f3n 970 de 2010, que regula la producci\u00f3n, el uso y la comercializaci\u00f3n de semillas en Colombia. Este no ha sido un caso aislado, puesto que el ICA desde el a\u00f1o 2010 viene realizando brigadas por todo el pa\u00eds, en las cuales realiza decomisos e instaura procesos de judicializaci\u00f3n a productores y comercializadores de semillas que usurpen los derechos de obtentores vegetales y que violen la resoluci\u00f3n 970. Es as\u00ed como entre 2010 y 2011 el ICA report\u00f3 el decomiso de 1.167.225 kilogramos de semilla, la mayor\u00eda de arroz; pero tambi\u00e9n de papa, ma\u00edz, trigo pastos, frijol, entre otras. En el a\u00f1o 2012, el ICA rechaz\u00f3&nbsp; 2.793.392 kg de semilla de arroz por no cumplir con los requisitos&nbsp; exigidos.<br \/> \tLos campesinos en todo el pa\u00eds est\u00e1n indignados con estos decomisos, los consideran ilegales y le han exigido al ICA la revocatoria de esta resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p> \tLa gerente del ICA, Teresita Beltran, frente a este debate sobre la resoluci\u00f3n 970, ha querido desvirtuar y desviar el verdadero problema que actualmente se tiene en Colombia con las normas de semillas, haciendo las siguientes afirmaciones, que no se ajustan a la realidad:<br \/> \t&#8211; La gerente del ICA dice que \u201cEs tendenciosa la afirmaci\u00f3n que la resoluci\u00f3n 970 es producto de la firma del TLC o que responde a intereses de particulares\u201d;&nbsp; Aunque el ICA reiterativamente insista que la resoluci\u00f3n 970 no tiene nada que ver con las obligaciones suscritas por Colombia en el TLC, en realidad uno de los temas prioritarios para Estados Unidos para aprobar este tratado, es la adecuaci\u00f3n de los sistemas de propiedad intelectual sobre la biodiversidad y especialmente sobre semillas, y expl\u00edcitamente el pa\u00eds adquiri\u00f3 la obligaci\u00f3n a suscribir el Convenio Internacional de UPOV 91, lo cual se hizo efectivo al aprobarse en 2012 la ley 1518.<\/p>\n<p> \t&nbsp;<\/p>\n<p> \tCon el TLC tambi\u00e9n el pa\u00eds se comprometi\u00f3 a garantizar la seguridad jur\u00eddica para que las empresas biotecnol\u00f3gicas y semilleras puedan proteger sus innovaciones tecnol\u00f3gicas y garantizar las condiciones para el mercado de las semillas de las empresas, lo que se materializo mediante la ley 1032 de 2006 y la resoluci\u00f3n 970 de 2010.<br \/> \t&#8211; El ICA asegura que \u201cLa resoluci\u00f3n 970 no aplica para el control de las semillas tradicionales\u201d, \u201cNo existe restricciones para que un peque\u00f1o agricultor pueda guardar y usar sus semillas criollas y para el caso de las semillas convencionales, los agricultores puede reservar un porcentaje de la cosecha para ser resembrada\u201d.<\/p>\n<p> \tAunque el ICA afirma que no se controla a las semillas criollas, actualmente existen herramientas jur\u00eddicas para judicializar a los agricultores que posean semillas que presenten similitud o induzcan a confusi\u00f3n respecto variedades protegidas legalmente. Esto podr\u00eda llevar a que los agricultores sean penalizados con multas y c\u00e1rcel, simplemente por poseer o difundir semillas que se parezcan a las semillas protegidas legalmente que comercializan las empresas. &nbsp;<br \/> \tRespecto a las restricciones que existen para que un peque\u00f1o agricultor pueda reservar semillas para sembrarlas nuevamente, esta reserva s\u00f3lo podr\u00e1 ejercerse por una sola vez y en un \u00e1rea m\u00e1ximo de cinco hect\u00e1reas y solo puede utilizarla para su propio uso y no puede entregarla a terceros bajo ning\u00fan t\u00edtulo; adem\u00e1s debe demostrar que en la explotaci\u00f3n en su \u00faltimo cultivo s\u00f3lo ha usado semilla legal, certificada o seleccionada.<\/p>\n<p> \t&#8211; Tambi\u00e9n la gerente del ICA afirma que \u201cEn el pa\u00eds se producen 66.000 toneladas de semillas certificadas, el 85% por empresas nacionales y el 15 % por empresas internacionales\u201d. El hecho que en el pa\u00eds la mayor parte de las semillas certificadas se han producidas mediante franquicias por empresas nacionales no significa que el sistema de semillas sea controlado por productores nacionales, puesto que actualmente la mayor\u00eda de las semillas certificadas y todas las transg\u00e9nicas son propiedad de unas pocas empresas transnacionales; esto sucede con especies como: ma\u00edz, arroz, algod\u00f3n, ca\u00f1a de az\u00facar y hortalizas.<br \/> \t\u00bfA qui\u00e9nes&nbsp; benefician las leyes de semillas? Para entender la dimensi\u00f3n y alcance de lo que est\u00e1 pasando con las semillas y especialmente como afectan a millones de peque\u00f1os agricultores en el pa\u00eds, es necesario analizar el trasfondo e implicaciones que conllevan las leyes de semillas.<\/p>\n<p> \tLos agricultores desde \u00e9pocas ancestrales han sido los creadores y mejoradores de las semillas que sustentan la agricultura y la alimentaci\u00f3n en el mundo; es por ello que las semillas libres de Propiedad intelectual son patrimonio de los pueblos al servicio de la humanidad, lo que ha permitido garantizar la soberan\u00eda y la autonom\u00eda alimentaria de las comunidades rurales.<\/p>\n<p> \tLos agricultores han tenido el derecho al libre acceso, a la producci\u00f3n, a guardar, intercambiar y vender las semillas; es por ello que sin, no es viable Los pa\u00edses industrializados han presionado a los pa\u00edses del Sur, para que adopten leyes de patentes sobre la materia viva y normas de derechos de obtentores vegetales sobre las semillas, que pretenden entregarle a las empresas sencilleras el control de todo el sistema de semillas; definen quienes son los due\u00f1os de las semillas y cuales se pueden vender y cu\u00e1les no, y desconocen los derechos de los pa\u00edses de origen de la biodiversidad y especialmente los derechos de los agricultores sobre sus semillas.<\/p>\n<p> \tActualmente el 82% de las semillas comercializadas en el mundo est\u00e1n patentadas y solo diez empresas controlan el 77% del mercado; de estas solo tres; Monsanto, Dupont y Syngenta, controlan el 47% del comercio. Estas normas buscan volver obligatorios el registro y la certificaci\u00f3n para la comercializaci\u00f3n de semillas en manos de unas pocas empresas; lo que ha generado la p\u00e9rdida de las semillas campesinas e ind\u00edgenas y criminalizan la libre circulaci\u00f3n de las semillas campesinas. Las normas de semillas en Colombia.<\/p>\n<p> \tEn los \u00faltimos a\u00f1os en Colombia se vienen realizando cambios y ajustes en las pol\u00edticas y leyes sobre biodiversidad y semillas, ajust\u00e1ndose a los lineamientos y compromisos adquiridos en los Tratados de Libre Comercio suscritos por el pa\u00eds. Entre estas normas se destacan:<br \/> \t1. Art\u00edculo 4 de la ley 1032 de 2006, (C\u00f3digo Penal), dice \u201cEl que, fraudulentamente, usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal, protegidos legalmente o similarmente confundibles con uno protegido legalmente, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de 4 a 8 a\u00f1os y multa de 26.6 a 1.500 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes\u201d.&nbsp; Esta norma penaliza el uso sin el permiso de semillas protegidas por las empresas, pero en realidad lo que pretende es llevar a que todos los agricultores solo utilicen semillas registradas y certificadas.<br \/> \t&nbsp;El aspecto m\u00e1s cr\u00edtico de esta norma en que puede ser penalizado y judicializado el uso de semillas criollas que sea \u201csimilarmente confundible\u201d con una protegida legalmente; es decir se podr\u00eda criminalizar a los agricultores que posean semillas criollas que se parezcan a las semillas que son propiedad de las empresas. Pero \u00bfqui\u00e9n determinar\u00e1 qu\u00e9 es confundible?, \u00bfConfundible para qui\u00e9n?; m\u00e1s a\u00fan, qu\u00e9 base puede esgrimirse para penalizar una similitud, especialmente cuando aquello a lo que se castiga por ser parecido ha existido con anterioridad a aquello con lo que se le compara?<\/p>\n<p> \t2. La Resoluci\u00f3n 970 del ICA, de 2010, controla producci\u00f3n, almacenamiento comercializaci\u00f3n y la transferencia a t\u00edtulo gratuito y\/o uso de semillas, en el pa\u00eds. Aunque el ICA insistentemente asegura que esta norma no aplica para las semillas criollas, en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n no existe ninguna excepci\u00f3n de estas semillas, por lo cual si las afecta. Esta norma bajo la premisa de mejorar la calidad y la sanidad de las semillas, lo que en verdad pretende es entregarle el control total a las empresas due\u00f1as de semillas privadas. Las evidencias cient\u00edficas en el mundo, muestran que las semillas \u201cmejoradas\u201d certificadas y registradas, son homog\u00e9neas y est\u00e1n amarradas al uso de los paquetes tecnol\u00f3gicos de pesticidas y en general han sido las culpables de los graves problemas sanitarios, que nos han llevado a semillas resistentes a plagas y enfermedades dependientes del uso incontrolado de agroqu\u00edmicos. Por el contrario las semillas criollas por estar adaptadas a las condiciones ambientales y socioecon\u00f3micas de las comunidades locales, presentan menos problemas de plagas y enfermedades y son nuestro seguro frente a los cambios clim\u00e1ticos.<\/p>\n<p> \tLa resoluci\u00f3n 970, define que en el pa\u00eds solo pueden comercializarse semillas \u201clegales\u201d que sean registradas o seleccionadas, y son protegidas legalmente mediante el Convenio Internacional para la Protecci\u00f3n de las Obtenciones Vegetales, conocido como UPOV; Para poder registrar estas semillas, se deben cumplir los requisitos de nueva, homog\u00e9nea, estable y distinguible; pero evidentemente las semillas criollas no cumplen estos requisitos y no se pueden protegerpor el Sistema UPOV. Es por esta raz\u00f3n que el ICA considera que las semillas criollas solo pueden ser utilizadas por los agricultores en sus parcelas, pero no pueden ser comercializadas.<\/p>\n<p> \tEl ICA para ejercer el control de todas las semillas en el pa\u00eds puede ingresar a cualquier inmueble o parcela agr\u00edcola, y realizar inspecciones, decomisos, destruici\u00f3n de semillas y judicializaci\u00f3n a los agricultores de semillas, en el caso que encuentre semillas protegidas \u201cilegales\u201d o semillas criollas que no est\u00e9n certificadas para ser comercializadas o incluso productos alimentarios como arroz, ma\u00edz, frijol o papa que eventualmente se puedan utilizar como semillas.<\/p>\n<p> \tActualmente el ICA ha continuado ejerciendo el control del uso de semillas, y ahora pretenden profundizar la judicializaci\u00f3n a los poseedores de semillas \u201cilegales, mediante el nuevo Estatuto General de Proceso, Ley 1564 de 2012, que le otorga ICA funciones jurisdiccionales para resolver la usurpaci\u00f3n de los Derechos de Propiedad Intelectual a Obtentores Vegetales. Adicionalmente el ICA ha sido dotado de mayores recursos econ\u00f3micos que se aplicar\u00e1 en la contrataci\u00f3n de personal calificado para realizar las brigadas que \u201ccontrarresten el flagelo de la ilegalidad, que pone en jaque a la sanidad vegetal nacional\u201d, como lo anuncio recientemente en la asamblea de Acosemillas, la se\u00f1ora Ana Luisa D\u00edaz, Directora T\u00e9cnica de Semillas del ICA.<\/p>\n<p> \t&nbsp;\u00bfLa nueva norma de semillas? (Aunque la mona se vista de seda, mona se queda) Luego del enorme rechazo que ha generado en todo el pa\u00eds de la resoluci\u00f3n 970 sobre semillas, el ICA ahora pretende derogar esta norma y expedir una nueva; es as\u00ed como ha difundido el borrador de la resoluci\u00f3n a trav\u00e9s de internet, por un per\u00edodo de sesenta d\u00edas, con el fin de hacer una consulta con el p\u00fablico. Es evidente que este procedimiento de consulta para expedir una nueva norma de semillas que puede afectar a las comunidades ind\u00edgenas, afrocolombianas y campesinas, no es v\u00e1lida, de la misma forma como la corte Constitucional defini\u00f3 que la ley que aprob\u00f3 UPOV 91, no fue consultada con estas comunidades \u00e9tnicas. Por lo tanto no reconocemos el supuesto proceso de consulta que el ICA est\u00e1 haciendo mediante internet, de la nueva resoluci\u00f3n que reemplaza la 970. La diferencia de fondo de este nuevo borrador, con respecto a la 970es que se incluye un p\u00e1rrafo adicional que dice; \u201cSe excluye del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente resoluci\u00f3n, aquellas semillas de variedades locales, cuyo fin no sea la comercializaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p> \t&nbsp;Este cambio en la norma efectivamente demuestra que el ICA lo que pretende es controlar y prohibir que las semillas criollas puedan ser usadas, intercambiadas o comercializadas por los agricultores. Adicionalmente el texto de la nueva norma, fue \u201climpiado\u201d de alg\u00fan lenguaje que pueda generar reacciones en el p\u00fablico; pero en el fondo el esp\u00edritu y la pretensi\u00f3n es el mismo de la 970 y de las dem\u00e1s leyes de semillas vigentes en el pa\u00eds.<\/p>\n<p> \t3. La ley 1518, de abril de 2012, por la cual se aprueba el \u201cConvenio Internacional para la Protecci\u00f3n de las Obtenciones Vegetales &#8211; UPOV 91. Esta ley fue aprobada en el marco de los compromisos adquiridos por el gobierno nacional para la aprobaci\u00f3n y entrada en vigencia al TLC con Estados Unidos. La Corte Constitucional procedi\u00f3 a revisar la constitucionalidad de esta ley, y en este proceso muchas personas y organizaciones de todo el pa\u00eds y del exterior, enviaron a la Corte documentos que prueban los efectos nocivos que tiene para el pa\u00eds UPOV 91. La Corte declar\u00f3 esta ley inexequible en diciembre de 2012, \u201cpor no haber sido consultada previamente a las comunidades ind\u00edgenas y afrocolombianas\u201d. Adem\u00e1s la Corte se\u00f1ala que la aplicaci\u00f3n de propiedad intelectual sobre las semillas mediante UPOV 91, podr\u00eda afectar la biodiversidad, la cultura y los territorios de los pueblos y considera la posibilidad que \u201cla consulta podr\u00eda llevar a la necesidad de renegociar el Tratado\u201d.<\/p>\n<p> \tAunque la Corte declar\u00f3 inexequible UPOV 91, es fundamental tener en cuenta que muchos de los aspectos lesivos antes se\u00f1alados, est\u00e1n incorporados en otras normas de propiedad intelectual y de semillas que se aplican en el pa\u00eds, como es el caso de la versi\u00f3n de UPOV 1978 que rige actualmente en la legislaci\u00f3n nacional, en la ley 1032 de 2006 y en la resoluci\u00f3n 970 del ICA. Es por ello que el conjunto de normas de propiedad intelectual y de semillas, son las reales amenazas a todo el sistema de semillas, a los derechos de las comunidades locales y a la soberan\u00eda alimentaria del pa\u00eds.<\/p>\n<p> \t&nbsp;<\/p>\n<p> \t\u00bfQu\u00e9 hacer frente a estas normas de semillas?<br \/> \tPara enfrentar estas normas regresivas que quieren acabar con nuestras semillas debemos fortalecer los procesos de recuperaci\u00f3n y uso de las semillas criollas y los sistemas tradicionales basados en el manejo de la biodiversidad, que permiten que las semillas se mantengan vivas y caminando. Debemos conformar alianzas entre los diferentes sectores sociales, para realizar acciones de resistencia frente a estas leyes, movilizaci\u00f3n social de rechazo a los decomisos de semillas o a la obligatoriedad de solo utilizar semillas certificadas y a la introducci\u00f3n de semillas transg\u00e9nicas. Podemos apoyar y participar en las campa\u00f1as y redes que se han conformado en el pa\u00eds, como la Red de Semillas libres de Colombia, y apoyar e instaurar las acciones judiciales que buscan derogar el art\u00edculo 4 de la ley 1032 set 2006 (C\u00f3digo Penal), la resoluci\u00f3n del ICA 970 de 2010 y las nuevas normas que se expidan que limite el libre uso de las semillas por los agricultores.<\/p>\n<p> \tEs inaceptable que el ICA en vez de promover el desarrollo rural que garantice la protecci\u00f3n de los patrimonios gen\u00e9ticos de la naci\u00f3n y de los derechos de millones de campesinos, ind\u00edgenas y afrocolombianos, y se convierta en una entidad policiva que persigue, judicializa y castiga a los agricultores por realizar con dignidad el trabajo de mejorar, usar, guardar, intercambiar y comercializar semillas.<\/p>\n<p> \tLos agricultores del pa\u00eds consideramos ilegales y no vamos a reconocer ninguna normas que pretenden privatizar y entregarle el controlar del uso de semillas a las empresas transnacionales, en el marco de las leyes vigentes en el pa\u00eds Estas normas violan los derechos sobre el patrimonio gen\u00e9tico y cultural de los colombianos y especialmente los derechos colectivos de los pueblos ind\u00edgenas y comunidades campesinas sobre su biodiversidad y sus semillas.<\/p>\n<p> \tConsideramos que las \u00fanicas normas de semillas que deben implementarse en el pa\u00eds, deben ser para que el ICA ejerza un real y efectico control de las semillas y de las tecnolog\u00edas que puedan afectar el patrimonio gen\u00e9tico de la naci\u00f3n y de las semillas que a\u00fan protegen y utilizan las comunidades locales.<\/p>\n<p> \t&nbsp;<\/p>\n<p> \t<strong>Grupo Semillas<br \/> \tBogot\u00e1, agosto 26 de 2013<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El debate sobre las semillas en Colombia se debe centrar en preguntas como: \u00bfSe puede aplicar sobre las semillas alguna forma de propiedad intelectual que permitan privatizar las semillas mediante patentes o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":6065,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[75],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6068"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6068"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6068\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6065"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6068"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6068"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6068"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}