{"id":6714,"date":"2013-11-26T17:22:48","date_gmt":"2013-11-26T17:22:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2013\/11\/26\/colombia-ese-oscuro-objeto-del-deseo\/"},"modified":"2013-11-26T17:22:48","modified_gmt":"2013-11-26T17:22:48","slug":"colombia-ese-oscuro-objeto-del-deseo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2013\/11\/26\/colombia-ese-oscuro-objeto-del-deseo\/","title":{"rendered":"Colombia: Ese oscuro objeto del deseo"},"content":{"rendered":"<div> \tSin lugar a dudas la obsesi\u00f3n y el objetivo del actual gobierno en el campo es el acaparamiento de bald\u00edos por las grandes empresas.&nbsp;El programa electoral presidencial declar\u00f3 la necesidad de \u201cflexibilizar\u201d el r\u00e9gimen de unidades agr\u00edcolas familiares para permitir que los inversionistas accedieran a la propiedad de las tierras que la naci\u00f3n adjudic\u00f3 a los colonos campesinos. El verbo flexibilizar hab\u00eda sido ya consagrado e institucionalizado desde la d\u00e9cada de los 80 y 90 cuando se exig\u00eda la flexibilizaci\u00f3n del derecho laboral, que se convirti\u00f3 en la destrucci\u00f3n de los derechos de los trabajadores.<\/div>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tLa promesa electoral se cumpli\u00f3 con los art\u00edculos &nbsp;60, 61 y 62 de la ley 1450 de 2011 del Plan Nacional de Desarrollo. Pero, la flexibilizaci\u00f3n choc\u00f3 con la Constituci\u00f3n. La Corte la declar\u00f3 inexequibles en la sentencia C-644 de 2012, por violar el art\u00edculo el art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n que obliga al Estado a \u201cpromover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra a los trabajadores agrarios\u201d, en concordancia con los art\u00edculos 60, 65, 66 y 334 de la misma Carta Pol\u00edtica.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tDesde entonces el gobierno, las empresas y sus abogados no dejan de acosar la legislaci\u00f3n con art\u00edculos que como micos colgados de proyectos de ley intentan interpretar la ley 160 de 1994 diciendo que sus normas no se aplican a los bald\u00edos adjudicados antes de agosto de 1994. &nbsp;El deseo por los bald\u00edos es intenso.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEl \u00faltimo proyecto presentado por el ministro de Agricultura doctor Lizarralde y retirado dos d\u00edas despu\u00e9s el 22 de noviembre de 2013, refleja todo lo que se quiere hacer con los bald\u00edos. Se intenta creas tres bloques:<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \ta. Los adjudicados antes de 1994 que quedar\u00edan a la libre para ser acaparados por \u201clos inversionistas\u201d.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tb. Los adjudicados entre 1994 y 2014 y los inscritos por colonos ocupantes antes de 2014 que podr\u00edan ser transferidos a \u201clos inversionistas\u201d, siempre y cuando estos dejaran un 20% para los campesinos vinculados a sus proyectos productivos en \u201calianzas estrat\u00e9gicas\u201d.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tc. Los que no hayan sido inscritos como ocupados por campesinos antes de 2014, en los cuales se establecer\u00eda un nuevo r\u00e9gimen totalmente opuesto al de la ley 160 de 1994.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tPara la ley 160 la adjudicaci\u00f3n de terrenos bald\u00edos en propiedad a colonos campesinos es un instrumento esencial para permitir el acceso a la propiedad de la tierra a quienes carecen de ella, pues es requisito indispensable, que el presunto adjudicatario no posea otros bienes rurales. &nbsp;A su vez, la Ley 160 de 1994 establece restricciones para que el adjudicatario no pueda transferir su finca a grandes propietarios, bajo criterios de utilidad y de beneficio social, econ\u00f3mico y ecol\u00f3gico. El proyecto de ley invierte los t\u00e9rminos al prohibir la colonizaci\u00f3n campesina que no tenga un \u201cproyecto productivo\u201d formal que debe ser aprobado para que el colono comience a usufructuar el bald\u00edo, a cuya propiedad solamente puede acceder si tiene \u00e9xito en el proyecto que le han impuesto.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tPara completar el proyecto del doctor Lizarralde crea unas \u201cZonas de Inter\u00e9s de Desarrollo Econ\u00f3mico y Social\u201d las \u00e1reas geogr\u00e1ficas remotas y alejadas en las cuales se deber\u00e1n privilegiar las \u201calianzas estrat\u00e9gicas\u201d entre campesinos, medianos y grandes empresarios, el sector financiero y las entidades nacionales y territoriales. All\u00ed las sociedades de cualquier \u00edndole que se dediquen a la explotaci\u00f3n de cultivos agr\u00edcolas, actividades forestales o a la ganader\u00eda, podr\u00e1n hacer uso y aprovechamiento de los terrenos bald\u00edos reservados que all\u00ed se encuentren, mediante contratos de arrendamiento, concesi\u00f3n u otras modalidades que no impliquen la transferencia de la propiedad.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tLas novedades de estas \u201czonas de inter\u00e9s\u201d frente a las del art\u00edculo 62 de la ley 1450 de 2011 declarado inconstitucional ser\u00edan dos: por una parte menciona que campesinos pueden ser aliados de los empresarios en los contratos que se suscriban, eso para tratar de escapar de la evidente inconstitucionalidad se\u00f1alada por la Corte, pues aunque los bienes no salen del dominio del estado, su explotaci\u00f3n indefinida reduce el n\u00famero de hect\u00e1reas que podr\u00edan ser adjudicadas en propiedad a los trabajadores agrarios. Por otra parte, sin embargo, las zonas del art\u00edculo 62 eran excepcionales en el marco de la ley 160 &nbsp;de 1994, que determin\u00f3 que todas las zonas de colonizaci\u00f3n son reservas campesinas, excepto si han sido expresamente declaradas zonas empresariales, es decir que si aparentemente los campesinos podr\u00edan entrar, en realidad se les est\u00e1 suprimiendo la prioridad general establecida para cumplir el art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tPero, supongamos que la Corte no hubiera declarado inexequibles las zonas de desarrollo empresarial del Plan de Desarrollo, \u00bfestar\u00edan los empresarios llenando al Incoder de solicitudes? Probablemente no. Porque las zonas de desarrollo empresarial como opci\u00f3n de excepci\u00f3n estuvieron vigentes durante 18 a\u00f1os y con opci\u00f3n de compra y transferencia de la propiedad y ninguno de \u201clos inversionistas\u201d se interes\u00f3 ni solicit\u00f3 constituir una zona empresarial en los bald\u00edos. La raz\u00f3n: \u201clos inversionistas\u201d no estaban ni est\u00e1n interesados en pagar los precios comerciales ni los arriendos comerciales, su inter\u00e9s c\u00f3mo ha quedado claro era comprarle muy barato, barat\u00edsimo, a los colonos que recibieron una adjudicaci\u00f3n gratuita por ser campesinos o a los desplazados que tuvieron que vender muy barata su parcela. As\u00ed, a los pocos d\u00edas una tierra comparada barata ten\u00eda un precio muy caro, como se ha visto en los casos conocidos desde Vichada, Casanare o el Meta, hasta los Montes de Mar\u00eda.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tSe trata de inversionistas especuladores, que aunque puedan desarrollar unidades productivas no tienen su coraz\u00f3n puesto en ellas sino en el aumento escandaloso de los precios de la tierra comprada barata. Y en garantizar esas inversiones especulativas se han concentrado y se seguir\u00e1n concentrando las normas y proyectos flexibilizadores, las interpretaciones que permiten acaparar los bald\u00edos adjudicados antes de 1994 y todas las maromas leguleyas para legalizar las transferencias de las tierras de los colonos.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tDesde luego el acoso normativo a los bald\u00edos no se queda ah\u00ed y el esp\u00edritu del proyecto del doctor Lizarralde va al n\u00facleo, la adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos no debe ser prioritariamente para el campesino sin tierra. Por eso el complemento del proyecto de ley, el plan B, ha sido una demanda contra las reservas campesinas, que hacen parte de la normatividad de la ley 160 para cumplir el art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEl modelo de la ley 160, al contrario de lo que afirma el particular demandante, parte de excluir de las zonas de colonizaci\u00f3n los territorios de los pueblos ind\u00edgenas y comunidades afrocolombianas. El art\u00edculo 65 de la ley de 1994 en su par\u00e1grafo noveno dice: \u201cNo podr\u00e1n hacerse adjudicaciones de bald\u00edos donde est\u00e9n establecidas comunidades ind\u00edgenas o que constituyan su h\u00e1bitat, sino \u00fanicamente y con destino a la constituci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas.\u201d El art\u00edculo 85 en sus par\u00e1grafo 5 protege las reservas ind\u00edgenas, por lo menos 12 como las que se encuentran en territorios Sikuani y Kof\u00e1n y en su par\u00e1grafo 6 protege los territorios de los pueblos n\u00f3madas, semin\u00f3madas y agricultores itinerantes, en los cuales solamente pueden constituirse resguardos ind\u00edgenas. Por eso, el art\u00edculo 3 del acuerdo 24 del 25 de noviembre de 1996 de la junta directiva del Incora, por el cual se fijaron los criterios y procedimientos para seleccionar y delimitar zonas de reserva campesina, estableci\u00f3 que no proceder\u00e1 la constituci\u00f3n de zonas de reserva campesina en los territorios ind\u00edgenas.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEn realidad las normas de la ley 160 en defensa de los derechos territoriales de los pueblos ind\u00edgenas y las reservas campesinas hicieron parte de un \u00fanico acuerdo que el gobierno de entonces tuvo que aceptar para que las centrales obreras no declararan un paro nacional el 30 de septiembre de 1993. Las organizaciones campesinas e ind\u00edgenas se aliaron y obtuvieron una negociaci\u00f3n conjunta de la que resultaron 16 puntos, parte sustancial de los cuales fueron los art\u00edculos que garantizan los derechos ind\u00edgenas, que no solamente fueron desestimados en el proyecto inicial, sino atacados directamente por el texto que hab\u00eda sido aprobado en la Comisi\u00f3n Quinta de la C\u00e1mara.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tAhora hay un ataque contra las m\u00ednimas garant\u00edas que el campesinado pudo plasmar en la ley. Garant\u00edas que han sido en la pr\u00e1ctica desconocidas por la situaci\u00f3n inconstitucional que ha vivido Colombia por la violencia, por el desplazamiento forzado masivo y tambi\u00e9n porque la protecci\u00f3n a la producci\u00f3n nacional de alimentos se ha torcido hacia la importaci\u00f3n de 10 millones de toneladas de productos agropecuarios y la firma de los TLC, que no solamente incrementan esas importaciones sino imponen normas sobre las semillas y dejan en manos de \u00e1rbitros privados que no se gu\u00edan por la constituci\u00f3n y la ley sin por las \u201ccostumbres del comercio internacional\u201d, la soluci\u00f3n de los conflictos de colombianos con las transnacionales. Tal vez sea ese el plan C para legalizar el acaparamiento de bald\u00edos.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t<strong>H\u00e9ctor Mondrag\u00f3n &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/strong><\/div>\n<div> \tEconomista e investigador<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \thttp:\/\/viva.org.co\/cajavirtual\/svc0378\/articulo10.html<\/div>\n<div> \tEdici\u00f3n N\u00b0 00378 \u2013 Semana del 22 al 28 de Noviembre de 2013<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sin lugar a dudas la obsesi\u00f3n y el objetivo del actual gobierno en el campo es el acaparamiento de bald\u00edos por las grandes empresas.&nbsp;El programa electoral presidencial declar\u00f3 la necesidad de \u201cflexibilizar\u201d [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":6713,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[75],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6714"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6714"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6714\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6713"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6714"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6714"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6714"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}