{"id":6750,"date":"2013-12-03T15:54:49","date_gmt":"2013-12-03T15:54:49","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2013\/12\/03\/la-federacion-internacional-de-dd-hh-expresa-preocupacion-por-aplicacion-de-la-ley-antiterrorista-a-menores-de-edad-mapuche\/"},"modified":"2013-12-03T15:54:49","modified_gmt":"2013-12-03T15:54:49","slug":"la-federacion-internacional-de-dd-hh-expresa-preocupacion-por-aplicacion-de-la-ley-antiterrorista-a-menores-de-edad-mapuche","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2013\/12\/03\/la-federacion-internacional-de-dd-hh-expresa-preocupacion-por-aplicacion-de-la-ley-antiterrorista-a-menores-de-edad-mapuche\/","title":{"rendered":"La Federaci\u00f3n Internacional de DD.HH. expresa preocupaci\u00f3n por aplicaci\u00f3n de la ley antiterrorista a menores de edad Mapuche"},"content":{"rendered":"<p> \tLa FIDH expresa su preocupaci\u00f3n ante la situaci\u00f3n en Chile con respecto a la persistente utilizaci\u00f3n de la ley antiterrorista en los juicios de los menores mapuches a d\u00eda de hoy. El pasado diecinueve de noviembre de 2013 fue condenado el joven mapuche Jos\u00e9 Antonio \u00d1irripil a tres a\u00f1os y quince meses de c\u00e1rcel, por el ataque al fundo Brasil en septiembre de 2009.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p> \t&nbsp;<\/p>\n<p> \tFIDH<\/p>\n<p> \tLo alarmante de esta condena es que la prueba crucial utilizada en su contra se obtuvo a trav\u00e9s de la ley antiterrorista, cuya aplicaci\u00f3n est\u00e1 prohibida para aquellos que en el momento de delinquir fueran menores de edad.<\/p>\n<p> \tLa FIDH recuerda que en el 2009 tras la investigaci\u00f3n que se realizaba sobre el caso fundo Brasil, se aplic\u00f3 la ley antiterrorista inclusive a los dos imputados menores de edad en el momento de los hechos. El Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o tuvo que recordarle al Estado chileno que la aplicaci\u00f3n de la ley antiterrorista a los menores de edad supon\u00eda una violaci\u00f3n a la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o. Tras dicha comunicaci\u00f3n y luego de una huelga de hambre de los menores procesados, el Gobierno realiz\u00f3 una reforma en 2010 que excluy\u00f3 la aplicaci\u00f3n de la ley para los menores en su art\u00edculo 3\u00ba. Pese a esto, la Fiscal\u00eda se neg\u00f3 a aplicar esta reforma a los menores Mapuche ya procesados bajo la ley antiterrorista so pretexto de que la misma no era clara. Fue solo cuando el legislador intervino en 2011 y modific\u00f3 el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley Antiterrorista haciendo referencia directa a la no aplicaci\u00f3n de la ley a las conductas ejecutadas por menores de 18 a\u00f1os que se dividieron las causas entre menores y mayores.<\/p>\n<p> \tPor esto tras esta \u00faltima reforma, el proceso sobre el fundo Brasil fue dividido entre los mayores y menores de edad. En el proceso concerniendo a los Mapuches mayores de edad se prosigui\u00f3 con la aplicaci\u00f3n de la Ley Antiterrorista. Fue en el marco de dicho proceso que llegar\u00e1 a la etapa de juicio en las pr\u00f3ximas semanas que el procesado Job Morales \u00d1irripil otorg\u00f3 testimonio a la polic\u00eda acogi\u00e9ndose de la figura que no existe en el derecho com\u00fan del art\u00edculo 4 de la Ley 18.314 Antiterrorista que permite obtener una rebaja de la condena: \u201cPodr\u00e1 disminuirse la pena hasta en dos grados respecto de quienes llevaren a cabo acciones tendientes directamente a evitar o aminorar las consecuencias del hecho incriminado, o dieren informaciones o proporcionaren antecedentes que sirvieren efectivamente para impedir o prevenir la perpetraci\u00f3n de otros delitos terroristas, o bien, para detener o individualizar a responsables de esta clase de delitos\u201d.<\/p>\n<p> \tParalelamente el juicio contra los Mapuches menores prosigui\u00f3 de manera separada y aparentemente sin la aplicaci\u00f3n de la Ley Antiterrorista. Sin embargo a la lectura de la decisi\u00f3n judicial del diecinueve de noviembre de 2013, la FIDH considera que parece existir una estrategia de la Fiscal\u00eda para evadir el marco legal que establece la prohibici\u00f3n de aplicar la ley antiterrorista a menores de edad. Pues la principal prueba contra Jos\u00e9 Antonio \u00d1irripil fue el relato de una polic\u00eda acerca del interrogatorio, en el que ella particip\u00f3, de Job Morales \u00d1irripil donde \u00e9l habr\u00eda acusado a Jos\u00e9 Antonio \u00d1irripil. Este interrogatorio se hizo en el contexto de la aplicaci\u00f3n de la Ley antiterrorista en particular del art\u00edculo 4 de esta ley. Es probablemente por esto que la Fiscal\u00eda no interrog\u00f3 directamente al testigo Job Morales \u00d1irripil manteni\u00e9ndole al margen del juicio del menor Jos\u00e9 Antonio.<\/p>\n<p> \t\u201c Aunque esto se ha vuelto m\u00e1s sutil para los menores. Es inaceptable que continu\u00e9 la discriminaci\u00f3n hacia los Mapuche via la aplicaci\u00f3n a menores mapuches de la ley antiterrorista.\u201dexplic\u00f3 Karim Lahidji, Presidente de la FIDH<\/p>\n<p> \tLa FIDH recuerda que la aplicaci\u00f3n de la ley antiterrorista, aunque su aplicaci\u00f3n sea de manera indirecta, es manifiestamente contraria a los derechos internacionales de los ni\u00f1os y j\u00f3venes ind\u00edgenas.<\/p>\n<p> \t<strong>http:\/\/mapuexpress.org\/la-federacion-internacional-de-dd-hh-expresa-preocupacion-por-aplicacion-de-la-ley-antiterrorista-a-menores\/<\/strong><\/p>\n<p> \t<strong>03 de diciembre de 2013<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La FIDH expresa su preocupaci\u00f3n ante la situaci\u00f3n en Chile con respecto a la persistente utilizaci\u00f3n de la ley antiterrorista en los juicios de los menores mapuches a d\u00eda de hoy. 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