{"id":7296,"date":"2014-04-14T17:32:02","date_gmt":"2014-04-14T17:32:02","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2014\/04\/14\/control-territorial-en-el-marco-de-la-legitimidad-y-soberania-del-pueblo-indigena-tontontuna-totoroez-por-la-autonomia-y-gobernabilidad\/"},"modified":"2014-04-14T17:32:02","modified_gmt":"2014-04-14T17:32:02","slug":"control-territorial-en-el-marco-de-la-legitimidad-y-soberania-del-pueblo-indigena-tontontuna-totoroez-por-la-autonomia-y-gobernabilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2014\/04\/14\/control-territorial-en-el-marco-de-la-legitimidad-y-soberania-del-pueblo-indigena-tontontuna-totoroez-por-la-autonomia-y-gobernabilidad\/","title":{"rendered":"Control territorial en el marco de la legitimidad y soberan\u00eda del Pueblo Ind\u00edgena Tontontuna-Totoroez por la autonom\u00eda y Gobernabilidad"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"> \tEl pueblo Ind\u00edgena \u201cTontotuna\u201d&nbsp; Totoroez en uso aut\u00f3nomo de los derechos leg\u00edtimos y originarios&nbsp; en el marco del derecho mayor, ley 89 de 1890, Constituci\u00f3n Nacional de 1991, el convenio 169 de la OIT,&nbsp; ley 21 de 1991, la declaraci\u00f3n internacional de los derechos humanos, la sentencia T0-25 del 2004 que dio origen a al auto 004 del 29 de enero del 2009 y art\u00edculo 246 de la constituci\u00f3n pol\u00edtica de Colombia.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"> \t<strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p> \tQue nuestro territorio goza de soberan\u00eda plena, gobernada y administrada por la comunidad del pueblo \u201cTONTOTUNA\u201d Totoroez a trav\u00e9s de las autoridades espirituales y tradicionales (cabildo), facultadas por las normas leg\u00edtimas y legales que certifican que nuestro territorio es inajenable, imprescriptible e inembargable.<\/p>\n<p> \tQue nuestro territorio es y ser\u00e1 protegido por la comunidad a lo largo y ancho del mismo, y que estar\u00e1 orientado por nuestra autoridad como entidad p\u00fablica de&nbsp; car\u00e1cter especial.<\/p>\n<p> \tQue las normas establecidas por el congreso de la rep\u00fablica sobre el ordenamiento territorial NO ser\u00e1n aplicadas dentro de&nbsp; nuestro espacio territorial sin haber agotado los procedimientos de pre consulta, consulta y pos consulta. (Art. 286 CP. 91).<\/p>\n<p> \tQue los actores armados de derecha e izquierda, no deben estar, ni incidir en los procesos y procedimientos de control territorial, pol\u00edticos, administrativos, econ\u00f3micos, jur\u00eddicos y sociales de nuestra comunidad.<\/p>\n<p> \tQue el conflicto armado que vive el pa\u00eds no debe involucrar a la comunidad, directa e indirectamente en las confrontaciones armadas que ponen en riesgo la vida, la cultura&nbsp; y los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena. Sentencia T025 del 2004, declaraci\u00f3n internacional de los derechos humanos de los pueblos ind\u00edgenas, resoluci\u00f3n de Vitonc\u00f3&nbsp; de 1985.<\/p>\n<p> \tQue los actores armados no ingresaran al territorio a realizar acciones velicas&nbsp; utilizando las viviendas, salones culturales, escuelas, sitios sagrados como espacios de vida y dem\u00e1s infraestructuras,&nbsp; como trincheras, colocando como escudo humano a&nbsp; la comunidad ind\u00edgena del pueblo \u201cTontotuna\u201d Totoroez.<\/p>\n<p> \tQue ning\u00fan&nbsp; actor armado reclutar\u00e1 para sus filas armadas, a los comuneros ind\u00edgenas (ni\u00f1os, j\u00f3venes y&nbsp; mujeres) caso contrario se adelantaran los procedimientos necesarios y se har\u00e1 de conocimiento p\u00fablico para la demanda ante la comunidad internacional, y los entes que velan por los derechos humanos.<\/p>\n<p> \tQue los actores armados&nbsp; no utilizaran a las j\u00f3venes ind\u00edgenas como estrategia de guerra poniendo en grave riesgo la integridad cultural del pueblo Totoroez, \u201cno habr\u00e1 enamoramiento\u201d.<\/p>\n<p> \tNing\u00fan actor armado del gobierno o grupo insurgente puede incursionar en el territorio ind\u00edgena Totoroez \u201cTontotuna\u201d a ocasionar atropellos a los comuneros, se\u00f1alamientos, estigmatizaci\u00f3n a los dirigentes y violaci\u00f3n de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.<\/p>\n<p> \tQue la comunidad hace p\u00fablica la decisi\u00f3n tomada y har\u00e1 el seguimiento para que lo manifestado en esta posici\u00f3n pol\u00edtica sea llevada a la practica en el tiempo y en el espacio determinado por la comunidad y autoridad tradicional.<\/p>\n<p> \tEsta posici\u00f3n se sustenta desde el derecho mayor y las normas que validan nuestros derechos, normas desde el nivel nacional e internacional.<\/p>\n<p> \tNuestra AUTORIDAD TRADICIONAL Y CULTURAL: cuentan con Formas propias de Gobierno, de Administraci\u00f3n Territorial y socio cultural originario, \u00daNICAS RESPONSABLES de mantener nuestras formas, usos y costumbres de vivencia y convivencia dentro de nuestro espacio territorial y espiritual; dejado por nuestros mayores y nuestros esp\u00edritus creadores, posibilitadores de la vida; LA TIERRA COMO NUESTRA MADRE que da la vida para todo SER NATURAL, ESPIRITUAL Y HUMANO. Tenemos la responsabilidad y la tarea de cuidar y fortalecer todo un contexto de convivencia&nbsp; entre nosotros y nuestros esp\u00edritus, partiendo de la diferencia de pensamiento, territorio y la autoridad, que nos particulariza de los dem\u00e1s pueblos ind\u00edgenas hermanos.<\/p>\n<p> \tAnte los anteriormente expuesto.<\/p>\n<p> \t<strong>RESUELVE<\/strong><\/p>\n<p> \tART\u00cdCULO PRIMERO: El cabildo ind\u00edgena del pueblo Tontotuna como autoridad tradicional dentro del territorio y en uso de sus facultades legales, iniciara acciones en defensa y control territorial en todo el resguardo en coordinaci\u00f3n con la guardia ind\u00edgena y las comunidades, especialmente sobre las v\u00edas de comunicaci\u00f3n y lugares donde pueda instalarse actores armados como la fuerza p\u00fablica, grupos al margen de la ley&nbsp; o guerrilla.<\/p>\n<p> \tARTICULO SEGUNDO. Todo programa o proyecto a desarrollarse en el territorio del pueblo Tontotuna, debe consultarse previamente con las autoridades tradicionales y las comunidades quienes definir\u00e1n si se ejecuta o no en el territorio. En uso del derecho a la consulta previa libre e informada.<\/p>\n<p> \tARTICULO TERCERO. Que la fuerza p\u00fablica como ej\u00e9rcito y polic\u00eda nacional, al igual que la guerrilla&nbsp; no podr\u00e1 interferir en las acciones de defensa y control territorial adelantadas por la autoridad tradicional del cabildo y la guardia ind\u00edgena.<\/p>\n<p> \tARTICULO CUARTO. Ning\u00fan actor armado podr\u00e1 ingresara al territorio a realizar acciones velicas&nbsp; utilizando las viviendas, salones culturales, escuelas, sitios sagrados y espacios de vida, adem\u00e1s de toda infraestructura, como espacios de campamento y&nbsp; de guerra.<\/p>\n<p> \tARTICULO QUINTO. Toda acci\u00f3n violatoria de los Derechos humanos y desarmon\u00eda territorial, ocasionada por los grupos armados en el territorio Tontotuna, ser\u00e1 juzgado desde la jurisdicci\u00f3n propia.<\/p>\n<p> \tARTICULO SEXTO. La comunidad y guardia ind\u00edgena, iniciara un proceso de control en varios espacios del territorio,<\/p>\n<p> \tPUEBLO IND\u00cdGENA TONTOTUNA TOTOROEZ. POR UNA VIDA DIGNA.<br \/> \tEN EL CONTROL Y DEFENSA AUT\u00d3NOMA DEL TERRITORIO COMO NUESTRA MADRE TIERRA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pueblo Ind\u00edgena \u201cTontotuna\u201d&nbsp; Totoroez en uso aut\u00f3nomo de los derechos leg\u00edtimos y originarios&nbsp; en el marco del derecho mayor, ley 89 de 1890, Constituci\u00f3n Nacional de 1991, el convenio 169 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":7295,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[73],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7296"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7296"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7296\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7295"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7296"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7296"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7296"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}