{"id":7673,"date":"2014-08-25T21:11:53","date_gmt":"2014-08-25T21:11:53","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2014\/08\/25\/tolima-alcalde-de-cajamarca-teme-aprobar-consulta-popular\/"},"modified":"2014-08-25T21:11:53","modified_gmt":"2014-08-25T21:11:53","slug":"tolima-alcalde-de-cajamarca-teme-aprobar-consulta-popular","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2014\/08\/25\/tolima-alcalde-de-cajamarca-teme-aprobar-consulta-popular\/","title":{"rendered":"Tolima: &#8220;Alcalde de Cajamarca teme aprobar consulta popular&#8221;"},"content":{"rendered":"<div> \t<\/div>\n<div> \tLa legislaci\u00f3n colombiana es explicita en resaltar que los proyectos mineros se perfeccionan una vez obtengan la licencia ambiental, es decir, ninguna multinacional goza del derecho de explotaci\u00f3n o continuidad de un proyecto, si carece o niega la licencia ambiental.<\/div>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEl alcalde de Cajamarca-Tolima propone realizar la consulta popular que exigen los habitantes de este municipio despu\u00e9s que la empresa obtenga la licencia ambiental, es decir, despu\u00e9s que el problema no tenga reversa. Es il\u00f3gica, desde todo punto de vista, la postura del alcalde. Lo que se debe evitar es que el gobierno nacional otorgue unilateralmente la licencia ambiental al proyecto, sin consultar a la comunidad de Cajamarca que tiene todo el derecho de participar en las decisiones que puedan afectarla. Es m\u00e1s que evidente el impacto negativo que el proyecto La Colosa puede generar en las fuentes h\u00eddricas, biodiversidad, suelos, paisaje, aire, etc., en un territorio de la Reserva Forestal y de campesinos que garantizan el agua, la soberan\u00eda y autonom\u00eda alimentaria de buena parte de la poblaci\u00f3n colombiana.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEs de resaltar el rechazo generalizado que las comunidades de Ibagu\u00e9, Cajamarca, Piedras y Espinal han manifestado, de diversas formas y sistem\u00e1ticamente, frente al proyecto La Colosa. Es desde este marco de lucha social, ambiental y jur\u00eddica, que las consultas populares deben ser asumidas institucionalmente por los alcaldes como una herramienta expedita para profundizar la democracia, conocer el sentir, querer y pensar de sus comunidades. Y no como lo pretende hacer ver el se\u00f1or Alcalde, quien dice que por presi\u00f3n de los ambientalistas se debe hacer la consulta popular. No se\u00f1or, este es un derecho constitucional, una decisi\u00f3n que las comunidades han tomado despu\u00e9s de un proceso de formaci\u00f3n ambiental y de desentra\u00f1ar las mentiras y coaptaciones que la multinacional hace con sus l\u00edderes y organizaciones sociales.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEl alcalde de Cajamarca hace o\u00eddos sordos a las solicitudes de su comunidad y las explicaciones que realiz\u00f3 el grupo de expertos de Dejusticia. Los investigadores aclararon y resaltaron la pertinencia y legalidad que tiene la consulta popular frente a la defensa del patrimonio ecol\u00f3gico con motivo de la afectaci\u00f3n que pueden generar los proyecto mineros contaminantes; sobre todo, los argumentos que se amparan en la sentencia C-123\/14 que resalta que los municipios y distritos afectados por proyectos mineros pueden participar de forma activa y eficaz en el proceso de toma de definiciones. \u201cEs decir, que la opini\u00f3n de \u00e9stos, expresada a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos de representaci\u00f3n, sea valorada adecuadamente y tenga una influencia apreciable en la toma de esta decisi\u00f3n, sobre todo en aspectos axiales a la vida del municipio, como son la protecci\u00f3n de cuencas h\u00eddricas, la salubridad de la poblaci\u00f3n y el desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural de sus comunidades\u201d . (Corte Constitucional. Sentencia C-123 de 2014. pag 54)<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEl alcalde de Cajamarca dice que frente al caso de las consultas populares \u201c&#8230;quieren mandar a Cajamarca como \u2018chivo expiatorio\u2019 al igual que Piedras, para que luego resultemos investigados\u201d . Olvida el alcalde que seg\u00fan concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n en la Sentencia C-123\/14 \u201cdebe permitirse la razonable participaci\u00f3n de las personas que se asientan en un territorio cuando un proyecto minero pueda llegar a crear un cambio significativo en el uso del suelo, que d\u00e9 lugar a una transformaci\u00f3n de las actividades tradicionales del municipio\u201d. Es el mismo Procurador quien en apoyo de su concepto refiere el art\u00edculo 33 de la Ley 136 de 1994, seg\u00fan la cual los proyectos mineros que amenacen con generar cambios significativos en el uso del suelo o transformar las actividades tradicionales de un municipio deber\u00e1n implementar el mecanismo de participaci\u00f3n ciudadana de la consulta popular. Desde este entendido, no es justificable que el alcalde siga hablando de \u201cchivos expiatorios\u201d, sobre todo cuando es la misma Ley la que faculta la participaci\u00f3n ciudadana.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tVer art\u00edculo: &#8220;Alcalde de Cajamarca teme aprobar consulta popular&#8221;<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEl alcalde olvida que la propuesta de consulta popular que le fue entregada el 10 de julio de 2014 cumple con todos los requisitos de la Ley 134 de 1994 y se encuentra avalada por disposiciones internacionales que defienden el derecho de participaci\u00f3n de las comunidades. El alcalde claramente le saca el cuerpo al proceso de profundizaci\u00f3n de la democracia. En lugar de defender los derechos de su pueblo, se niega a la posibilidad de conocer y percibir con claridad las expectativas y puntos de vista de su comunidad, adem\u00e1s de negarles un derecho fundamental.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tLa consulta popular es un mecanismo de participaci\u00f3n ciudadana que permite a los sectores populares tener voz y voto en el devenir de su territorio. Es una posibilidad para hacer realidad el ARTICULO 79\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia que plantea: \u201cTodas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y fomentar la educaci\u00f3n para el logro de estos fines\u201d, -negrilla ausente en texto original.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tSe\u00f1or alcalde le recordamos el dicho popular que dice despu\u00e9s del ojo afuera, no hay santa lucia que valga. Los problemas hay que solucionarlos con prontitud y en beneficio del inter\u00e9s general, no al contrario. Y en este caso, debe primar el derecho colectivo a un ambiente sano, por encima del derecho privado a la extracci\u00f3n codiciosa de empresas multinacionales. A usted lo eligieron los cajamarcunos, no los sudafricanos, ingleses y norte americanos due\u00f1os del proyecto de La Colosa.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tPor: <strong>Renzo Alexander Garc\u00eda Parra<\/strong><\/div>\n<div> \thttp:\/\/elsalmonurbano.blogspot.com\/2014\/08\/alcalde-de-cajamarca-olvida-adagio.html<\/div>\n<div id=\"ckimgrsz\" style=\"left: 5px; top: 5px;\">\n<div class=\"preview\"> \t\t&nbsp;<\/div>\n<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La legislaci\u00f3n colombiana es explicita en resaltar que los proyectos mineros se perfeccionan una vez obtengan la licencia ambiental, es decir, ninguna multinacional goza del derecho de explotaci\u00f3n o continuidad de un [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[75],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7673"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7673"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7673\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7673"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7673"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7673"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}