{"id":7762,"date":"2014-10-16T16:51:28","date_gmt":"2014-10-16T16:51:28","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2014\/10\/16\/derecho-de-peticion-al-presidente-santos-2\/"},"modified":"2014-10-16T16:51:28","modified_gmt":"2014-10-16T16:51:28","slug":"derecho-de-peticion-al-presidente-santos-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2014\/10\/16\/derecho-de-peticion-al-presidente-santos-2\/","title":{"rendered":"Derecho de Petici\u00f3n al Presidente Santos"},"content":{"rendered":"<div> \t&#8220;&#8230;Como puede ver, Se\u00f1or Presidente, todos los argumentos de sus subalternos para negarse a acatar la sentencia quedan pulverizados ante los fundamentos tan n\u00edtidos de la Corte&#8230;&#8221;&nbsp;<\/div>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tBogot\u00e1, 0ctubre 15 de 2014<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tDoctor<\/div>\n<div> \t<strong>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/strong><\/div>\n<div> \tPresidente de la Rep\u00fablica<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tCiudad<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tRef:<\/div>\n<div> \tRad: EXT10-00099660 \u2013 Noviembre 3\/2010<\/div>\n<div> \tRad: EXT11-000006335 \u2013 Enero 24\/2011<\/div>\n<div> \tRad: EXT11-00014231 \u2013 Febrero 13\/2011<\/div>\n<div> \tOFI11-00007596 \/ JMSC 33020 \u2013 Enero 21\/2011<\/div>\n<div> \tOFI11-00014392 \/ JMSC 33020 \u2013 Febrero 15\/ 2011<\/div>\n<div> \tOFI11-00019116 \/ JMSC 33020 \u2013 Febrero 25\/ 2011<\/div>\n<div> \tRad: EXT11-00034960 \u2013 Abril 11 \/2011<\/div>\n<div> \tOFI11-00036328 \/ JMSC 33020 \u2013 Abril 11 \/ 2011<\/div>\n<div> \tRad: EXT11-00061811 \u2013 Junio 28 \/ 2011<\/div>\n<div> \tRad: EXT11-00109596 &#8211; Noviembre 15 \/ 2011<\/div>\n<div> \tRad: EXT12-00064927 -Agosto 2 \/2012<\/div>\n<div> \tRad: EXT12-00089778 \u2013Octubre 17 \/ 2012<\/div>\n<div> \tRad: EXT13-00009186- Febrero 2 \/ 2013<\/div>\n<div> \tRad: EXT13-00035.864 &#8211; Abril 16\/ 2013<\/div>\n<div> \tRad: DPG13-00003398 \u2013 Septiembre 17 \/ 2013<\/div>\n<div> \tRad: DPG13-00006189 \u2013 Octubre 17 \/ 2013<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tRad:<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tDe toda consideraci\u00f3n.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEn los tres \u00faltimos derechos de petici\u00f3n (septiembre 17\/13; octubre 17\/13 y marzo 14\/14) le supliqu\u00e9, Se\u00f1or Presidente, poner fin a la desaparici\u00f3n forzada del joven BUENAVENTURA HOYOS HERN\u00c1NDEZ, desaparecido forzadamente el 31 de agosto de 2013 en la vereda La Hoz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 por paramilitares que actuaban en estrecha coordinaci\u00f3n con efectivos del Batall\u00f3n V\u00e9lez de la Brigada XVII del Ej\u00e9rcito, caso que fue objeto de las medidas cautelares No. 301-13 de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. Le relat\u00e9, Se\u00f1or Presidente, la peregrinaci\u00f3n efectuada por miembros de la Comunidad de Paz acompa\u00f1ados de organizaciones solidarias de varios pa\u00edses y de otras regiones de Colombia y de medios de comunicaci\u00f3n, peregrinaci\u00f3n de 150 personas en la cual pudimos comprobar la presencia de fuertes contingentes de paramilitares en la zona cuyos dormitorios estaban a pocos metros del campamento militar del Batall\u00f3n V\u00e9lez. Tambi\u00e9n le reclam\u00e9 por las vergonzosas respuestas de su gobierno a la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, afirmando que estaban buscando al desaparecido en numerosos lugares donde cualquiera sabe que no lo van a encontrar y en cambio no lo buscaban en los sitios donde todas las autoridades saben que acampan, desde hace muchos a\u00f1os, sus desaparecedores. Fue in\u00fatil tambi\u00e9n la reuni\u00f3n realizada en Medell\u00edn en diciembre de 2013, entre varios Magistrados de la Corte Constitucional con el Gobernador de Antioquia, Sr. Sergio Fajardo, su Secretario de Gobierno y varias personalidades de Medell\u00edn, para exigirles actuar y poner fin a esa desaparici\u00f3n forzada, logrando s\u00f3lo una respuesta evasiva del Gobernador, quien remit\u00eda el problema a la fuerza p\u00fablica, es decir, a los mismos desaparecedores, mostrando absoluta insensibilidad y decisi\u00f3n de no actuar ante un crimen de lesa humanidad perpetrado de manera tan c\u00ednica en su propio departamento, por agentes del Estado.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tMeses despu\u00e9s la Comunidad tuvo noticia de que Buenaventura fue dejado en libertad de manera clandestina; tuvo que ocultarse en una zona rural lejana a su vivienda y trabajo anterior; ha optado por esconderse de cualquiera que pueda preguntarle detalles de su desaparici\u00f3n y revela s\u00edntomas de agudo traumatismo sin que haya posibilidades de brindarle un apoyo sicol\u00f3gico para su rehabilitaci\u00f3n. \u00bfCree Usted, Se\u00f1or Presidente, que esa es una actuaci\u00f3n leg\u00edtima de un gobierno que se dice \u201cdemocr\u00e1tico\u201d? \u00bfD\u00f3nde est\u00e1n, Se\u00f1or Presidente, la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n frente a un crimen de lesa humanidad? \u00bfAcaso es posible que su Gobierno ignore que las estructuras paramilitares que perpetraron el crimen siguen actuando en la zona en estrecha coordinaci\u00f3n con la Brigada XVII? \u00bfIgnora, Se\u00f1or Presidente, que esa estructura paramilitar construy\u00f3 posteriormente una carretera entre Nuevo Antioquia y Rodoxal\u00ed a la vista de todo el mundo y con pleno respaldo y protecci\u00f3n de la Brigada XVII y que actualmente est\u00e1 construyendo casas en Rodoxal\u00ed para tener un &nbsp;control total de los pobladores del lugar? La ausencia de toda investigaci\u00f3n y de toda medida administrativa correctiva a la Brigada XVII y al Batall\u00f3n V\u00e9lez por este crimen, \u00bfsignifica, Se\u00f1or Presidente que Usted respalda, con medidas pr\u00e1cticas y omisivas que son las m\u00e1s eficaces, el crimen de la desaparici\u00f3n forzada, y que protege con su silencio y omisi\u00f3n el que se busquen soluciones clandestinas y de plena impunidad para acallar la acci\u00f3n de organismos internacionales?<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tInvocando el derecho constitucional de petici\u00f3n, le ruego, Se\u00f1or Presidente, que le d\u00e9 una explicaci\u00f3n coherente de este caso a la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, a la sociedad colombiana y a la comunidad internacional.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tTambi\u00e9n le he solicitado ya muchas veces, Se\u00f1or Presidente, poner fin al desacato a la Sentencia T-1025\/07 de la Corte Constitucional, en la cual se le ordena entregar los nombres, c\u00f3digos institucionales, unidades de pertenencia y l\u00edneas de mando de los miembros de la fuerza p\u00fablica que estuvieron presentes en los d\u00edas, sitios y horas en que fueron gravemente violados los derechos fundamentales de los ciudadanos y\/o perpetrados cr\u00edmenes de lesa humanidad o cr\u00edmenes de guerra.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEn el \u00faltimo derecho de petici\u00f3n analic\u00e9 minuciosamente las respuestas \u00faltimas que han dado sus subalternos, invocando una \u201creserva\u201d que legalmente no existe para ese tipo de informaci\u00f3n y que llevar\u00eda a conclusiones extremada absurdas y graves.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tLos argumentos jurisprudenciales de la Corte Constitucional siguen siendo absolutamente n\u00edtidos e incontrovertibles y a lo \u00fanico que llevan es a comprobar reiterativamente que aqu\u00ed se da un desacato presidencial a la m\u00e1s alta Corte del Estado, dejando en la ciudadan\u00eda la convicci\u00f3n de que el Estado de Derecho es una ficci\u00f3n.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEl entramado l\u00f3gico jur\u00eddico de la Corte Constitucional no puede ser m\u00e1s preciso y claro:<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tLa Corte formul\u00f3 la pregunta b\u00e1sica a la cual deb\u00eda responder, as\u00ed: \u201c\u00bftienen los ciudadanos el derecho de conocer los nombres, c\u00f3digos, unidades a las que est\u00e1n adscritos y l\u00edneas de mando de los miembros de la Fuerza P\u00fablica que participan en determinadas acciones militares o se encuentran en ciertos lugares a determinadas fechas y horas? &nbsp;Y, por tanto, vulner\u00f3 el Ministerio de Defensa el derecho del actor a acceder a la informaci\u00f3n que reposa en el Estado, en la medida en que se neg\u00f3 a suministrarle los datos que solicitaba sobre los miembros de la Fuerza P\u00fablica que estuvieron presentes en determinadas situaciones no relacionadas con labores de inteligencia?\u201d, a lo cual respondi\u00f3 con la decisi\u00f3n absolutamente clara y contundente de: \u201cREVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el 23 de junio de 2006, mediante la cual se neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela\u201d (que origin\u00f3 esta revisi\u00f3n y) \u201cen su lugar se concede la tutela impetrada por violaci\u00f3n tanto del derecho de acceso a la informaci\u00f3n que reposa en el Estado, como por violaci\u00f3n del derecho de acceso a la justicia, a la verdad y a la reparaci\u00f3n de los miembros de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3\u201d, decisi\u00f3n que llevaba a la m\u00e1s pr\u00e1ctica de: 3: \u201cORDENA\u00ae al Ministerio de Defensa que suministre la informaci\u00f3n solicitada, y, por lo tanto, indique los nombres de los integrantes de la fuerza p\u00fablica que se encontraban en los lugares y momentos se\u00f1alados por el peticionario, as\u00ed como sus c\u00f3digos institucionales, las unidades a las cuales est\u00e1n adscritos y su l\u00ednea de mando\u201d.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tAl hacer expl\u00edcitas las razones y doctrina que sustentan su decisi\u00f3n, la Corte se refiere as\u00ed a las negativas dadas antes de la revisi\u00f3n, por parte del Ministerio de Defensa: \u201cla decisi\u00f3n del Ministerio comporta una afectaci\u00f3n extrema del derecho a acceder a la informaci\u00f3n, con lo cual se obstaculiza tambi\u00e9n la realizaci\u00f3n del derecho de las v\u00edctimas a lograr la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n, y una garant\u00eda de no repetici\u00f3n de los hechos que los afectan. Es decir, independientemente de si son inocentes los agentes de la Fuerza P\u00fablica cuyos nombres se solicitan, las v\u00edctimas tienen el derecho de indagar sobre las circunstancias y los presuntos autores de los delitos y ello significa que pueden acceder a los nombres de los agentes que ellos consideran que pueden estar implicados\u201d.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tLa Corte a\u00f1ade que \u201cla determinaci\u00f3n del Ministerio de Defensa hace inoperante en este caso el derecho ciudadano a acceder a la informaci\u00f3n que reposa en las instituciones del Estado\u201d y explica que \u201cla reserva de las investigaciones no se aplica a los nombres de los investigados sino a las diligencias practicadas\u201d y que en el caso de los miembros de la Fuerza P\u00fablica \u201cdesde el mismo dise\u00f1o de los uniformes de la Fuerza P\u00fablica se parte de la base de que los nombres de sus agentes deben ser visibles y reconocibles para los ciudadanos. Esto significa que la actividad cotidiana de los miembros de la Fuerza P\u00fablica entra\u00f1a que sus identidades sean conocidas, tal como lo solicita el actor de la presente tutela\u201d.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tComo puede ver, Se\u00f1or Presidente, todos los argumentos de sus subalternos para negarse a acatar la sentencia quedan pulverizados ante los fundamentos tan n\u00edtidos de la Corte: no se trata de una decisi\u00f3n puntual que lleve a entregar solamente los nombres de la primera petici\u00f3n, sino que se trata de un principio constitucional aplicable sistem\u00e1ticamente mientras exista la Constituci\u00f3n; no hay reserva aplicable, pues la reserva judicial no cobija los nombres; menos puede haber reserva en caso de la fuerza p\u00fablica, pues por ley sus nombres deben estar escritos en su mismo uniforme y es ilegal ocultarlos.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tYa van, Se\u00f1or Presidente, 7 a\u00f1os de desacato de esta sentencia. Mantener en sus puestos al Ministro de Defensa y dem\u00e1s personal castrense que tienen la responsabilidad en este desacato, \u00bfsignifica, Se\u00f1or Presidente, que Usted apoya el desacato? \u00bfC\u00f3mo puede, entonces, afirmar que cumple la Constituci\u00f3n?<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t<span style=\"color:#006400;\"><span style=\"font-size:14px;\"><strong>CONTIN\u00daAR LEEYENDO:<\/strong><\/span><\/span>&nbsp;<a href=\"http:\/\/cdpsanjose.org\/?q=node\/342\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">http:\/\/cdpsanjose.org\/?q=node\/342<\/a><\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&#8220;&#8230;Como puede ver, Se\u00f1or Presidente, todos los argumentos de sus subalternos para negarse a acatar la sentencia quedan pulverizados ante los fundamentos tan n\u00edtidos de la Corte&#8230;&#8221;&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":6852,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[75],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7762"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7762"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7762\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6852"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7762"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7762"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7762"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}