{"id":7839,"date":"2014-12-03T16:24:02","date_gmt":"2014-12-03T16:24:02","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2014\/12\/03\/la-masacre-de-caloto-cronica-de-una-vergonzosa-impunidad\/"},"modified":"2014-12-03T16:24:02","modified_gmt":"2014-12-03T16:24:02","slug":"la-masacre-de-caloto-cronica-de-una-vergonzosa-impunidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2014\/12\/03\/la-masacre-de-caloto-cronica-de-una-vergonzosa-impunidad\/","title":{"rendered":"La masacre de Caloto: cr\u00f3nica de una vergonzosa impunidad"},"content":{"rendered":"<p> \tEn hora buena el Consejo de Estado y la CSJ han tomado estas decisiones, casi 23 a\u00f1os despu\u00e9s de la matanza. Sin embargo, no todas las v\u00edctimas han sido reparadas y el juicio contra los oficiales de la Polic\u00eda apenas comienza en un juzgado en la ciudad de Popay\u00e1n.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p> \tPero mientras comunidades, organizaciones ind\u00edgenas y v\u00edctimas reciben con satisfacci\u00f3n y esperanza estos importantes avances en la justicia, un peque\u00f1o grupo manipulado por sectores afectos al uribismo se ha encargado de difamar al Cajar con el prop\u00f3sito de minimizar estos avances y afectar la legitimidad y credibilidad de nuestro trabajo, as\u00ed como debilitar el proceso organizativo de la ACIN y el CRIC.<\/p>\n<p> \tSeis meses despu\u00e9s de adoptada la nueva Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, en la que por primera vez se reconocieron los derechos colectivos de los pueblos originarios, en particular la consideraci\u00f3n constitucional que \u201cLas tierras comunales de grupos \u00e9tnicos y las tierras de resguardo son inalienables, imprescriptibles e inembargables (art\u00edculo 63)\u201d, se hizo evidente la contradicci\u00f3n entre el Estado formal y el Estado criminal.<\/p>\n<p> \tEl 16 de diciembre de 1991, una comunidad de ind\u00edgenas nasa (paeces) en el Norte del Cauca, del Resguardo de Huellas, fue convocada por terratenientes en la Hacienda El Nilo para tratar de \u201cresolver por la v\u00eda del di\u00e1logo\u201d la ocupaci\u00f3n de unas tierras que los ind\u00edgenas pose\u00edan ancestralmente, pero sobre las cuales el Estado de manera irregular hab\u00eda extendido t\u00edtulos de propiedad a un clan de mafiosos. Los ind\u00edgenas se congregaron esperanzados para escuchar la oferta que se les har\u00eda, la cual no era otra que una emboscada en la que se masacr\u00f3 a veinte personas entre ellos l\u00edderes, ancianos, mujeres, ni\u00f1as y ni\u00f1os; se les quemaron sus casas, se les desplaz\u00f3 y despoj\u00f3 violentamente.<\/p>\n<p> \tLa comunidad ind\u00edgena fue masacrada por que defend\u00eda sus derechos. Inmediatamente se demostr\u00f3 que los mafiosos no hab\u00edan actuado solos y que contaron con el apoyo del jefe paramilitar Fidel Casta\u00f1o y oficiales de la Polic\u00eda Nacional, entre ellos, el Capit\u00e1n Fabio Alejandro Casta\u00f1eda Mateus y el mayor Jorge Enrique Dur\u00e1n Arguelles.<\/p>\n<p> \tEl primer investigador delegado por agentes del Estado fue un oficial de la Polic\u00eda, el teniente Libardo Morales Lagos, Jefe de la Unidad Investigativa de la Polic\u00eda Metropolitana de Cali, MECAL, quien r\u00e1pidamente concluy\u00f3 que las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Farc, eran los \u201cperpetradores de la matanza\u201d.<\/p>\n<p> \tFrente a la denuncia de las v\u00edctimas de la participaci\u00f3n en la misma de agentes estatales, el Director General de la Polic\u00eda, mayor general Miguel Antonio G\u00f3mez Padilla, afirm\u00f3 que luego de \u201cuna investigaci\u00f3n interna se hab\u00eda confirmado que la Polic\u00eda no hab\u00eda participado en los hechos\u201d.<\/p>\n<p> \tEl Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca, CRIC, y la Asociaci\u00f3n de Cabildos Ind\u00edgenas del Norte del Cauca, ACIN, conjuntamente con el Colectivo de Abogados \u201cJos\u00e9 Alvear Restrepo\u201d, CAJAR, iniciaron el proceso de organizaci\u00f3n y representaci\u00f3n de las v\u00edctimas en b\u00fasqueda de justicia y reparaci\u00f3n para la comunidad.<\/p>\n<p> \tUn a\u00f1o despu\u00e9s de la masacre ante la complicidad de los altos mandos policiales para encubrir y proteger a los oficiales involucrados, ante los intentos de desviar la investigaci\u00f3n, el CAJAR denunci\u00f3 al Estado colombiano ante la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, CIDH. El 30 de mayo del 92, nuestro colega Oscar El\u00edas L\u00f3pez, asesor jur\u00eddico del Cric, quien acompa\u00f1\u00f3 desde un comienzo la representaci\u00f3n de las v\u00edctimas fue asesinado por un grupo de sicarios.<\/p>\n<p> \tEn 1995 el Estado colombiano propuso una soluci\u00f3n amistosa con el acompa\u00f1amiento activo de la CIDH, comprometi\u00e9ndose a crear un Comit\u00e9 de Impulso de la Administraci\u00f3n de Justicia, con distintas instituciones estatales y expertos de la sociedad civil. En el marco del proceso de soluci\u00f3n amistosa, el entonces presidente de la Rep\u00fablica dr. Ernesto Samper Pizano, reconoci\u00f3 la responsabilidad del Estado colombiano en la comisi\u00f3n de la masacre.<\/p>\n<p> \tEn 1996 el Comit\u00e9 hizo una serie de recomendaciones como culminaci\u00f3n de su trabajo y cre\u00f3 un Comit\u00e9 de Seguimiento a las Recomendaciones formuladas.Pese a la seriedad e importancia de las medidas recomendadas, el Estado no las asumi\u00f3 y el proceso lejos de conducir a la justicia fue dirigi\u00e9ndose a asegurar la impunidad penal y disciplinaria de los oficiales de la polic\u00eda involucrados.<\/p>\n<p> \tLa actuaci\u00f3n judicial contra los oficiales Dur\u00e1n Arguelles y Casta\u00f1eda Mateus, avanz\u00f3 hasta que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n les dictara resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n para llevarles a juicio por la matanza. Sin embargo, los oficiales lograron que se suspendiera la acci\u00f3n de la justicia ordinaria para que el caso fuera asumido por la justicia penal militar, donde, sin haber practicado prueba adicional alguna a las realizadas por la Fiscal\u00eda, se decidi\u00f3 la absoluci\u00f3n definitiva de los oficiales. A su vez el proceso disciplinario lleg\u00f3 al escritorio del Procurador General de la Naci\u00f3n de la \u00e9poca, Orlando V\u00e1squez Vel\u00e1squez, quien lo dej\u00f3 prescribir pese a los reiterados reclamos.<\/p>\n<p> \tAnte la falta de cumplimiento del Estado, la soluci\u00f3n amistosa se dio por terminada y la CIDH, emiti\u00f3 informe de fondo, cuestionando la falta de imparcialidad de la justicia penal militar:<\/p>\n<p> \t\u201cLa Comisi\u00f3n ha expresado en repetidas oportunidades que, por su naturaleza y estructura, la jurisdicci\u00f3n penal militar no satisface los requisitos de independencia e imparcialidad establecidos en el art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n Americana. La falta de idoneidad de los tribunales penales militares como foro para examinar, juzgar y sancionar casos que involucran violaciones de los derechos humanos ya ha sido materia de pronunciamiento por parte de la Comisi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p> \tEntretanto, el oficial Fabio Alejandro Casta\u00f1eda Mateus continu\u00f3 gozando no s\u00f3lo de impunidad sino de una cadena de vergonzosa complicidad en la Polic\u00eda Nacional que lo llev\u00f3 a ser ascendido a Brigadier General de la Polic\u00eda, instituci\u00f3n de la cual se retir\u00f3 a finales de 2013 luego de 30 a\u00f1os de \u201cservicio a la instituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p> \t<strong>Gotas de justicia despu\u00e9s de 23 a\u00f1os<\/strong><br \/> \tDos decisiones que se hicieron p\u00fablicas en el mes de agosto de este a\u00f1o, tomadas por importantes \u00f3rganos de la administraci\u00f3n de justicia, cuestionaron la impunidad que favoreci\u00f3 al oficial Casta\u00f1eda y al mayor( r ) Enrique Dur\u00e1n Arguelles. Por un lado, el Consejo de Estado estableci\u00f3 en sentencia de reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas \u201cla responsabilidad administrativa de la Naci\u00f3n-Ministerio de Defensa, Polic\u00eda Nacional, por los hechos ocurridos el 16 de diciembre de 1991 en la hacienda El Nilo de Caloto, (Cauca) donde 20 ind\u00edgenas de la comunidad Guataba fueron asesinados\u201d.<\/p>\n<p> \tPara los magistrados del Consejo de Estado fue evidente la participaci\u00f3n de los dos oficiales en tal masacre y \u201cestim\u00f3 que pese a que los mencionados oficiales fueron absueltos por la justicia penal militar y la Procuradur\u00eda Delegada para los Derechos Humanos exist\u00edan graves indicios para responsabilizarlos de los hechos y para condenarlos al pago de los perjuicios causados, en virtud del llamamiento en garant\u00eda formulado por la entidad demandada y el Ministerio P\u00fablico\u201d.<\/p>\n<p> \tPor tanto decidi\u00f3 \u201cCompulsar copias del fallo a la Fiscal\u00eda General de Naci\u00f3n con el prop\u00f3sito de que, de ser el caso, esta entidad examine la posibilidad de presentar una acci\u00f3n de revisi\u00f3n contra la decisi\u00f3n a trav\u00e9s de la cual el Tribunal Superior Militar decret\u00f3 la cesaci\u00f3n de procedimiento a favor de Jorge Enrique Dur\u00e1n Arg\u00fcelles y de Fabio Alejandro Casta\u00f1eda Mateus, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia\u201d.<\/p>\n<p> \tEl fallo dice que Casta\u00f1eda, entonces capit\u00e1n, y el mayor Jorge Enrique Dur\u00e1n Arg\u00fcelles, deber\u00e1n \u201creintegrar a la Naci\u00f3n-Ministerio de Defensa, Polic\u00eda Nacional, en porcentajes iguales al 40% del valor de las condenas impuestas en la presente sentencia\u201d.<\/p>\n<p> \tLa segunda decisi\u00f3n trascendental para el caso fue la que tom\u00f3 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia , bajo la ponencia del magistrado Eyder Pati\u00f1o Cabrera, quien revis\u00f3 la decisi\u00f3n del Tribunal Superior Militar que ces\u00f3 el procedimiento a favor de los dos oficiales implicados argumentando que las decisiones de fondo de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, son de obligatorio cumplimiento para el Estado colombiano:<\/p>\n<p> \t\u201cAnte la impunidad que pudiera resultar de alguna imparcial, negligente o incuriosa labor investigativa del Estado, reconocida por un organismo de justicia nacional o internacional de supervisi\u00f3n y control de los derechos humanos, avalado por Colombia, la causal tercera del art\u00edculo 200 de la Ley 600 de 2000 y la cuarta de la Ley 906 de 2004 irrogan una amplia protecci\u00f3n a los derechos de las v\u00edctimas frente a afrentas de tan grav\u00edsima naturaleza en aras de remover la res iudicata para sancionar a todos los responsables y lograr la vigencia de un orden justo\u201d.<\/p>\n<p> \tAgrega la providencia de la Corte Suprema: \u201cLa vulneraci\u00f3n del principio del juez natural, exacerbado por la decisi\u00f3n contraevidente del Tribunal Superior Militar de cesar procedimiento a favor de los oficiales nombrados, a diferencia de lo que opina su apoderada, pone en evidencia la flagrante vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, circunstancia que correlativamente conlleva el incumplimiento del deber de adelantar la investigaci\u00f3n seria e imparcial en un evento de lesi\u00f3n de los derechos humanos, lo cual obliga a la Corte a disponer la revisi\u00f3n de la providencia impugnada con fundamento en la causal tercera de revisi\u00f3n o su equivalente, la del numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es, el \u00abincumplimiento flagrante de las obligaciones del Estado de investigar seria e imparcialmente\u00bb, bajo los par\u00e1metros se\u00f1alados por la Corte Constitucional en la aludida sentencia C004 de 2003, dada la violaci\u00f3n a los derechos a la vida, a la integridad f\u00edsica y a la protecci\u00f3n judicial\u00bb.<\/p>\n<p> \tEn hora buena el Consejo de Estado y la CSJ han tomado estas decisiones, casi 23 a\u00f1os despu\u00e9s de la matanza. Sin embargo, no todas las v\u00edctimas han sido reparadas y el juicio contra los oficiales de la Polic\u00eda apenas comienza en un juzgado en la ciudad de Popay\u00e1n. Pero mientras comunidades, organizaciones ind\u00edgenas y v\u00edctimas reciben con satisfacci\u00f3n y esperanza estos importantes avances en la justicia, un peque\u00f1o grupo manipulado por sectores afectos al uribismo se ha encargado de difamar al CAJAR con el prop\u00f3sito de minimizar estos avances y afectar la legitimidad y credibilidad de nuestro trabajo, as\u00ed como debilitar el proceso organizativo de la ACIN y el CRIC.<\/p>\n<p> \tAnte estos nuevos ataques, reiteramos que el CAJAR pone a disposici\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica sus estados financieros y declaraciones de renta, al igual que todas sus actuaciones ante los estrados judiciales en el caso Caloto, las cuales ya son conocidas por los organismos de control. Estos ataques, sin duda, son una retaliaci\u00f3n al trabajo que por a\u00f1os ha realizado el Cajar en este y otros casos, como aportes a la justicia y al esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido en el conflicto colombiano.<\/p>\n<p> \tJunto con el CRIC y la ACIN continuaremos mancomunadamente, ejerciendo la representaci\u00f3n de las v\u00edctimas, actuando para que se imparta justicia y la comunidad sea reparada integralmente.<\/p>\n<p> \t&nbsp;<\/p>\n<p> \t&nbsp;Destacado diciembre 1, 2014&nbsp;&nbsp; &nbsp;466 Visitas<br \/> \thttp:\/\/www.colectivodeabogados.org\/editorial\/editorial-cajar\/article\/la-masacre-de-caloto-cronica-de<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En hora buena el Consejo de Estado y la CSJ han tomado estas decisiones, casi 23 a\u00f1os despu\u00e9s de la matanza. 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