{"id":7869,"date":"2014-12-22T22:41:11","date_gmt":"2014-12-22T22:41:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2014\/12\/22\/la-corte-idh-reconoce-los-territorios-tradicionales-guna-y-embera-en-panama\/"},"modified":"2014-12-22T22:41:11","modified_gmt":"2014-12-22T22:41:11","slug":"la-corte-idh-reconoce-los-territorios-tradicionales-guna-y-embera-en-panama","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2014\/12\/22\/la-corte-idh-reconoce-los-territorios-tradicionales-guna-y-embera-en-panama\/","title":{"rendered":"La Corte IDH reconoce los territorios tradicionales guna y ember\u00e1 en Panam\u00e1"},"content":{"rendered":"<div> \t<\/div>\n<div> \tLa Corte IDH ha declarado a Panam\u00e1 como responsable por no respetar los territorios colectivos de los pueblos Guna y Ember\u00e1 en un caso que se remonta a hace 42 a\u00f1os, cuando se desalojaron comunidades para la construcci\u00f3n de la represa de Bayano. En su sentencia recuerda: la posesi\u00f3n tradicional ind\u00edgena de la tierra es tan legal como un t\u00edtulo de propiedad estatal.<\/div>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tLa violaci\u00f3n de esos derechos se produce desde el 9 de mayo de 1990,cuando el Estado de Panam\u00e1 reconoci\u00f3 la competencia contenciosa del Tribunal. Desde ese entonces Panam\u00e1 ten\u00eda la obligaci\u00f3n de delimitar, demarcar y titular las tierras asignadas a favor de los pueblos Kuna de Madungand\u00ed y Ember\u00e1 de Bayano.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEn el a\u00f1o 1972, cuando se construy\u00f3 la represa en la zona de Alto Bayano, se inund\u00f3 parte de la reserva ind\u00edgena en la zona y el traslado de las comunidades que la habitaban hacia tierras alternativas.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tCon posterioridad, el Estado no delimit\u00f3, ni demarc\u00f3 ni titul\u00f3 durante un largo per\u00edodo de tiempo, comprendido dentro de la competencia temporal de la Corte, los territorios alternativos otorgados al Pueblo Guna de Madungand\u00ed y a las Comunidades Ember\u00e1 Ipet\u00ed y Piriat\u00ed. Asimismo, el caso se refiere a la falta de protecci\u00f3n de los territorios alternativos por parte del Estado por la incursi\u00f3n de colonos (personas no ind\u00edgenas) a los mismos y conflictividad en la zona, situaci\u00f3n que se vio acentuada a partir de los noventa.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tLa Corte record\u00f3 su jurisprudencia sobre propiedad comunal de territorios ind\u00edgenas ancestrales seg\u00fan la cual: 1) la posesi\u00f3n tradicional tiene efectos equivalentes al t\u00edtulo de pleno dominio que otorga el Estado; 2) la posesi\u00f3n tradicional otorga el derecho a exigir el reconocimiento oficial de propiedad y su registro, y 3) el Estado debe delimitar, demarcar y otorgar t\u00edtulo colectivo de las tierras a los miembros de las comunidades ind\u00edgenas. La Corte determin\u00f3 que las obligaciones del Estado relacionadas con garantizar el goce del derecho a la propiedad de los pueblos ind\u00edgenas sobre las tierras alternativas necesariamente deben ser las mismas que aquellas que se refieren a los territorios ancestrales.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEl Tribunal declar\u00f3 la responsabilidad internacional del Estado por haber violado los derechos a las garant\u00edas judiciales y protecci\u00f3n judicial de las Comunidades Ember\u00e1 de Ipet\u00ed y Piriat\u00ed, por considerar que los recursos incoados por \u00e9stas no contaron con una respuesta que permitiera una adecuada determinaci\u00f3n de sus derechos y obligaciones. Por otro lado, la Corte encontr\u00f3 que el Estado es responsable por la violaci\u00f3n al principio del plazo razonable, contenido en el art\u00edculo 8.1 de la Convenci\u00f3n Americana, en perjuicio del Pueblo Guna de Mandungand\u00ed, y sus miembros, con respecto a dos procesos penales y un proceso administrativo de desalojo de ocupantes ilegales.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tCon respecto a las reparaciones, la Corte consider\u00f3 como parte lesionada a los Pueblos ind\u00edgenas Guna de Madugand\u00ed y las Comunidades Ember\u00e1 Piriat\u00ed e Ipet\u00ed de Bayano, y sus respectivos miembros, estableci\u00f3 que su Sentencia constituye per se una forma de reparaci\u00f3n y, adicionalmente, orden\u00f3 al Estado: a) publicar la Sentencia de la Corte Interamericana y su resumen as\u00ed como realizar difusiones radiales de la misma; b) realizar un acto p\u00fablico de reconocimiento de responsabilidad internacional en relaci\u00f3n con los hechos del presente caso; c) demarcar las tierras que corresponden a las Comunidades Ipet\u00ed y Piriat\u00ed Ember\u00e1 y titular las tierras Ipet\u00ed como propiedad colectiva de dicha Comunidad; d) adoptar las medidas necesarias para dejar sin efecto el t\u00edtulo de propiedad privada otorgado al se\u00f1or Melgar dentro del territorio de la Comunidad Ember\u00e1 de Piriat\u00ed, y e) pagar cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de indemnizaciones por da\u00f1os materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos. Asimismo, la Corte dispuso que el Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de V\u00edctimas de la Corte las cantidades erogadas durante la tramitaci\u00f3n del presente caso.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tPor <strong>Equipo Otram\u00e9rica<\/strong><\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \thttp:\/\/otramerica.com\/radar\/la-corte-idh-reconoce-territorios-tradicionales-guna-embera-panama\/3306<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte IDH ha declarado a Panam\u00e1 como responsable por no respetar los territorios colectivos de los pueblos Guna y Ember\u00e1 en un caso que se remonta a hace 42 a\u00f1os, cuando [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7869"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7869"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7869\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7869"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7869"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7869"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}