{"id":7893,"date":"2015-01-09T22:20:40","date_gmt":"2015-01-09T22:20:40","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2015\/01\/09\/hidroelectricas-y-pueblos-indigenas-corte-idh-condena-a-panama-por-violaciones-territoriales-a-los-pueblos-guna-y-embera\/"},"modified":"2015-01-09T22:20:40","modified_gmt":"2015-01-09T22:20:40","slug":"hidroelectricas-y-pueblos-indigenas-corte-idh-condena-a-panama-por-violaciones-territoriales-a-los-pueblos-guna-y-embera","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2015\/01\/09\/hidroelectricas-y-pueblos-indigenas-corte-idh-condena-a-panama-por-violaciones-territoriales-a-los-pueblos-guna-y-embera\/","title":{"rendered":"Hidroel\u00e9ctricas y pueblos ind\u00edgenas: Corte IDH condena a Panam\u00e1 por violaciones territoriales a los pueblos Guna y Ember\u00e1"},"content":{"rendered":"<p> \tLa Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emiti\u00f3 el pasado 16 de diciembre una sentencia condenando al estado de Panam\u00e1 por la violaci\u00f3n del derecho a la propiedad colectiva y los derechos a las garant\u00edas judiciales y a la protecci\u00f3n judicial del Pueblo Guna de Madungand\u00ed y de las Comunidades Ember\u00e1 de Ipet\u00ed y Piriat\u00ed.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p> \tEl despojo se origin\u00f3 con la construcci\u00f3n de una represa hidroel\u00e9ctrica en la zona del Alto Bayano, Provincia de Panam\u00e1, en el a\u00f1o 1972, la cual signific\u00f3 la inundaci\u00f3n de parte del territorio ind\u00edgena en la zona y el desplazamiento de las comunidades que la habitaban hacia tierras alternativas.<\/p>\n<p> \tLa Corte tambi\u00e9n concluy\u00f3 que \u201cel Estado hab\u00eda incumplido el deber de adecuar su derecho interno por no haber dispuesto a nivel interno normas que permitan la delimitaci\u00f3n, demarcaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de tierras colectivas antes del a\u00f1o 2008, en perjuicio de los Guna de Mandungand\u00ed y Ember\u00e1 de Bayano y sus miembros\u201d<\/p>\n<p> \tRepresas Hidroelectricas y la supuesta \u201cenerg\u00eda limpia\u201d<\/p>\n<p> \tEl lago artificial creado al represar el r\u00edo Bayano, dej\u00f3 sumergidos cientos de hect\u00e1reas de selva, que con el transcurso de los a\u00f1os ha contribuido a la emanaci\u00f3n de metano, gas 35 veces m\u00e1s contaminante que el CO2, adem\u00e1s de conllevar a la destrucci\u00f3n de ecosistemas vitales.<\/p>\n<p> \tLa promoci\u00f3n de las hidroel\u00e9ctricas como \u201cenerg\u00eda limpia\u201d se encuentra cada d\u00eda m\u00e1s cuestionada, ante los descalabros ecol\u00f3gicos que han surgido en los \u00faltimos a\u00f1os y la existencia de posibles alternativas, las cuales quiz\u00e1s implican una mayor inversi\u00f3n econ\u00f3mica, pero a largo plazo y teniendo en cuenta el costo ecol\u00f3gico de la destrucci\u00f3n de los r\u00edos, pueden ser de mayor beneficio.<\/p>\n<p> \tLas m\u00e1s de 500 represas hidroel\u00e9ctricas promovidas por el Plan Mesoamerica han dado lugar a severos conflictos sociales, que tienden agravarse ante la inconsistencia de los estados en relaci\u00f3n al respeto del territorio ancestral. El argumento de parte de los estados-naci\u00f3n es el cambio de patr\u00f3n de producci\u00f3n de energ\u00eda y de esta forma suplantar el uso de combustibles f\u00f3siles; sin embargo esta estrategia es una falacia, ya que continua entreg\u00e1ndose a la inversi\u00f3n privada grandes extensiones de territorios ind\u00edgenas, situaci\u00f3n que conlleva a la inundaci\u00f3n de miles de hect\u00e1reas de bosque, acelerando de esa forma los efectos del cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p> \tDerechos territoriales y desplazamientos poblacionales.<\/p>\n<p> \tLa sentencia de la Corte IDH en relaci\u00f3n al caso de la represa del Bayano, reitera la jurisprudencia del sistema Interamericano de Justicia en relaci\u00f3n a los derechos territoriales de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p> \tEl derecho interno de la mayor\u00eda de los pa\u00edses latinoamericanos desconoce los derechos colectivos de los pueblos ind\u00edgenas, los cuales se ven sujetos a pol\u00edticas de \u201cdesarrollo\u201d con tintes neocolonialistas.<\/p>\n<p> \tLos reclamos planteados por los desplazados de la represa del Bayano fueron desatendidos durante d\u00e9cadas. Cabe recordar la represi\u00f3n padecida por los Gunas y Ember\u00e1, cuando 15 ind\u00edgenas padecieron heridas y 97 fueron arrestados al tomarse la carretera Panamericana, exigiendo el pago de indemnizaciones y la interconexi\u00f3n el\u00e9ctrica prometida desde los a\u00f1os 70.<\/p>\n<p> \tEste es la segunda sentencia de la Corte IDH en relaci\u00f3n a hidroel\u00e9ctricas y desplazamientos de poblaciones ind\u00edgenas en Centroamerica. En septiembre de 2012 la Corte emiti\u00f3 la sentencia en relaci\u00f3n a las masacres de Rio Negro, en la cual fallecieron m\u00e1s de 400 ind\u00edgenas Maya Ach\u00ed. Las v\u00edctimas entre 1980 al 82, super\u00f3 la cifra de 5000 ind\u00edgenas asesinados por el ejercito de Guatemala.<\/p>\n<p> \tAparentemente las mascares y desplazamientos del Chixoy y el Bayano no han impedido que los estados-naci\u00f3n persistan en desconocer los derechos territoriales de los pueblos ind\u00edgenas y mucho menos el derecho a la consulta, previa, libre e informada que poseemos.<\/p>\n<p> \tDesde San Crist\u00f3bal Barillas (Guatemala), pasando por R\u00edo Blanco (Honduras) hasta Barro Blanco (Panam\u00e1), las comunidades ind\u00edgenas ven como sus territorios pretenden ser utilizados para embalses. En ning\u00fan de estos casos mencionados se respet\u00f3 el derecho a la consulta, y en el marco de la pol\u00edtica del \u201cdesarrollo\u201d, los diferentes estados naci\u00f3n vienen reprimiendo a las poblaciones locales, encarcelando lideres y entregando sus territorios a compa\u00f1\u00edas privadas, muchas de ellas asistidas por los fondos de los Mecanismos de Desarrollo Limpio del Fondo (MDL) de Carbono de Naciones Unidas.<\/p>\n<p> \tComo de costumbre, sobran los se\u00f1alamientos por parte de gobiernos y empresarios, en relaci\u00f3n a la oposici\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas al desarrollo y el bienestar nacional. Hasta la fecha los gestores del ecocidio sufrido en centroamericana hacen caso omiso a la grave situaci\u00f3n por lo que atravesamos y el nefasto futuro que nos depara el cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p> \tEn un documento divulgado por la CEPAL en La COP20 efectuada en Lima el mes pasado, intitulado \u201cLa econom\u00eda del cambio clim\u00e1tico en Am\u00e9rica Latina y el Caribe\u201d, expone como en los pr\u00f3ximos a\u00f1o se dar\u00e1 un declive en la precipitaciones en Centroam\u00e9rica, dando lugar a una disminuci\u00f3n de la producci\u00f3n energ\u00e9tica y colocando en peligro el caudal ecol\u00f3gico de muchos de los r\u00edos en el istmo.<\/p>\n<p> \tLa sentencia de la Corte IDH en relaci\u00f3n al caso de la hidroel\u00e9ctrica del Bayano, representa un enorme logro para los Guna y Ember\u00e1 asi como para los restantes pueblos ind\u00edgenas de Panam\u00e1 y del continente. Falta ver si existe voluntad pol\u00edtica del estado para apegarse a la sentencia. Mientras tanto el pueblo Ng\u00f6be-Bugl\u00e9 lamenta y denuncia la destrucci\u00f3n de Kia uno de sus lugares sagrados, el que esta a punto de ser sumergido por el embalse promovido por el \u201chondure\u00f1o\u201d Luis kaffie, sin que las autoridades paname\u00f1as tomen cartas en el asunto para proteger a los Bugl\u00e9 del acoso empresarial promovido en su contra.<\/p>\n<p> \tSambo Creek 9 de Enero del 2015<br \/> \tOrganizaci\u00f3n Fraternal Negra Hondure\u00f1a, OFRANEH<\/p>\n<p> \t&nbsp;<\/p>\n<p> \t<a href=\"https:\/\/ofraneh.wordpress.com\/2015\/01\/09\/hidroelectricas-y-pueblos-indigenas-corte-idh-condena-a-panama-por-violaciones-territoriales-a-los-pueblos-guna-y-embera\/\">Hidroel\u00e9ctricas y pueblos ind\u00edgenas: Corte IDH condena a Panam\u00e1 por violaciones territoriales a los pueblos Guna y&nbsp;Ember\u00e1<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emiti\u00f3 el pasado 16 de diciembre una sentencia condenando al estado de Panam\u00e1 por la violaci\u00f3n del derecho a la propiedad colectiva y los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7893"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7893"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7893\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7893"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7893"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7893"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}