{"id":8141,"date":"2015-04-24T15:18:54","date_gmt":"2015-04-24T15:18:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2015\/04\/24\/comunicado-a-la-opinion-publica-frente-al-rechazo-de-consulta-popular-por-la-vida-el-agua-y-el-territorio-en-pueblorrico-2\/"},"modified":"2015-04-24T15:18:54","modified_gmt":"2015-04-24T15:18:54","slug":"comunicado-a-la-opinion-publica-frente-al-rechazo-de-consulta-popular-por-la-vida-el-agua-y-el-territorio-en-pueblorrico-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2015\/04\/24\/comunicado-a-la-opinion-publica-frente-al-rechazo-de-consulta-popular-por-la-vida-el-agua-y-el-territorio-en-pueblorrico-2\/","title":{"rendered":"Comunicado a la Opini\u00f3n P\u00fablica Frente al Rechazo de Consulta Popular por la Vida, el Agua y el Territorio en Pueblorrico"},"content":{"rendered":"<div> \t<\/div>\n<div> \t<span style=\"color:#000000;\"><span style=\"font-size:14px;\"><strong>Tribunal Administrativo de Antioquia Rechaza Consulta Popular por la Vida, el Agua y el Territorio en Pueblorrico<\/strong><\/span><\/span><\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tLos grupos organizados del municipio de Pueblorrico, que recogemos el esp\u00edritu de las luchas sociales, campesinas e ind\u00edgenas de nuestra regi\u00f3n, en la b\u00fasqueda de conquistar la autodeterminaci\u00f3n territorial para decidir nuestro presente y futuro, emite el siguiente comunicado a la opini\u00f3n p\u00fablica frente al rechazo que el Tribunal Administrativo de Antioquia ha dado a nuestra propuesta de defender la Vida, el Agua y el Territorio como Derechos Sagrados:<\/div>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEl pasado 30 de Noviembre realizamos un gran ejercicio comunitario de legislaci\u00f3n popular denominado Mandatos Populares, lo cual plantea que nuestras decisiones deben ser una exigencia de obligatorio cumplimiento por parte de nuestras comunidades y de las instituciones locales del Estado, exigencia que admirablemente Concejo y Alcald\u00eda municipal acogieron con gallard\u00eda y admiraci\u00f3n, exigencia que trasciende la visi\u00f3n economicista y positivista como ha sido construido el Estado Social de Derecho en Colombia, Estado Social de Derecho que, por medio de sus instituciones, est\u00e1n dando prioridad a los intereses empresariales y econ\u00f3micos, desconociendo que el Derecho a la vida, al Agua y al Territorio, como Derechos fundamentales, deben primar antes los intereses privados (multinacionales mineras, energ\u00e9ticas, extractivistas) pero, desafortunadamente en Colombia parece que la voracidad del oro, la energ\u00eda y todos sus derivados extractivistas, adquieren mayor relevancia que los propios derechos territoriales.&nbsp;<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t<span style=\"font-size:14px;\"><strong>Seg\u00fan el magistrado Gonz\u00e1lo Zambrano Velandia:<\/strong><\/span><\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tDe la jurisprudencia citada queda claro, que el asunto que pretende el Municipio de Pueblorrico \u2013Antioquia, someter a Consulta Popular, esto es que los derechos a la vida, al agua y al territorio adem\u00e1s de ser declarados sagrados, supremos, aut\u00f3nomos y colectivos, se deban considerar que est\u00e1n por encima de cualquier proyecto minero, situaci\u00f3n \u00e9sta, que no solamente como se indic\u00f3 en p\u00e1ginas anteriores, esos derechos ya tienen el car\u00e1cter de ser fundamentales, no es competencia de la entidad territorial, o municipal decidir sobre la legalidad de proyectos mineros, el\u00e9ctricos y de la industria extractiva, pues en virtud del art\u00edculo 37 de la Ley 685 de 2001, es una competencia que radica \u00fanicamente en el Estado a trav\u00e9s de sus autoridades nacionales.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tQueda claro que el magistrado no entendi\u00f3 el mensaje que fundamenta nuestra consulta popular, los grupos organizados enviamos un SOS porque planteamos que esos derechos fundamentales, a los cuales declaramos Sagrados, Supremos, Aut\u00f3nomos y Colectivos, deben primar antes los conflictos que nos est\u00e1 generando toda esta locomotora minero-energ\u00e9tica y el extractivismo en general. Nuestro fundamento no radica en el NO a la miner\u00eda, radica en que la Vida, el Agua y el Territorio como derechos Sagrados, deben primar antes los conflictos socio-ambientales y la arbitraria declaraci\u00f3n de Utilidad P\u00fablica e Inter\u00e9s Social de todos estos megaproyectos que amenazan con nuestro sustento de vida y la permanencia en el Territorio.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t<span style=\"font-size:14px;\"><strong>Agrega el tribunal que:<\/strong><\/span><\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEn conclusi\u00f3n, la Consulta Popular no puede ser adelantada por el Alcalde, habida cuenta que desborda las competencias y funciones que constitucional y legalmente se han asignado a autoridades del orden nacional. La inconstitucionalidad de la pregunta radica precisamente en la falta de competencia de las autoridades municipales para hacer efectiva la decisi\u00f3n, bajo la hip\u00f3tesis de que se configure una decisi\u00f3n obligatoria, de tal manera que no resulta ajustada a la Ley la pregunta \u00bfEst\u00e1 de acuerdo, SI O NO, que en el Municipio de Pueblorrico \u2013Antioquia, el Derecho a la Vida, al Agua, y al Territorio sean declarados Derechos Sagrados, Supremos, Aut\u00f3nomos y Colectivos que est\u00e1n por encima de cualquier proyecto minero, energ\u00e9tico, tratados comerciales e industria extractiva? , por cuanto no puede se\u00f1alarse que ciertos derechos deben ser declarados como supremos, sagrados, aut\u00f3nomos, por cuanto la Constituci\u00f3n Nacional, ya los instituy\u00f3 como fundamentales y colectivos, los cuales deben ser respetados, protegidos, salvaguardados no s\u00f3lo por las instituciones del Estado \u2013ya sean del orden nacional, departamental, municipal o distrital- sino tambi\u00e9n por cada una de las personas habitantes en el territorio nacional. Aunado a lo anterior, como se indic\u00f3, los estudios de viabilidad de que un suelo del territorio sea utilizado para proyectos de explotaci\u00f3n y exploraci\u00f3n minera radican exclusivamente en el Estado -Naci\u00f3n, situaci\u00f3n \u00e9sta que tampoco podr\u00eda impulsarse a trav\u00e9s de una Consulta Popular.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEs importante que tanto el tribunal, como toda la comunidad de Pueblorrico, del Suroeste y de Colombia, entiendan que este Estado Colombiano no est\u00e1 garantizando nuestro Derechos fundamentales a la Vida, al Agua y el Territorio. Si realmente tuvi\u00e9semos esas garant\u00edas, no se estar\u00edan pensando las Consultas Populares en Colombia, la cuales, han sido rechazadas simult\u00e1neamente, lo que nos permite preguntarnos realmente cu\u00e1l es el Estado Social de Derecho y cu\u00e1l es la democracia que existe en Colombia. Hoy la ley fundamenta la expropiaci\u00f3n de nuestras comunidades con las declaratoria de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social, impone proyectos en los territorios amenazando cambiar con su vocaci\u00f3n econ\u00f3mica, en Colombia se est\u00e1 evidenciando una \u201cDemocracia\u201d que no tiene en cuenta la participaci\u00f3n de las comunidades, no reconoce la pluriculturalidad territorial y no respeta la soberan\u00eda del Pueblo.&nbsp;<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tNosotros, los grupos organizados de Pueblorrico, como pueblo digno que lucha por su autodeterminaci\u00f3n Territorial, continuaremos cumpliendo nuestros mandatos populares, as\u00ed las instituciones del Estado los rechacen, seguir\u00e1n vigentes para nosotros, y en ese ejercicio daremos cumplimiento a nuestro Tercer Mandato Popular:<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tSometer la Siguiente pregunta a votaci\u00f3n popular: \u00bfEst\u00e1 de acuerdo, SI O NO, que en el Municipio de Pueblorrico \u2013Antioquia, el Derecho a la Vida, al Agua, y al Territorio sean declarados Derechos Sagrados, Supremos, Aut\u00f3nomos y Colectivos que est\u00e1n por encima de cualquier proyecto minero, energ\u00e9tico, tratados comerciales e industria extractiva?<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tVamos a recordar al mundo Entero que en Colombia no se Respetan los Derechos fundamentales a la Vida, al Agua y al Territorio y que someteremos en la urnas la decisi\u00f3n del Pueblo.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tPueblorrico se prepara para realizar la Consulta Aut\u00f3noma por la Vida, el Agua y el Territorio, consideramos leg\u00edtima y justa nuestra lucha y ser\u00e1 el Pueblo quien decide!<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t<span style=\"font-size:14px;\"><span style=\"color:#b22222;\"><strong>Comit\u00e9 de Concertaci\u00f3n Social: Pueblorrico por la Defensa del Territorio<\/strong><\/span><\/span><\/div>\n<div> \t<span style=\"font-size:14px;\"><span style=\"color:#b22222;\"><strong>Cintur\u00f3n Occidental Ambiental &#8211; COA<\/strong><\/span><\/span><\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t<span style=\"font-size:14px;\"><strong>P\u00daBLIQUESE, APL\u00cdQUESE Y DEFI\u00c9NDASE CON DIGNIDAD<\/strong><\/span><\/div>\n<div> \t<span style=\"font-size:14px;\"><strong>PUEBLORRICO TERRITORIO SAGRADO PARA LA VIDA<\/strong><\/span><\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t<a href=\"http:\/\/lacalle30.blogspot.com\/2015\/04\/comunicado-la-opinion-publica-frente-al.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">http:\/\/lacalle30.blogspot.com\/2015\/04\/comunicado-la-opinion-publica-frente-al.html<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tribunal Administrativo de Antioquia Rechaza Consulta Popular por la Vida, el Agua y el Territorio en Pueblorrico &nbsp; Los grupos organizados del municipio de Pueblorrico, que recogemos el esp\u00edritu de las luchas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[75],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8141"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8141"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8141\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8141"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8141"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8141"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}