{"id":8418,"date":"2015-09-10T21:16:34","date_gmt":"2015-09-10T21:16:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2015\/09\/10\/familiares-exigen-justicia-por-ejecuciones-extrajudiciales\/"},"modified":"2015-09-10T21:16:34","modified_gmt":"2015-09-10T21:16:34","slug":"familiares-exigen-justicia-por-ejecuciones-extrajudiciales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2015\/09\/10\/familiares-exigen-justicia-por-ejecuciones-extrajudiciales\/","title":{"rendered":"Familiares exigen justicia por ejecuciones extrajudiciales"},"content":{"rendered":"<p> \t&nbsp;Los familiares de las victimas exigen resultados a la fiscal\u00eda general de la naci\u00f3n en la investigaci\u00f3n sobre seis ejecuciones extrajudiciales cometidas por miembros del ej\u00e9rcito nacional adscritos al batall\u00f3n Jaime roque, de Ibagu\u00e9. Se estar\u00e1 haciendo la exigencia ante el ente institucional el d\u00eda de ma\u00f1ana a las 9:00 am con respecto &nbsp;a la admisibilidad del caso por la Comisi\u00f3n &nbsp;Interamericana de Derechos Humanos CIDH.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t<span style=\"font-size:14px;\"><strong>CIDH ADMITE DENUNCIA CONTRA EL ESTADO DE COLOMBIA POR LA EJECUCION EXTRAJUDICIAL DE SEIS CIUDADANOS DE CALI-VALLE DEL CAUCA<\/strong><\/span><\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tMediante Informe 34\/15 de 22 de julio de 2015, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos \u2013CIDH- Admiti\u00f3 la denuncia presentada contra el Estado de Colombia por la ejecuci\u00f3n extrajudicial de NELSON VERGARA COY, JUAN CARLOS QUIMBAYO MAZUERA, GERARDO ANTONIO MORENO GONZALEZ, JOSE NEVER RAMOS HENAO, JOSE YINER ENRIQUEZ HOYOS y DIDIER CUERVO. El crimen fue perpetrado el 28 de febrero de 2008 por miembros del ej\u00e9rcito nacional del Batall\u00f3n Jaime Rooke de Ibagu\u00e9 Tolima, quienes presentaron a las v\u00edctimas como \u201cdelincuentes dados de baja en combate\u201d.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tLa CIDH considera que la denuncia re\u00fane los requisitos de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos -CADH- y es competente para conocer de las violaciones al Derecho a la Vida (art. 4), a la Integridad Personal (art 5), derecho a la libertad personal (art 7) garant\u00edas judiciales (art 8), protecci\u00f3n de la honra y de la dignidad (art 11) y protecci\u00f3n judicial (art 25) de la CADH, y de los art\u00edculos 1, 6, y 8 de la Convenci\u00f3n Interamericana para prevenir y Sancionar la Tortura.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tLas ejecuciones se perpetraron como parte de la pol\u00edtica de \u201cSeguridad Democr\u00e1tica\u201d durante el gobierno de \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez (2002-2010), constitutivas de cr\u00edmenes de lesa humanidad, por su car\u00e1cter generalizado y sistem\u00e1tico, presentados en un contexto en que miles de personas humildes fueron privadas de su vida, en estado de indefensi\u00f3n, por el ej\u00e9rcito nacional, con el fin de presentarlos como guerrilleros o delincuentes dados de baja en combate.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tLlama la atenci\u00f3n que en audiencia tem\u00e1tica celebrada en la CIDH sobre el Ejecuciones Extrajudiciales e impunidad, en marzo de 2015, en el marco del periodo 154 de sesiones, el Director de Fiscal\u00eda Nacional Especializada de DH-DIH, manifestara que: \u201cEstamos absolutamente de acuerdo que este tipo de casos debe ser manejado e investigados de manera diferente al caso a caso, y la fiscal\u00eda viene implementando metodolog\u00edas que permitan agrupar casos, conocer la posibilidad de patrones comunes, casos comunes, para poder establecer si existe o no la generalidad o sistematicidad, a los niveles que sean necesarios\u2026\u201d<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tRet\u00f3rica no m\u00e1s, en cabeza del Fiscal Eduardo Montealegre Lynnet, quien demostr\u00f3 no tener la autoridad suficiente para que sus subalternos cumplan con la normativa nacional e internacional de garantizar Justicia a las v\u00edctimas de cr\u00edmenes atroces; Ret\u00f3rica no m\u00e1s, pues el fiscal 4 de DH-DIH de Bogot\u00e1, SPOA 730016000450200800322, y la fiscal 71 de DH-DIH de Cali, SPOA 760016000193200783512, tienen suficientes elementos probatorios para garantizar justicia a las v\u00edctimas y no lo han hecho; Ret\u00f3rica en los escenarios internacionales e impunidad absoluta en cr\u00edmenes tan atroces cometidos en el pa\u00eds.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tHace mucho tiempo, ante el Director de Fiscal\u00eda Nacional Especializada de DH-DIH se denunci\u00f3 que existe una entrevista de indiciado hecha a LUIS JHON CASTRO RAMIREZ, reinsertado pagado por el Ej\u00e9rcito para participar como \u201cenlace\u201d, \u201cgu\u00eda geogr\u00e1fico\u201d o \u201creclutador\u201d &nbsp;entre el ej\u00e9rcito y las v\u00edctimas en, al menos, cinco (5) ejecuciones extrajudiciales cometidas por el Batall\u00f3n Rodrigo Lloreda Caicedo de Cali &#8211; Valle del Cauca y el Batallon Jaime Rooke de Ibagu\u00e9 Tolima. &nbsp;Entre los hechos confesados por el reinsertado y prol\u00edficamente documentados se encuentra el de la petici\u00f3n que hoy admite la CIDH.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tDicha entrevista reposa en el SPOA 760016000193200783512, adelantado por la fiscal\u00eda 71 de la unidad de derechos humanos de Cali, en que claramente se prueba que los militares del Batall\u00f3n Lloreda Caicedo utilizaron al reinsertado como reclutador para cometer ejecuciones extrajudiciales en el Valle del Cauca, y posteriormente los mismos militares son trasladados al Batall\u00f3n Jaime Rooke de Ibagu\u00e9, y utilizan al mismo reinsertado para seguir cometiendo ejecuciones extrajudiciales en el departamento del Tolima.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEl \u201cGu\u00eda Geogr\u00e1fico\u201d, confes\u00f3 su participaci\u00f3n en los hechos de 28 de febrero de 2008, en la vereda Potrerito, zona rural del municipio de Ibagu\u00e9, Tolima, donde fueron ejecutados los ciudadanos arriba mencionados. Llama la atenci\u00f3n que este proceso habiendo sido remitido por justicia penal militar a la justicia ordinaria, la fiscal\u00eda 4 de DH-DIH, no haya superado la indagaci\u00f3n preliminar a pesar de todos los elementos con que cuenta para imputar cargos y, de saber, &nbsp;que el mismo reclutador y los mismos militares participaron en otros cuatro hechos de ejecuciones extrajudiciales.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tEl \u201creclutador\u201d confes\u00f3 su participaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n extrajudicial de los j\u00f3venes VICTOR HUGO MOSQUERA BOSSA, GUSTAVO GONZALEZ DAZA y JHON EIDER CORRALES, ocurrida el 6 de noviembre de 2007, en el corregimiento Villa Carmelo, municipio de Santiago de Cali a manos de efectivos del Batall\u00f3n de Alta Monta\u00f1a, \u201cRodrigo Lloreda Caicedo\u201d de la Tercera Brigada del Ej\u00e9rcito. Reconoce igualmente su participaci\u00f3n como reclutador pagado en la ejecuci\u00f3n extrajudicial de JOSE ALEXANDER ZAPATA PEREZ y JHON EDUARD MORA LOPEZ, acaecida en 9 de mayo de 2007, en la Finca Palestina- Bitaco, municipio de Dagua Valle del Cauca, operaci\u00f3n realizada al mando del Tte LUIS PEREZ COGUA, del Batall\u00f3n de Alta Monta\u00f1a \u201cRodrigo Lloreda Caicedo\u201d.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tAs\u00ed mismo el \u201cenlace\u201d confes\u00f3 que particip\u00f3 en la ejecuci\u00f3n extrajudicial de FERNEY TABARES CARDONA y JORGE ARMANDO GUEVARA PEREZ, perpetrada en el Guamo Tolima, el 30 de marzo de 2008, por efectivos del Batall\u00f3n de Infanter\u00eda No. 18 \u201cCoronel Jaime Rooke\u201d de la Sexta Brigada, adscrita a la Quinta Divisi\u00f3n del Ej\u00e9rcito Nacional con sede en Ibagu\u00e9 Tolima.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tConfiesa adem\u00e1s que particip\u00f3 en la ejecuci\u00f3n extrajudicial de CARLOS ANDRES AGUIRRE CALLE, YESID MAURICIO GIRALDO NI\u00d1O, FERNANDO PATI\u00d1O FALLA, CESAR ALBERTO GRAJALES CRUZ, WILMAR ANTONIO ZAPATA VARGAS Y EDUARDO ZULUAGA, el 23 de junio de 2008 en Coyaima Tolima, en la Vereda Doyare Recristo. Crimen cometido por efectivos del Batall\u00f3n de Infanter\u00eda No. 18 \u201cCoronel Jaime Rooke\u201d de Ibagu\u00e9 Tolima.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tNo obstante que las fiscal\u00edas de conocimiento tienen adem\u00e1s suficientes haces probatorios distintos a lo aportado por el \u201creclutador\u201d, ni siquiera lograron judicializar a este sujeto que se encontraba privado de la libertad por cuenta del Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas de Buga por otro delito. Por el contrario, la Fiscal\u00eda 71 de DH-DIH, bajo su responsabilidad permiti\u00f3 que este sujeto se fugara del establecimiento carcelario el 3 de enero de 2011, luego de un sospechoso \u201cpermiso de 72 horas\u201d.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tResulta oportuno y esperanzador el pronunciamiento de la CIDH, ya que est\u00e1 evidenciado que las Unidades de Derechos Humanos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de Cali y Bogot\u00e1 &nbsp;son un enclave de perpetuaci\u00f3n de la impunidad en casos de Ejecuciones Extrajudiciales en Colombia.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \t<strong>CORPORACION JUSTICIA Y DIGNIDAD<\/strong><\/div>\n<div> \t<strong>MOVIMIENTO DE &nbsp;VICTIMAS DE CRIMENES DE ESTADO-CAPITULO VALLE DEL CAUCA<\/strong><\/div>\n<div> \twww.corporacionjusticiaydignidad.org<\/div>\n<div> \tCali, 7 de septiembre de 2015<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tFirman:<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tGrupo de familiares de ejecuciones extrajudiciales, Cali.<\/div>\n<div> \t&nbsp;<\/div>\n<div> \tMovimiento de V\u00edctimas de Cr\u00edmenes del Estado, MOVICE<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp;Los familiares de las victimas exigen resultados a la fiscal\u00eda general de la naci\u00f3n en la investigaci\u00f3n sobre seis ejecuciones extrajudiciales cometidas por miembros del ej\u00e9rcito nacional adscritos al batall\u00f3n Jaime roque, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[61],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8418"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8418"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8418\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8418"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8418"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8418"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}