{"id":8493,"date":"2015-10-23T21:01:15","date_gmt":"2015-10-23T21:01:15","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2015\/10\/23\/todd-howland-detener-a-feliciano-valencia-en-la-carcel-parece-una-ficcion-de-kafka\/"},"modified":"2015-10-23T21:01:15","modified_gmt":"2015-10-23T21:01:15","slug":"todd-howland-detener-a-feliciano-valencia-en-la-carcel-parece-una-ficcion-de-kafka","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2015\/10\/23\/todd-howland-detener-a-feliciano-valencia-en-la-carcel-parece-una-ficcion-de-kafka\/","title":{"rendered":"Todd Howland: Detener a Feliciano Valencia en la c\u00e1rcel parece una ficci\u00f3n de Kafka"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"> \t<em><span style=\"color:#008080;\"><span style=\"font-size: 18px;\"><span style=\"font-family: georgia,serif;\">Hoy el l\u00edder ind\u00edgena se encuentra en prisi\u00f3n, condenado a 18 a\u00f1os, debido a que un magistrado del Tribunal decidi\u00f3 que \u00e9l era \u201ccoautor\u201d de secuestro.<\/span><\/span><\/span><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"> \t&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"> \t<span style=\"color:#808080;\"><span style=\"font-family: georgia,serif;\">Todd Howland, representante en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Foto:&nbsp; SEMANA.COM<\/span><\/span><\/p>\n<p> \tEn la novela El proceso, Franz Kafka crea un mundo imaginario donde la burocracia domina valores que se supone son los m\u00e1s profundos del Estado. \u00c9l teje una historia donde las autoridades estatales ven su rol, de forma limitada, con un poder absoluto sobre todo lo que dominan.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"> \tKafka se impresionar\u00eda con Colombia hoy. No hay necesidad de mucha imaginaci\u00f3n para ver el impacto de una sociedad llena de principios, pero con algunas instituciones y personas que no encuentran la necesidad o la pertinencia de integrar dichos principios en la pr\u00e1ctica, con el fin de asegurar que su trabajo contribuya a hacer posible la justicia en la sociedad.<\/p>\n<p> \tLa historia kafkiana del l\u00edder ind\u00edgena Feliciano Valencia comienza en 1991. Ese a\u00f1o, la Constituci\u00f3n de Colombia reconoci\u00f3 el derecho al territorio, a la cultura, a la autonom\u00eda, al gobierno propio, a la consulta previa y a la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena, y proclam\u00f3 a las autoridades ind\u00edgenas como autoridades del Estado.<\/p>\n<p> \tA pesar de los 24 a\u00f1os de existencia de la Constituci\u00f3n de 1991, no se ha cumplido con integrar a la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena en la legislaci\u00f3n y en la pr\u00e1ctica de la justicia colombiana (esta jurisdicci\u00f3n no es materia de estudio en las facultades de derecho y gran parte de los funcionarios de la jurisdicci\u00f3n ordinaria carece de los conocimientos b\u00e1sicos sobre la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena).<\/p>\n<p> \tAnte esta omisi\u00f3n, las autoridades ind\u00edgenas han tenido que recurrir a la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de su concepci\u00f3n de autoridad del Estado. Los pueblos ind\u00edgenas se han visto obligados a materializar la vigencia de la Constituci\u00f3n de 1991 en ausencia de mecanismos de regulaci\u00f3n del alcance y de las relaciones de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de ambas jurisdicciones, asumiendo por ende riesgos en la medida en que establecen los l\u00edmites del ejercicio de su derecho propio desde su visi\u00f3n cultural como autoridades ind\u00edgenas y estatales.<\/p>\n<p> \tLa Corte Constitucional, a trav\u00e9s de su jurisprudencia, ha intentado dar mayor claridad a las facultades y l\u00edmites de las autoridades ind\u00edgenas en su ejercicio como autoridades estatales. Este esfuerzo no ha contado con suficiente apoyo por parte de las autoridades, a las que hace 24 a\u00f1os la Constituci\u00f3n les asign\u00f3 la obligaci\u00f3n de crear las condiciones para el respeto, la protecci\u00f3n y la garant\u00eda de los derechos de las autoridades ind\u00edgenas. Todo esto ocurre porque algunas personas en el pa\u00eds contin\u00faan haciendo resistencia a cumplir con sus obligaciones constitucionales con respecto a las autoridades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p> \tHoy el l\u00edder ind\u00edgena Feliciano Valencia se encuentra en prisi\u00f3n, condenado a 18 a\u00f1os, debido a que un magistrado del Tribunal decidi\u00f3 que \u00e9l era \u201ccoautor\u201d de secuestro por haber apoyado la coordinaci\u00f3n de una asamblea a trav\u00e9s de la cual la comunidad ind\u00edgena, reunida en el territorio de La Mar\u00eda Piendam\u00f3, Cauca, ejerci\u00f3 su jurisdicci\u00f3n especial.<\/p>\n<p> \tAun asumiendo que el ejercicio de la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena fue inapropiado (en realidad no es claro si fue o no fue inapropiado), es importante notar que cuando la jurisdicci\u00f3n ordinaria hace acciones sin base legal, el fiscal, el juez, sus superiores y las autoridades pol\u00edticas relevantes (Jefe de Estado) no son sancionadas. Por el contrario, es el Estado que debe asumir la responsabilidad y por ende se presenta una demanda ante el Consejo de Estado, por da\u00f1os y perjuicios. Debe notarse que estos casos dejan de ser un problema individual para convertirse en un problema de Estado, de todas sus instancias: Congreso y poder judicial, entre otras, que deber\u00edan trabajar con los pueblos ind\u00edgenas con el fin de fortalecer la jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena.<\/p>\n<p> \tLa realidad, de fondo, es que el caso de Feliciano Valencia pone en evidencia una tensi\u00f3n de larga data entre los l\u00edderes ind\u00edgenas y sectores de la sociedad, incluyendo la fuerza p\u00fablica.<\/p>\n<p> \tEsta tensi\u00f3n se origina en la defensa del territorio por parte de las autoridades ind\u00edgenas contra cualquier intromisi\u00f3n sin importar si se trata de las FARC o del Ej\u00e9rcito colombiano.<\/p>\n<p> \tParte de este complejo problema tiene que ver con el hecho de que, en el marco del conflicto armado interno, la fuerza p\u00fablica colombiana siempre ha colocado la acci\u00f3n contrainsurgente por encima de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas e hist\u00f3ricamente ha interpretado las acciones de defensa del territorio como acciones subversivas.<\/p>\n<p> \tDeclaraci\u00f3n de la ONU<\/p>\n<p> \tLa Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas (2007), en su art\u00edculo 5 establece: \u201cLos pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones pol\u00edticas, jur\u00eddicas, econ\u00f3micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social y cultural del Estado, se\u00f1alando adem\u00e1s, en el art\u00edculo 34 el derecho a promover, desarrollar y mantener sus costumbres o sistemas jur\u00eddicos.\u201d<\/p>\n<p> \tEl art\u00edculo 8 del Convenio 169 sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales de la OIT (1989), ratificado por Colombia el 7 de agosto de 1991, se\u00f1ala que la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n nacional a los pueblos interesados deber\u00e1 tomar &#8220;debidamente en consideraci\u00f3n sus costumbres o su derecho consuetudinario\u201d y que \u201csiempre que sea necesario, deber\u00e1n establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicaci\u00f3n de este principio.\u201d<\/p>\n<p> \tLa Relatora Especial para los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, Victoria Tauli-Corpuz subraya que cualquier conflicto potencial que pueda surgir entre el sistema legal nacional y la justicia tradicional ind\u00edgena deber\u00e1 ser solucionado conjuntamente entre el Estado y los pueblos ind\u00edgenas y con pleno respeto a los derechos de los pueblos ind\u00edgenas reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos.<\/p>\n<p> \tEn el \u00e1mbito nacional, hay que recordar el Articulo 246 de la Constituci\u00f3n de Colombia que se\u00f1ala: \u201cLas autoridades de los pueblos ind\u00edgenas podr\u00e1n ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su \u00e1mbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constituci\u00f3n y leyes de la Rep\u00fablica. La ley establecer\u00e1 las formas de coordinaci\u00f3n de esta jurisdicci\u00f3n especial con el sistema judicial nacional.\u201d<\/p>\n<p> \tVolviendo al art\u00edculo 30 de la Declaraci\u00f3n, p\u00e1rrafo 2 se establece que: Los Estados celebrar\u00e1n consultas eficaces con los pueblos ind\u00edgenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.<\/p>\n<p> \tEste es el principio internacional que subyace a buena parte de las tensiones que han existido y contin\u00faan existiendo. Los militares colombianos nunca se han sentido atados a este art\u00edculo y con frecuencia han interpretado como subversi\u00f3n los intentos de los pueblos ind\u00edgenas de ejercer este derecho reconocido por las leyes de derechos humanos.<\/p>\n<p> \tEn octubre de 2008, durante la minga social ind\u00edgena y popular en la Mar\u00eda Piendam\u00f3, se presentaron fuertes choques entre la fuerza p\u00fablica y las comunidades ind\u00edgenas. Hubo un n\u00famero importante de ind\u00edgenas heridos, de viviendas y bienes destruidos y dos comuneros resultaron muertos en estos eventos. Las investigaciones relativas a estos dos hechos se archivaron sin arrojar ning\u00fan resultado. Despu\u00e9s de que las autoridades ind\u00edgenas denunciaran los hechos, hubo un asesinato de un l\u00edder ind\u00edgena en diciembre del 2008. Las tensiones en ese momento fueron \u00e1lgidas.<\/p>\n<p> \tEl 14 de octubre del 2008, al final de la tarde, los ind\u00edgenas concentrados en el territorio de la Mar\u00eda Piendam\u00f3 retuvieron a un hombre de tez ind\u00edgena vestido de civil que les pareci\u00f3 sospechoso.<\/p>\n<p> \tDe acuerdo con la guardia ind\u00edgena, la persona detenida fue identificada como un cabo del Ej\u00e9rcito, fue juzgado y castigado por la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena por infiltrarse en la minga, mentir y desarmonizar a la comunidad. Posteriormente, el cabo present\u00f3 ante la fiscal\u00eda una denuncia indicando que hab\u00eda sido secuestrado y que fue v\u00edctima de lesiones por las autoridades ind\u00edgenas, dado que \u00e9l no estaba registrado como ind\u00edgena y que la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena era inapropiada.<\/p>\n<p> \tEs justo aqu\u00ed donde surge el primer error. Si se consideraba que la jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena se ejerci\u00f3 de manera inapropiada, el camino adecuado habr\u00eda podido ser presentar una demanda por da\u00f1os ante el Consejo de Estado. Si el cabo sinti\u00f3 que, a pesar de los precedentes de la Corte Constitucional, la sanci\u00f3n de los latigazos violaba su derecho a la integridad personal, hubiera podido llevar el caso ante la Comisi\u00f3n Interamericana o las Naciones Unidas, indicando que esta forma de castigo seg\u00fan el violaba sus derechos. Desafortunadamente este no fue el camino escogido por el cabo, sus asesores o la Fiscal\u00eda, lo que podr\u00eda haber impulsado importantes reformas.<\/p>\n<p> \tCabe destacar que la decisi\u00f3n del Juzgado de primera instancia declar\u00f3 inocente a Feliciano Valencia, con el fundamento que el secuestro es un delito que requiere la intenci\u00f3n. El hecho de que una autoridad ind\u00edgena presida una asamblea no la hace responsable de las acciones de la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena que decide dicha asamblea. Incluso si la jurisdicci\u00f3n no se hubiera ejercido correctamente, no podr\u00eda probarse que hubo la intenci\u00f3n que requiere una condena por secuestro. La criminalizaci\u00f3n del potencial ejercicio inapropiado de la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena no es algo nuevo y el caso de Feliciano no es el \u00fanico.<\/p>\n<p> \tFeliciano Valencia puede cometer errores, como todos nosotros, pero no hay duda de que su trabajo en favor del derecho al territorio y a la autonom\u00eda, al gobierno propio y a la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena ha sido consistente y efectivo.<\/p>\n<p> \tEsta labor es legal y est\u00e1 protegida por el marco internacional de los derechos humanos y la Constituci\u00f3n de Colombia. La condena contra Feliciano lejos de ser una buena noticia para el Cauca es un ejemplo del incumplimiento de las obligaciones internacionales de derechos humanos, voluntariamente asumidas por el Estado colombiano.<\/p>\n<p> \tSabemos que Colombia no cambiar\u00e1 su Constituci\u00f3n para eliminar su reconocimiento como un Estado multi\u00e9tnico y que no va a renunciar a los m\u00faltiples tratados internacionales que ha ratificado. Colombia, en cambio, podr\u00eda tomar este caso para alcanzar una mayor conciencia y acci\u00f3n sobre sus obligaciones con respecto a los derechos humanos y a los derechos de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p> \tColombia ha realizado avances tambi\u00e9n a trav\u00e9s de decretos presidenciales, por ejemplo, el \u00faltimo, el 1953 de 2014, sobre autonom\u00eda. Estos avances son importantes, sin embargo se hace imprescindible que el Jefe de Estado, logre que haya mayor coherencia. El Presidente, como Jefe de Estado, para lograr dicha coherencia deber\u00eda buscar alternativas para reconocer la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena ya que el tribunal del Cauca neg\u00f3 la existencia de dicha jurisdicci\u00f3n y demostr\u00f3 una clara discriminaci\u00f3n en contra de las autoridades ind\u00edgenas en relaci\u00f3n con decisiones sobre autoridades pol\u00edticas en circunstancias similares.<\/p>\n<p> \tTodas las entidades del Estado, tambi\u00e9n deber\u00edan recibir cursos de formaci\u00f3n sobre el derecho a la autonom\u00eda administrativa, al gobierno propio y a la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena. La incapacidad de reconocer estos derechos \u2013requisito b\u00e1sico para respetarlos y hacerlos respetar\u2013 deber\u00eda al menos acarrear medidas disciplinarias en las diferentes entidades estatales.<\/p>\n<p> \tHoy, cuando es importante promover la reconciliaci\u00f3n y la paz construida desde los pueblos y los territorios, no tiene sentido que actos basados en la negaci\u00f3n del derecho a la autonom\u00eda, al gobierno propio y a la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena contin\u00faen ocurriendo. Al contrario, es necesario invertir en un di\u00e1logo inter\u00e9tnico e intercultural para reestablecer la confianza entre distintas partes del Estado (entre la jurisdicci\u00f3n ordinaria e ind\u00edgena as\u00ed como entre los militares, los grandes due\u00f1os de tierras, los campesinos, afrocolombianos e ind\u00edgenas).<\/p>\n<p> \tEl primer paso en esa direcci\u00f3n es la profunda revisi\u00f3n de las condiciones que han llevado hist\u00f3ricamente a la discriminatoria criminalizaci\u00f3n del ejercicio de la autoridad ind\u00edgena, para prevenir que se repita en un pa\u00eds multi\u00e9tnico y pluricultural que quiere construir la paz y la convivencia.<\/p>\n<p> \tPara que la historia de Kafka no se repita, como en el caso de Feliciano Valencia, se requiere que todas y todos en Colombia nos apropiemos y apliquemos integralmente el contenido y el esp\u00edritu de la Constituci\u00f3n de 1991.<\/p>\n<p> \t<strong>&nbsp;Representante en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"> \t&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"> \t<strong>fuente: http:\/\/www.semana.com\/opinion\/articulo\/detencion-de-feliciano-valencia-viola-los-derechos-humanos-la-jurisdiccion-indigena\/446996-3<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hoy el l\u00edder ind\u00edgena se encuentra en prisi\u00f3n, condenado a 18 a\u00f1os, debido a que un magistrado del Tribunal decidi\u00f3 que \u00e9l era \u201ccoautor\u201d de secuestro. &nbsp; Todd Howland, representante en Colombia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[75],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8493"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8493"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8493\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8493"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8493"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8493"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}