{"id":8645,"date":"2016-02-09T15:34:13","date_gmt":"2016-02-09T15:34:13","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.nasaacin.org\/index.php\/2016\/02\/09\/corte-constitucional-prohibe-la-mineria-en-paramos-del-pais\/"},"modified":"2016-02-09T15:34:13","modified_gmt":"2016-02-09T15:34:13","slug":"corte-constitucional-prohibe-la-mineria-en-paramos-del-pais","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/2016\/02\/09\/corte-constitucional-prohibe-la-mineria-en-paramos-del-pais\/","title":{"rendered":"Corte Constitucional proh\u00edbe la miner\u00eda en p\u00e1ramos del pa\u00eds"},"content":{"rendered":"<p> \t<em><span style=\"color:#008080;\"><span style=\"font-size: 18px;\"><span style=\"font-family: georgia,serif;\">Con seis votos a favor y dos en contra, el alto tribunal consider\u00f3 que el art\u00edculo del Plan Nacional de Desarrollo que permite la miner\u00eda en p\u00e1ramos va en contra de la Constituci\u00f3n.<\/span><\/span><\/span><br \/> \t&nbsp;<\/em><br \/> \tLa Sala Plena de la Corte Constitucional, tras estudiar una demanda interpuesta por miembros del Polo Democr\u00e1tico contra el Plan Nacional de Desarrollo,<strong> decidi\u00f3 este lunes que algunos art\u00edculos de \u00e9ste van en contra de la Constituci\u00f3n<\/strong>, entre ellos el que permite la actividad minera y de hidrocarburos en los p\u00e1ramos del pa\u00eds. El alto tribunal consider\u00f3 que, pese a la existencia de t\u00edtulos mineros, <strong>prevalece el derecho al medio ambiente sano y no el derecho adquirido por las licencias ambientales.<\/strong><\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p> \tLa Corte determin\u00f3 que <strong>la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) no tendr\u00e1n la exclusividad -como lo indicaba el PND<\/strong>&#8211; para otorgar las licencias en los denominados Proyectos Estrat\u00e9gicos de Inter\u00e9s Nacional (Pines). Esta figura, pese a que no se tumb\u00f3, establece que la delimitaci\u00f3n de los megaproyectos en miner\u00eda, hidrocarburos o energ\u00eda estar\u00e1 sometida a las entidades territoriales.<\/p>\n<p> \t<strong>La Sala le puso punto final a la entrega de las denominadas &#8220;licencias express&#8221;. <\/strong>Ser\u00e1 el Congreso de la Rep\u00fablica el que limite la figura de &#8220;utilidad p\u00fablica&#8221;, que deber\u00e1 ser utilizada por el Gobierno para determinar, seg\u00fan el impacto econ\u00f3mico y social, en d\u00f3nde ser\u00e1n ejecutados los proyectos estrat\u00e9gicos. (Ver <a href=\"http:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/judicial\/demandan-corte-constitucional-plan-nacional-de-desarrol-articulo-565580\">Demandan ante la Corte Constitucional Plan Nacional de Desarrollo<\/a>)<\/p>\n<p> \t<strong>En el caso de los desplazados, estos pueden reclamar sus tierras si se encuentran en zona estrat\u00e9gica minera.<\/strong> Anteriormente, el Estado pod\u00eda indemnizar a estas personas pero no les entregaban el terreno. Las licencias ambientales, que fueron entregadas antes de 2010 en los p\u00e1ramos, pierden vigencia. La ONG Dejusticia, una de las intervinientes en apoyo a la demanda, explica las implicaciones de este fallo judicial.<\/p>\n<p> \t<strong>\u00bfQu\u00e9 fue lo que decidi\u00f3 la Corte?<\/strong><br \/> \t&nbsp;<br \/> \tDecidi\u00f3 sobre el art\u00edculo 173 del PND que permite hacer miner\u00eda y actividades de hidrocarburos en p\u00e1ramos. El par\u00e1grafo 1 del art. 173 permite la realizaci\u00f3n de actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables en \u00e1reas delimitadas como p\u00e1ramo. Las actividades permitidas en esas zonas son las que cuentan con contrato y licencia ambiental o con el instrumento de control y manejo ambiental equivalente, que hayan sido otorgados antes del 9 de febrero de 2010 para las actividades de miner\u00eda, o con anterioridad al 16 de junio de 2011 para la actividad de hidrocarburos.<\/p>\n<p> \tAntes de la expedici\u00f3n de esa norma, tales actividades estaban prohibidas en los p\u00e1ramos. Esto significa que el actual PND <strong>retroced\u00eda en la protecci\u00f3n de los p\u00e1ramos delimitados. <\/strong>As\u00ed, dicha norma es contraria a la Constituci\u00f3n, espec\u00edficamente, al deber estatal de protecci\u00f3n al medio ambiente sano.<\/p>\n<p> \t<strong>\u00bfQui\u00e9nes ganan y qui\u00e9nes pierden con esta decisi\u00f3n de la corte?<\/strong><\/p>\n<p> \tGanan las ciudades y los ciudadanos que reciben agua para consumo de los p\u00e1ramos. Los ecosistemas de p\u00e1ramos son fundamentales para proveer agua a las principales ciudades del pa\u00eds y para regular el ciclo h\u00eddrico. Tanto as\u00ed que el abastecimiento de agua del 70% de la poblaci\u00f3n depende de los estos ecosistemas. Por ejemplo, el p\u00e1ramo de Chingaza surte a cerca del 20% de la poblaci\u00f3n nacional y el de Santurb\u00e1n (sobre el cual hay varios t\u00edtulos mineros) beneficia a cerca de 1.700.000 habitantes, pues alimenta los acueductos de al menos 23 cabeceras municipales, dentro de las cuales est\u00e1n C\u00facuta y Bucaramanga. La actividad minera y petrolera producir\u00eda da\u00f1os y contaminaci\u00f3n irreversible, amenazando estos servicios. Por ello prohibir la miner\u00eda y las actividades petroleras evita estos da\u00f1os y ayuda a garantizar el suministro de agua en ciudades como Bogot\u00e1 y Bucaramanga.<\/p>\n<p> \tPierden las empresas mineras y petroleras que ya tuvieran t\u00edtulos y licencia ambiental para explorar porque queda absolutamente prohibida su actividad. En el PND actual, quienes ya tuvieran t\u00edtulo y licencia, pod\u00edan operar por la duraci\u00f3n del contrato (sin pr\u00f3rroga). Ahora no podr\u00e1n hacerlo.<\/p>\n<p> \t<strong>\u00bfQu\u00e9 sucede con los procesos actuales de miner\u00eda en p\u00e1ramos?<\/strong><\/p>\n<p> \tEsto depende mucho de lo que diga el fallo de la Corte, pero en principio si tumba el par\u00e1grafo 1, se deber\u00edan suspender. Y si no lo tumban, hay una parte excelente del art\u00edculo 173 que dice que se tienen que revisar las licencias ambientales y que si el p\u00e1ramo est\u00e1 altamente en riesgo, y la actividad minera no es compatible, podr\u00e1n ordenar fin de actividades.<\/p>\n<p> \t<strong>\u00bfCu\u00e1ntas hect\u00e1reas de p\u00e1ramos son usadas actualmente para miner\u00eda y explotaci\u00f3n petrolera?<\/strong><\/p>\n<p> \tDe acuerdo con la Agencia Nacional Minera, antes del 9 de febrero de 2010 se otorgaron 445 t\u00edtulos mineros sobre \u00e1reas de p\u00e1ramo equivalentes a 124.526 hect\u00e1reas. Despu\u00e9s del 9 de febrero de 2010 (fecha en la cual se prohibi\u00f3 el otorgamiento de t\u00edtulos en p\u00e1ramos) se han otorgado cerca de 60 t\u00edtulos mineros, equivalente a 15.799 hect\u00e1reas (6 veces el tama\u00f1o de San Andr\u00e9s). Hay que aclarar que estas cifras hacen referencia a t\u00edtulos mineros y no necesariamente a proyectos que ya cuentan con licencia ambiental.<\/p>\n<p> \t<strong> La Corte tambi\u00e9n se pronunci\u00f3 sobre el art\u00edculo que regula los PINE. \u00bfEn qu\u00e9 consiste esta decisi\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p> \tLa Corte decidi\u00f3 sobre el art\u00edculo 49 del PND, que regula los llamados Proyectos de Inter\u00e9s Nacional y Estrat\u00e9gico- PINE. Para el alto tribunal, ese art\u00edculo viola el principio de autonom\u00eda territorial, porque atribuye a entidades del sector central unas competencias que son exclusivas de las entidades territoriales. Por ejemplo, asuntos como el uso del suelo y el ordenamiento territorial son decididos por entidades del orden central, para permitir la ejecuci\u00f3n de los PINE, cuando la regulaci\u00f3n del suelo es competencia de los municipios.<\/p>\n<p> \tAdem\u00e1s, les dio la raz\u00f3n a los demandantes. El art\u00edculo 50, que establece que los PINE priman sobre la restituci\u00f3n de tierras, imposibilitaba el retorno de las v\u00edctimas a los predios de los cuales fueron despojadas por el conflicto. Con este fallo ganan las v\u00edctimas porque podr\u00e1n obtener el predio original que hab\u00edan perdido en el conflicto, en lugar de recibir una compensaci\u00f3n equivalente u otro predio ubicado en un lugar distinto al que deseaban regresar.<\/p>\n<p> \t&nbsp;<\/p>\n<p> \tFuente: http:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/judicial\/corte-constitucional-prohibe-mineria-paramos-articulo-615389<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con seis votos a favor y dos en contra, el alto tribunal consider\u00f3 que el art\u00edculo del Plan Nacional de Desarrollo que permite la miner\u00eda en p\u00e1ramos va en contra de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[75],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8645"}],"collection":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8645"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8645\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8645"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8645"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tejidohistorico.afrodescendientes.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8645"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}